jueves, 11 de mayo de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5357/2023 / Régimen de servicios extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, el cual se consigna en el Anexo (IF-2023-00976524-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando de aplicación a partir del 1 de abril de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5357/2023

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Decreto 267/2023 / Ley de impuesto a las ganancias. Monto de remuneración del haber bruto como base imponible del impuesto para asalariados.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($506.230) mensuales, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($506.230) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($506.230) mensuales, pero no exceda de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($583.851) mensuales, inclusive, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.

ARTÍCULO 3°.- La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones- en el supuesto que, en el período fiscal 2023, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.

Descargar Completo Decreto 267/2023

Las empresas de criptomonedas piden consenso mundial ante la multiplicidad de normas

Según Sarah Pritchard, directora ejecutiva de supervisión de la Autoridad de Conducta Financiera británica, la clave está en las normas y la armonización globales en la medida de lo posible.

La “lluvia” de diferentes enfoques de los reguladores ante los criptoactivos carece del consenso mundial necesario para atraer a los inversores consolidados que crearían un mercado más maduro, dijo Sarah Pritchard, directora ejecutiva de supervisión de la Autoridad de Conducta Financiera británica. Una de las tantas voces que se alzó a favor de la globalización de las normas.

“Es realmente encomiable que Europa haya sido capaz de conseguirlo tan rápidamente”, dijo Hester Peirce, comisionada de la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos, en una conferencia del Financial Times y amplió: “Si creáramos un buen régimen regulador, la gente vendría. Creo que lo veremos con MiCA. Nos estamos disparando en el pie al no tener un régimen regulador en Estados Unidos”.

La Unión Europea impuso normas exhaustivas del mundo para los mercados de criptoactivos, conocidas como MiCA, pero otros países, como Reino Unido y Estados Unidos, van más retrasados. De hecho, el Congreso estadounidense debe decidir qué organismo regulador tiene autoridad sobre las criptomonedas. La CFTC, regulador estadounidense del sector de los derivados, está pendiente del sector tras el quiebre del exchange FTX.

“Las normas de la UE servirán inevitablemente como normas internacionales hasta que haya consenso sobre una norma mundial”, dijo Eva Gustavsson, responsable de asuntos públicos de la empresa de criptomonedas Copper.”Ahora mismo estamos bebiendo de una auténtica lluvia de propuestas de reguladores, y eso en todo el mundo”, amplió.

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Segundo Plan Nacional de Adaptación y Mitigación de Cambio Climático (PUBLICAR CON LOS DOS ANEXOS AL FINAL DE LA PÁGINA)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el segundo PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO como Anexo I (IF-2023-34599085-APN-SCCDSEI#MAD) y sus Fichas de Medidas de Adaptación, Mitigación o Pérdidas y Daños como Anexo II (IF-2023-34599471-APN-SCCDSEI#MAD), los cuales forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN en su carácter de COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación y cumplimiento efectivo de los objetivos y metas del PLAN NACIONAL aprobado por artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Deróguese los Anexos I (IF-2019-104265767-APN-DNCC#SGP), II (IF-2019-102531047-APN-DNCC#SGP), III (IF-2019-102531324-APN-DNCC#SGP), IV (IF-2019-102521714-APN-DNCC#SGP), V (IF-2019-102521544-APN-DNCC#SGP) y VII (IF-2019-102521225-APN-DNCC#SGP) de la Resolución N° 447/2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 146/2023

miércoles, 10 de mayo de 2023

Com. A 7765 BCRA / Circular RUNOR 1-1797: Régimen Informativo para Supervisión Trimestral / Anual (R.I.-S). Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1797:
Régimen Informativo para Supervisión Trimestral
/ Anual (R.I.-S). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en la Sección 13. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de las
disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación “A” 7760.
En tal sentido, se destacan las siguientes modificaciones con vigencia a partir de las
informaciones a marzo 2023:
– Punto 13.5.2.: modificación de la denominación y contenido del informe
S003_013.pdf Informe técnico de autoevaluación de riesgo de LA/FT y su metodología e Incorporación del informe S003_015.pdf Declaración de tolerancia
al riesgo.
– Adecuación del punto 13.9.2.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7765

RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO Decreto 27/2021 DCTO-2021-27-APN-PTE – Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.555.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.555 – “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo”, que como ANEXO (IF-2021-04096207-APN-SST#SLYT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el dictado de las normas complementarias y aclaratorias para lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27.555, contemplando las disposiciones de la Ley Nº 25.326 de Protección de los Datos Personales.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 27/2021

Nueva medida que favorece el financiamiento de las MiPyMEs

Nueva medida que favorece el financiamiento de las MiPyMEs

El Directorio del Banco Central de la República Argentina mejoró las condiciones de descuento de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (FCEM), lo que permitirá a las entidades financieras trasladar los beneficios a las MiPyMEs. La medida suma a otras ya dispuestas por el Banco Central con el objetivo primordial de ampliar las alternativas de financiación para las MiPyMEs y, en el caso concreto de la FCEM, de incrementar y facilitar su uso con una operatoria más sencilla y afín a la práctica diaria de las medianas y pequeñas empresas.

