lunes, 8 de mayo de 2023

Estas son las únicas billeteras que no tocó el Banco Central

En un contexto donde 1 de cada 10 adultos argentinos operan criptomonedas (según un informe de Chainalysis), el Banco Central (BCRA) determinó que las billeteras virtuales que ofrecen cuentas de pago no podrán “realizar ni facilitar a sus clientes las operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos”.

Esto quiere decir que fintechs como Mercado Pago de ahora en mas no podrán brindar la posibilidad de compra y venta de tokens, como ya lo venían haciendo en Brasil, México y Chile (en el caso de la e-wallet de Mercado Libre).

Si bien la medida impacta en el ecosistema cripto, el mercado interpretó que la normativa del BCRA estaría apuntando a las empresas PSPs que sumen criptomonedas (Ualá, MP, etc) y no a los exchanges cripto que además tengan una PSP para ofrecer otro servicio. Incluso la plataforma de intercambio local Lemon Cash salió a comunicar por qué esta decisión no afecta su negocio. A continuación, todos los detalles.

Lemon Cash llevó tranquilidad a sus usuarios por medio de Twitter, donde publicó: “La normativa que publicó el BCRA aplica a los proveedores de pago registrados (PSP) y les impide facilitar o posibilitar las operaciones en crypto desde sus aplicaciones y sitios web. Lemon Cash no es un PSP”.

El monedero y exchange local profundizó sobre el funcionamiento de su producto y especificó que se trata de una aplicación cripto internacional con presencia en varios países de Latinoamérica. Las criptomonedas están custodiadas por Lanin Pay, una empresa radicada en El Salvador con licencia crypto.

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viernes, 5 de mayo de 2023

Com. A 7756 BCRA / Circular CONAU 1-1586: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1586:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de las Comunicaciones “A” 7612 y
“A” 7742.
Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia para las informaciones a
abril/23:
– Incorporación de la partida 744000/001 – Incremento de exigencia por Defecto de
aplicación del Cupo 2022/2023 – Línea de financiamiento para la inversión productiva
de MiPyME.
– Baja de la partida 743000/001 – Incremento de exigencia por Defecto de aplicación
del Cupo 2022 -Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME.
– Incorporación de la partida 860000/001 – Integración con LELIQ utilizadas como garantía en procesos de compensación
– Adecuación de la descripción de las partidas 210100/TP, 210106/TP y 500000/TP.
– Adecuación de la Sección 2 – Metodología del cálculo del Aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos.
Por último, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado
del presente régimen informativo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7756

Com. A 7757 BCRA / Circular RUNOR 1-1795: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1795:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7756.
Al respecto, y como consecuencia de la incorporación de las partidas 744000/001 y
860000/001 se destacan las siguientes modificaciones:
– Adecuación del acápite v) del punto 6.1.1.4.
– Adecuación de los controles de validación 102 y 138
– Incorporación de los controles de validación 528, 529 y 530.
Adicionalmente y como consecuencia del fin de vigencia de la partida 743000/00001
se eliminan los controles de validación 526 y 527.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7757

Com. A 7758 BCRA / Circular OPRAC 1-1198, REMON 1-1089: Efectivo mínimo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1198,
REMON 1-1089:
Efectivo mínimo. Línea de financiamiento para la
inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que las entidades financieras podrán computar como deducción de la exigencia de efectivo mínimo en pesos prevista en el punto 1.5.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo” a las financiaciones a MiPyMEs instrumentadas a través de la compra de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (FCEM) aceptadas por empresas que cumplan con lo previsto en el punto 2.2.1. de
las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, desde el mes de mayo de 2023, de clientes que reúnan la condición de MiPyME.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia y que contemplan una aclaración
normativa en el punto 4.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar,
accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes
– Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7758

Com. A 7759 BCRA / Circular SINAP 1-177: Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”. Adecuaciones. Prohibición a los PSP para operar con criptoactivos.

Ref.: Circular
SINAP 1-177:
Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Disponer que los PSPCP no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales –incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen
en función de las variaciones que esos registren– que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el Banco Central de la República Argentina.”
Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7759

Com. A 7760 BCRA / Circular CONAU 1-1587: Régimen Informativo Prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y Otras Actividades Ilícitas. (L.A.F.T.y O.A.)

Ref.: Circular
CONAU 1-1587:
Régimen Informativo Prevención del Lavado de
Activos, del Financiamiento del Terrorismo y
Otras Actividades Ilícitas. (L.A.F.T.y O.A.)
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones al régimen informativo de la
referencia como consecuencia de la emisión de la Resolución UIF N° 14/2023.
Al respecto, se destacan los siguientes cambios con vigencia a partir de abril/23:
– Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE): Eliminación del párrafo
donde se mencionaba el monto de las transacciones a informar, debido al establecimiento de un mecanismo de actualización automático (parámetro Salario, Mínimo Vital y Móvil).
– Informe técnico de autoevaluación de riesgos: será enviado junto con su Metodología
y la Declaración de Tolerancia al riesgo, nuevo requerimiento de la UIF.
Por último, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado
del presente régimen informativo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7760

Com. A 7761 BCRA / Circular SINAP 1-178: Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Adecuación. Garantías de operación.

