viernes, 13 de enero de 2023

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 945/2023 / Sustituyen el Anexo VII del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). “ANEXO VII FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo VII del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO VII

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO:

 

1.- Autorizar el envío a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) de la totalidad de los informes y documentación requerida, a efectos de cumplir con el deber de colaboración que recae sobre esta Comisión, conforme el Anexo I de la Resolución UIF N° 155/2018 y/o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.
2.- Aplicación de Advertencias a los Sujetos Obligados sometidos a su fiscalización, por nota dirigida al órgano de administración o su máximo responsable y al Oficial de Cumplimiento, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimiento del Régimen informativo previsto en el artículo 2° del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.”

 

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5313/2023 / Seguridad Social. Empleadores. Obligaciones de los recursos de la seguridad social. Presentación de declaraciones juradas y/o pago. Vencimientos producidos entre los días 9 y 11 de enero de 2023.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado diciembre de 2022, con vencimientos fijados entre los días 9 y 11 de enero de 2023, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el día 13 de enero de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5313/2023

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 16/2023 / Seguro de Caución para Garantías Aduaneras

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa:

“CÓDIGO:

· Código en el Sistema Informático Malvina: TILI

· Código en el Sistema Único de Garantías: 733

DENOMINACIÓN:

Tienda Libre (TILI)

DESCRIPCIÓN: Espacio habilitado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) dentro de la zona primaria aduanera que comprende los siguientes ámbitos:

1. Local de tienda libre (LTL) “Free shop”: predio donde el permisionario desarrollará la venta de mercadería a viajeros y tripulantes, contemplando ciertas condiciones establecidas.

2. Puesto de tienda libre (PTL) “Stand”: espacio reducido del tipo caseta donde el permisionario realizará la venta de mercadería a viajeros y tripulantes.

3. Depósito de tienda libre (DTL): lugar operativo donde el permisionario desarrollará actividades y tareas inherentes al almacenamiento y posterior distribución a los locales de tienda libre (LTL) y puestos de tienda libre (PTL) de la mercadería ingresada. Por cada permisionario deberá existir al menos un depósito de tienda libre (DTL).

4. Depósito de mercadería vencida (DMV): espacio destinado al almacenaje de mercadería vencida y/o en mala condición, discontinuada o que a juicio del permisionario no pueda ser susceptible de comercializarse, separado del ámbito donde se encuentra la mercadería a distribuir.

5. Depósito de guarda de compras (DGC): aquel recinto en donde se presta el servicio de almacenamiento de compras realizadas por viajeros o tripulantes que fueran dejadas por estos en guarda del permisionario hasta tanto retornaren al país.

6. Depósito de venta a bordo (DVB): espacio donde el permisionario podrá almacenar y aprovisionar la mercadería disponible para la venta a bordo en las aeronaves (desde el despegue hasta antes del aterrizaje).

Las pautas procedimentales complementarias a la Resolución General N° 5103/2021 (AFIP) constarán en el “Manual de Usuario Externo” disponible en el micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de la Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

RIESGO A CUBRIR:

La actuación de las Tiendas Libres (TILI) deberá ejercerse en el marco de las normas vigentes, asimilable a los depósitos fiscales y aduanas domiciliarias.

El seguro de caución garantizará los tributos que graven las importaciones para consumo de la mercadería ingresada bajo el régimen de Tiendas Libres, incluyendo su depósito, traslado, tránsito y transferencia, todo en los términos y condiciones establecidos por la Resolución SSN Nº 31.584 de fecha 28 de diciembre de 2006.

IMPORTE A GARANTIZAR:

Será establecido a satisfacción del servicio aduanero.

FORMULARIO:

Se utilizará el formulario F.871 “Póliza de Seguro de Caución para Garantías Aduaneras” aprobado oportunamente por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante Resolución N° 31.584 del 28/12/2006.

Resulta menester señalar que las condiciones generales y particulares se mantienen inalteradas.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entiende que el riesgo que se pretende cubrir contempla los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.”.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese la modalidad operativa prevista en el artículo precedente a la nómina obrante en el artículo 3° de la Resolución RESOL-2017-40706-APN-SSN#MF de fecha 15 de agosto.

