viernes, 16 de junio de 2023

CUIDADOS PALIATIVOS – Ley 27678

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto asegurar el acceso de los pacientes a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades, en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento a sus familias conforme a las presentes disposiciones.

Artículo 2°- Objetivos. Son objetivos de esta ley:

a) Desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona que atienda las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes que padecen enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida.

b) Promover el acceso a las terapias tanto farmacológicas como no farmacológicas disponibles, basadas en la evidencia científica y aprobadas en el país para la atención paliativa.

c) Promover la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en cuidados paliativos.

Artículo 3°- Definiciones. A los fines de esta ley entiéndase por:

– Cuidados Paliativos: a un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos, sociales y espirituales.

– Enfermedades amenazantes y/o limitantes para la vida: aquellas en las que existe riesgo de muerte. En general se trata de enfermedades graves, y/o crónicas complejas, progresivas y/o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia.

Descargar CompletoLey 27678

ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN, CONSULTA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS FINTECH ENTRE AUTORIDADES MIEMBROS DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE MERCADOs DE VALORES (IIMV)

ESTIPULACIONES

Artículo 1. Definiciones

Autoridad: Cualquiera de las Autoridades firmantes de este Acuerdo, todas ellas referidas conjuntamente como “las Autoridades”.

Autoridad remitente: es la Autoridad que envía una solicitud de cooperación, colaboración o consulta a otra Autoridad respecto de proyectos FinTech, incluyendo la remisión de información sobre promotores interesados en prestar servicios FinTech en la jurisdicción de la Autoridad receptora, sin que dicha remisión obligue en forma alguna a la Autoridad receptora.

Autoridad receptora: es la Autoridad que recibe la información sobre un promotor interesado en prestar servicios relacionados con FinTech en su jurisdicción o cualquier otra solicitud de cooperación, colaboración o consulta de una Autoridad remitente respecto de proyectos FinTech.

FinTech: instituciones de tecnología financiera o modelos de negocio que utilizan medios tecnológicos de carácter innovador que tengan por objeto la realización de operaciones y la prestación de servicios de inversión y financieros. Se considera como medios tecnológicos de carácter innovador a aquellos que no existan en el mercado de valores o que tengan una implantación limitada en relación al conjunto del mismo.

RegTech: Uso de herramientas o aplicaciones tecnológicas por parte de las Autoridades que ayuden a realizar de forma más eficiente las actividades de supervisión y faciliten a las entidades supervisadas el envío de información y cumplimiento normativo.

Información Confidencial: Toda información no pública obtenida por una Autoridad en virtud de este Acuerdo.

Promotor: Todo interesado en emprender un proyecto FinTech en el ámbito de los mercados de valores o para la prestación de servicios de inversión y financieros, y que cuente con estándares de seguridad de la información de acuerdo a la legislación de cada jurisdicción.

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RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS INCOMPLETOS, TOTALMENTE DESARMADOS Decreto 310/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Régimen de importación de vehículos incompletos, totalmente desarmados, a los efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en la REPÚBLICA ARGENTINA, que se destinen a proyectos productivos presentados a partir de la entrada en vigencia de este decreto que, conforme los parámetros que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación, contribuyan a la inserción de la industria en las cadenas globales de valor.

A los fines del párrafo precedente, entiéndase por “vehículos incompletos, totalmente desarmados” a aquellas mercaderías que presenten las características esenciales de los artículos completos en los términos de la Regla General Interpretativa 2. a) del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aprobado mediante la Ley N° 24.206.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de la aprobación de los proyectos mencionados en el artículo 1° del presente decreto, los sujetos interesados deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Contar con un establecimiento industrial destinado a la fabricación de vehículos, radicado en la REPÚBLICA ARGENTINA.

b) Cumplir con las pautas de desempeño comercial externo según los parámetros que, a tal efecto, establecerá la Autoridad de Aplicación.

A su vez, para la aprobación del proyecto, la Autoridad de Aplicación verificará la condición de inexistencia de producción, en el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, de vehículos de la misma categoría, denominación y características generales (apartado 3 del Anexo A del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones) que cuenten con el nivel de Contenido Mínimo Nacional establecido en el artículo 11 y conforme a la fórmula y criterios fijados en el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 27.263.

