martes, 18 de abril de 2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 466/2023 / Acuerdos de precios

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los términos de los acuerdos de precios a suscribirse con los sujetos comercializadores o proveedores de las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) establezca la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en virtud de lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 194 del 9 de abril de 2023, que pretendan adherirse al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR en los términos de lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022 y ampliado por el Decreto N° 194 del 9 de abril de 2023, en el marco del Programa “Precios Justos” creado por la Resolución N° 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA. A dicho fin, estos sujetos podrán adherir en forma voluntaria a los términos referidos.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de manifestar su voluntad de adherir a los términos de esta resolución, los sujetos referidos en el artículo 1° de la presente medida deberán dar de alta en el Administrador de Relaciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sistema Interactivo del Portal de Autogestión del MINISTERIO DE ECONOMÍA dentro del servicio de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Con posterioridad deberán también informar o acompañar lo requerido a través del Portal de Autogestión sobre Acuerdo de Precios de la SECRETARÍA DE COMERCIO (http://pie.comercio.gob.ar/).

La información cargada en el Portal de Autogestión sobre Acuerdo de Precios de la SECRETARÍA DE COMERCIO revestirá el carácter de declaración jurada.

La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá solicitar a los referidos sujetos toda aquella documentación o información que considere pertinente para la adecuada gestión del Programa “Precios Justos” en los términos de la presente medida.

La carga de la información o documentación referida en el Portal de Autogestión sobre Acuerdo de Precios de la SECRETARÍA DE COMERCIO no implicará la adhesión automática a los términos de la presente medida. En consecuencia, una vez que la información o la documentación sea cargada a dicho portal, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO analizará si el sujeto en cuestión cumple con los requisitos que establece la normativa que le resulte aplicable para suscribir los acuerdos de precios en los términos regulados en la presente medida.

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La criptomoneda que subió 15% en una semana y sorprende al mercado

Como resultado de una serie de desarrollos en la red Cardano, el precio de Cardano (ADA) está haciendo un gran repunte al alza y, por consiguiente, rompiendo algunos niveles importantes entre las criptomonedas.

De esta manera, en tan sólo un día, el precio de ADA creció 6% y, a lo largo de una semana, subió 15%.

Todo esto, como resultado del lanzamiento alfa de Aiken, el lenguaje de programación para facilitar el desarrollo de contratos inteligentes en la red Cardano.El camino exitoso de ADA

En este recorrido, durante el sábado pasado, el precio de Cardano alcanzó un máximo de 24 horas a USD 0.46.

De esta forma, algunos analistas se animan a pronosticar que el valor de ADA aumentará 40%, alcanzando los USD 0.60.

De momento, la siguiente parada para la criptomoneda podría estar alrededor de los USD 0.52, desde donde podría escalar hasta los esperados USD 0.60.

Por otra parte, en ese marco, las ballenas de Cardano están comprando toneladas de ADA a medida que la cripto se prepara para un gran avance. El valor de los tokens ADA añadidos por este tipo de inversores es de 218 millones de dólares.

Finalmente, Cardano superó el hito de los 4 millones de wallets a finales de marzo; por lo que muchos ven en Cardano una blockchain mejorada y creen que sus avances están en línea con los de Ethereum.

Por lo pronto, al momento de escribir este artículo, la cotización de ADA se ubica en los USD 0.43.

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Golpe duro para Bitcoin y cripto: los precios cayeron, pero hay algo que tranquiliza a los inversores

Tras un fin de semana tranquilo para las criptomonedas, la volatilidad volvió a inyectarse en el mercado y dejó cotizaciones mixtas para los activos digitales. Así la capitalización global de los tokens se redujo levemente por un 0.7% y se posicionó en torno al u$s 1,31 billón.

Bitcoin (BTC), la criptomoneda más grande y popular del mundo, sufrió una corrección que la alejó de la marca de los u$s 30.000. Sin embargo, este movimiento era de esperarse y los comerciantes se mantienen positivos en línea con los datos macroeconómicos que muestran una tendencia favorable.