Descargar Completo Resolución 16/2023

Com. A 7670 BCRA / Circular RUNOR 1-1768: Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias. Adecuación de valores de multas.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1768:
Régimen disciplinario a cargo del Banco Central
de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065
y sus modificatorias. Adecuación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer el valor de la Unidad Sancionatoria para todo el año 2023 en la suma de $ 600.000
(pesos seiscientos mil)”
Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la
página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y
NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7670

Com. A 7671 BCRA / Circular CONAU 1-1569: R.I. – Plan de Cuentas. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1569:
R.I. – Plan de Cuentas. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones efectuadas en el Plan de
Cuentas, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 7664.
En este sentido, se incorpora la siguiente partida:
 315792 – “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del
conocimiento. Decreto 679/22”
Adicionalmente, se adecuó la Tabla de Correspondencia del R.I. para Supervisión Trimestral/Anual – “Estado de consolidación de entidades locales con filiales y otros entes en el país y
en el exterior” con la incorporación de la nueva partida contable.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7671

INCENTIVO A LA INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA – Decreto 18/2023 / Sustitúyese el último párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 556 del 29 de agosto de 2022. Incentivo a la construcción

DECRETA:

CAPÍTULO I

INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 556 del 29 de agosto de 2022 por los siguientes:

“Los fondos que se declaren deberán afectarse al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en la REPÚBLICA ARGENTINA o a la adquisición de un inmueble usado ubicado en el país en los términos del primer artículo incorporado sin número a continuación del artículo 1º de la Ley Nº 27.679 de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de este decreto y siempre que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, inclusive.

A los fines del primer artículo incorporado sin número a continuación del artículo 1° de la Ley N° 27.679 de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, entiéndase por inmueble usado a aquellos que con carácter previo a la adquisición por parte del o de la declarante de los fondos hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales”.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Nº 556 del 29 de agosto de 2022 el siguiente:

“A los fines de lo previsto en el primer artículo incorporado sin número a continuación del artículo 1º de la Ley Nº 27.679 de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, deberá entenderse como inmueble afectado a casa-habitación del o de la declarante de los fondos y su familia a aquel que resulte comprendido en la definición prevista en el artículo 83 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019. Tratándose del inmueble afectado a locación con destino exclusivo a casa-habitación, el locatario o la locataria no deberá resultar titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción”.

ARTÍCULO 3º.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictará las normas complementarias pertinentes relativas, entre otros aspectos, a la forma de acreditación de la adquisición del inmueble usado ubicado en el país y a la verificación del cumplimiento de los requisitos y destinos, todo ello en el marco del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 1º de la Ley Nº 27.679 de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina.

CAPÍTULO II

INCENTIVO A LA INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA

ARTÍCULO 4º.- Entiéndese como residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, a los fines de lo dispuesto en el Capítulo incorporado sin número a continuación del Capítulo II de la Ley N° 27.679 de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, a aquellos sujetos que revistan esa condición, de conformidad a lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Descargar Completo Decreto 18/2023

jueves, 12 de enero de 2023

Confirman otro corralito cripto que afecta a los dólares: hasta cuándo se pueden retirar los fondos

El mercado de los dólares cripto o stablecoins vuelve a tener problemas. Específicamente, se trata de Tether (USDT), la criptomoneda atada al dólar más importante del mercado. Más allá de las críticas que recibió la stablecoins respecto a sus reservas, ahora, la criptomoneda estable fue prohibida en un importante exchange internacional.

USDT es una de las criptomonedas estables más importantes del mundo y la empresa Tether es el emisor más grande del mercado. Sin embargo, en los últimos días, recibió fuerte críticas y tuvo no pocas malas noticias.

Recientemente, la empresa confirmó que planea eliminar de sus reservas los préstamos garantizados, con el fin de restaurar la confianza y acallar las críticas más recientes sobre las reservas que respaldan sus activos. Al mismo tiempo, en Europa avanza la ley MiCa, por sus siglas en inglés, Markets in Crypto Assets, es decir que refiere a mercados de criptomonedas y en español como Reglamento de Mercados de Criptoactivos. La ley ya está aprobada en el Comité de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (CE). La ley busca regular el mercado de criptoactivos y de stablecoins.

Ahora, USDT fue rechazado por la empresa Crypto.com para sus operaciones en Canadá.

PROHIBIERON AL DÓLAR DIGITAL MÁS USADO

La empresa Crypto.com, una de las casas de intercambio más importantes del mundo por volumen de operaciones, confirmó a sus usuarios de Canadá que la criptomoneda USDT estará prohibida en la plataforma. Los clientes perderán acceso a sus ahorros e inversiones (pares comerciales, transacciones, depósitos y retiros de USDT) a finales de este mes (siendo el último día de acceso a los activos el 31 de enero).

