lunes, 12 de junio de 2023

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN, CONSULTA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS FINTECH ENTRE AUTORIDADES MIEMBROS DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE MERCADOS DE VALORES (IIMV)

Artículo 1. Definiciones

Autoridad: Cualquiera de las Autoridades firmantes de este Acuerdo, todas ellas referidas
conjuntamente como “las Autoridades”.

Autoridad remitente: es la Autoridad que envía una solicitud de cooperación, colaboración o
consulta a otra Autoridad respecto de proyectos FinTech, incluyendo la remisión de información
sobre promotores interesados en prestar servicios FinTech en la jurisdicción de la Autoridad
receptora, sin que dicha remisión obligue en forma alguna a la Autoridad receptora.

Autoridad receptora: es la Autoridad que recibe la información sobre un promotor interesado en
prestar servicios relacionados con FinTech en su jurisdicción o cualquier otra solicitud de
cooperación, colaboración o consulta de una Autoridad remitente respecto de proyectos FinTech.

FinTech: instituciones de tecnología financiera o modelos de negocio que utilizan medios
tecnológicos de carácter innovador que tengan por objeto la realización de operaciones y la
prestación de servicios de inversión y financieros.
Se considera como medios tecnológicos de carácter innovador a aquellos que no existan en el
mercado de valores o que tengan una implantación limitada en relación al conjunto del mismo.

RegTech: Uso de herramientas o aplicaciones tecnológicas por parte de las Autoridades que ayuden a
realizar de forma más eficiente las actividades de supervisión y faciliten a las entidades supervisadas
el envío de información y cumplimiento normativo.
Información Confidencial: Toda información no pública obtenida por una Autoridad en virtud de este
Acuerdo.

Promotor: Todo interesado en emprender un proyecto FinTech en el ámbito de los mercados de
valores o para la prestación de servicios de inversión y financieros, y que cuente con estándares de
seguridad de la información de acuerdo a la legislación de cada jurisdicción.

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Por primera vez los pagos con transferencia superan a las operaciones con tarjeta de débito

En línea con el crecimiento exponencial que vienen registrando los medios de pago electrónico, la transferencia de fondos comienza a consolidarse como la opción más elegida por las personas usuarias de servicios financieros. En concreto, según los últimos datos disponibles, en marzo se realizaron 198,8 millones de pagos con transferencia, desplazando del podio por primera vez en la historia a las transacciones con tarjetas de débito, que sumaron 193 millones de operaciones.

El dato confirma una tendencia que se viene consolidando desde 2021 y deja en claro la preferencia que están mostrando las personas usuarias de servicios financieros por el uso de los medios de pago electrónico. Según el último Informe Mensual de Pagos Minoristas elaborado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), los pagos con transferencia aumentaron, en cantidades, 19% en un mes; más de 153% respecto de las 78,4 millones de transacciones que se habían realizado en marzo de 2022; y se multiplicó por 5 en los últimos 2 años.

Al analizar en detalle cómo fueron los pagos con transferencia en marzo, se puede apreciar que la gran mayoría de estas operaciones (el 84,3%) correspondió a pagos intra PSPCP (Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago), mientras que un 15,7% corresponde a pagos interoperables. Teniendo en cuenta los montos, la tendencia es similar, ya que se registraron operaciones por $787,1 mil millones, de los cuales el 78% fue intra PSPCP y el 22% restante en pagos interoperables.

Si bien el proceso de transformación digital que viene llevando adelante el sistema financiero contribuyó a motorizar esta tendencia, el rol que tuvo el BCRA a través de distintas medidas tomadas por el Directorio, fue clave para consolidar la adopción de los pagos con transferencia entre los usuarios de servicios financieros.

Una de las principales medidas que le dio fuerza a estas operaciones, fue el lanzamiento de Transferencias 3.0, a fines de 2020, un sistema innovador que incorporó la interoperabilidad de los códigos QR, de modo que una persona usuaria de servicios financieros pueda realizar pagos con transferencia utilizando cualquier código QR, sólo con un teléfono y con cualquier billetera virtual o aplicación de banco que ofrezca ese servicio.

