miércoles, 10 de mayo de 2023

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 78/2023 / REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, MONITOREO, ADMINISTRACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL TERRORISMO.

RESUELVE:

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1°. – Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 4, 5 y los del inciso 22 que revistan el carácter de Fiduciarios Financieros, de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

ARTÍCULO 2°. – Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

b) Beneficiario Final: a la/las persona/s humana/s comprendidas en la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) vigente en la materia.

c) Cartera propia: a las operaciones realizadas por los agentes para sí o para sus sociedades controladas, las controlantes o las que estén bajo control común dentro de un mismo grupo económico de la respectiva sociedad; y para sus miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, síndicos, consejeros de vigilancia, gerentes, socios, accionistas, empleados, administradores, apoderados y representantes. Asimismo, los parientes de éstos por consanguinidad en línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, por afinidad en línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, al cónyuge o las personas con análoga relación de afectividad; conforme surge del artículo 6° de la Sección III del Capítulo V del Título VI de las NORMAS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (N.T. 2013 y modificatorias) o aquel que lo modifique, complemente o sustituya.

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martes, 9 de mayo de 2023

Qué son los chatbots para WhatsApp y cómo tener uno en tu organización

El aumento masivo del uso de WhastApp no solo ha convertido a esta plataforma en la más popular del mundo, también en una gran oportunidad para las organizaciones.

Los chatbots entran en juego para ayudar a mejorar la experiencia del cliente en una plataforma como esta.

Juntos, WhastApp y bots, se convierten en una herramienta para establecer una relación más cercana y personalizada con los clientes.

¿Qué es el chatbot de WhatsApp?

Es una herramienta que a través de Inteligencia Artificial ayuda a las empresas a mejorar la experiencia de atención al cliente en cualquier canal.

Y que, permite automatizar las ventas, el servicio al cliente o las actividades de marketing incluso sin que los humanos intervengan.

Las ventajas que para las empresas como bancos, aseguradoras, de salud o gobierno tiene son distintas.

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Com. A 7764 BCRA / Circular CONAU 1-1588, RUNOR 1-1796: 08/05/2023 Requerimiento de información – Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME – Cupo 2023. ________________________

Ref.: Circular
CONAU 1-1588,
RUNOR 1-1796:
Requerimiento de información – Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME
– Cupo 2023.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al requerimiento de referencia en función de la emisión de la Comunicación “A” 7720.
Al respecto, les hacemos llegar el texto actualizado.
Este requerimiento deberá presentarse mensualmente para el período comprendido
entre abril 2023 y septiembre 2023, ambos inclusive y su vencimiento será el relativo al Régimen
Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7764

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO – Resolución 560/2023 / PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO. Modificaciones

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, aprobado como Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-328-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°. – Grupos poblacionales con tratamiento especial. Dentro de la población objetivo general descripta en el artículo 2° del presente Reglamento y en los términos del artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2021-647-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se identifican los siguientes grupos poblacionales que tendrán un tratamiento especial en el marco del presente Programa por presentar una mayor vulnerabilidad frente a las demandas del mercado laboral:

1. Jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años, inclusive, con hasta estudios secundarios completos como último nivel alcanzado;

2. Jóvenes adheridos vigentes al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, creado por la Resolución N° 497/2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, que se traspasen al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en el marco de lo normado por el artículo 4° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-609-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO;

3. Mujeres de VEINTICINCO (25) a CINCUENTA Y NUEVE (59) años, inclusive, sin título terciario o universitario y con menores de edad a cargo;

4. Varones de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA Y CUATRO (64) años, inclusive, sin título terciario o universitario y con menores de edad a cargo;

5. Personas titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, creado por la Resolución N° RESOL-2020-121-APN-MDS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias;

6. Jóvenes incluidos en el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), creado por el Decreto N° 84/2014 y sus normas modificatorias y complementarias, e implementado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN;

