RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE que, a partir del 1 de Mayo de 2023, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA únicamente admitirá la presentación de oficios librados por juzgados y/o tribunales integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en formato digital, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (NYPE).
ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, que se diligencien a través de la plataforma NYPE, conforme la Resolución Nº 62/23 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, deberán dirigirse única y exclusivamente a uno de los siguientes domicilios electrónicos, de conformidad a su respectivo tenor:
1. Los oficios en los que se requiera información y/o documentación de Personas Jurídicas, que obre en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, deben ser dirigidos a: “minjusticia-igj-oficios@mjus.argentina”.
2. Los oficios que versen sobre procesos judiciales en los que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA resulte parte (sea como actor / demandado / co-demandado / acreedor en concursos o quiebras / denunciante / querellante / citado como tercero) deben ser dirigidos a: “minjusticia-igj-demandas@mjus.argentina”, consignando la competencia del juzgado o tribunal de origen, de acuerdo al fuero en el que tramite el expediente judicial del caso.
3. Los oficios que ordenen inscripciones registrales (con excepción de los previstos en el ARTÍCULO 5º), incluyendo la toma de razón de medidas cautelares y/o concursales, deben ser dirigidos a: “minjusticia-igj-medidas-cautelares-concursales@mjus.argentina”. En estos oficios se requiere firma de Juez o Secretario, a fin de poder elaborar el asiento registral, por lo que deberán ser diligenciados por el propio juzgado o tribunal competente en la materia.
4. Los oficios donde se consulte por Personas Humanas, ya sea informes sobre Matrículas profesionales o Administradores, así como las solicitudes de informes sobre medidas cautelares de Personas Jurídicas, deben ser dirigidos a: “minjusticia-igj-medidas-cautelares-concursales@mjus.argentina”.
5. Los oficios en lo relativo a la actividad de Sociedades de Capitalización y Ahorro Previo, deberán dirigirse a: “minjusticia-igj-ahorro@mjus.argentina”.
ARTÍCULO 3°: EXCEPTÚANSE de lo normado en la presente resolución los oficios que ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de participaciones sociales, los cuales deberán presentarse en soporte papel por Mesa General de Entradas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y, asimismo, cumplir con los recaudos genéricos previstos en el artículo 141, del “ANEXO A”, de la Resolución General IGJ N° 7/2015.
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