miércoles, 19 de abril de 2023

PROVISIONAL AGREEMENT RESULTING FROM INTERINSTITUTIONAL NEGOTIATIONS

Whereas:

(1) Regulation (EU) 2015/847 of the European Parliament and of the Council3
has been
substantially amended4
. Since further amendments are to be made, that Regulation should be recast
in the interests of clarity.

(2) Regulation (EU) 2015/847 was adopted to ensure that the Financial Action Task Force
(FATF) requirements on wire transfers services providers, and in particular the obligation on
payment service providers to accompany transfers of funds with information on the payer and the
payee, were applied uniformly throughout the Union. The latest changes introduced in June 2019 in
the FATF standards on new technologies, aiming at regulating so called virtual assets and virtual
asset service providers, have provided new and similar obligations for virtual asset service
providers, with the purpose to facilitate the traceability of transfers of virtual assets. Thus, under
those new requirements, virtual asset transfer service providers must accompany transfers of virtual
assets with information on their originators and beneficiaries, that they must obtain, hold, share with
counterpart at the other hand of the virtual assets transfer and make available on request to
competent authorities.
(3) Given that Regulation (EU) 2015/847 currently only applies to transfer of funds, in the
meaning of banknotes and coins, scriptural money and electronic money as defined in point (2) of
Article 2 of Directive 2009/110/EC, it is appropriate to extend the scope in order to also cover
transfer of virtual assets.

(4) Flows of illicit money through transfers of funds and crypto-assets can damage the integrity,
stability and reputation of the financial sector, and threaten the internal market of the Union as well
as international development. Money laundering, terrorist financing and organised crime remain
significant problems which should be addressed at Union level. The soundness, integrity and
stability of the system of transfers of funds and crypto-assets and confidence in the financial system
as a whole, could be seriously jeopardised by the efforts of criminals and their associates to disguise
the origin of criminal proceeds or to transfer funds or crypto-assets for criminal activities or terrorist
purposes.

(5) In order to facilitate their criminal activities, money launderers and financers of terrorism
are likely to take advantage of the freedom of capital movements within the Union’s integrated
financial area unless certain coordinating measures are adopted at Union level. International
cooperation within the framework of FATF and the global implementation of its recommendations
aim to prevent money laundering and terrorist financing while transferring funds or crypto-assets .

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5349/2023 / Impuesto a las Ganancias. Presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas. Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el inciso b) del primer párrafo del artículo 8°, la expresión “TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-)” por la expresión “PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 6.600.000.-)”.

2. Incorporar como último párrafo del artículo 8°, el siguiente:

“El monto previsto en el primer párrafo se ajustará anualmente, a partir del período fiscal 2023 inclusive, de acuerdo al procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen. Dicho monto será publicado anualmente por este Organismo, a través de su micrositio Ganancias y Bienes Personales (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes) del sitio “web” institucional.”.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el artículo 14, la expresión “TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-)” por la expresión “PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 6.600.000.-)”.

2. Incorporar como último párrafo del artículo 14, el siguiente:

“El monto previsto en el primer párrafo se ajustará anualmente, a partir del período fiscal 2023 inclusive, de acuerdo al procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen. Dicho monto será publicado anualmente por este Organismo, a través de su micrositio Ganancias y Bienes Personales (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes) del sitio “web” institucional.”.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación para el período fiscal 2022 y siguientes.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5348/2023 / Procedimiento. Resolución General N° 4.298. Régimen informativo para Entidades Financieras. Resolución General N° 4.614. Régimen de información de plataformas digitales/electrónicas. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2°, la expresión “NOVENTA MIL PESOS ($ 90.000.-).” por la expresión “DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).”.

2. Sustituir en el inciso f) del artículo 2°, la expresión “TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-)” por la expresión “CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-)”.

3. Incorporar como último párrafo del artículo 2° el siguiente:

“En caso de superarse al menos uno de los importes previstos en los incisos b), c), d), e) y/o f), la obligación de información se extiende a todos los conceptos previstos en los incisos mencionados precedentemente.”.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.614, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el punto 1. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión “PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-)” por la expresión “PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-)”.

2. Sustituir en el punto 2. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión “PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-).” por la expresión “PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).”.

3. Sustituir en el punto 2.4. del artículo 5°, la expresión “PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-)” por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)”.

4. Sustituir en el inciso a) del artículo 6°, la expresión “Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.” por la expresión “Resolución General N° 5.048 y sus complementarias.”.

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Ley actualizada de Protección de Datos Personales

ARTICULO 1° — (Objeto).

La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.

En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.

ARTICULO 2° — (Definiciones).

A los fines de la presente ley se entiende por:

— Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.

— Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

— Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

— Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.

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Nuevo Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales | Argentina.gob.ar

El objetivo es la actualización de la Ley 25.326 porque, si bien la Argentina fue precursora en la región en materia de Protección de Datos Personales, sentando las bases y brindando un marco regulatorio robusto, se trata de una legislación que cuenta con más de 20 años de antigüedad y, por lo tanto, se torna necesaria su actualización.

