DECRETA:
PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
CAPÍTULO I.
RESTABLECIMIENTO PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
ARTÍCULO 1º.- RESTABLECIMIENTO. Restablécese, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I (IF-2023-38146443-APN-SAGYP#MEC) del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- ADHESIÓN. La adhesión al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, en el marco de este decreto, será voluntaria para los sujetos mencionados en el artículo 1º del presente decreto y, de optar por ella, deberán efectuarla en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto Nº 576/22.
ARTÍCULO 3º.- CONDICIÓN DE APLICACIÓN. El PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR será de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran a éste y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, por las mercaderías indicadas en el Anexo I del presente y siempre que correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de mayo de 2023, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a ese momento.
CONTRAVALOR Y REGISTRACIÓN DE LAS EXPORTACIONES
ARTÍCULO 4º.- CONTRAVALOR. El contravalor de la exportación de las mercaderías que figuran en el Anexo I del presente decreto, que sea objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que se indican en el presente Capítulo.
