viernes, 7 de julio de 2023

Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica, el que como ANEXO I (IF-2023-54786676-APN-SSPMIN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que dentro del plazo de QUINCE (15) días establezca los criterios técnicos que determinen en qué casos las operaciones de concentración notificadas en los términos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 27.442 podrán calificar para el procedimiento sumario previsto en el último párrafo del artículo 10 de dicha Ley.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a los TREINTA (30) de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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Ley 27442 de Defensa de la Competencia

Artículo 1°- Están prohibidos los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. Se les aplicarán las sanciones establecidas en la presente ley a quienes realicen dichos actos o incurran en dichas conductas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponder como consecuencia de los mismos.

Queda comprendida en este artículo, en tanto se den los supuestos del párrafo anterior, la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infracción de otras normas.

Art. 2°- Constituyen prácticas absolutamente restrictivas de la competencia y se presume que producen perjuicio al interés económico general, los acuerdos entre dos o más competidores, consistentes en contratos, convenios o arreglos cuyo objeto o efecto fuere:

a) Concertar en forma directa o indirecta el precio de venta o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado;

b) Establecer obligaciones de (i) producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar sólo una cantidad restringida o limitada de bienes, y/o (ii) prestar un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios;

c) Repartir, dividir, distribuir, asignar o imponer en forma horizontal zonas, porciones o segmentos de mercados, clientes o fuentes de aprovisionamiento;

d) Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en licitaciones, concursos o subastas.

Estos acuerdos serán nulos de pleno derecho y, en consecuencia, no producirán efecto jurídico alguno.

Art. 3°- Constituyen prácticas restrictivas de la competencia, las siguientes conductas, entre otras, en la medida que configuren las hipótesis del artículo 1° de la presente ley:

a) Fijar en forma directa o indirecta el precio de venta, o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado, así como intercambiar información con el mismo objeto o efecto;

b) Fijar, imponer o practicar, directa o indirectamente, de cualquier forma, condiciones para (i) producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar sólo una cantidad restringida o limitada de bienes, y/o (ii) prestar un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios;

c) Concertar la limitación o control del desarrollo técnico o las inversiones destinadas a la producción o comercialización de bienes y servicios;

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Revivieron los mineros de Bitcoin: ganaron más de comisión en el último trimestre que en todo 2022

En el segundo trimestre de este año, las ganancias de los mineros en concepto de comisiones por transacción se dispararon. Los pagos en concepto de tarifas por transacción ascendieron a u$s184 millones. Fue el mejor trimestre en dos años.

Hubo dos factores claves que influyeron: el surgimiento del protocolo Ordinals, y el precio de la criptomoneda que en esta jornada sube hasta los u$s30.259,26.

De los u$s2.400 millones que ganaron los mineros en el segundo trimestre, u$s184 millones provinieron de tarifas de transacción pagadas por los usuarios para que los mineros validen sus transacciones y las añadan en la contabilidad de la red.

Cabe resaltar que las inscripciones del protocolo Ordinals atrajo una nueva ola de actividad. Los tokens BRC-20 alcanzaron una capitalización de mercado de más de u$s240 millones desde su introducción en marzo.

Aunque el fervor en torno a los BRC-20 bajó, los mineros de Bitcoin todavía están recibiendo grandes cantidades de fondos por las tarifas de transacción, unas 15 veces más que el año pasado.

Ordinals es un protocolo que permite a las personas crear activos similares a NFT en Bitcoin al inscribir datos en un satoshi individual, la unidad más pequeña de la moneda en la que se puede dividir un Bitcoin, equivalente a 1/100,000,000 de un Bitcoin completo.

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Cuál es la criptomoneda del top ten que duplicó su valor en lo que va del año

La criptomoneda Solana en esta jornada registra una suba del 100,9% en lo que va del año y se disparó hasta los u$s$20,13. De esta forma es el token que más trepó del top 10 en el primer semestre del año. Bitcoin, sin embargo, también registra una buena performance con un avance del 82,3%.

Solana fue en 2017 por Anatoly Yakovenko y tiene un mecanismo único de consenso Proof-of-Stake, el cual -según explicaron sus creadores- mejora su escalabilidad sin sacrificar la descentralización y la seguridad. Para mantener un nivel establecido de inflación cada año, quema la mitad de sus criptomonedas utilizadas en cada comisión.

Posee un alto rendimiento de transacciones y corto tiempo de procesamientos a tal grado que consigue realizar 50.000 transacciones por segundo, esto lo obtiene al procesar linealmente las transacciones para crear un orden verificable de toda la actividad de la red.

Esta criptomoneda presume garantizar precios bajos en las transacciones al poseer una gran escalabilidad.

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Crece la cantidad de personas que se financian con las fintech

Más de 10 millones de personas accedieron a financiamiento mediante Proveedores No Financieros de Crédito (PNFC), según el informe publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Dentro del informe, la autoridad monetaria define a los PNFC como “aquellas personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, realizan como actividad principal o accesoria, oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones”.