Este camino debe ser el producto de la discusión y el debate de ideas acerca de las necesidades y la realidad de la Argentina, desde una mirada situada y soberana, para dar respuesta a los nuevos desafíos que imponen las transformaciones tecnológicas y el desarrollo de la economía digital y, a su vez, armonice con estándares regionales e internacionales, desde un enfoque de derechos humanos.

Bajo este lineamiento, la Agencia de Acceso a la Información Pública inició un proceso de debate participativo, abierto y transparente llevando adelante de mesas preparatorias y mesas de diálogo con diversos sectores de la sociedad, durante los meses de julio y agosto. Producto de la participación y el debate, se redactó una Propuesta de Anteproyecto que fue presentada el pasado 30 de agosto, en la Cúpula del Centro Cultural Kirchner.

El 12 de septiembre se habilitó la instancia de consulta pública (Resolución AAIP 119/2022) con el propósito de garantizar la efectiva participación de la ciudadanía, de acuerdo con el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas (Anexo V del Decreto 1172/03). Sin embargo, a raíz de la presentación de distintas solicitudes para extender el plazo de la participación, se prorrogó la consulta pública hasta el 11 de octubre inclusive (Resolución AAIP 145/2022).

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martes, 18 de abril de 2023

RoadShow – Estudio de Mercado Libre: 1 de cada 3 comercios prefiere seguir cobrando en efectivo

Si bien reconocen que los consumidores gastan más con medios de pago digitales, muchos comerciantes siguen privilegiando las ventas cash.

La mitad de los comercios Pyme declara haber realizado esfuerzos de transformación digital en los últimos 6 meses y que los consumidores gastan más cuando pagan con código QR o tarjetas. En este contexto, adoptar nuevas soluciones de cobro encabeza la lista de iniciativas de transformación con el principal objetivo de aumentar sus ventas.

Los datos se desprenden de la primera entrega del informe de negocios digitalizados “Perspectiva de Comercio PyME” de Mercado Pago, un reporte mensual elaborado junto con la consultora Invecq, que refleja la evolución de la digitalización, a través de una encuesta realizada a más de 1.400 comercios PyME que operan con las herramientas de la plataforma.

“Vendedores y compradores se adaptan cada vez más rápido a la transformación digital, con soluciones que ofrecen más opciones al cliente y, de ese modo, impulsan más ventas. En ese sentido, el informe Perspectiva de Comercio PyME nos permitirá tener un seguimiento mensual de la experiencia de los comercios que operan con soluciones de cobro digitales, en todos los rincones del país”, dijo Agustín Viola, Director de PyMEs de Mercado Pago.

El informe incluye además un análisis de los datos en el marco de la coyuntura económica del país. “En este difícil contexto macroeconómico, la digitalización de los comercios PyME resulta una herramienta de innovación útil como protección y aprovechamiento de oportunidades. Dado que la tasa actual de inflación implica grandes desafíos, este fenómeno posibilita un mayor set de opciones para resguardar a los establecimientos de la  desvalorización de sus flujos operativos”, precisó Santiago Bulat, director de Invecq.

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RoadShow – El CEO de GoCuotas contó todos los secretos del crecimiento del “Buy Now Pay Later” en Argentina

Emiliano Canova contó en Payments Day cómo está creciendo en el mercado local este popular método de pago que es furor en Estados Unidos. Cómo funcionan los planes de cuotas y la relación con los comercios.

El popular método Buy now, pay later (compra ahora, paga después, también conocido por sus siglas BNPL) resultó uno de los ejes centrales en #PaymentsDay, el evento sobre innovación en medios de pagos y cobranzas digitales realizado el 29 de marzo en el Sheraton Hotel de Buenos Aires.

Desde hace tiempo, este sistema de comprar ahora y pagar más adelante con tarjetas de crédito o débito viene generando un impacto positivo en los consumidores argentinos ante las dificultades de poder abonar un producto en un solo pago con dinero efectivo.

En el mercado local emergieron varias fintech que ofrecen a los consumidores la posibilidad de pagar sus productos en varias cuotas sin interés, también distintos programas con tarjetas bancarias en acuerdos con comercios para abonar con tarjeta de crédito (con y sin interés) y servicios ya instalados como “Ahora 3”, “Ahora 6”, “Ahora 12” o “Ahora 18” que ofrece el gobierno (subsidio mediante), entre otros, para reactivar el consumo.

Por eso, en épocas de inflación, los consumidores recurren cada vez más a este tipo de sistemas que ofrecen múltiples facilidades de pago.

GoCuotas es un claro ejemplo de que el esquema buy now, pay later se empieza a imponer entre los consumidores argentinos. La fintech cordobesa fundada hace 3 años hoy cuenta con 45.000 comercios adheridos y casi 800.000 usuarios registrados, apuntando siempre a la inclusión financiera. Su crecimiento anual es del 500%. Además, procesa alrededor de 2.000 millones de pesos mensuales en consumo y desde la compañía calculan que podría crecer 10 veces más para este año.

Emiliano Canova, CEO y cofundador de GoCuotas, reveló en PaymentsDay el secreto de su éxito y el modelo de negocios de esta fintech que está revolucionando el mercado en materia de medios de pagos digitales.