El nuevo ecosistema abierto y universal contribuyó a estimular una mayor competencia entre los diferentes actores del sistema que redundó en mejores condiciones para usuarios y comercios. El objetivo, de hecho, fue promover la formación de un ecosistema digital de pagos abierto y universal, y conseguir una mayor inclusión de aquellos sectores que aún no utilizan los servicios financieros, uno de los ejes de gestión del organismo monetario.

Además de promover una mayor bancarización, los pagos con transferencia son más accesibles, eficientes y seguros. Para los comercios, en tanto, implican menores costos, ya que estos pagos tienen un rango de precios entre el 6 y 8 por mil (más IVA), a lo que se suma menores costos financieros por la inmediatez. Además, permite ampliar el abanico de opciones de cobro y reducir el uso de efectivo en el local, lo que redunda en menores gastos y mayor seguridad.

En línea con el objetivo de seguir desarrollando los medios de pago electrónico, el 18 de mayo último el BCRA lanzó una nueva medida para llevar la interoperabilidad de los QR más allá de los pagos con transferencia (PCT) y hacer que la experiencia de pago sea más amigable para las personas. En concreto, el Directorio dispuso que a partir del 1° de septiembre próximo los comercios que exhiban un código QR para cobrar con tarjetas de crédito deberán aceptar que los clientes puedan realizar los pagos con cualquier billetera digital interoperable, independientemente de la marca del QR.

Otra medida que también contribuyó a promover los pagos electrónicos fue en febrero de 2022 cuando el BCRA elaboró nuevos requisitos técnicos para los Prestadores de Servicios de Pago (PSP) y las entidades financieras que ofrecen el servicio de billetera digital, que apuntaron a reforzar las medidas para mitigar el fraude en las operaciones con billeteras digitales. En rigor, se agregó un proceso técnico de seguridad a la ya implementada autenticación del cliente y autorización ante instrucción de pago, para complementar y reforzar las medidas de seguridad previamente adoptadas por el organismo monetario.

Respecto de las 167,5 millones de operaciones que en marzo sumaron los pagos con transferencia intra PSPCP (refiere a las operaciones que se realizan entre clientes de un mismo PSPCP con fondos disponibles en las cuentas de pago), el 82,1% (137,5 millones de transacciones) fue iniciado en la web, lo que implica un aumento del 203% en un año. El 17,9% restante, por su parte, fue iniciados con QR de un mismo PSPCP, lo que representa a 29,9 millones de transacciones.

Por otro lado, de las 30,3 millones de operaciones que en marzo sumaron los pagos con transferencia interoperables (representa el 15,7% de todos los pagos con transferencia), el 40,2% fue iniciado en una terminal de punto de venta (POS) con credenciales de tarjeta de débito, lo que concentró 12,2 millones de operaciones. Si bien este medio de pago representa la porción mayoritaria de los pagos con transferencia interoperables, en cantidades implica un crecimiento de apenas 17,5% en un año.

La segunda opción, en cambio, con el 31,1% de los pagos con transferencia interoperables, fueron los que se iniciaron con QR, que representa más de 9,4 millones de pagos, e implica un salto del 309,6% respecto a marzo del año pasado. Según detalla el Informe Mensual de Pagos Minoristas de abril, el 81,2% de esas operaciones fue realizada por clientes que utilizaron sus cuentas a la vista y el 18,8% restante usó sus cuentas de pago. Del otro lado, el 62,5% de los comercios que recibieron pagos con QR interoperable acreditaron los fondos en cuentas a la vista y un 37,5% en cuentas de pago.

En tanto, el 15,9% de los pagos con transferencia interoperables tuvieron su origen con botón de pago a través de operaciones vía web (4,8 millones de pagos); y el 12,7% fue iniciado con un token o clave aleatoria (3,9 millones de operaciones).