Al cierre del primer trimestre de 2023 se identificaron 456 empresas como PNFC, de las cuales el tercer porcentaje de mayor participación del total (11%) corresponde al grupo Fintech.

La institución considera proveedor Fintech a toda aquella empresa que opere por canales exclusivamente digitales o posean, al menos, un canal donde el procedimiento de solicitud, aceptación y otorgamiento del crédito sea puramente digital.

Las fintech fueron el único grupo dentro de los PNFC que durante dicho período registró un leve crecimiento de sus saldos de financiamiento (2%). Contrariamente, el resto de los grupos de este conglomerado experimentó reducciones que van desde el 3 al 12%.

“El rol del crédito Fintech es clave para poder incluir en el sistema a gran cantidad de argentinos que no son considerados sujetos de crédito por el sistema financiero tradicional, por no contar con historial crediticio”, destacó Ignacio Plaza, presidente de la Cámara Argentina Fintech.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 968/2023 / Sustituir el Capítulo 8 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) ARTÍCULO 19, CAPÍTULO 8: LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y CANCELACIÓN DE FONDOS.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Capítulo 8 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TEXTO CLAÚSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO DE GESTION TIPO.

ARTÍCULO 19.- (…)

CAPÍTULO 8: LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y CANCELACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

1. LIQUIDACIÓN. La liquidación de un fondo podrá ser decidida por la CNV en los casos previstos por la Ley Nº 24.083. Asimismo, cuando el reglamento de gestión no prevea fecha o plazo para la liquidación del fondo, ésta podrá ser decidida en cualquier momento por los órganos del mismo, siempre que existan razones fundadas para ello, y se asegure el interés de los cuotapartistas. La liquidación no podrá ser practicada hasta que la decisión sea aprobada por la CNV.

1.2. ÓRGANOS DEL FONDO Y LIQUIDADOR.

El ADMINISTRADOR y el CUSTODIO estarán a cargo de la liquidación, asumiendo cada una las tareas inherentes a su competencia. En casos excepcionales, la CNV podrá designar un liquidador sustituto de los órganos del fondo. En todos los casos, se deberá proceder con la mayor diligencia arbitrando los medios necesarios para finalizar en el plazo más breve posible los procesos inherentes a la liquidación del fondo, privilegiando los intereses de los cuotapartistas.

Los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, percibirán una retribución en concepto de liquidación conforme lo dispuesto en el Capítulo 8 de las CLÁUSULAS PARTICULARES. Esta retribución compensará por todo concepto las tareas correspondientes al período máximo de liquidación y se detraerá del patrimonio del fondo, una vez finalizado el proceso de realización de activos y previo a la determinación del valor de liquidación final de la cuotaparte en caso de realización total conforme a la Sección 1.4 inciso d.1), o del importe de pago parcial en caso de realización parcial y cantidad de activos para pago en especie conforme a la Sección 1.4 inciso d.2) del presente Capítulo.

1.3. TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN.

a) INICIO DEL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN. El trámite de solicitud de aprobación de la liquidación sólo se considerará iniciado cuando se verifique que el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, han presentado actas de los órganos de administración, de donde surja la aprobación de la liquidación del fondo y hayan presentado la solicitud ante la CNV. Esto sin perjuicio de su inicio cuando la liquidación sea decidida por la CNV en los casos previstos por la Ley Nº 24.083.

b) SUSPENSIÓN DE OPERACIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE. A partir de la presentación, en la forma requerida de acuerdo al inciso a) que antecede, de la solicitud de liquidación del fondo ante la CNV, se suspenderán las operaciones de suscripción y rescate de cuotapartes.

Los rescates sólo podrán, hasta la fecha de notificación de la resolución de la CNV aprobatoria de la liquidación, ser realizados en especie, con la previa autorización del Organismo, y entregándose al cuotapartista rescatante su proporción en cada uno de los activos que compongan el fondo al momento del rescate.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5380/2023 / Impuestos sobre los Combustibles y al Dióxido de Carbono. Ley N° 23.966, Título III. Resolución General N° 3.388. Marcadores químicos y reagentes homologados. Proveedores autorizados. Resolución General Nº 4.234. Su complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Renovar desde el 1 de julio de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive, la homologación de sistema “marcador/reagente” y la autorización otorgada a la empresa CORAS S A ARGENTINA (CUIT N° 33-58117891-9), para comercializar dichos productos, establecidas por la Resolución General Nº 4.234 y su complementaria, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos y condiciones previstos en la Resolución General N° 3.388, su modificatoria y sus complementarias.

Cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin haberse dispuesto una nueva homologación de sistema “marcador/reagente” y/o autorización para comercializar los productos, el mismo se extenderá automáticamente hasta la entrada en vigencia de una resolución general que otorgue otra homologación y/o autorización o DOS (2) meses, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 1046/2023 / Denuncias por prácticas anticompetitivas

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hágase saber que todas las presentaciones referidas a denuncias por prácticas anticompetitivas, formuladas en los términos del artículo 34 de la Ley N° 27.442, deberán efectuarse y tramitarse mediante la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada mediante el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de los SESENTA (60) días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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RoadShow – Qué tarjetas bancarias se podrán utilizar con Google Pay, la billetera digital que sale a competir con Apple Pay

Permitirá hacer pagos sin contacto directamente con el celular en comercios que acepten este tipo de transacciones, a través de la tecnología NFC. Paso a paso, cómo utilizarla

Visa anunció su incorporación a la billetera de Google, o Google Wallet, la aplicación que permite a las personas realizar pagos sin contacto de manera segura desde sus dispositivos Android. Por lo tanto, a partir de hoy, los usuarios de las tarjetas de débito y crédito de Visa podrán almacenar sus tarjetas en la Billetera de Google y hacer pagos sin contacto en comercios donde se acepten estas transacciones, así como también realizar compras seguras en sitios web y aplicaciones.

Está disponible para descargar en Google Play Store de forma gratuita y, por el momento, se podrá utilizar con tarjetas Visa de BBVA, Brubank, Galicia, Macro y Openbank.

 La billetera de Google utiliza Google Pay y cuenta con múltiples medidas de seguridad para que los usuarios de Android accedan a una forma rápida, sencilla y segura de pagar con su teléfono. Además, Google Pay no cobra comisiones a usuarios, comercios ni emisores por cada transacción y está integrado en la cuenta de Google, por eso, se puede utilizar al acceder a la cuenta y funciona en todos los navegadores, plataformas y dispositivos.

“Estamos complacidos de poder ofrecerles a nuestros clientes la Billetera de Google, una solución que les permitirá realizar pagos móviles de manera fàcil, segura y privada, BBVA como líder en banca digital está permanentemente fomentando los pagos móviles para que nuestros clientes puedan operar con las mejores soluciones del mercado”, señaló Juan Kindt, director de Desarrollo de Negocio de BBVA en Argentina.

Guardar las tarjetas en la billetera de Google es más seguro que moverse con tarjetas físicas debido a que: 1) utiliza un número de tarjeta alternativo (token) específico para cada dispositivo y asociado a un código de seguridad dinámico que cambia con cada transacción, de esta forma, nunca se comparten los números reales de la tarjeta; 2) requiere un método de desbloqueo de pantalla para su uso; y 3) en caso de perder el dispositivo, se puede utilizar la función “Encontrar mi dispositivo” para bloquear, cambiar la contraseña e incluso borrar la información del dispositivo.

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RoadShow – Finanzas embebidas: Cencosud también tendrá su propia billetera digital

Se suma a otras empresas en la región que se lanzan a ofrecer servicios financieros en toda la región. En Argentina, por ejemplo, ya empezó a dar sus primeros el gigante francés Carrefour

El nombre elegido por la empresa de retail Cencosud  para su flamante billetera digital es Cencopay. De esta forma, el gigante retail, que nació en Chile pero tiene fuerte presencia en otros mercados como Argentina y Perú, se mete de lleno en un negocio en el que ya hay grandes jugadores pero también un importante horizonte de expansión futura.

A principios de febrero, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) aceptó el registro de la marca y el 25 de mayo Cencosud obtuvo el dominio web con el mismo nombre. Antes de que el sitio estuviera reservado, uno de los eslóganes que se veía era “funcionamos como una billetera real”.

Según fuentes que conocen el proyecto de la empresa ligada a la familia Paulmman, los primeros pasos de la empresa comenzaron de manera incipiente a mediados de 2022, con la contratación de un equipo de desarrolladores para crear un piloto del producto. Actualmente, el plan sigue avanzando a paso firme, dentro de una estrategia que considera la idea de un lanzamiento en todos los mercados en que Cencosud opera: Chile, Argentina (con las marcas Jumbo e Easy), Brasil, Perú, Colombia y Estados Unidos.

“Cencosud inició un proyecto de billetera digital que se encuentra en la fase inicial de su desarrollo. Esta iniciativa tendrá diferentes etapas previas a su lanzamiento a clientes y, a medida que se avance en su implementación se irán incorporando distintas funcionalidades. Cabe destacar que este proyecto no tiene relación con la tarjeta Cencosud Scotiabank”, comentó una fuente al tanto de la iniciativa que pidió reserva.

Durante la pandemia se desató una competencia de los actores del retail por irrumpir en el mercado de las billeteras digitales y las tarjetas prepago. La diferencia entre ambos mecanismos es que mientras el primero es una aplicación que reemplaza el uso físico de efectivo y tarjetas, el segundo es un medio para realizar compras o costear cuentas con un límite del dinero que se carga previamente.

Según datos de KawesLab entre enero y marzo se registró el nivel más alto de adopción de nuevos usuarios con un 7% de clientes activos afiliados a alguno de estos mecanismos.

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