Según el “Fear & Greed Index”, que mide el comportamiento general en las criptobolsas y los sentimientos de los inversores, actualmente abunda la codicia en el ecosistema cripto; esto significa que, a pesar de las fluctuaciones en los precios, hay hambre de riesgo y de comercio.

Las ganancias de la criptomoneda estrella vieron un freno en esta jornada. Luego de alcanzar un máximo de 10 meses por encima de los u$s 31.000 la semana pasada, Bitcoin volvió a enfriarse y hoy cotiza alrededor de los u$s 29.582,31.

Esto representa una caída en el precio del 2,4% en 24 horas, pero no disparó alarmas dado que comerciantes y analistas habían predicho ampliamente una corrección bajista. Estos argumentaron que se trata de un retroceso saludable para prepararse para la continuación de la tendencia alcista.

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lunes, 17 de abril de 2023

Com. A 7741 BCRA / Circular CONAU 1-1583, RUNOR 1-1790: Requerimiento de información – Productores comprendidos en la Ley de Emergencia Agropecuaria.

Ref.: Circular
CONAU 1-1583,
RUNOR 1-1790:
Requerimiento de información – Productores
comprendidos en la Ley de Emergencia Agropecuaria.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al requerimiento de referencia para hacerles llegar el
texto actualizado.
Sobre el particular, las entidades deberán remitir mensualmente los datos de todos
aquellos productores comprendidos en las disposiciones de la Ley de Emergencia Agropecuaria,
que se encuentren informados en el Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero en cada período de información.
Este requerimiento deberá presentarse mensualmente para el período comprendido
entre enero y diciembre 2023, ambos inclusive. El vencimiento correspondiente a la información de
enero operó el 22/03/2023 junto con el de febrero 2023.

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Com. A 7742 BCRA / Circular REMON 1-1088: Efectivo mínimo. Aclaración y actualización.

 

Ref.: Circular
REMON 1-1088:
Efectivo mínimo. Aclaración y actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia, a efectos de incluir una
aclaración normativa en función de las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7718.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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Com. A 7743 BCRA / Circular OPASI 2-685: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Aclaraciones y actualización.

Ref.: Circular
OPASI 2-685:
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
Aclaraciones y actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación a las Comunicaciones “B” 12511, 12512 y las aclaraciones normativas adelantadas a las asociaciones de entidades financieras por correo electrónico
oficial, para señalarles que los fondos que los exportadores acrediten en las “Cuentas especiales
para exportadores” y/o en las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola” en concepto
de liquidación de divisas en el marco del Decreto N° 194/23, pueden utilizarse tanto para la cancelación de las compras realizadas a personas humanas y jurídicas en el marco del citado decreto,
como así también para el pago de derechos, impuestos y comisiones derivados de las operaciones
de exportación de que se trate.
Incluso el exportador titular de la “Cuenta especial para exportadores” y/o en las
“Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola” puede transferir los pesos a una cuenta
corriente bancaria en pesos (nominales) de su titularidad y desde esa cuenta pagar al productor (por
ejemplo, para que el sistema -que la entidad tiene implementado sobre esa cuenta del exportadorrealice los controles y retenciones impositivas) y en este caso el productor podrá, por ej. utilizarlos o
depositarlos en una “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”.
Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia, a efectos de incluir las aclaraciones normativas
precedentes y las difundidas por las citadas Comunicaciones “B” 12511 y 12512.

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viernes, 14 de abril de 2023

La CNV ofreció una charla en una diplomatura de mercado de capitales

En una clase virtual, Erpen habló del mercado de capitales y el financiamiento Pymes y los distintos instrumentos disponibles para el sector, como las obligaciones negociables, los cheques de pago diferido y las entidades de garantía.

En particular, la directora destacó el caso de la Obligación Negociable con impacto social de Pro Mujer, que hizo historia en febrero pasado con colocación del primer bono de género en el nuevo régimen de ONs sociales garantizadas, por 200 millones de pesos.

