miércoles, 10 de diciembre de 2025

El futuro de los Agentes IA, según Accenture: la banca enfrenta una drástica transformación en el uso del dinero

Accenture difundió una nueva edición de “The future of money”. El trabajo explora las nuevas modalidades de pago, que va desde el uso de criptomonedas hasta la irrupción de la inteligencia artificial para las compras sin intervención humana

Las nuevas tecnologías —y, sobre todo, la irrupción de la inteligencia artificial generativa— están cambiando la manera en que usamos el dinero. Del billete al pago digital ya hubo una gran revolución, pero la próxima ola promete ser aún más disruptiva. El avance de las stablecoins y otras formas de dinero digital, el crecimiento de métodos de pago que ya no pasan por los bancos tradicionales y la llegada del “agentic commerce” —transacciones ejecutadas por sistemas de IA sin intervención humana— están reconfigurando el mapa global de los pagos.

Si bien América Latina se suma a las tendencias, enfrenta un rezago significativo frente a otras regiones: su infraestructura tecnológica aún no está preparada para absorber estos cambios con la misma velocidad que Norteamérica, Asia o Europa.

Así lo detalla una reciente encuesta global de Accenture denominada “The Future of Money”, realizada entre más de 200 bancos, proveedores de servicios de pago y 200 clientes corporativos. Estos son sus principales hallazgos:

Dinero digital y métodos alternativos de pago

A nivel global, las criptomonedas y especialmente las stablecoins respaldadas por moneda tradicionales se consolidan como los instrumentos digitales con mayor adopción, mientras

que las monedas digitales de bancos centrales (CBDC) siguen concentradas en pruebas piloto.

En nuestra región, las empresas recurren cada vez más a stablecoins para agilizar pagos internacionales y sortear costos financieros elevados, aunque el avance de las CBDC es cauteloso, condicionado por marcos regulatorios dispares y prioridades económicas urgentes.

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martes, 9 de diciembre de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 668/2025. Caución bursátil. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrán celebrar operaciones de caución bursátil denominada en moneda extranjera, utilizando Títulos Públicos en cartera, siempre y cuando el producido sea utilizado exclusivamente para la adquisición en licitación primaria de Títulos Públicos soberanos denominados en moneda extranjera.

El monto total involucrado en operaciones de caución bursátil no podrá superar, en ningún momento, el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la cartera de Títulos Públicos, incluyendo las tenencias afectadas en la operación.

Los Títulos Públicos suscriptos con los fondos provenientes de las operaciones de caución bursátil serán computables para la determinación de las relaciones técnicas (Estado de Capitales Mínimos y Cálculo de Cobertura Art. 35 de la Ley N° 20.091) conforme las normas vigentes.

Asimismo, en las Notas a los Estados Contables, las entidades deberán informar el detalle de los Títulos Públicos afectados y el pasivo relacionado registrado en dichos Estados Contables.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.}

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 866/2025. Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada. Modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

“V. – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

– UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA LEGAL

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

– SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE GOBIERNO

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Com. A 8357 BCRA. Circular LISOL 1-1122: Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Actualización.

Ref.: Circular
LISOL 1-1122:
Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Posición Global Neta
de Moneda Extranjera en función de las disposiciones divulgadas por las Comunicaciones A 8311
–puntos 1. y 2.– y 8325.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en
caracteres especiales (tachado y negrita).

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Com. A 8358 BCRA. Circular CONAU 1-1704: Libro de correspondencia con el BCRA y la SEFyC. Eliminación.

Ref.: Circular
CONAU 1-1704:
Libro de correspondencia con el BCRA y la
SEFyC. Eliminación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1- Dejar sin efecto el requerimiento de mantener un “Libro de correspondencia con el Banco
Central de la República Argentina y la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias”, que se estableciera mediante la Comunicación A 2934 y luego fuera modificada según
la Comunicación A 4046.”

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Com. A 8359 BCRA. Circular CAMEX 1-1057: Modificación de la Comunicación A 3500- Disposiciones para la determinación del Tipo de Cambio de Referencia.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1057:
Modificación de la Comunicación A 3500- Disposiciones para la determinación del Tipo de Cambio de Referencia.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, con vigencia a partir del 02/01/26, el
Banco Central de la República Argentina (BCRA) sustituirá el texto de la Comunicación A 3500 a fin
de actualizar la forma de recabar datos y calcular el Tipo de Cambio de Referencia (TCR). Desde
esa fecha, el texto vigente de la mencionada comunicación será el siguiente:
1- El Banco Central de la República Argentina (BCRA) determinará diariamente el Tipo de
Cambio de Referencia (TCR) calculando el precio promedio ponderado de todas las operaciones consideradas de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Monto: operaciones concertadas iguales o superiores a USD 500.000 (quinientos
mil dólares estadounidenses).
b. Especie: dólar transferencia exterior contra pesos transferencia (UST$T).
c. Plazo: el correspondiente al mayor volumen concertado.
d. Característica: solo se considerarán posturas visibles y operables por todos los
participantes, excluyéndose operaciones por pedido de cotización o canalizadas a
través de corredores de cambio.

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jueves, 4 de diciembre de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5796/2025. Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Autorización de importación de Vehículos Automotores Clásicos (VAC). Decreto N° 110/99 y sus modificatorios y Resolución N° 24/25 (SIC) y su modificatoria. Su implementación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización para la importación de Vehículos Automotores Clásicos (VAC) del inciso e) del artículo 7° del Decreto N° 110 del 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios y el artículo 7° de la Resolución N° 24 del 24 de febrero de 2025 de la Secretaria de Industria y Comercio y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de las autorizaciones definidas en el artículo 1° de la presente, se consignan en el Anexo (IF-2025-04299071-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE – Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 758/2025. Establecen un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación de obligaciones con el INCAA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Alcance. Establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación de:

a) Obligaciones derivadas de créditos, subsidios, anticipos de subsidios o cualquier u otro tipo de desembolso realizado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en todos los casos con sus correspondientes intereses resarcitorios y punitorios; y/o

b) Multas impuestas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 17.741 y modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Sujetos alcanzados. Podrán adherirse al presente régimen de facilidades de pago aquellas personas humanas o jurídicas, que no se encuentren enumerados en el artículo 3° de la presente Resolución, y que resulten comprendidos, al momento de la adhesión, en alguno de los supuestos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Sujetos excluidos. No podrán adherir al presente régimen de facilidades de pago los sujetos que se indican a continuación:

a) Los deudores fallidos y/o concursados, salvo autorización expresa del Juzgado interviniente.

b) Los incluidos en el artículo 3 inc. a) a e) de la Resolución General AFIP Nº 5321/2023.

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martes, 2 de diciembre de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5794/2025. IVA. Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”. Régimen especial de ingreso. Resolución General N° 5.319. Norma Modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.319 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Serán pasibles de este régimen especial de ingreso los residentes (3.1.) en el país – personas humanas, sucesiones indivisas, personas jurídicas y demás sujetos alcanzados de acuerdo al segundo párrafo del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- que, mediante “plataformas digitales”, vendan cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que:

a) Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.

b) Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, siempre que se verifiquen las causales previstas en el artículo 9° de la presente.

c) No acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. A los fines del presente régimen, dichos sujetos serán considerados “sujetos no categorizados”.

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lunes, 1 de diciembre de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1093/2025. ARTÍCULO 1°.- Sustituyen el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) “OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.

ARTICULO 6° TER.- Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, respecto de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y demás operatorias allí contempladas, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables, deberán:

a) respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios, y que el volumen operado diario no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000); o

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