martes, 25 de abril de 2023

NTT DATA y la Biblioteca del Vaticano colaboran en un proyecto de Web3 y NFT para ampliar las comunidades de usuarios de su archivo digital

NTT DATA ha desarrollado la solución de archivo digital AMLAD, utilizada para digitalizar y archivar los activos culturales de la biblioteca del Vaticano. Con más de 2 millones de activos, la solución tiene como objetivo abarcar las copias digitales de alrededor de 1,6 millones de libros, 80.000 manuscritos y 300.000 monedas y medallas, que ayudarán a preservarlos.

Los bienes culturales localizados en bibliotecas y museos de todo el mundo muestran la evolución de la historia humana, si bien están constantemente en riesgo de deterioro. Así, la digitalización representa una oportunidad para su mantenimiento y preservación, y por ello NTT DATA ha creado AMLAD para el archivo digital de datos en 2D y 3D.

Esta solución representa el futuro de los archivos digitales, ya que está diseñada para promover su uso y consulta más allá de la preservación. En este sentido, esta solución está enfocada en facilitar los sistemas de búsqueda, localizando rápidamente datos y documentos, para promover su consulta. AMLAD también está diseñada para poner estos activos a disposición de los investigadores de cualquier parte del mundo, para que puedan explorar los contenidos digitalizados de la biblioteca, independientemente de su ubicación.

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Com. A 7749 BCRA / Circular RUNOR 1-1793: Régimen Informativo Estados Financieros para Publicación Trimestral / Anual

Ref.: Circular
RUNOR 1-1793:
Régimen Informativo Estados Financieros para
Publicación Trimestral / Anual
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el texto ordenado que corresponde reemplazar en la Sección 12 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de la migración a formato txt de los estados/anexos que se informaban en formato pdf, con vigencia para el
trimestre iniciado el 1° de abril y finalizado el 30 de junio 2023.

Al respecto, se reseñan las principales modificaciones:

Incorporaciones
– Campos 42 a 45 del diseño de registro
– Estado de Otros Resultados Integrales (Anexo 5)
– Estado de Cambios en el Patrimonio (Anexo 6)
– Estado de Flujos de Efectivo (Anexo 7)
– Anexo F – Movimiento de propiedad, planta y equipo (Anexo 13)
– Anexo F – Movimiento de propiedades de inversión (Anexo 14)
– Anexo G – Movimiento de activos intangibles (Anexo 15)
– Anexo P – Categorías de activos y pasivos financieros (Anexo 24)
– Anexo Q – Apertura de Resultados (Anexo 25)
– Anexo R – Corrección de valor por pérdidas – Previsiones por riesgo de
incobrabilidad (Anexo 26)
– Códigos de error 43 a 45.

Adecuaciones
– Puntos 12.1.1., 12.1.3., 12.4.3., 12.4.3.1. y 12.8.1. a 12.8.5.
– Campo 10 del diseño de registro
– Códigos de error 02, 14, 28, 31 y 37.

Asimismo, les destacamos que por las características de la información que contienen,
se mantienen en formato pdf los siguientes anexos: “Cuadro de revaluación de propiedad, planta y
equipo” y “Cuadro de revaluación de activos intangibles”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7749

lunes, 24 de abril de 2023

La UIF optimiza los procesos de intercambio de información con unidades análogas extranjeras

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución UIF N° 66/2023, que sustituye el texto del inciso a) del artículo 10 de la Resolución UIF N° 135/16, la cual dispone el procedimiento a seguir con relación a los intercambios de información que la UIF lleve a cabo con organismos análogos extranjeros. Los cambios incorporan un modelo de formulario para los requerimientos de información cursados a pedido de una autoridad judicial con el objetivo de estandarizar estos requerimientos y mejorar la eficiencia de dichos procesos.

En este sentido, para poder cursar el pedido de información, se solicitará a la autoridad judicial competente que indique el propósito para el que se utilizará la información, particularmente si será empleada para fines de inteligencia o para incorporación formal en el proceso judicial como elemento probatorio. También se deberá realizar una breve descripción de los hechos que motivan el pedido, proporcionar datos que permitan la identificación de las personas o bienes involucrados que sean relevantes a los fines de la solicitud y establecer el presunto vínculo con la jurisdicción a la que pertenece el organismo requerido.

Este requerimiento deberá ser efectuado mediante la “Planilla de Intercambio de Información” y enviada a través del aplicativo (formulario) accesible desde la página web de la UIF.

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viernes, 21 de abril de 2023

Luz verde del Parlamento a la primera regulación europea sobre criptoactivos | Noticias | Parlamento Europeo

El pleno aprobó el jueves las primeras normas de la UE para seguir el rastro de los criptoactivos y prevenir el blanqueo de dinero, así como reglas de supervisión y protección al cliente.