“Para mí, las dos condiciones necesarias para que un modelo sea considerado buy now, pay later son: que sea realmente masivo, que no dependa en casi nada de tu comportamiento financiero y que sea gratis para el consumidor final. Eso es GoCuotas. Lo que nosotros hacemos es una idea emulada de un pionero en este rubro que es Afterpay, una empresa australiana, adaptada a la idiosincrasia argentina”, destacó Canovas.

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RoadShow – Martín Kaplan, CEO de Prisma Medios de Pago: “Los pagos en efectivo todavía representan el 70% del total”

El ejecutivo se presentó en Payments Day y habló del presente y futuro de la industria. Abogó por un QR que sea “full interoperable”, pronosticó que seguirá creciendo el pago sin contacto y también contó cómo fue el proceso de reorganización que atraviesa la empresa desde 2019.

Martín Kaplan, CEO de Prisma Medios de Pago, habló durante su presentación en Payments Day sobre el presente, el futuro y los desafíos que sigue presentando una industria que se encuentra en plena etapa de expansión e innovación.

El ejecutivo enfatizó que a pesar del crecimiento de las transacciones electrónicos en medio de la pandemia, el efectivo sigue siendo el gran rival a vencer: “Todavía un 70% de las transacciones que podrían efectuarse con tarjeta de débito o crédito se siguen haciendo en efectivo en la Argentina. Tenemos que pasar al menos a un 45% en los próximos tres a cinco años”.

Kaplan se metió además en uno de los temas que enfrenta a la industria bancaria y Mercado Pago: “Tenemos que trabajar para que los pagos con QR sean interoperables en un 100%”.

Martin Kaplan fue uno de los principales expositores del evento. Cuenta con más de 20 años de trayectoria en el mercado financiero argentino y es todo un referente del sector de medios de pago.

“Nuestro año de inflexión fue en 2019 cuando pasaron dos cosas relevantes para la industria y para Prisma: por un lado por la multiadquirencia, cuando se abre el juego para la marca de los procesadores. Esto nos obligó a cambiar el modelo de negocios, la plataforma tecnológica y también el modelo cultural de cómo trabajaba para después integrarse al ecosistema de medios de pagos de todo el país”, comentó Kaplan.

En ese sentido, afirmó que este cambio radical “se viene intensificando hasta la fecha”, sobre todo por la llegada de Advent como accionista de la compañía, también el mismo año. “Nos permitió potenciar fuertemente las inversiones que necesitábamos las plataformas que tenemos que tener a la altura para la nueva coyuntura que estamos viviendo”.

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RoadShow – Finanzas embebidas: estaciones de servicio, en plena guerra de app, promociones y billeteras

Fidelizar clientes ofreciendo descuentos es una parte clave, pero también crece la posibilidad de pagar con tarjeta en algunos casos o dinero en cuenta. A las propuestas de YPF y Shell ahora se suma Axion con su nueva app ON, que en la primera etapa arranca con un agresivo programa de fidelización

La petrolera Axion se apresta a lanzar su nueva App de beneficios ON, que promete revolucionar el mercado a través de un programa de premios y beneficios inédito. Quienes pasaron una estación de esta compañía en los últimos días ya fueron invitados a bajarse la nueva aplicación y obtener beneficios en la primera carga de combustible. El lanzamiento oficial y masivo tendrá lugar esta semana.

De esta forma, la empresa -controlada por el holding petrolero Pan American Energy- se suma a la competencia que hace tiempo ya tiene como protagonistas a otras dos grandes marcas como Shell (a través de su app Shell Box) e YPF, líder en el mercado con su aplicación que es también una billetera digital que tiene cada vez más prestaciones.

La nueva app de Axion arranca con un esquema similar al que utiliza hace varios años Mercado Libre, es decir con niveles que van del 1 al 5 a los que se va accediendo según el consumo dentro de la propia estación de servicio. Además, también habrá promociones por geolocalización, lo que les permitirá a los dueños de las estaciones Axion a ofrecer beneficios propios de su zona. Del total de 600 estaciones en todo el país, solo un 10% son propiedad de la empresa, con lo cual el 90% está manejado por otros propietarios que así tendrán más flexibilidad para definir premios atractivos. “Son ellos los que mejor conocen a los clientes”, indican desde Axion.

La app ON ofrece descuentos típicos para el conductor, por ejemplo en cambio de aceite o de neumáticos en gomerías seleccionadas. Por supuesto también descuentos que se concentran en los combustibles Premium (en este caso con la marca Quantia).

Pero el principal diferencial pasa por la posibilidad de canjear puntos acumulados con la carga de combustible en otros rubros, por ejemplo espectáculos. Próximamente se podrá acceder a entradas para partidos de la Copa Argentina, pero también en farmacias, ópticas y  gimnasios, entre otros.

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Com. A 7744 BCRA / Circular RUNOR 1-1791: Protección de los usuarios de servicios financieros. Actualización.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1791:
Protección de los usuarios de servicios financieros. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7593 –puntos 1., 3. y 5.–.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en
caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7744