ARTÍCULO 3°.- El Contenido Mínimo Nacional promedio del total de la producción por etapa deberá alcanzar los siguientes valores a partir de la puesta en marcha del proyecto:

Etapa 1: DIEZ POR CIENTO (10 %).

Etapa 2: DOCE POR CIENTO (12 %).

Etapa 3: QUINCE POR CIENTO (15 %).

Los períodos del proyecto quedarán comprendidos de la siguiente forma:

Etapa 1: Años UNO (1) y DOS (2).

Etapa 2: Años TRES (3) y CUATRO (4).

Etapa 3: Año CINCO (5).

El Contenido Mínimo Nacional se calculará conforme a la fórmula y criterios establecidos en los artículos 12, inciso a) y 16 de la Ley Nº 27.263.

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miércoles, 14 de junio de 2023

Guía para tokenizar activos inmobiliarios

La posibilidad de tokenizar activos inmobiliarios ha surgido como una nueva e innovadora forma de inversión en el mundo de las criptomonedas y la tecnología blockchain.

Consigue aquí la guía completa sobre la tokenización de activos inmobiliarios.

A través de la tokenización, los activos físicos, como propiedades inmobiliarias, pueden ser transformados en tokens digitales que se pueden comprar, vender y negociar en una plataforma blockchain. Este avance tecnológico ha abierto un abanico de posibilidades en el sector inmobiliario, ofreciendo beneficios como acceso fraccionado a inversiones inmobiliarias, mayor liquidez y diversificación de cartera.

En este artículo, explicaremos en detalle qué es tokenizar un activos inmobiliario y cómo puede revolucionar la forma en que invertimos y accedemos a la propiedad. Descubriremos cómo se lleva a cabo este proceso, analizaremos sus ventajas y algunos ejemplos destacados de empresas que ya están utilizando la tokenización inmobiliaria.

¿Qué es la tokenización de un activo?

La tokenización de activos es un proceso mediante el cual se convierten activos físicos, como bienes raíces, obras de arte, acciones e incluso derechos de propiedad intelectual, en tokens digitales representados en una blockchain.

Este proceso se basa en la utilización de smart contracts, que son contratos inteligentes que establecen las reglas y condiciones para la emisión, transferencia y posesión de los tokens. Cada token representa una fracción del valor o la propiedad del activo subyacente.

La tokenización de activos ofrece una serie de beneficios, como mayor liquidez, valores actualizados, menor coste operativo, prueba de propiedad, transparencia, gestión colectiva y un mercado más inclusivo.

Estos beneficios permiten una mayor accesibilidad, eficiencia y seguridad en las transacciones de activos, abriendo nuevas oportunidades de inversión para una base de usuarios más amplia.

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Libertad De Expresión 1 – Real Malicia

1- Noción y Alcance.
1.
Para obtener la reparación pecuniaria por las publicaciones concernientes a
la discusión sobre asuntos de interés público, los funcionarios (o figuras
públicas) deben probar que la información fue efectuada a sabiendas de su
falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia; en cambio,
basta la “negligencia precipitada” o “simple culpa” en la propalación de una
noticia de carácter difamatorio de un particular para generar la condigna
responsabilidad de los medios de comunicación pertinentes.
Fallos: 336:879 “Barrantes”; 326:2491 “Menem, Amado”; 319:3428 “Ramos”;
310:508 “Costa”.
2.
De acuerdo con la doctrina de la real malicia quien difunde información de
interés público que pueda afectar el honor de figuras públicas o particulares
que hubieran intervenido en cuestiones públicas solo debe responder
jurídicamente si el agraviado prueba la falsedad de la información y que esta
fue difundida con conocimiento de su falsedad o con notoria
despreocupación por su veracidad.
Fallos: 342:1894 “García”.
3.
Cuando está en juego la difusión de información de interés público
corresponde acudir a la doctrina de la real malicia a fin de armonizar el
derecho a la libertad de expresión con el derecho al honor.
Fallos: 342:1894 “García”.

