RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: La actuación y registración de las entidades de bien común constituidas en el extranjero en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires se regirán por lo dispuesto en el art. 150 último párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme lo dispuesto en la presente resolución. Deberán considerarse las siguientes reglas:
a) Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente en términos del art. 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550 y cumplir con la obligación de la presentación de los regímenes informativos anuales conforme art. 6 de la presente Resolución.
b) Para participar de asociaciones civiles constituidas en la República Argentina, sin realizar ninguna otra actividad en la República, no requerirán ningún tipo de inscripción.
Inscripción Inicial. Requisitos
ARTÍCULO 2º: Para la inscripción prevista por el artículo 118, tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550, se debe presentar:
1. Certificado original que acredite la inscripción de la entidad, de fecha no mayor a seis (6) meses a la fecha de presentación, emitido por la autoridad registral de la jurisdicción de origen.
2. Contrato o acto constitutivo de la entidad y sus reformas; en copia certificada notarialmente o por autoridad registral de la jurisdicción de origen.
3. Resolución del órgano social competente de la entidad que decidió crear la sucursal o representación permanente en la República Argentina, conteniendo:
a. La decisión de inscripción en los términos del art. 118 de la Ley Nº 19.550, indicando de manera expresa si se pretende la apertura de una sucursal o representación permanente;
b. La fecha de cierre de su ejercicio económico;
c. La manifestación respecto de que la entidad no se encuentra sometida a liquidación ni ningún otro procedimiento legal que impone restricciones sobre sus bienes y/o actividades;
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