jueves, 30 de marzo de 2023

Ripple toca máximos de 10 meses: ¿se viene una disparada o se derrumbará en el corto plazo?

La criptomoneda subió con mucha fuerza en las últimas 24 horas, al tiempo que alcanzó el precio más alto en 10 meses.

Cabe resaltar que la Comisión de Negociación de Futuros de Productos Básicos (CFTC) de Estados Unidos en su presentación judicial contra Binance se refirió a Bitcoin, Ether y Litecoin como “materias primas”.

Aunque no se mencionó a Ripple muchos asumieron que el token sería categorizado como una mercancía. A su vez, la SEC en Estados Unidos demandó a Ripple aduciendo que habían violado las leyes federales de valores.

Específicamente la entidad se enfocó en la oferta de valores no registrada de u$s1.300 millones en tokens XRP a partir de 2013. El precio de XRP podría aumentar si Ripple gana el caso.

En cuanto al análisis técnico: “Se enfrenta a la línea de tendencia superior de su canal alcista predominante. Por lo tanto,u$s0,38 en abril, un 35% por debajo de los niveles de precios actuales”.

Leer Noticia Completa

 

miércoles, 29 de marzo de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5339/2023 / Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Certificados de exclusión. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la aplicación del artículo 7° de la Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias.

La suspensión prevista en el párrafo anterior no será de aplicación para las siguientes operaciones:

a. Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” -obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias- vigente al momento de la importación.

b. Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.

c. Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 2°.- La percepción del impuesto a las ganancias que se practique en virtud de la suspensión establecida en el artículo anterior, tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.

Asimismo, dicha percepción no resultará computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias que se efectúe en los términos de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y sus complementarias, aún cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso establecido en su Título II.

Descargar Completo Resolución General 5339/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5335/2023 / Procedimiento. Regímenes de recupero de gravámenes. Sistema Integral de Recupero (SIR). Habilitación general. Resolución General N° 5.173. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.173 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el punto 1. del artículo 29, por el siguiente:

“1. TÍTULO I: a partir del día 3 de abril de 2023.

No obstante, los sujetos alcanzados por el régimen de reintegro previsto en el Anexo I deberán utilizar el servicio ‘SIR – Sistema Integral de Recupero’ a partir del primer día del tercer mes posterior al de notificación de la obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico.”.

2. Sustituir el artículo 30, por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- Abrogar, a partir de la fecha de aplicación indicada en el artículo anterior para el régimen del Anexo I, las Resoluciones Generales Nros. 2.000, 2.040, 2.755, 3.397, 3.984 y 4.467 y derogar el artículo 4° de la Resolución General N° 3.880, el artículo 2° de la Resolución General N° 4.035 y el artículo 1° de la Resolución General N° 4.927, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales mencionadas en este artículo deberá entenderse referida a la presente, en cuyo caso deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables a cada caso.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5335/2023

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 731/2023 / Créase el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.

Este Sistema reemplazará al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) creado por el artículo 2° de la Resolución N° 1200/12.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse el procedimiento, los requisitos generales, específicos, coberturas, dispositivos, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) que, como Anexos I (IF-2023-23416249-APN-SGE#SSS), II (IF-2023-23380594-APN-SGE#SSS) y III (IF-2023-22932846-APN-SGE#SSS) forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación respecto de aquellas solicitudes de reintegros cuyas prestaciones se brinden a partir del 1° de abril de 2023.

Para ingresar solicitudes de reintegro y acceder al financiamiento previsto en cada caso, los Agentes del Seguro de Salud deberán dar cumplimiento al procedimiento aprobado en el artículo 2°.

ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nº 1711/14, sus modificatorias y complementarias, N° 465/21, Nº 2206/21, N° 781/22 y Nº 405/23 mantendrán su vigencia respecto de las solicitudes de reintegros de prestaciones para las cuales resulten aplicables, brindadas hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.

Descargar Completo Resolución 731/2023

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 1311/2023 / normas sobre constitución de las reservas en las cooperativas y su aplicación para absorber resultados negativos a la luz de las disp

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º – Cuando en el ejercicio económico de una cooperativa las operaciones ajenas a la gestión cooperativa arrojen un resultado negativo, podrá absorberse dicho resultado con la reserva especial del Articulo 42 de la Ley Nº 20.337, a la que previamente deberá destinarse el eventual excedente del ejercicio generado por la gestión cooperativa con personas no asociadas.

ARTÍCULO 2º – Si de la aplicación indicada en el artículo anterior quedase un saldo negativo por absorber, deberá detraerse del excedente de la gestión cooperativa con personas asociadas.

En caso que el resultado de la gestión cooperativa con personas asociadas no arrojase excedente o este resultara insuficiente para absorber el saldo negativo indicado en el párrafo anterior, el mismo deberá ser absorbido con la reserva legal, el ajuste del capital irrepartible y el ajuste de capital del ejercicio, en ese orden.

