martes, 7 de marzo de 2023

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 2/2023 / Patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles y fundaciones

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: MODIFÍCASE el patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles, establecido en el artículo 352 inciso 4, el cual se fija en un monto equivalente a UN (1) SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL. El patrimonio mínimo de las cámaras empresarias, federaciones y confederaciones se fija en un monto equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES. Las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MOVILES.

ARTÍCULO 2: MODIFÍCASE el patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles que tengan el objeto previsto en el artículo 6 apartado 1) de la Resolución (G) IGJ N° 7/2015 o que se constituyan por el procedimiento establecido en la Resolución (G) IGJ N° 1/2020, en cuyo caso el monto mínimo del patrimonio será el equivalente a la décima parte (1/10) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 45/2023 / incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente al DIECISIETE CON CUATRO CENTÉSIMOS POR CIENTO (17,04%), de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2022-258-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-27-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de marzo de 2023, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2023-22304509-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2023-22304891-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2023-22305210-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2023-22305754-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2023- 22306104-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2023-22306428-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2023-22306732-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- El límite de ingresos máximo aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, será de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO ($ 808.124).

ARTÍCULO 5°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS ($404.062) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en el artículo precedente.

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Guía básica para entender cómo funcionan las criptomonedas con Inteligencia Artificial

SingularityNET, Fetch.AI, Numerai y Cortex son algunas criptomonedas que utilizan tecnología IA. Recordemos que la IA es una rama de la informática y la ingeniería y que en el caso del mundo cripto, sirven para evaluar una cantidad de datos utilizando algoritmos y basan sus predicciones en esos análisis.

La IA se presenta en muchas formas diferentes, como sistemas basados en reglas, aprendizaje automático (ML) y aprendizaje profundo. En este caso, las criptomonedas de IA, también conocidas como monedas o tokens de inteligencia artificial, son un tipo de criptomoneda que incorpora tecnología de inteligencia artificial en sus operaciones.
Las criptomonedas de IA aprovechan el poder de la inteligencia artificial para tomar decisiones comerciales más informadas y mejorar la eficiencia de las transacciones en una red de cadena de bloques.

Cómo funcionan
Tienen 4 pasos establecidos. El primero de ellos es la recopilación de datos. Las criptomonedas impulsadas por IA recopilan información de una variedad de fuentes, incluidos artículos de noticias, redes sociales y patrones de mercado. Luego, para encontrar tendencias y pronosticar el comportamiento del mercado, estos datos se examinan utilizando algoritmos de aprendizaje automático.
Posteriormente hay una estrategia comercial. El sistema de IA desarrolla un plan comercial, que incluye cuándo comprar, vender o mantener la criptomoneda. Este proceso sucede sin una intervención humana, y las decisiones se llevan a cabo automáticamente.
Cuando se cumplen criterios específicos, estos acuerdos automatizados se ejecutan automáticamente y de forma autónoma. Por último, está el aprendizaje. El sistema puede revisar los resultados de transacciones anteriores y modificar sus tácticas según sea necesario para mejorar el éxito en el futuro. Los tokens criptográficos de IA tienen como objetivo volverse eficientes debido a este proceso de aprendizaje y desarrollo continuo.
lunes, 6 de marzo de 2023

Transferencias con QR

Uno de cada cuatro pagos con transferencia se inicia a través del código QR

De la mano de una mayor adopción de los medios de pagos electrónicos, el uso del código QR va ganando terreno entre las personas usuarias de servicios financieros. Así, en el último año se multiplicó por 5 la cantidad de operaciones realizadas a través de este sistema y hoy 1 de cada 4 pagos con transferencia se inicia con código QR.

En los primeros 15 días de enero, el promedio diario de pagos con transferencia interoperables iniciados con QR fue de 253.056 transacciones, cuando en los primeros 16 días de 2022 la cantidad de operaciones por día promediaba 46.828. El crecimiento exponencial que registraron estos pagos llevó que desde su adopción ya se hayan realizado más de 52 millones de operaciones a través de este sistema. Estos números incluyen sólo las transferencias interoperables y no aquellas que se realizan desde una billetera virtual a un lector de un comercio de la misma compañía.

Asimismo, a la hora de analizar el tipo de cuenta que se utilizan en estas operaciones se ve que cerca del 86% de los pagos iniciados con código QR fue realizado por clientes que utilizaron sus cuentas a la vista y en un 14% recurrieron a sus cuentas de pago. Del lado de los comercios, en tanto, el 61,3% de los mismos acreditó los pagos en cuentas a la vista y un 38,7% en cuentas de pago.