Ref.: Circular
SINAP 1-178:
Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación. Adecuación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Disponer, en relación con el monitoreo de garantías en tiempo real que requieren los instrumentos de acreditación en línea de acuerdo con las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Cámaras electrónicas de compensación”, que cuando el saldo neto deudor de una entidad financiera supere la correspondiente garantía constituida en un día inhábil de compensación, la
CEC permitirá que tales transacciones se sigan cursando siempre que el exceso del saldo deudor no supere un importe que deberá haber sido coordinado entre cada entidad financiera y la
CEC. Este importe no podrá exceder, y deberá detraerse de, las garantías integradas a su favor
por esa entidad financiera para instrumentos de acreditación diferida en la misma moneda, de
acuerdo con lo establecido en el punto 9.2.1.
2. Establecer que antes de las 10:00 del primer día hábil siguiente a la aplicación de lo dispuesto
en el punto 1. de esta comunicación esa entidad financiera deberá transferir a través del MEP a
la cuenta de la CEC abierta en el BCRA el importe detraído de la garantía del punto 9.2.1. De
no cumplirse lo enunciado precedentemente, se limitará la actividad de los instrumentos de
acreditación en línea y diferida involucrados.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7761

Com. A 7762 BCRA / Circular CAMEX 1-960: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-960:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Incorporar en el punto 1. de la Comunicación “A” 7630, entre las operaciones de servicios
exceptuadas del requisito de liquidación en el mercado de cambios previsto en el punto 2.2. de
las normas de “Exterior y cambios” en la medida que se ingresen dentro de los plazos
normativos establecidos, a los cobros de consumos efectuados por no residentes mediante
billeteras electrónicas o cualquier otra modalidad de pago que implique un debito inmediato en
una cuenta en una entidad financiera en el exterior o en una cuenta virtual en una empresa en
el exterior.
En el caso de que la modalidad por la cual se canaliza el consumo del no residente contemple
la posibilidad de la utilización de cuentas virtuales, quien ingresa los fondos deberá demostrar
que el mecanismo de pago utilizado prevé que tales cuentas se encuentren abiertas en
instituciones cuya operatoria se encuentra autorizada por la autoridad monetaria o equivalente
de su país de radicación y que la tenencia de una clave fiscal de ese país es condición para la
apertura de la cuenta.
2. Incorporar al punto 5.5.1.1. de las normas de “Exterior y cambios” el siguiente inciso iv):
“iv) número de cuenta o Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN).”
3. Eliminar el segundo párrafo del punto 5.5.2. de las normas de “Exterior y cambios”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7762

Com. A 7763 BCRA / Circular CAMEX 1-961: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-961:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“1. Establecer que para otorgar acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones
temporales de porotos de soja excluidos p/siembra (posición arancelaria 12.01.90.00 de la
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)), las entidades deberán adicionalmente verificar
que, por el monto equivalente al que se pretende abonar, el cliente:
1.1. ha liquidado cobros de exportaciones asociados a la exportación a consumo con
despacho de importación temporaria (DIT) con transformación concretada a partir de los
bienes importados temporariamente que se abonan, y/o
1.2. liquida simultáneamente cobros anticipados o prefinanciaciones de exportaciones del
exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales
con fondeo en líneas de crédito del exterior, que tengan una fecha de vencimiento que
sea igual o posterior a la fecha en que se producirá la exportación de los bienes
elaborados a partir de aquellos importados temporariamente que se abonan.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7763

El BCRA prohíbe a las fintechs operar con criptomonedas

La medida dispuesta por el BCRA “procura mitigar los riesgos que las operaciones con estos activos podrían generarles a las personas usuarias de servicios financieros y al sistema nacional de pagos”.

Las fintech o proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes las operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos, que no se encuentren regulados por la autoridad nacional competente y autorizados por el Banco Central (BCRA), dispuso este jueves la entidad monetaria.

La normativa, por lo tanto, les impide a los PSPCP efectuar este tipo de operaciones por sí mismos ni ofrecer iniciarlas desde sus aplicaciones o plataformas web.

“Por ofertar o facilitar se entiende la disponibilidad de botones de compra automatizados para el usuario. Las personas interesadas deberán realizar la operación por su cuenta”, indicó la entidad monetaria.

La medida dispuesta por el BCRA “procura mitigar los riesgos que las operaciones con estos activos podrían generarles a las personas usuarias de servicios financieros y al sistema nacional de pagos”.

Esta norma equipara las reglas que los PSPCP y las entidades financieras deben cumplir. Estas últimas ya cuentan con una restricción de igual tenor desde mayo de 2022, difundida a través de la Comunicación A 7506.

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