jueves, 23 de febrero de 2023

CLASIFICACIÓN DE DEUDORES -Última comunicación incorporada: “A” 7687- Texto ordenado al 02/02/2023

1.1. Criterio general.

Los clientes de la entidad (tanto residentes en el país, de los sectores público y privado, financieros y no financieros, como residentes en el exterior), por las financiaciones comprendidas,
deberán ser clasificados desde el punto de vista de la calidad de los obligados en orden al
cumplimiento de sus compromisos y/o las posibilidades que a este efecto se les asigne sobre la
base de una evaluación de su situación particular.

1.2. Criterios especiales de imputación.

1.2.1. Créditos incorporados por cesión sin responsabilidad.

Los créditos cedidos a favor de la entidad sin responsabilidad para el cedente -unidad
económica receptora de los fondos- se imputarán al firmante, librador, deudor, codeudor
o aceptante de los respectivos instrumentos, constituidos consecuentemente en principales y directos pagadores, realizando respecto de ellos su evaluación como sujetos de
crédito con la pertinente apertura del legajo. En caso de no efectuarse la evaluación,
cualquiera sea el motivo, estos clientes se clasificarán en categoría “irrecuperable”.

1.2.2. Deudores en concurso preventivo.

En el caso de deudores que hayan solicitado su concurso preventivo, los créditos que les
sean otorgados con posterioridad a ese pedido, en la medida que cuenten con garantías
de terceros que permitan su cobro al vencimiento sin necesidad de la intervención del
cliente en concurso, a los fines de esta clasificación podrán imputarse -a opción de la
entidad- al tercero constituido en principal o directo pagador o avalista o codeudor que
haya renunciado al beneficio de excusión

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 82/2023 / Crean el PROGRAMA EMPLEO VERDE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA EMPLEO VERDE, el cual tiene por objeto impulsar el crecimiento del empleo verde, favorecer las actividades económicas más cuidadosas en el uso de los recursos naturales y el impacto ambiental y acompañar a las trabajadoras y los trabajadores y a las unidades productivas, en la transición hacia una sociedad más justa en términos sociales, económicos y ambientales.

ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA EMPLEO VERDE tiene los siguientes objetivos específicos:

1. impulsar la creación de empleos verdes;

2. promover la formación profesional, certificación y mejora de las competencias laborales en perfiles ocupacionales que sean ambientalmente sustentables;

3. acompañar a trabajadoras y trabajadores en procesos de transición justa buscando reducir el impacto negativo que pueden generar los cambios en el mercado de trabajo;

4. favorecer la movilidad de trabajadoras y trabajadores y de empresas hacia sectores de actividad verdes en función del producto final o el proceso de trabajo;

5. identificar oportunidades estratégicas a nivel sectorial y territorial para la promoción y creación de empleos verdes;

6. impulsar la formalización de trabajadoras y trabajadores y unidades productivas que realizan actividades ambientalmente sostenibles.

7. acompañar y sostener el empleo en la transición hacia una economía verde;

8. desarrollar acciones positivas contra todas las formas de discriminación en el mundo del trabajo bajo un abordaje interseccional, que considere las características de las trabajadoras y los trabajadores en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión del mercado laboral, en particular por motivos de género, edad, discapacidad y étnico – raciales.

ARTÍCULO 3°.- A los fines del presente Programa, se considera “empleo verde” a aquel que cumple con los estándares de empleo decente o trabajo digno y que contribuye además a preservar y restaurar los recursos naturales, el ambiente y/o la biodiversidad tanto en sectores tradicionales como en sectores emergentes.

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miércoles, 22 de febrero de 2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO – Resolución 160/2023 / PROGRAMA INTERCOSECHA. Sustitúyen el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA, trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener DIECIOCHO (18) años o más de edad;

2. Tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);

3. Tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

4. Residir en forma permanente en el país;

5. Registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino dentro de los últimos DOCE (12) meses de información disponible, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses, remuneraciones como trabajadoras o trabajadores del sector agrario o agroindustrial iguales o superiores a la mitad del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil correspondiente al primero de los meses registrado en tal período.

Los mensuales considerados pueden ser registrados por uno o varios empleadores/as, siempre que al menos UNA (1) de las declaraciones sea del empleador o empleadora que da derecho a participar de esa INTERCOSECHA, que deberá tener declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una actividad vinculada al cultivo que se trate.

6. Registrar, dentro del período de DOCE (12) meses mencionado en el inciso anterior, un promedio de ingresos inferior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; a tal efecto se considerará el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente durante el último de los meses de información disponible.”

