viernes, 3 de marzo de 2023

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 870/2023 / Política de Seguridad de la Información para INAES para ser cumplida por todo el Organismo – funcionarios y personal-

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL que, identificada como IF-2023-11033879-APN-CSDI#INAES, integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Créase el ÁREA DE CIBERSEGURIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL en la órbita de la COORDINACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES E INFORMÁTICOS.

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la presente no implica cambios en la estructura orgánica funcional, ni asignación de recursos extraordinarios.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Alejandro Russo – Alexandre Roig

Descargar Completo Resolución 870/2023

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jueves, 2 de marzo de 2023

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 35/2023 / PEP actualización de la Resolución UIF N° 134/18

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE EXTRANJERAS.

Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguna de las siguientes funciones:

a) Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.

b) Miembro del Parlamento, Poder Legislativo o de otro órgano de naturaleza equivalente.

c) Juez o Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial.

d) Embajador o cónsul de un país u organismo internacional.

e) Autoridad, apoderado, integrante del órgano de administración o control dentro de un partido político extranjero.

f) Oficial de alto rango de las Fuerzas Armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate).

g) Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal.

h) Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o que ejerza de forma directa o indirecta el control de dicha entidad.

i) Presidente, vicepresidente, director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión del sector financiero

j) Representantes consulares, miembros de la alta gerencia, como son los directores y miembros de la junta, o cargos equivalentes, apoderados y representantes legales de una organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.

ARTÍCULO 2º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Son consideradas Personas Expuestas Políticamente nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los funcionarios públicos de dichas jurisdicciones que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:

a) Presidente o Vicepresidente de la Nación.

b) Legislador nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Gobernador, Vicegobernador, Intendente, Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.

d) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Descargar Completo Resolución 35/2023

 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 98/2023 / Sustituyen el “Anexo del punto 39.6.4. – Sistema Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 39.6.4. – Sistema Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el obrante en IF-2023-18028276-APN-GEYE#SSN.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 98/2023

miércoles, 1 de marzo de 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 4/2023 / Expediente Electrónico Administrativo

ACORDARON:

1. Aprobar el uso obligatorio del Expediente Electrónico Administrativo, desarrollado por la Secretaría General de Administración a través de la Dirección de Sistemas, a partir del 1 de marzo del 2023 en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el uso del Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos –SGEA-, para todos los expedientes administrativos que deban tramitarse, estableciendo que tendrán la misma validez que su equivalente en versión papel.

2. Reiterar que, en todos los casos, la conformidad prestada en el SGEA por el agente o funcionario Corte Suprema de Justicia de la Nación interviniente en el marco de las actuaciones que integran el expediente electrónico, tendrá el mismo alcance que las actuaciones suscriptas de forma ológrafa, no siendo necesaria la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico, cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal.

3. Encomendar a la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dependiente de la Secretaría General de Administración, la coordinación y el cumplimiento que aquí se dispone.

4. La Dirección de Sistemas tendrá la función de administrar el SGEA y será responsable de mantener y garantizar el funcionamiento permanente de los elementos técnicos para tramitar los expedientes electrónicos administrativos.

Descargar Completo Acordada 4/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 49/2023 / Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el 1° de marzo hasta el 31 de marzo de 2023, serán de VEINTICINCO (25) días corridos:

a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y

b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, desde el 1° de abril hasta el 31 de mayo de 2023 serán de VEINTIÚN (21) días corridos:

a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y

b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta el día 31 de mayo de 2023, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

Descargar Completo Resolución 49/2023

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 36/2023 / Establecen el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2023

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($58.665,43).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($394.762,81).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 19.758,51) y PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 642.142,18) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2023, en la suma de PESOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 26.836,76).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de marzo de 2023 en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 46.932,34).

Descargar Completo Resolución 36/2023

SEGURIDAD SOCIAL – Decreto 105/2023 / Refuerzo de ingreso previsional

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de PESOS QUINCE MIL ($15.000), que se abonará en los meses de marzo, abril y mayo de 2023.

ARTÍCULO 2º.- El refuerzo de ingreso previsional instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el artículo 3° del presente decreto, a:

a. Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a:

a. PESOS QUINCE MIL ($15.000) mensuales para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 58.665,43);

b. PESOS CINCO MIL ($ 5.000) mensuales para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 68.665,43) y menor o igual a PESOS CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($117.330,86).

ARTÍCULO 4º.- Establécese que para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 58.665,43) y menor o igual a PESOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 68.665,43), el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($73.665,43).

Descargar Completo Decreto 105/2023

REGÍMENES DE ASIGNACIONES FAMILIARES – Decreto 101/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 27.160 y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- El límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012, será equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667 de fecha 12 de septiembre de 2012, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el párrafo precedente.”