Mientras avanza el uso del dinero electrónico, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) recuerda que por motivo de los feriados de Carnaval (lunes y martes próximos) las sucursales bancarias de todo el país no abrirán. Por ello, los canales electrónicos, tales como home banking, banca móvil y cajeros automáticos, funcionarán como lo hacen habitualmente los días feriados.

El rol del BCRA

Para alcanzar este alto nivel de adopción entre las personas usuarias de servicios financieros fue clave el rol del BCRA, a través de distintas medidas tomadas por su Directorio, que sirvieron para masificar el uso del QR en los pagos con transferencia y así motorizar su crecimiento.

Una de las principales medidas que le dio fuerza a esta modalidad de pago fue Transferencias 3.0, un sistema innovador que se puso en marcha en noviembre de 2021 y que incorporó la interoperabilidad de los códigos QR, de modo que una persona usuaria de servicios financieros pueda realizar pagos con transferencia utilizando cualquier código QR, sólo con un teléfono y con cualquier billetera virtual o aplicación de banco que ofrezca ese servicio.

El nuevo ecosistema abierto y universal contribuyó a estimular una mayor competencia entre los diferentes actores del sistema que redundó en mejores condiciones para personas usuarias y comercios. El objetivo, de hecho, fue promover la formación de un ecosistema digital de pagos abierto y universal, y conseguir una mayor inclusión de aquellos sectores que aún no utilizan los servicios financieros, uno de los ejes de gestión del organismo monetario.

Incrementar la red de aceptación de medios de pago electrónico es un pilar clave dentro de las políticas de inclusión financiera del BCRA, al tiempo que incentivar la utilización masiva de esos medios de pago ayuda a obstaculizar el crimen organizado, el narcotráfico y el lavado de dinero, así como a formalizar la economía, lo que permite cargas tributarias más parejas y moderadas.

Otra de las medidas que el Directorio del BCRA tomó para desarrollar con fuerza el uso de los pagos a través de celular fue en febrero de 2022, cuando elaboró nuevos requisitos técnicos para los Prestadores de Servicios de Pago (PSP) y las entidades financieras que ofrecen el servicio de billetera digital, que apuntaron a reforzar las medidas para mitigar el fraude en las operaciones con billeteras digitales. En rigor, se agregó un proceso técnico de seguridad a la ya implementada autenticación del cliente y autorización ante instrucción de pago, para complementar y reforzar las medidas de seguridad previamente adoptadas por el organismo monetario.

También en ese mismo mes, se creó el Registro de Billeteras Digitales Interoperables, para que las entidades financieras y los PSP que presten el servicio de billetera digital se inscriban y obtengan la certificación para brindar el servicio. El registro, que desde julio del año pasado ya está disponible en la página web del BCRA, permite a las personas usuarias contar con la información de aquellas billeteras que pueden ser utilizadas para realizar pagos con transferencia mediante la lectura de cualquier código QR.

Otra de las claves que le dio impulso al uso del código QR fue la determinación del BCRA de darle inmediatez al sistema, de modo que los comercios reciban la acreditación en forma automática, ya sea en cuentas bancarias o de pago. Así, se garantiza la total inmediatez de los pagos las 24 horas del día, los 7 días de la semana y son pagos que tienen carácter irrevocable.

Del mismo modo, es un medio de pago económico tanto para quienes lo usan al hacer una compra como para los comercios. Los primeros nunca pagan comisión por estas operaciones, mientras que los comercios tienen costos menores que otras transacciones, ya que estos pagos tienen un rango de precios de entre 6 y 8 por mil (más IVA), a lo que se suma menores costos financieros por la inmediatez. Además, les permite ampliar el abanico de opciones de cobro y reducir el uso de efectivo en el local, lo que redunda en menores gastos y mayor seguridad.

Por último, el pago con transferencia interoperable iniciado con QR es flexible ya que no es necesario tener una tarjeta de débito asociada para realizar la transacción. Las entidades financieras, de hecho, pueden abrir cajas de ahorro en forma virtual para sus clientes sin tener una tarjeta de débito asociada, más allá de que deben emitirla si la persona usuaria la requiere.