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como Artículo 13 bis de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, el siguiente:

“ARTÍCULO 13 bis.- Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten a participantes del PROGRAMA INTERCOSECHA, podrán contabilizar la ayuda económica mensual del programa como parte del salario del trabajador o la trabajadora contratado/a, debiendo abonar la diferencia necesaria para alcanzar el salario respectivo, el cual no podrá ser inferior al monto de la ayuda económica mensual.

La ayuda económica mensual deberá ser contabilizada por la empleadora o el empleador como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

El presente beneficio podrá ser otorgado por el período el mínimo de UN (1) mes y hasta el período de cobertura brindado por el Programa a la trabajadora o al trabajador contratada/o.

Las empleadoras y los empleadores interesadas/os en acceder a tal beneficio deberán presentar el formulario de presentación ante una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o ante la Agencia Territorial con incumbencia o enviarlo al correo electrónico que la Coordinación de Prestaciones por Desempleo dispondrá para tal fin.

La Agencia Territorial será la encargada de aprobar los formularios de presentación y gestionar los proyectos respectivos en el sistema de gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Las y los participantes sólo podrán ser incluidas/os en un “Formulario de Presentación” de un empleador o una empleadora dentro de un mismo período mensual y podrán ser incluidas/os por más de un empleador o empleadora en distintos períodos mensuales dentro del período total de cobertura.”

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ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO – Decreto 85/2023 / Agencias Regionales

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7º.- Las Agencias Regionales que establezca la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA tendrán como función la recepción, complementación y compatibilización de la información producida en sus respectivas jurisdicciones para su posterior remisión a la Oficina Central de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

A los fines de esta Reglamentación, el territorio nacional quedará integrado por las siguientes Regiones, pudiendo constituirse la cantidad de sedes que resultare menester en cada Región en función de los requerimientos operativos necesarios para la optimización de las competencias de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA:1) Región Central, integrada por las Provincias de CÓRDOBA y SANTA FE; 2) Región de Cuyo, integrada por las Provincias de LA RIOJA, MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS; 3) Región del Litoral, integrada por las Provincias de CORRIENTES, ENTRE RÍOS y MISIONES; 4) Región Norte, integrada por las Provincias de CATAMARCA, CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN; 5) Región Pampeana, integrada por las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA; y 6) Región Patagónica, integrada por las Provincias del CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR”.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 670 – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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viernes, 17 de febrero de 2023

Relevamiento de Activos y Pasivos Externos. COMUNICACIÓN “A” 6594

Ref.: Circular
CAMEX 1 – 799
Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto que las personas humanas queden eximidas de la declaración de los activos externos en el marco del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, dado a conocer mediante Comunicación “A” 6401 y complementarias.

Relevamiento de Activos y Pasivos Externos. COMUNICACIÓN “A” 6401

Ref.: Circular
CAMEX 1 – 791
Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha dispuesto lo siguiente:
1. Se establece un nuevo Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, que reemplazará a
los relevamientos dispuestos por Comunicación “A” 3602 y Comunicación “A” 4237, a partir
de la información al 31/12/2017.
2. La información recabada en el marco de este relevamiento será utilizada exclusivamente a
los fines estadísticos, enmarcándose en lo dispuesto en la Ley 17.622 y sus modificatorias.
3. En el Anexo que acompaña, se listan las principales características del relevamiento, tanto
como el alcance de la información a declarar.

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Com. A 7700 BCRA / Circular CAMEX 1-953: Exterior y cambios. Adecuaciones

Ref.: Circular
CAMEX 1-953:
Exterior y cambios. Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Delegar las facultades para disponer y dejar sin efecto las medidas precautorias previstas en el
artículo 17 inciso a) apartados 1) a 3) del Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995, en los
titulares de la Gerencia Principal de Control y de la Gerencia Principal de Asuntos Contenciosos,
conforme el estado de radicación de las actuaciones.”

Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la
página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y
NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7700

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 947/2023 / ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto: “TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 3º.- Las tasas de fiscalización y control se harán efectivas en la oportunidad que en cada caso se indica:

a) Los Mercados, las Cámaras Compensadoras y los Mercados con función de Cámara Compensadora, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.

b) Los Agentes de Depósito Colectivo; Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación – Propio e Integral-, Agente de Liquidación y Compensación –Integral / Agroindustrial-; Agentes de Liquidación y Compensación – Participante Directo-; Agentes de Corretaje de Valores Negociables y los Agentes Productores –personas humanas y jurídicas-, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8° a 12° día hábil de enero del año siguiente.

c) Las Emisoras de Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, CEDEAR y/o CEVA, que se encuentren registradas al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.

d) Los Agentes de Administración y los Agentes de Custodia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, según se indica a continuación: En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, en función del patrimonio neto que surja de los estados contables anuales y/o trimestrales de cada uno de los fondos que administren o custodien, los Agentes de Administración y Custodia, en cada caso, deberán abonar del 8° a 12° día hábil, contados a partir de la fecha de vencimiento establecida para la presentación de los referidos estados contables, el 25% de la tasa de fiscalización y control prevista en la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas y modificatorias.