Sábado 10 de junio de 2023

Com. A 7786 BCRA / Circular LISOL 1-1016: Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1016:
Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que la venta en el mercado secundario de obligaciones negociables en moneda extranjera adquiridas por suscripción primaria a partir del 9.6.23, no estará alcanzada por la obligación
de compensar la disminución de activos en moneda extranjera por la precancelación de financiaciones con tenencia de títulos valores del Tesoro Nacional en moneda extranjera computable en
la posición global neta de moneda extranjera –establecida en el penúltimo párrafo del punto 1.1.
de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”–, cuando la venta se realice
luego de trascurridos 300 días corridos desde la fecha de suscripción primaria.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y
negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7786

Com. A 7789 BCRA / Circular CONAU 1-1590: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1590:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Apartado
A del Régimen Informativo de la referencia.
En ese sentido, se informa que se da de baja el código de concepto S02, siendo reemplazado por los siguientes nuevos códigos de concepto correspondientes al punto 2. del Anexo II:
 S30 “Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes”; y
 S31 “Servicios de fletes por operaciones de exportaciones de bienes”.
Las modificaciones serán de aplicación para las operaciones cursadas desde el
12/06/2023 inclusive.
Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7789

Com. A 7790 BCRA / Circular RUNOR 1-1800: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1800:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 7789 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las modificaciones realizadas serán de aplicación para las operaciones cursadas desde el 12 de junio en adelante.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7790

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 685/2023 / PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MT 190”, con el objetivo de brindar herramientas para la prevención y el abordaje de la violencia y el acoso laboral en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- MT 190”, detallados en el ANEXO Nº IF-2023-64878246-APN-SSPIML#MT, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. – La autoridad de aplicación del PROGRAMA “ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y EL ACOSO LABORAL EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – MT 190”, será la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, la que está facultada para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, que sean necesarias para la implementación del PROGRAMA.

ARTÍCULO 4°. – Los gastos que demande la creación del presente PROGRAMA se financiarán con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 5°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 685/2023

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jueves, 8 de junio de 2023

El BCRA aprueba la Estrategia Nacional de Finanzas Sostenibles

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó la Estrategia Nacional de Finanzas Sostenibles (ENFS), que define ejes y lineamientos para la identificación y el abordaje de riesgos y oportunidades vinculados al cambio climático, contribuyendo al fortalecimiento, desarrollo y estabilidad del sistema financiero argentino.

La ENFS fue elaborada en el marco de la Mesa Técnica de Finanzas Sostenibles (MTFS), que desde 2020 reúne a los reguladores del sector con el objetivo de desarrollar las finanzas sostenibles en Argentina y comenzar a promover una adecuada gestión de los riesgos asociados con los factores sociales, ambientales y de gobernanza.

La Estrategia aprobada plantea cinco ejes principales que incluyen tanto aspectos financieros como no financieros: 1) Marco Normativo; 2) Lenguaje común y Taxonomía; 3) Generación de información, transparencia, reporte, indicadores y análisis de datos; 4) Incentivos; 5) Instrumentos financieros sostenibles.

Uno de los objetivos es generar el ecosistema y las condiciones que permitan identificar las alternativas para movilizar los recursos necesarios para alentar inversiones públicas y privadas con objetivos económicos y sociales, incluidas las metas de mitigación y adaptación al cambio climático del país.

En cuanto al BCRA, la ENFS define un marco de lineamientos generales para el accionar tanto en lo referido a las medidas tendientes a reducir su propia huella de carbono como en la tarea de acompañar y guiar a las entidades financieras en la incorporación de los riesgos vinculados al cambio climático en su gestión de riesgos.

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Descargar Completo Descargar Estrategia Nacional de Finanzas Sostenibles

Com. A 7785 BCRA / Circular CONAU 1-1589: 07/06/2023 A LAS CASAS DE CAMBIO, Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1589:
Régimen Informativo Contable Semestral / Anual
para Casas y Agencias de Cambio. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación a las disposiciones dadas a conocer mediante la
comunicación “A” 7584, vinculadas con la norma sobre “Operadores de cambio”, Sección 3. pto.
3.1. “Capital mínimo”.
Al respecto, los operadores de cambio deberán detallar en la Nota 7 “Hechos posteriores al cierre del ejercicio” su situación respecto del cumplimiento del capital mínimo exigido al
01.07.2023, incluyendo la composición del Patrimonio Neto y de los aportes pendientes de integración a dicha fecha. Asimismo, dentro del “Informe Especial del Auditor Externo sobre la verificación
del cumplimiento de las normas sobre exigencia e integración de capitales mínimos” al 30.06.2023,
el auditor adicionalmente deberá expedirse en forma expresa respecto de lo manifestado por la entidad en la mencionada Nota 7, según lo indicado precedentemente.
Por otra parte, se actualizan las hojas que corresponde reemplazar como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 7760.
Las presentes modificaciones rigen para las informaciones al 30.06.2023.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7785