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La transformación de las fintech: el valor de la inteligencia artificial

La Inteligencia artificial está en todos lados. Si bien ningún aspecto de la vida cotidiana hoy puede escapar a esta realidad, las fintech y el sector financiero no son ajenos a esta tendencia en el uso de esta herramienta. Uno de los instrumentos principales y más requeridos es el análisis y gestión de grandes cantidades de datos. Las técnicas de machine learning en las fintech permiten recopilar y analizar conjuntos de datos extremadamente grandes en tiempo récord y, lo que es más importante aún, tienen la capacidad de aprender de los resultados y realizar propuestas adaptadas al perfil de cada usuario.

La aplicación de herramientas de IA en el sector fintech viene creando oportunidades para una automatización mejorada, una mayor precisión y una toma de decisiones más rápida frente a la diversidad de instrumentos financieros.

Estas herramientas están revolucionando la experiencia del usuario, como ejemplo, la irrupción de los chatbots que permite a las personas interactuar con un sistema de información muy robusto que ofrece respuestas rápidas y precisas a sus consultas y necesidades.

En este momento, hay bancos que se encuentran implementando herramientas basadas en la inteligencia artificial, el llamado IndexGPT se caracteriza por ofrecer asesoramiento en materia de inversión a los usuarios. Dicho servicio aprovechará un software de computación en nube que utiliza IA para analizar y seleccionar valores en función de las necesidades de cada cliente.

Asimismo, otras entidades financieras comenzaron a utilizar este tipo de tecnología para uso interno; algunos ya incluyen el ChatGPT para responder consultas de asesores financieros o usuarios. El desarrollo de workflows más eficientes o acciones de marketing que puedan ser escalables son también modelos de servicio en los que se puede innovar a través de instrumentos basados en IA los cuales permiten mejorar los procesos y resultados.

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Billeteras virtuales: aseguran que el 40% de los argentinos ya realiza pagos con QR regularmente

El 40% de los argentinos utiliza QR regularmente para realizar sus pagos y solo el 27% no lo utilizó nunca, según un relevamiento realizado por la empresa de servicios financieros digitales MONI.

La empresa de servicios financieros digitales, que opera en Argentina a través de su billetera virtual, realizó la encuesta a 2.450 clientes y el 73% de los encuestados realizó al menos una compra o pago mediante código QR durante el último año y dentro de este grupo, el 40% realiza pagos con QR regularmente. En comparación con el relevamiento de 2019, se puede observar que en cuatro años se duplicó la base de usuarios que utiliza el sistema, que en aquel momento apenas alcanzaba el 35%

Al profundizar el análisis, el 40% de los argentinos afirmó usar el pago con código QR con regularidad, el 51% refirió utilizar esta modalidad de pago de vez en cuando y apenas el 9% comentó haber realizado pagos con esta modalidad en una única oportunidad.

A su vez, del 27% de los encuestados que nunca realizaron pagos con QR, el 58% afirmó no haber realizado aún pagos con QR porque no se le presentó la oportunidad; el 23% dijo no saber cómo hacerlo y el 19% aseguró no haber realizado pagos con QR porque no le parece una opción práctica.

“La pandemia generó un escenario de condiciones únicas para que miles de personas se volcaran al uso de medios electrónicos de pago. Poniendo en prioridad la experiencia del usuario, con una funcionalidad simple, intuitiva y sin fricciones, podremos lograr niveles de adopción y frecuencia de uso como las de PIX, la plataforma de pagos digitales en Brasil. Para eso es clave que se cumpla la promesa de la interoperabilidad de manera completa y transparente, para que un usuario pague con QR de manera simple y rápida con su billetera preferida en cualquier comercio, sin otras condiciones y sin letra chica”, afirmó Juan Pablo Bruzzo, CEO de MONI.

El uso del código QR

Datos del BCRA dan cuenta que de la mano de una mayor adopción de los medios de pagos electrónicos, el uso del código QR va ganando terreno entre las personas usuarias de servicios financieros. De esta manera, en el último año se multiplicó por 5 la cantidad de operaciones realizadas a través de este sistema y actualmente 1 de cada 4 pagos con transferencia se inicia con código QR.