Sábado 18 de febrero de 2023

BCRA – Debate del G20 sobre políticas frente a criptoactivos

El G20 abrió el debate respecto de la política a adoptar frente a los criptoactivos y cómo contener sus riesgos e implicancias macrofinancieras

En la Cumbre del G20, que se llevó a cabo en Bengaluru, India, los países miembros abrieron el debate respecto del enfoque de política que deberían adoptar frente a los criptoactivos y cómo contener los riesgos asociados. Además, abordaron la actualidad de las Instituciones Financieras No Bancarias (NBFI, por sus siglas en inglés) y dieron un fuerte respaldo a las acciones de política global llevadas a cabo para incrementar su resiliencia.

El documento final, elaborado tras la Primera Reunión de Ministros de Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales del G20, destacó el trabajo en curso que están realizando el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés) y los reguladores internacionales “para garantizar que el ecosistema de criptoactivos, incluyendo a las llamadas stablecoins, sea monitoreado de cerca y sujeto a una regulación, supervisión y vigilancia sólida para mitigar los riesgos potenciales para la estabilidad financiera”.

En la misma línea, los ministros y banqueros centrales del G20 recibieron con beneplácito el documento de discusión del FMI respecto de las implicaciones macrofinancieras de los criptoactivos y detallaron: “Esperamos con interés el documento de síntesis del FMI-FSB que respaldará un enfoque de política coordinado e integral para los criptoactivos, al considerar las perspectivas macroeconómicas y regulatorias, incluida la gama completa de riesgos que plantean los criptoactivos”.

Asimismo, los países miembros tomaron nota del seminario del G20 sobre ‘Perspectivas políticas: debatiendo el camino hacia el consenso político sobre criptoactivos’.

Por su parte, los miembros del G20 dieron la bienvenida al trabajo del FSB y los organismos reguladores para abordar las vulnerabilidades en las instituciones financieras no bancarias desde una perspectiva sistémica. “Apoyamos fuertes acciones de política global para aumentar la resiliencia de las NBFI. Específicamente, esperamos con interés las recomendaciones del FSB sobre cómo abordar los descalces de liquidez estructural en los fondos abiertos y sobre cómo abordar los riesgos del apalancamiento oculto”.

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Tras el golpe de Visa y Mastercard, las crypto reciben el cachetazo de un banco

La industria de activos digitales está absorbiendo las consecuencias de los problemas en el banco estadounidense Silvergate Capital Corp., amigable con las criptomonedas, que ha dicho que está revisando si puede seguir siendo viable.

Bitcoin cayó al nivel más bajo en unas dos semanas, parte de un retroceso más amplio en los criptomercados a medida que los inversores asimilaban el desmoronamiento de una red de pagos clave de la industria.El token más grande se hundió hasta un 6% antes de reducir parte de la caída para cotizar un 4,4% más bajo a $22,380 a las 8:30 am del viernes en Londres. Las monedas más pequeñas como Ether, Avalanche y el token de meme Dogecoin también sufrieron caídas.

Visa y Mastercard le asestan un durísimo golpe a las cryptoLa industria de activos digitales está absorbiendo las consecuencias de los problemas en el banco estadounidense Silvergate Capital Corp., amigable con las criptomonedas, que ha dicho que está revisando si puede seguir siendo viable.

El banco ofrece una red de pagos ampliamente utilizada que facilita la transferencia de fondos en tiempo real entre firmas criptográficas. Pero muchos intercambios de activos digitales, emisores de monedas estables y mesas de negociación ya no aceptan ni inician pagos a través de Silvergate.

“Silvergate es uno de los principales proveedores bancarios en dólares estadounidenses para la industria de las criptomonedas”, dijo John Toro, jefe de operaciones de la bolsa de activos digitales Independent Reserve. “Cualquier problema de liquidez tendrá un impacto directo en las condiciones del mercado y puede afectar el acceso y la disponibilidad de algunos fondos de los clientes”.

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viernes, 3 de marzo de 2023

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 950/2023 / Modificación NORMAS (N.T. 2013 y mod.). DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE MERCADO A AGENTES MIEMBROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 58 de la Sección XXV del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE MERCADO A AGENTES MIEMBROS.

ARTÍCULO 58.- Por intermedio de la interfase referida en el artículo precedente, cada Mercado deberá difundir, en tiempo real, sin retraso artificial y sin costo la información de mercado referida a órdenes y operaciones exigida en el presente Capítulo para uso exclusivo por parte de sus Agentes miembros, ya sea para realizar operaciones de cartera propia o por cuenta y orden de terceros.