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto será de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de marzo de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Descargar Completo Decreto 101/2023

Aranceles

Fideicomisos Financieros PyMES

La Comisión Nacional de Valores (CNV) informa que se redujo el arancel de autorización de los FF PyMES, con lo cual por la aprobación de un programa, las series y las emisiones individuales con tales características deberán abonar el equivalente al treinta por ciento del importe correspondiente a la aprobación de fideicomisos que no pertenezcan a esa categoría.

La medida fue adoptada recientemente por la Resolución 82/2023 del Ministerio de Economía de la Nación, a partir de una propuesta presentada por la CNV.

Cabe recordar que uno de los objetivos de la Ley de Financiamiento Productivo es impulsar el financiamiento a las pequeñas y medianas empresas para potenciar el desarrollo del mercado de capitales nacional, a fin de aumentar la base de inversores y empresas que busquen recursos a través del mismo, con más integración y federalización.

La citada ley propició potenciar el acceso a herramientas de financiación propias del mercado de capitales a las PyMES, de modo tal de permitirles el acceso al capital y ayudando a su desarrollo, atento a que ese sector es el motor de propulsión para el progreso de la economía nacional y regional.

En sintonía, la nueva medida se destaca en que el uso de la figura del Fideicomiso Financiero demostró, en los últimos años, ser una herramienta idónea para la obtención de financiamiento por parte de empresas PYMES comercializadoras o productoras de bienes y servicios, lo cual ha coadyuvado al mantenimiento y crecimiento del consumo de la población e incentivado la producción de bienes y servicios.

El pago de las tasas por el ejercicio 2023 deberá efectivizarse entre el 1° y el 10 de marzo 2023.

Categoría Tipo de entidad Tasa Oportunidad de pago Base imponible
MERCADOS Mercados $12.000.000 Anual
Mercados con funciones de Cámara Compensadora $31.000.000 Anual
Cámaras Compensadoras $19.000.000 Anual
AGENTES Agente de Depósito Colectivo $40.000.000 Anual
Agente de Calificación de Riesgos (No incluye Universidades Públicas) $700.000 Anual
Agente de Custodia, Registro y Pago $5.000.000 Anual
Agente de Negociación $250.000 Anual
Agente de Negociación RUCA $250.000 Anual
Agente Productores $70.000 Anual
Agente de Liquidación y Compensación Integral $2.000.000 Anual
Agente de Liquidación y Compensación Propio $2.000.000 Anual
Agente de Liquidación y Compensación Integral – Agroindustrial $ 2.000.000 Anual
Agente de Liquidación y Compensación Participante Directo $ 2.000.000 Anual
Agente de Corretaje de Valores Negociables $200.000 Anual
Agente Asesor Global de Inversión $ 280.000 Anual
Emisoras Emisores de Acciones, Obligaciones Negociables y Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo $300.000 Anual
Emisores de CEDEARS $50.000 Anual Multiplicación de la tasa por la cantidad de programas vigentes a la fecha de determinación de la tasa de fiscalización y control.
Emisores de CEVA $250.000 Anual

Fondos Comunes de Inversión

Categoría Tasa Base imponible Oportunidad de pago
Agentes de Administración y Custodia de Fondos Comunes de Inversión – FCI Abiertos: devengamiento diario conforme el patrimonio neto. – FCI Cerrados: patrimonio neto de los estados contables anuales y trimestrales
Agente de Administración 0,02% Patrimonio Neto Administrado de FCI Abiertos y Cerrados (excluidos FCI PYMES y los constituidos en el marco de la Ley Nº 27.260) Anual con percepción trimestral
Agente de Custodia 0,005% Patrimonio Neto Custodiado de FCI Abiertos y Cerrados (excluidos FCI PYMES y los constituidos en el marco de la Ley Nº 27.260) Anual con percepción trimestral
Agente de Administración 0,006% Patrimonio Neto Administrado de FCI Abiertos y Cerrados constituidos bajo el Régimen Especial de Productos de Inversión Colectiva Sostenibles y Sustentables Anual con percepción Trimestral.
Agente de Custodia 0,0015% Patrimonio Neto Custodiado de FCI Abiertos y Cerrados constituidos bajo el Régimen Especial de Productos de Inversión Colectiva Sostenibles y Sustentables Anual con percepción Trimestral.