En línea con esto, el 86% de los argentinos consultados por MONI afirmó estar al tanto de que los códigos QR de todos los comercios se pueden pagar con cualquier aplicación de home banking o billetera virtual, sin importar de qué entidad es el QR, demostrando estar al tanto de la implementación del código QR interoperable.

La encuesta también profundiza sobre la valoración que los argentinos tienen acerca de este sistema de pagos con QR respecto del pago con tarjeta de débito: el 64% de los argentinos afirmó que el pago con QR le resulta más simple y rápido que el pago con débito; el 34% aseguró que le resultan dos opciones igualmente simples y rápidas y apenas el 2% comentó que el pago con billetera virtual le resulta más lento y complicado que el tradicional pago con tarjeta de débito.

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martes, 13 de junio de 2023

REGLAMENTO DE LISTADO

ÍTULO PRELIMINAR. GLOSARIO

ARTÍCULO 1°.- Los términos siguientes, al ser utilizados en el presente Reglamento,
tienen el significado que se les asigna a continuación:
Agentes: Los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación.
BYMA Listadas: Es el sitio web desarrollado por BYMA para que los emisores puedan
realizar trámites, remitir información y documentos firmados electrónicamente.
CCyCN: Código Civil y Comercial de la Nación.
CNV: Comisión Nacional de Valores.
Inmediatamente: Enseguida, sin dilación o sin tardanza entre el conocimiento que
se tome del hecho relevante y su comunicación al MERCADO.
LMC: Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales y sus modificaciones.
LON: Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificaciones.
LGS: Ley N° 19.550 de Ley General de Sociedades y sus modificaciones.
Mercado: Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA).
Normas de la CNV: Las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
Órgano/s Informativo/s del MERCADO: El Boletín y el Sitio Web del MERCADO.
Pyme/s: Pequeña/s y mediana/s empresa/s.
SGR: Sociedad de Garantía Recíproca.
Sitio Web del MERCADO: Es www.byma.com.ar o el que lo reemplace.

1. TÍTULO I. VALORES NEGOCIABLES EN GENERAL
1.1. Capítulo I. Generalidades

ARTÍCULO 2°.- Los emisores y las entidades que tengan sus valores negociables
listados en el MERCADO deben ajustarse a lo establecido en este Reglamento y a
las disposiciones que el MERCADO haya dictado o dicte en ejercicio de las
facultades que le confiere la LMC y las normas pertinentes.
La misma obligatoriedad regirá para los emisores y entidades que peticionen
autorización para listarlos, desde el mismo momento de la presentación de su
solicitud.

Los emisores y las entidades que tengan sus valores negociables admitidos al listado
en este MERCADO y los que lo soliciten deberán remitir la información y
documentación reglamentaria firmada de manera electrónica. Para ello,
encontrarán disponible en el Sitio Web del MERCADO el acceso a BYMA LISTADAS,
correspondiendo que se den de alta para operar en dicho sitio.

Los alcances, términos y condiciones de uso de dicha plataforma se encuentran
disponibles en el Sitio Web del MERCADO.

La autorización concedida por el MERCADO para el listado de un valor negociable
significa que el emisor ha cumplido hasta ese momento con todos los requisitos
exigidos por las normas pertinentes, incluyendo haber obtenido el alta para operar
en BYMA LISTADAS.

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Com. A 7791 BCRA / Circular CONAU 1-1591: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1591:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 7767.
Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia para las informaciones a
Mayo/2023:
Sección 1. Efectivo Mínimo.
– Adecuación de las partidas 210104/TP, 210105/TP, 500000/TP, 824200/001 Y
906000/TP por la incorporación del código de especie 9196, para registrar el promedio mensual de saldos diarios de los BOTE 2025, con vigencia desde el 15/05/23.
Por último, se efectúa una adecuación formal en la página 4, de la sección 5 – Guía de
correlación con cuentas del Balance de Saldos.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7791

Com. A 7792 BCRA / Circular RUNOR 1-1801: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1801:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7791.
Al respecto, y como consecuencia de la incorporación de la especie 9196 se destaca la adecuación de los controles de validación 173, 175, 176 y 182.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7792