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5366/2023 / Circulación de vehículos entre los Estados Parte del MERCOSUR. Resolución General N° 1.419. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 3. del Anexo I de la Resolución General N° 1.419, por el siguiente:

“3.- Para circular en un Estado Parte diferente al de registro o matrícula del vehículo, el conductor deberá contar con la siguiente documentación.

a) Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.

b) Licencia para conducir.

c) Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.

d) Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos en esta norma.

e) Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.

f) Comprobante de seguro vigente.

3.1.- Para los supuestos relativos a la circulación de vehículos de alquiler, contemplados en la presente norma, la documentación mencionada en los apartados d), e), y f), será reemplazada por la Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM), otorgada por la empresa arrendataria.

3.2.- Los documentos a los que se hace referencia en los puntos 3. y 3.1. podrán ser exhibidos en formato impreso o digital. Dichos documentos podrán exhibirse en formato digital cuando se disponga de un medio de verificación electrónico y en la medida que sea acordado de forma bilateral o multilateral por los Estados Parte involucrados.

3.3.- La circulación de los vehículos comunitarios de un Estado Parte a otro, en las condiciones establecidas en esta norma, no estará sujeta al cumplimiento de formalidades aduaneras, sin perjuicio de los controles selectivos que la autoridad aduanera pudiera ejercer para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos.

3.4.- En caso de accidente, hurto, robo u otras situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridas durante el plazo de permanencia otorgado, que hubiesen impedido el retorno del vehículo al Estado Parte de origen, el responsable deberá comunicar el hecho a la autoridad aduanera de jurisdicción del lugar donde hubiera ocurrido el mismo.

A tal fin deberá presentar la documentación probatoria correspondiente, para que la autoridad aduanera adopte en forma inmediata y sin substanciación previa alguna, las medidas pertinentes.

Descargar Completo Resolución General 5366/2023

Drástico cambio en la manera de comprar: la tecnología desplazó a un clásico de los comercios

Por primera vez, los pagos por transferencia fueron el medio de pago más utilizado por los argentinos. Sea mediante un código QR, botón de pago o terminales de cobro POS, en tan solo tres años los pagos a través de celulares fueron ganando terreno y en abril llegaron a superar la cantidad de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito o débito.

En total, los pagos con transferencia sumaron 198,8 millones de operaciones, de acuerdo con el último informe mensual de pagos minoristas que publicó el Banco Central (BCRA). Por detrás le siguieron las tarjetas de débito (con 193 millones de transacciones) y las de crédito (115 millones).

“La pandemia generó un escenario de condiciones únicas para que miles de personas se volcaran al uso de medios electrónicos de pago. Poniendo en prioridad la experiencia del usuario, con una funcionalidad simple, intuitiva y sin fricciones, podremos lograr niveles de adopción y frecuencia de uso como las de PIX, la plataforma de pagos digitales en Brasil. Para eso es clave que se cumpla la promesa de la interoperabilidad de manera completa y transparente, para que un usuario pague con QR de manera simple y rápida con su billetera preferida en cualquier comercio, sin otras condiciones y sin letra chica”, consideró Juan Pablo Bruzzo, CEO de la fintech MONI.

Los números oficiales dan cuenta de cómo cambió la manera de comprar. Para Ignacio Carballo, director Ecosistema Fintech de la Universidad Católica Argentina (UCA) y head of Alternative Finance en Americas Market Intelligence (AMI, USA), influyó el “boom” de la infraestructura de pagos en tiempo real a nivel global, el detrimento de las tarjetas y la pandemia de covid-19. En marzo de 2020, este medio de pago representaba apenas 20 millones de operaciones. Un 994% más en tan solo tres años.

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