En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, los Agentes de Administración y Custodia, en cada caso, del 8º al 12º día hábil de cada trimestre calendario, debiendo aplicar la tasa sobre el devengamiento diario, conforme el patrimonio neto informado a través del sistema utilizado para la remisión de la información requerida en estas NORMAS por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión. A los efectos de la aplicación de la tasa, se deberá adoptar la convención Actual/Actual. Asimismo, la provisión diaria que se practique deberá ser contabilizada en la moneda del fondo, independientemente de que se hayan emitido clases de cuotapartes denominadas en monedas diferentes a aquella. No serán incluidos en la base de aplicación de la tasa los fondos respecto de los cuales la Comisión hubiere aprobado su proceso liquidatorio. En el caso de los fondos abiertos o cerrados cuya moneda sea el dólar estadounidense, corresponde aplicar el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago. En aquellos fondos que estén denominados en otras monedas extranjeras, se utilizará el tipo de cambio publicado en el sitio web del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en http://www.bcra.gov.ar, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago.

e) Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.

f) Los Fiduciarios Financieros (entidades financieras y/o sociedades anónimas), que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.

Las entidades que sean autorizadas o registradas con posterioridad a las fechas indicadas, deberán abonar la tasa anual dentro de los CINCO (5) días hábiles de obtenida la autorización o registro, respectivamente”.

Descargar Completo Resolución General 947/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5330/2023 / RÉGIMEN DE REINTEGROS POR COMPRAS EN CARNICERÍAS EFECTUADAS POR CONSUMIDORES FINALES

RESUELVE:

TÍTULO I

RÉGIMEN DE REINTEGROS POR COMPRAS EN CARNICERÍAS EFECTUADAS POR CONSUMIDORES FINALES

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, un régimen de reintegros a consumidores finales de una proporción de las compras que realicen en los comercios inscriptos en el “Registro de Carnicerías” implementado por el Título IV de la presente, mediante la utilización de tarjetas de débito, tarjetas prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones y/o cuentas de pago abiertas en Prestadores de Servicios de Pago debidamente registrados en el Banco Central de la República Argentina, en adelante “PSP”.

Asimismo, el reintegro previsto comprenderá las transferencias instrumentadas mediante pagos con débito en cuenta a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) -con prescindencia de su instrumentación-, asociados a cuentas vinculadas a los consumidores finales, tanto en entidades financieras como en “PSP”.

ARTÍCULO 2°.- Fijar el reintegro en un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de las operaciones de compra a las que se refiere el primer párrafo del artículo 1°.

El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) por beneficiario y mes calendario.

B – ACREDITACIÓN DEL REINTEGRO. PLAZO Y MODALIDAD

ARTÍCULO 3°.- Las entidades financieras y los “PSP” serán los encargados de acreditar en la cuenta asociada al pago de la transacción efectuada por el consumidor beneficiario, el monto correspondiente al reintegro dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas de efectuada la operación de compra.

Los citados reintegros se efectuarán hasta agotar el importe máximo mensual previsto en el artículo 2°.

C – RESÚMENES DE CUENTA. DATOS MÍNIMOS

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jueves, 16 de febrero de 2023

DEPOSIT TOKENS

Commercial bank money holds the
key to a safer tokenized economy

“[The increasingly important use of
DLT] requires a new form of money —
tokenised commercial bank money
— which will enable efficient, fully digital
handling of payment transactions.”
“The goal [of tokenizing deposits] is the
additional creation of programmable
money that could be used within the
framework of smart contracts, which in
turn permits for more efficient transactions
and refined payment controls.
Depending on the design and structure
of the tokenised deposits, bank
depositors could have the fungibility
between deposits and digital asset
tokens within the DLT based network
and its participating commercial banks.
For the purpose of the [Government
vouchers] pilot, DBS Bank issued digital
SGD in the form of tokenised deposits.”

“[Tokenized deposits] would enable peerto-peer settlement and make depository
institutions’ money programmable and
usable in smart contracts and other
blockchain applications. Despite the
novel technology, in legal and economic
terms, an on-chain tokenised bank deposit
would be identical to a traditional offchain deposit.
We believe that the market will likely
move away from e-money tokens
toward tokenized commercial bank
deposits as the preferred form of onchain money. On-chain deposits, being
economically and legally equivalent to
off-chain deposits, can be expected to fall
under and benefit from existing deposit
insurance schemes. [They] may qualify
as legal tender in some jurisdictions and
are likely to function as such in practice.
Banks have access to the central bank
as lender-of-last-resort, widening the
scope of assets in which token holders’
funds can be invested while maintaining
liquidity requirements.”

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