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El 2023 será el año para la experiencia de usuario en DeFi – Inversor Global

Si bien surgieron en 2018, 2020 fue el año de gloria de las DeFi.

De hecho, desde su lanzamiento ese mismo año (y hasta el colapso de Terra, en mayo de 2022), el token de Yearn Finance [YFI], una popular plataforma de farming de rendimientos y DeFi, superó el precio de bitcoin ampliamente.

Las claves fueron, una vez más, las políticas de tasas durante la pandemia del Covid.

Mientras que los confinamientos globales literalmente detuvieron la producción, los Bancos Centrales emitieron billetes descontroladamente para poder estimular el consumo y, así, evitar una crisis económica mayor.

Para ello, debían asegurarse de mantener el dinero “en movimiento”, así que buscaron evitar que ese dinero se instalara en instrumentos de renta fija. Por esa razón, se bajaron las tasas de referencia (incluso a valores negativos, como lo hizo Alemania en su momento).

De esta manera, los bonos nacionales y los depósitos de plazo fijo ofrecían un interés real que estaba por debajo de la inflación.

Es decir: si invertías tus ahorros allí, perdías dinero.

Esto pasó con todos los instrumentos de renta fija del mundo… excepto con cripto y las stablecoins.

A través de DeFi, imposibles de regular debido a su naturaleza descentralizada y el libre acuerdo entre partes, los inversores podían ofrecer renta fija real por encima de la inflación.

Esta prestación exclusiva de cripto (y uno de sus fundamentos principales: la libertad del mercado y los inversores para realizar acuerdos libres que beneficien sus intereses y no los de terceras partes poderosas, como los bancos o los gobiernos) atrajo la atención de todos los participantes del mundo financiero.

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Retos de Inteligencia Artificial para las empresas durante 2023

La Inteligencia Artificial (IA) pasó de ser una tecnología experimental en centros de investigación a una necesidad diaria para consumidores y empresas en todo el mundo.  Según el informe “El estado de la IA en 2021”, elaborado por la consultora McKinsey & Company, el 57% de las empresas de las economías emergentes había adoptado alguna forma de IA, mientras que para 2022 cuatro de cada cinco empresas planeaban aprovecharla en los próximos años.

“Las empresas están viendo como la Inteligencia Artificial, a través de herramientas como, Data Intelligence o bots, por ejemplo, proporciona una comprensión contextual entre todos los recursos digitales, ayuda a tomar decisiones más rápidamente y con mayor precisión, y cuenta la historia general detrás de puntos de datos dispares de maneras más útiles y aplicables”, dijo Raju Vegesna, Jefe Evangelista  de Zoho.

Para 2023, las organizaciones utilizarán la IA para mejorar sus experiencias y procesos, para mejorar el funcionamiento interno de sus negocios.

Sin embargo, existen retos para su utilización al aplicar soluciones en el futuro. Raju Vegesna destaca tres aspectos en que deben centrarse durante este año.

 

  1. Apoyo a la privacidad de los datos

La adopción de la Inteligencia Artificial está incrementando las preocupaciones relacionadas con el uso de datos sin permiso de los usuarios. Según el informe 2022 Global Data Privacy, elaborado por Global Data and Marketing Alliance, el 49% de los consumidores se siente cómodo facilitando datos personales y el 53% cree que hacerlo es de vital importancia para mantener el panorama tecnológico moderno.

Las empresas deben demostrar total transparencia y facilitar el acceso a sus políticas de privacidad o, si no existen, redactarlas lo antes posible y ponerlas a disposición del público en el sitio web de la empresa, con estos cinco elementos que estipula la Comisión Federal de Comercio (FTC).

  1. Notificación/Conocimiento: los consumidores deben saber que se va a recopilar su información, cómo se va a utilizar y quién la va a recibir.
  2. Elección/Consentimiento: los consumidores deben tener la oportunidad de aceptar o rechazar la recopilación de datos, y en qué medida.
  3. Acceso/participación: los consumidores pueden consultar sus datos en cualquier momento y realizar los ajustes necesarios.
  4. Integridad/Seguridad: se informa a los consumidores de las medidas que toma la empresa para garantizar la seguridad y exactitud de sus datos, al tiempo que se ocultan detalles personales irrelevantes.
  5. Cumplimiento/Resarcimiento: los consumidores deben saber cómo se solucionan los problemas y qué consecuencias tiene una mala gestión de los datos.

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