En este sentido, el BCRA implementó la reglamentación del Sistema de Circulación Abierta de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME a través de las entidades bancarias.

Con este sistema, las MiPyMEs pueden transmitir y descontar la FCEM de forma rápida y sencilla desde su cuenta bancaria. Estas operaciones se pueden realizar a través de una pestaña habilitada para las MiPyMEs en su home banking. Las transmisiones son gratuitas y las entidades financieras no pueden cobrar comisiones. Ahora, al permitir que las entidades financieras que descuenten estos instrumentos las consideren como crédito se mejora las condiciones financieras que reciben las MiPyMEs

El uso de la FCEM por parte de las MiPyMEs registra una tendencia creciente. La cantidad de Facturas de Crédito Electrónicas que utilizaron las pequeñas y medianas empresas como herramienta para financiarse creció en el último año un 34% en promedio mensual

Por su parte, desde su vigencia en abril 2021, aproximadamente 1.300.000 FCEM pasaron al SCA. Es decir, el 62% de las FCEM aceptadas fueron puestas a disposición en el home banking de las pequeñas y medianas empresas emisoras para su gestión y cobro mediante compensación interbancaria.

El impulso a la Factura de Crédito Electrónica MiPyME forma parte de un trabajo conjunto entre la AFIP, el Banco Central y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Jueves 4 de mayo de 2023 

 

Los proveedores de servicios de pago no podrán realizar ni facilitar operaciones con criptoactivos

Los proveedores de servicios de pago no podrán realizar ni facilitar operaciones con criptoactivos

Los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes las operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos, que no se encuentren regulados por la autoridad nacional competente y autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

La normativa, por lo tanto, les impide a los PSPCP efectuar este tipo de operaciones por sí mismos ni ofrecer iniciarlas desde sus aplicaciones o plataformas web.

Por ofertar o facilitar se entiende la disponibilidad de botones de compra automatizados para el usuario. Las personas interesadas deberán realizar la operación por su cuenta.

La medida dispuesta por el BCRA procura mitigar los riesgos que las operaciones con estos activos podrían generarles a las personas usuarias de servicios financieros y al sistema nacional de pagos. Esta norma equipara las reglas que los PSPCP y las entidades financieras deben cumplir. Estas últimas ya cuentan con una restricción de igual tenor desde mayo de 2022, difundida a través de la Comunicación A 7506.

En mayo de 2021, el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicaron una alerta a efectos de proveer información sobre eventuales implicancias y riesgos que los criptoactivos pueden acarrear, así como recomendar una actitud prudente a fin de mitigar una eventual fuente de vulnerabilidad para las personas usuarias e inversores.

Jueves 4 de mayo de 2023

BCRA – Los turistas podrán pagar con billeteras electrónicas a un tipo de cambio que tendrá como referencia a los dólares financieros

Los turistas podrán pagar con billeteras electrónicas a un tipo de cambio que tendrá como referencia a los dólares financieros

Los consumos de turistas extranjeros efectuados a través de billeteras electrónicas que impliquen un débito en sus cuentas bancarias o virtuales también se podrán liquidar a un tipo de cambio que tiene como referencia los dólares financieros. Esta norma entrará en vigor a partir de mañana e iguala el pago con QR de billeteras extranjeras a los realizados con tarjetas de débito y crédito.

Los operadores extranjeros de esas billeteras deberán alcanzar convenios con los administradores locales para poder trasladar a sus usuarios financieros el beneficio de realizar pagos con QR en los comercios de todo el país.

Hasta el momento se benefician con esta misma medida las siguientes operaciones de servicios:

  • Los cobros de consumos efectuados por no residentes mediante tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas emitidas en el exterior.
  • Los cobros por cualquier tipo de servicio turístico en el país contratados por no residentes, incluyendo aquellos contratados a través de agencias mayoristas y/o minoristas de viajes y turismo del país.
  • Los cobros de servicios de transporte de pasajeros no residentes con destino en el país por vía terrestre.

Jueves 4 de mayo de 2023

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5356/2023 / Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

– Incorporar al contribuyente que se indica a continuación:

30-70902717-0 HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD PTE. J.D. PERON

ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5356/2023