Los eurodiputados respaldaron con 529 votos a favor, 29 en contra y 14 abstenciones el primer texto legislativo de la UE para asegurar la trazabilidad de las transferencias de criptoactivos como bitcoins y tokens de dinero electrónico. El texto, acordado provisionalmente por el Parlamento y el Consejo en junio de 2022, busca garantizar que las transferencias de criptoactivos, igual que cualquier otra operación financiera, puedan ser siempre rastreadas y las transacciones sospechosas bloqueadas. La llamada «regla del viaje», ya utilizada en las finanzas tradicionales, cubrirá en el futuro las transferencias de criptoactivos. La información sobre el origen del activo y su beneficiario tendrá que «viajar» con la transacción y almacenarse tanto en el origen como el destino de la transferencia.

La ley cubre también las transacciones superiores a 1.000 euros desde las denominadas carteras no alojadas (una dirección de monedero de criptoactivos de un usuario privado) cuando interactúen con otras carteras alojadas administradas por proveedores de servicios de criptoactivos. Las normas no se aplican a las transferencias de persona a persona realizadas sin la mediación de un proveedor o a aquellas entre proveedores que actúen en su propio nombre.

Normas de mercado uniformes para los criptoactivos

El pleno dio también su visto bueno definitivo -con 517 votos a favor, 38 en contra y 18 abstenciones- a las nuevas reglas comunes sobre la supervisión, la protección al consumidor y las salvaguardas medioambientales de los criptoactivos, incluidas las criptomonedas (MiCA, por sus siglas en inglés). El proyecto de ley acordado informalmente con el Consejo en junio de 2022 incluye garantías contra la manipulación del mercado y los delitos financieros.

Este reglamento se aplicará a los criptoactivos que no están regulados por la legislación vigente sobre servicios financieros. Las disposiciones clave para aquellos que emitan y negocien criptoactivos (incluidos los tokens referenciados a activos y los basados en dinero electrónico) se centran en la transparencia, la publicación de información, la autorización y la supervisión de las transacciones. Los consumidores estarán mejor informados sobre los riesgos, los costes y los gastos vinculados a sus operaciones. Además, el nuevo marco legal apoya la integridad del mercado y la estabilidad financiera al regular las ofertas públicas de criptoactivos.

Por último, el texto aprobado incluye medidas contra la manipulación del mercado, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y otras actividades delictivas. Para contrarrestar los riesgos de blanqueo de capitales, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) deberá crear un registro público de proveedores de servicios de criptoactivos que incumplan la normativa y operen en la Unión Europea sin autorización.

Para reducir la elevada huella de carbono de las criptomonedas, los proveedores de servicios con una actividad significativa deberán divulgar su consumo de energía.

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Luz verde a MiCA: Claves de la nueva regulación europea para las criptomonedas

El Parlamento Europeo ha aprobado este jueves la directiva que regulará los activos digitales en la UE. Un primer paso para poner orden en este mercado pero que no será un “bálsamo arreglatodo”

Más vale tarde que nunca. Tras cuatro años de análisis, dos de formulación legislativa y múltiples votaciones postergadas, el Parlamento Europeo ha aprobado este jueves la nueva regulación para los mercados de criptoactivos, conocido como el Reglamento “MiCA”, Markets in Crypto Assets por sus siglas en inglés. La directiva busca armonizar la legislación de los Veintisiete, que desde 2008 han intentado dar respuestas unilaterales al auge de las monedas digitales. Estas son las claves de la nueva regulación:

¿En qué consiste?

El Reglamento MiCA intenta dar forma a un marco regulatorio que armonice e integre la legislación en todos los Estados miembros de la Unión Europea, que hasta ahora establecían sus propias normas para contener la popularidad del bitcóin y otras monedas digitales. En particular, el marco europeo busca regular la emisión, la oferta al público y la negociación de criptoactivos, a los que dota de una definición común y concreta.

La intención de la legislación es que los usuarios y titulares de estas monedas digitales cuenten con información confiable y transparente sobre los productos que están adquiriendo, reforzando su protección frente a crisis como las de FTX, BlockFi o TerraLuna. “Estamos implementando salvaguardas que evitarían que las empresas activas en el mercado de la UE se involucren en algunas de las prácticas que llevaron a ciertos operadores de criptoactivos al colapso”, ha apuntado la comisaria europea de servicios financieros, Maired McGuinness, quien ha añadido que “como hemos visto en los últimos meses, las reglas y la supervisión estrictas son muy necesarias”.

McGuinness ha reconocido que “si bien este mercado todavía es demasiado pequeño para desencadenar riesgos sistémicos, también sabemos que hay crecientes vínculos entre el mercado de criptoactivos y los servicios financieros tradicionales”.

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Com. A 7747 BCRA / Circular CONAU 1-1584: “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA” COMUNICACIÓN “A” 7747 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, 20/04/2023 R.I. Contable Mensual “Anticipo de Operaciones” (R.I. – A.O.). Adecuaciones. Información al Banco.