Por su parte, la gerenta de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, Nadia Montenegro, habló sobre la importancia del gobierno corporativo en las empresas cotizantes y su transformación hacia la sostenibilidad, que incluye la gestión de factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG).

En tanto, la subgerenta Florencia Puch se refirió a las inversiones sostenibles y la labor que viene realizando la CNV en su desarrollo dentro del mercado local.

La actividad forma parte de la agenda del organismo con universidades y otros espacios educativos para difundir las nuevas y diversas iniciativas pensadas para impulsar el financiamiento de las Pymes y asociaciones civiles en el mercado de capitales.

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A survey of the Customer Loyalty landscape in Argentina

LOYALTY IN ARGENTINA

Argentina, with 46M inhabitants, is LATAM’s 3rd largest economy and has a strong track record in loyalty marketing. A strong population of well-trained professionals are actively supporting programs situated to participate in this complex and dynamic environment. Even in a market with high inflation rates (with peaks close to 100 percent per year in  recent years) and permanent changes in regulatory frameworks, loyalty programs have been sustained over time and are evolving through expansion of offers and significant improvements to the customer experience (CX).

Currently, banks, insurance companies, retailers of all types, hotel/restaurant chains, gas stations and  airlines are actively sponsoring loyalty programs. These are focused on the customer, but also address the needs of partners and the broader value chain.

Companies invest in delivering multi-channel access, product simplicity, integration, and customer recognition. Consumers make it clear they want convenience, personalization, accessibility, and ease of use.  Multiple surveys carried out in the country show that customers wish for their needs to be anticipated and don’t want to be flooded with product offers that are difficult to manage.

PANDEMIC AND INFLATION

The covid-19 effect spawned more digital solutions, and all parties involved in the commerce chain adopted new technologies. Consumers who were reluctant to engage in digital and online transactions have accepted and adopted it, resulting in true digital transformation and a true cultural change.

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Com. A 7740 BCRA / Circular CAMEX 1-958: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-958:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“1. Reestablecer lo dispuesto por el punto 1. de la Comunicación “A” 7570 con referencia al punto
7.1.3. de las normas de “Exterior y cambios”, admitiéndose las transferencias de divisas que
hayan ingresado a la cuenta de corresponsalía de la entidad local entre el 10.04.23 y el
31.12.23 a los efectos del requisito establecido en el punto 7.1.3.1.
2. Reestablecer hasta el 31.12.23 lo dispuesto por el punto 1. de la Comunicación “A” 7571,
admitiéndose las destinaciones de exportación que obtuvieron el cumplido de embarque
aduanero hasta el 10.04.23 a los efectos de los requisitos establecidos en los puntos 1.1. y 1.4.,
respectivamente.”

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5347/2023 / Procedimiento. Restablecimiento del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC). Decreto N° 86/23. Bonos Electrónicos. Resolución General N° 5.262. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El procedimiento para la transmisión de la información, consulta e imputación de los Bonos Electrónicos obtenidos por los sujetos adheridos al Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) creado por el Decreto N° 329 del 16 de junio de 2022 y restablecido por el Decreto N° 86 del 21 de febrero de 2023, emitidos de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 217 del 31 de marzo de 2023 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, se regirá por lo establecido en la Resolución General N° 5.262, con las particularidades que se indican en la presente.

ARTÍCULO 2°.- La Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía informará a esta Administración Federal la nómina de los Bonos Electrónicos emitidos, los que serán identificados con el prefijo 710 y con la denominación “Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC) – Resolución N° 217/23”.

ARTÍCULO 3°.- Los Bonos Electrónicos informados por la citada Subsecretaría solo podrán aplicarse a las sumas que deban abonarse en concepto de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono establecidos en el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones -saldos de declaraciones juradas, anticipos e importaciones- con las condiciones establecidas en el artículo 8° de la Resolución N° 217/23 de la Secretaría de Energía.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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