RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los términos de los acuerdos de precios a suscribirse con los sujetos comercializadores o proveedores de las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) establezca la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en virtud de lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 194 del 9 de abril de 2023, que pretendan adherirse al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR en los términos de lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022 y ampliado por el Decreto N° 194 del 9 de abril de 2023, en el marco del Programa “Precios Justos” creado por la Resolución N° 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA. A dicho fin, estos sujetos podrán adherir en forma voluntaria a los términos referidos.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de manifestar su voluntad de adherir a los términos de esta resolución, los sujetos referidos en el artículo 1° de la presente medida deberán dar de alta en el Administrador de Relaciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sistema Interactivo del Portal de Autogestión del MINISTERIO DE ECONOMÍA dentro del servicio de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Con posterioridad deberán también informar o acompañar lo requerido a través del Portal de Autogestión sobre Acuerdo de Precios de la SECRETARÍA DE COMERCIO (http://pie.comercio.gob.ar/).
La información cargada en el Portal de Autogestión sobre Acuerdo de Precios de la SECRETARÍA DE COMERCIO revestirá el carácter de declaración jurada.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá solicitar a los referidos sujetos toda aquella documentación o información que considere pertinente para la adecuada gestión del Programa “Precios Justos” en los términos de la presente medida.
La carga de la información o documentación referida en el Portal de Autogestión sobre Acuerdo de Precios de la SECRETARÍA DE COMERCIO no implicará la adhesión automática a los términos de la presente medida. En consecuencia, una vez que la información o la documentación sea cargada a dicho portal, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO analizará si el sujeto en cuestión cumple con los requisitos que establece la normativa que le resulte aplicable para suscribir los acuerdos de precios en los términos regulados en la presente medida.