 

Agentes de Colocación y Distribución Tasa Base imponible Oportunidad de pago
Agente de Colocación y Distribución de FCI $240.000 Anual
Agente de Colocación y Distribución de FCI Integral $240.000 Anual

 

Fiduciarios Tasa Oportunidad de pago
Fiduciarios Financieros (entidades financieras y sociedades anónimas) $600.000 Anual

Aranceles de autorización

Aranceles de autorización Arancel Base imponible Oportunidad de pago
Obligaciones Negociables:
Emisión de obligaciones Negociables 0,05% Monto autorizado Autorización
Modificación de términos y condiciones 0,01% Monto en circulación Autorización
Emisión por Programa:
Programa Global 0,01% Monto máximo del Programa Autorización
Colocación de Serie y/o Clase 0,04% Resultado de la colocación Luego de la colocación
Aumento de Monto 0,01% Monto del aumento del Programa Autorización
Prórroga del plazo 0,01% Monto del Programa Autorización
Modificación de términos y condiciones 0,01% Monto del Programa Autorización
Modificación de términos y condiciones Serie y/o Clase 0,01% Monto del Programa Autorización
CEDEAR 0,10% Monto autorizado, determinado por la multiplicación de la cantidad de los activos subyacentes que lo componen y el precio de negociación, de dichos activos, del día hábil anterior a la fecha de autorización en el mercado de adquisición del activo subyacente. Autorización
CEVA 0,05% Monto máximo del Programa Autorización
Fideicomisos Financieros:
Emisión de valores fiduciarios 0,05% Monto autorizado Autorización
Modificación de términos y condiciones 0,01% Monto en circulación Autorización
Emisión por Programa:
Programa Global 0,01% Monto máximo del Programa Autorización
Por colocación de Serie y/o Clase 0,04% Resultado de la colocación Luego de la colocación
Aumento de Monto 0,01% Monto del aumento del Programa Autorización
Prórroga del plazo 0,01% Monto del aumento del Programa Autorización
Modificación de términos y condiciones 0,001% Monto del aumento del Programa Autorización
Modificación de términos y condiciones Serie y/o Clase 0,001% Monto del aumento del Programa Autorización
REGIMEN ESPECIAL DE VALORES NEGOCIABLES SOCIALES, VERDES Y SUSTENTABLES (Obligaciones negociables y Fideicomisos Financieros). RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES CON IMPACTO SOCIAL. REGIMEN ESPECIAL DE FIDEICOMISOS FINANACIEROS SOLIDARIOS PARA ASISTENCIA AL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL. REGIMEN ESPECIAL DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS PyMES.
Emisión Individual 0,015% Monto autorizado Autorización
Modificación de términos y condiciones 0,001% Monto en circulación Autorización
Emisión por Programa:
Programa Global 0,005% Monto máximo del Programa Autorización
Por colocación de Serie y/o Clase 0,010% Resultado de la colocación Luego de la colocación
Aumento de Monto 0,005% Monto del aumento del Programa Autorización
Prórroga del plazo 0,001% Monto del Programa Autorización
Modificación de términos y condiciones 0,001% Monto del Programa Autorización
Modificación de términos y condiciones Serie y/o Clase 0,001% Monto del aumento del Programa Autorización
RÉGIMEN SIMPLIFICADO EMISORES FRECUENTES (Obligaciones negociables)
Inscripción y/o ratificación de Emisor Frecuente 0,01% Monto máximo autorizado Autorización
Colocación de series y/o clases bajo el Régimen de Emisor Frecuente 0,04% Resultado de la colocación Luego de la colocación
Aumento de Monto 0,01% Monto del aumento autorizado bajo el Régimen de Emisor Frecuente Autorización
Modificación de términos y condiciones 0,01% Monto autorizado Autorización
Modificación de términos y condiciones Serie y/o Clase 0,01% Monto en circulación Autorización

Los ingresos por pagos integrados superarán los $ 59 mil millones

Los ingresos de pagos integrados superarán los $ 59 mil millones para 2027, según un nuevo reporte.

El nuevo estudio, realizado por Juniper Research descubrió que los ingresos globales de los pagos integrados para los proveedores de finanzas integradas alcanzarán los $ 59 mil millones en 2027, de $ 32 mil millones en 2023; representando un crecimiento del 84%.

El informe también predice que el crecimiento de los pagos integrados erosionará el dominio de las tarjetas dentro del comercio electrónico. Esto será impulsado por el creciente entusiasmo de los consumidores por los métodos de pago alternativos; creando una oportunidad de ingresos considerable para los proveedores de finanzas integradas.

Los pagos integrados son aquellos en los que las funcionalidades de procesamiento de pagos están integradas en el proceso de pago en un sitio web, incluidos los métodos de pago alternativos, como los botones de pago con un solo clic a través de billeteras digitales o los rieles de pago de Open Banking.

La investigación también pronostica que para 2027, el 35% de los ingresos de los pagos incorporados provendrán del segmento B2B. Los pagos B2B han visto menos implementación de nuevos tipos de pago hasta la fecha, con procesos complejos de cuentas por pagar y por cobrar que crean un ecosistema difícil de administrar. Sin embargo, esta falta de desarrollo significa que el mercado B2B es un mercado comparativamente desatendido y debe ser una prioridad clara para los actores de las finanzas integradas a medida que crece el mercado.

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