Ref.: Circular
CONAU 1-1584:
R.I. Contable Mensual “Anticipo de Operaciones”
(R.I. – A.O.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de la referencia como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7746.
Al respecto, se incorporaron los datos referidos a “Denominación del beneficiario del
exterior” y “Operaciones con vinculadas”.
Las modificaciones efectuadas serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 21.04.2023 inclusive.
Por último, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar del Texto Ordenado

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7747

Com. A 7748 BCRA / Circular RUNOR 1-1792: R.I. Contable Mensual “Anticipo de Operaciones” (R.I. – A.O.). Adecuaciones. Información al Banco Central

Ref.: Circular
RUNOR 1-1792:
R.I. Contable Mensual “Anticipo de Operaciones”
(R.I. – A.O.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de la referencia como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7747.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la sección
68 del Texto Ordenado de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7748

Finanzas embebidas: por qué toman cada vez más fuerza en el mundo empresarial

La aceleración de la transformación digital trae inevitablemente la necesidad de desarrollar nuevas tecnologías que faciliten operaciones y simplifiquen procesos. En los últimos años, las entidades bancarias se encontraron con el desafío de responder ante demandas del mercado que requieren de formatos y alternativas más ágiles que antes no existían pero que hoy son fundamentales para cualquier experiencia tecnológica.

A su vez, la distribución de los productos y servicios financieros está cambiando con rapidez y la tendencia es hacia la integración de ecosistemas que acompañen las diferentes necesidades de la comunidad de usuarios.

En ese contexto es que surgieron las finanzas embebidas, pero ¿qué son específicamente? Las embedded finance permiten incorporar productos y servicios financieros en aplicaciones móviles y web y en los procesos comerciales de entidades no bancarias, generando además enormes beneficios para la empresa, el prestador de servicios financieros y el cliente final.

En otras palabras, permiten que una empresa que comercializa otro tipo de productos pueda ofrecer a sus clientes diferentes servicios financieros desde su plataforma de acuerdo a cada necesidad: pagos diferidos, cuotas, préstamos y seguros, entre otros. Esta es una tecnología que apunta a perfeccionar la experiencia del usuario que gestiona sus finanzas online y también de aquellos que aún no están del todo inmersos en el universo fintech o de la banca digital.

Así es como entran en juego las APIs -interfaz de programación de aplicaciones-, que contienen mecanismos que permiten a dos componentes de software comunicarse entre sí. Las APIs crean la conexión para que los sistemas tecnológicos de las dos instituciones en cuestión puedan intercambiar información de forma segura y sin exponer credenciales.

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jueves, 20 de abril de 2023

SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES Y SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS – Disposición Conjunta 1/2023 / Control de operación turística.

DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROTOCOLO PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ACTA ACUERDO DEL 12 DE ABRIL DE 2023 suscripta entre el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), en el marco del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2023”, creado por la Resolución N° 107/23 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que como Anexo IF-2023-41954612-APN-SSPTYNP#MTYD forma parte integrante de la presente disposición conjunta.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Disposición Conjunta 1/2023

Descargar Completo Anexo

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 7/2023 / Tramitación de Oficios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE que, a partir del 1 de Mayo de 2023, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA únicamente admitirá la presentación de oficios librados por juzgados y/o tribunales integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en formato digital, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (NYPE).

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, que se diligencien a través de la plataforma NYPE, conforme la Resolución Nº 62/23 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, deberán dirigirse única y exclusivamente a uno de los siguientes domicilios electrónicos, de conformidad a su respectivo tenor:

1. Los oficios en los que se requiera información y/o documentación de Personas Jurídicas, que obre en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, deben ser dirigidos a: “minjusticia-igj-oficios@mjus.argentina”.

2. Los oficios que versen sobre procesos judiciales en los que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA resulte parte (sea como actor / demandado / co-demandado / acreedor en concursos o quiebras / denunciante / querellante / citado como tercero) deben ser dirigidos a: “minjusticia-igj-demandas@mjus.argentina”, consignando la competencia del juzgado o tribunal de origen, de acuerdo al fuero en el que tramite el expediente judicial del caso.

3. Los oficios que ordenen inscripciones registrales (con excepción de los previstos en el ARTÍCULO 5º), incluyendo la toma de razón de medidas cautelares y/o concursales, deben ser dirigidos a: “minjusticia-igj-medidas-cautelares-concursales@mjus.argentina”. En estos oficios se requiere firma de Juez o Secretario, a fin de poder elaborar el asiento registral, por lo que deberán ser diligenciados por el propio juzgado o tribunal competente en la materia.

4. Los oficios donde se consulte por Personas Humanas, ya sea informes sobre Matrículas profesionales o Administradores, así como las solicitudes de informes sobre medidas cautelares de Personas Jurídicas, deben ser dirigidos a: “minjusticia-igj-medidas-cautelares-concursales@mjus.argentina”.

5. Los oficios en lo relativo a la actividad de Sociedades de Capitalización y Ahorro Previo, deberán dirigirse a: “minjusticia-igj-ahorro@mjus.argentina”.

ARTÍCULO 3°: EXCEPTÚANSE de lo normado en la presente resolución los oficios que ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de participaciones sociales, los cuales deberán presentarse en soporte papel por Mesa General de Entradas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y, asimismo, cumplir con los recaudos genéricos previstos en el artículo 141, del “ANEXO A”, de la Resolución General IGJ N° 7/2015.

Descargar Completo Resolución General 7/2023