7. Personas incluidas en el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), creado por el Decreto N° DCTO-2020-734-APN-PTE e implementado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN;

8. Personas que concluyeron su participación en el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR);

9. Personas con discapacidad que tengan Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, no incluidos en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, creado por la Resolución N° 124/2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias;

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Industria 4.0 | Argentina.gob.ar

Esta transformación no solo tiene impacto en la producción de bienes y/o servicios de las empresas, sino en toda la cadena de valor, dado que reconfigura tanto los procesos de elaboración y las prestaciones de los productos, como la gestión empresarial, la relación entre clientes y proveedores y, en un sentido más amplio, los modelos de negocios. La aplicación de estas nuevas tecnologías permite aumentar la productividad de las empresas -tanto manufactureras como de servicios- reducir los costos de producción, mejorar sus procesos y productos y acceder a información en tiempo real para la toma de decisiones.

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Sustentabilidad en COELSA

Somos la empresa de tecnología responsable de
crear las herramientas que necesitás para fluir
segura y libremente a través del ecosistema de
pagos de hoy y de mañana.
Con tecnología enfocada en el sector financiero,
somos el motor del ecosistema. Garantizamos,
promovemos y sustentamos la transformación
digital. Democratizamos el acceso dando inclusión
al 100% de las entidades financieras.
Nacimos para acompañar la evolución digital de los
medios de pago

Democratizamos el acceso dando inclusión al 100%
de las entidades financieras.
Actuamos en un ecosistema complejo, con
oportunidades y demandas insatisfechas. Nuestro
compromiso y presencia para dar respuesta a las
necesidades que el ecosistema tuvo en la
Pandemia COVID-19 es un claro ejemplo de nuestro
impacto.

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La Corte Suprema le dio la razón a Vicentin en un juicio con el Gobierno por el Impuesto a las Ganancias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia en favor de la empresa Vicentin que impugnó la validez de un decreto que fija los parámetros para la determinación de los precios de transferencia para el Impuesto a las Ganancias.

Según fuentes vinculadas al máximo tribunal, en esa causa, Vicentin, un conglomerado industrial de productos primarios con sesgo exportador, litigaba por una diferencia del tributo de $ 30 millones y $ 24 millones para los períodos fiscales 2002 y 2003, respectivamente.

La causa llegó a la Corte luego que el Estado Nacional apelara la sentencia de la Cámara Federal de Resistencia que confirmó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de los decretos 916/04 y 1.287/05, que reglamentaron la Ley 25.784 (de Impuesto a las Ganancias).

Se consideró que el primero violó el principio de legalidad tributaria al establecer una aplicación retroactiva del impuesto a períodos fiscales concluidos y el segundo a cuestiones vinculadas con la exportación de productos.

“Nuestra Constitución Nacional prescribe, de manera reiterada y como regla fundamental, tanto en el artículo 4 como en los artículos 17 y 52, que sólo el Congreso impone las contribuciones”, sostuvo la Procuradora Fiscal Laura Monti, en un dictamen con el que coincidió la Corte para rechazar el recurso extraordinario.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5354/2023 / Destinación de importación para consumo. Contratos con cláusula de revisión de precios entre empresas vinculadas con la intervención de terceros operadores. Resolución General N° 4.419. Su abrogación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.419.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 20/2023 / Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 52 de fecha 30 de agosto de 2022-

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 52 de fecha 30 de agosto de 2022-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3°.- Determínase el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la presente resolución, en la cifra de PESOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 1.724.279.443).”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 52/22-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4°.- Establécese la cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS DIESCISEIS ($ 205.115.516).”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución S.R.T. Nº 1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 52/22-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5°.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE ($ 1.519.163.927) que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) al momento de la entrada en vigencia de la presente.”.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial.

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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Ley 27718

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Modificase el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 27: Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen:

Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.

El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.

Artículo 2º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las remuneraciones que devenguen a partir del primer día del mes en que ello ocurra, inclusive.

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