Los Mercados deberán asegurar, en todo momento, un trato irrestricto de igualdad, entre y para dichos Agentes, incluyendo la disponibilidad, acceso e igualdad en la información que difundan. Asimismo, los Mercados deberán garantizar que sus sistemas informáticos permitan una comunicación y conexión eficiente con los Agentes a que se refiere el presente artículo”.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir el artículo 59 de la Sección XXV del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DIFUSIÓN, DISTRIBUCIÓN Y/O REDISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN DE MERCADO A OTROS PARTICIPANTES.

ARTÍCULO 59.- Los Mercados proveedores de información de mercado en tiempo real deberán garantizar, en todo momento, el acceso a dicha información por parte de todos los participantes del mercado de capitales sin distinción y/o excepción alguna y, a tales efectos, podrán celebrar acuerdos o contratos para:

(i) la redistribución de la información de mercado en tiempo real por parte de sus Agentes miembros a sus comitentes para operar a través del ADM; y/o

(ii) el uso, distribución y/o redistribución de tal información por parte de otros Mercados y/o Agentes miembros de éstos últimos (incluido, pero no limitado, los clientes de los referidos Agentes).

Los citados acuerdos o contratos se encontrarán sujetos a los aranceles, descuentos, reembolsos, promociones o cualquier otro beneficio que el Mercado en cuestión disponga a tales fines.

Los Mercados proveedores de dicha información deberán facilitar la misma de forma no discriminatoria y asegurando, en todo momento, un trato irrestricto de igualdad con eje en los diferentes tipos y/o niveles de contenido de los servicios o licencias de suscripción ofrecidos, incluyendo la disponibilidad, acceso e igualdad en la información de mercado que difundan, debiendo proporcionarla en forma idéntica y con la misma oportunidad, costo y medio de entrega, así como también garantizar que sus sistemas informáticos permitan una comunicación y conexión eficiente con los referidos sujetos.

Los Mercados deberán evitar generar conflictos de interés o actividades contrarias a las buenas prácticas de mercado de capitales y/o comprometer la viabilidad financiera de su modelo de negocios o bien afectar la prestación de tales servicios en ocasión y/o con motivo de fijar cualquier arancel, descuento, reembolso, promoción o cualquier otro beneficio en general. Asimismo, los costos y/o bonificaciones deberán ser dados a conocer al público en general por los Mercados a través de su publicación en la AIF y en su Sitio Web Institucional, debiendo mantenerse actualizados en forma permanente. Los aranceles estarán sujetos a los máximos que establezca la Comisión”.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 951/2023 / Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación. Hacedor de Mercado y otras reglas

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 2° de la Sección II del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“REGLA GENERAL.

ARTÍCULO 2°.- Como regla general, todas las operaciones se realizarán a través de los Sistemas Informáticos de Negociación autorizados por la Comisión, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, y serán garantizadas por el Mercado y por la Cámara Compensadora en su caso.

Los Agentes habilitados para su actuación como hacedores de mercado sólo podrán desarrollar sus compromisos en segmentos de negociación por interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo. Asimismo, aquellas instrucciones de operaciones tendientes a proveer liquidez que fueran impartidas por determinados clientes habilitados por dichos agentes, de conformidad con lo previsto en el presente Título de estas Normas, también deberán cursarse, sin excepción, en segmentos de negociación por interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo”.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir la Sección XIX del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SECCIÓN XIX.

HACEDOR DE MERCADO.

DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 70.- Se define como Hacedor de Mercado a aquel:

1) Agente de Liquidación y Compensación, autorizado y registrado por la Comisión bajo alguna de las siguientes subcategorías: (i) ALyC Integral; (ii) ALyC Propio; y/o (iii) ALyC I Agro; y

2) Agente de Negociación, autorizado y registrado por la Comisión que posea convenio vigente con el respectivo ALyC Integral, y que actúe en el marco de las funciones previstas en el Capítulo I del Título VII de estas Normas.

Los Agentes mencionados en los apartados 1) y 2) precedentes deberán encontrarse previamente habilitados por el Mercado del que revistan el carácter de miembros para actuar bajo dicha figura sobre las especies y/o instrumentos que éste establezca y observar la reglamentación dictada por cada Mercado para su habilitación, actuación y registro.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 949/2023 / Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación. IMPLEMENTACIÓN PROTOCOLO ISO 20022

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir la denominación de la Sección XXVIII del Capítulo I del Título VIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SECCIÓN XXVIII

IMPLEMENTACIÓN PROTOCOLO ISO 20022”.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir los artículos 72 a 75 de la Sección XXVIII del Capítulo I del Título VIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 72.- Los ADCVN regulados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES deberán desarrollar y hacer disponible a sus participantes y/o depositantes, una interfaz basada en el protocolo ISO 20022 exponiendo la funcionalidad correspondiente. Este Organismo aprobará los requerimientos de mensajería mínimos necesarios de acuerdo a la correspondiente categoría de agente habilitado.