ARTÍCULO 3º – De darse la situación contemplada en el segundo párrafo del artículo 2º, en los futuros ejercicios deberán reconstituirse al nivel anterior a su utilización el ajuste de capital del ejercicio, el ajuste de capital irrepartible y la reserva legal utilizados, en ese orden, detrayendo los respectivos importes del excedente de la gestión cooperativa con personas asociadas. La recomposición de ambas cuentas de ajuste de capital, de acuerdo a lo dispuesto en el punto D del Anexo I de la resolución INAES Nº 996/2021, incrementará el ajuste de capital irrepartible.

Descargar Completo Resolución 1311/2023

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 1305/2023 / Programa Anual del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) – Ejercicio 2023

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Apruébase el “Programa Anual del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) – Ejercicio 2023” que como Anexo identificado con el IF-2023-27194280-APN-DNCG#INAES forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Dispóngase la comunicación de la presente Resolución a todas las autoridades y responsables de áreas del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y, a través de ellos, a todo el personal del Organismo y oportunamente, archívese.

Descargar Completo Resolución 1305/2023

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 1302/2023. Nuevo Código de Etica del INAES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Déjase sin efecto la Resolución INAES N° 1860 de fecha 19 de septiembre de 2019.

ARTÍCULO 2. Apruébase el Código de Ética del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL que forma parte de la presente Resolución como Anexo I identificado como IF-2023-31285039-APN-PI#INAES.

ARTÍCULO 3. Apruébanse los Modelos de Carta de Adhesión al Código de Ética que forman parte de la presente Resolución como Anexo II identificado como IF-2023-31286594-APN-PI#INAES.

ARTÍCULO 4. Instrúyase a la Unidad de Integridad y Transparencia a incorporar en el plan de capacitación y sensibilización interno las materias tratadas en la presente Resolución.

ARTÍCULO 5. La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Descargar Completo Resolución 1302/2023

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

 

jueves, 23 de marzo de 2023

El Banco Central avanza en el monitoreo de las entidades reguladas a partir de las quejas y reclamos de las personas usuarias

El Banco Central avanza en el monitoreo de las entidades reguladas a partir de las quejas y reclamos de las personas usuarias

Con el objetivo de proteger a las personas usuarias de servicios financieros, prevenir errores o incumplimientos y promover mejores prácticas en la materia, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) viene avanzando en el monitoreo de las entidades reguladas a partir de las quejas y reclamos que reciben a diario. De este modo, busca promover que las entidades financieras, emisoras de tarjetas de crédito y proveedores no financieros de créditos incorporen acciones preventivas, refuercen la protección de los derechos básicos de las personas usuarias de servicios financieros, y minimicen los incidentes que las puedan perjudicar. Suma también a partir de marzo de 2023 a los Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago y los Proveedores de servicios de pago que cumplen la función de iniciación y prestan el servicio de billetera digital.

Entre otras medidas, desde 2020 el Directorio del organismo monetario puso en marcha una serie de acciones con impacto en las personas usuarias, entre otras: fijó un límite a las tasas de las tarjetas de crédito; reforzó la responsabilidad de los bancos en los préstamos que otorgan a través de canales electrónicos; mejoró la seguridad en pagos electrónicos; y obligó a que las entidades financieras cuenten con reproductor de texto-a-voz en el home banking y en la banca móvil.

Al mismo tiempo, como parte de su política de protección de las personas usuarias, el BCRA emite regularmente consejos y recomendaciones para dar a conocer derechos y advertir cómo prevenir potenciales estafas o abusos.

El modelo de protección a las personas usuarias hace foco en la prevención a partir del análisis sistémico de las problemáticas. Ante los reclamos, se busca llegar a las causas que los provocaron para activar acciones, no sólo para la pronta resolución, sino para prevenir su recurrencia.

Descargar Completo

DEUDA PÚBLICA – Decreto 163/2023 / Pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco de los Decretos Nros. 622 del 17 de septiembre de 2021, 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de 2022 serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 163/2023

SECTOR PÚBLICO NACIONAL – Decreto 164/2023 / Venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El presente decreto será de aplicación al SECTOR PÚBLICO NACIONAL, definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y a los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados en dicho artículo.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que las Jurisdicciones, Entidades y Fondos alcanzados por las previsiones del artículo 1° del presente decreto deberán proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses identificados en el ANEXO I (IF-2023-18678902-APN-SF#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, considerando la cartera de tenencias a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Las ventas o subastas serán llevadas a cabo por la entidad que determine el MINISTERIO DE ECONOMÍA bajo los términos y condiciones que este disponga, por cuenta y orden de los organismos antes referidos.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que las tenencias de títulos públicos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses identificados en el ANEXO II (IF-2023-18678890-APN-SF#MEC) que se encuentren en poder de las Jurisdicciones, Entidades y Fondos alcanzados por las previsiones del artículo 1° deberán ser entregadas en canje al TESORO NACIONAL por los títulos públicos emitidos en virtud del artículo 5°.

El MINISTERIO DE ECONOMÍA será el encargado de establecer los términos y condiciones de la operación de canje antes mencionada.

Estas operaciones de canje no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.

Descargar Completo Decreto 164/2023