ARTÍCULO 73.- Las entidades que cumplan con el rol de ADCVN deberán exponer una interfaz que permita, en tiempo real y sin diferimientos, recibir información sobre los movimientos experimentados en la o las cuentas, disponer el movimiento/transferencia de valores negociables en modalidad libre de pago, contra pago, el estado de esas transferencias y la consulta de saldos y movimientos de cada cuenta. Cada participante y/o depositante podrá acceder a todos los movimientos en sus cuentas independientemente del estado.

ARTÍCULO 74.- La autorización por parte de los ADCVN para el acceso y uso de las interfaces que publican, por parte de los participantes y/o depositantes del Mercado de Capitales, no podrá ser discrecional ni discriminatoria, permitiendo conectarse a todo quien lo solicite remitir o recibir la información requerida en tiempo real, mientras cumpla los requisitos técnicos que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES apruebe, que deberán ser uniformes en costo y servicio para todos los solicitantes por igual y de acuerdo a las funciones y roles que desempeñan cada una de las entidades que integran el Mercado de Capitales.

ARTÍCULO 75.- La red de interconexión entre los ADCVN y los participantes y/o depositantes, mediante el protocolo ISO 20022, deberá cumplir todos los principios relativos a seguridad de la información y resiliencia cibernética, que esta Comisión defina para las entidades que regula”.

Descargar Completo Resolución General 949/2023

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 948/2023. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 9° BIS de la Sección I del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“MARCO DE ACTUACIÓN.

ARTÍCULO 9° BIS.- La actuación de los Mercados en ejercicio de la matrícula otorgada por esta Comisión queda limitada al ámbito del mercado de capitales, circunscribiéndose el desarrollo de sus actividades específicas y funciones de organización de operaciones con valores negociables previstas en el artículo 2°, 32 y concordantes de la Ley N° 26.831, en forma exclusiva, a dicho ámbito, debiendo abstenerse de ejercer, desempeñar y/o desarrollar cualquiera de las mismas, así como también de realizar la liquidación y compensación de operaciones con cualquier tipo de instrumentos o valores negociables, en ámbitos ajenos al mercado de capitales, con excepción del registro de contratos de derivados y pases celebrados en forma bilateral fuera del ámbito de negociación de los Mercados autorizados por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26.831.

En consecuencia, los mencionados Mercados podrán desarrollar aquellas actividades afines y complementarias que resulten compatibles con el desarrollo del objeto social principal asignado a los Mercados, conforme el artículo 2° y concordantes de la Ley N° 26.831, y cuenten con la previa autorización por parte de esta Comisión, la cual deberá ser solicitada conjuntamente con la solicitud de inscripción en el registro correspondiente o bien, luego de obtenida dicha inscripción, antes de iniciar y/o desarrollar cualquiera de ellas.

Concordantemente y a efectos de la referida autorización, esta Comisión podrá evaluar, fijar y/o redefinir, entre otros, los requisitos patrimoniales exigibles a los Mercados.

Una vez obtenida dicha autorización, los Mercados deberán informar a esta Comisión y mantener actualizada en todo momento la nómina de actividades afines y complementarias autorizadas y desarrolladas, a través del formulario habilitado a esos efectos”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el inciso a) del artículo 10 de la Sección II del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“LISTA DE DOCUMENTACIÓN MÍNIMA QUE DEBEN PRESENTAR.

ARTÍCULO 10.- (…)

a) Estatuto Social: Copia certificada por ante escribano público del estatuto social inscripto en el Registro Público correspondiente a la jurisdicción donde tenga asentada su sede social inscripta. El Estatuto Social deberá contemplar como objeto social principal la organización de las operaciones con valores negociables que cuenten con oferta pública, debiendo observar respecto al marco de actuación lo dispuesto en el artículo 9° BIS precedente. A fin de cumplir con su objeto, los Mercados deberán contemplar las funciones principales, previstas en los artículos 32, 40, 45, 46 y 80 de la Ley N° 26.831. En caso de utilizar una Cámara Compensadora registrada, además deberá prever la facultad del artículo 35 de la citada ley”.

Descargar Completo Resolución General 948/2023