RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Punto 30.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:
“30.1.1.1. Capital a Acreditar por Ramas
a. Automotores (excluido Motovehículos y Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros): PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES ($ 87.000.000).
b. Motovehículos: PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 52.000.000).
c. Para las entidades que operan en los ramos definidos en los incisos a) y b): PESOS CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 104.250.000).
d. Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES ($ 87.000.000), que reviste el carácter de adicional al requerido para operar en Automotores.
Para las Mutuales que operan en forma exclusiva en el seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros: PESOS CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 104.250.000). El importe precedentemente indicado debe incrementarse con un importe equivalente al CATORCE POR CIENTO (14%) de las primas y cuotas emitidas en los DOCE (12) meses anteriores al cierre de estado contable anterior (netos de anulaciones).
e. Responsabilidad Civil y Aeronavegación: PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000).
f. Seguros de Caución y Crédito: PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000).
g. Responsabilidad Ambiental y/o Caución Ambiental, que cubren el Artículo 22 de la Ley N° 25.675: se requiere un capital adicional al inciso e) o f) -según corresponda- de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 17.400.000).
h. Seguros de Daños (comprende los ramos Incendio y Combinados, Robo y Riesgos Similares, Cristales, Transporte, Accidentes a Pasajeros, Ganado, Granizo, Seguro Técnico y Riesgos Varios): PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000).
i. Para operar conjuntamente en los incisos a), b), e), f) y h) el capital mínimo es de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000). Quedan excluidos de dicho capital mínimo, los montos requeridos para Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros y Responsabilidad Ambiental y/o Caución Ambiental cubriendo el Artículo 22 de la Ley N° 25.675 los que deben acreditarse adicionalmente conforme los montos definidos en los incisos d) y g).
j. Riesgos del Trabajo contempladas en la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias: PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES ($ 87.000.000).
k. Para las entidades comprendidas en la 4º Disposición adicional del Artículo 49 de la Ley Nº 24.557, se requiere un capital adicional de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 43.500.000).
l. Para operar en cualquiera de los siguientes ramos de Seguros de Personas: PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000): Seguros de Vida (Individual y Colectivo) cuyos planes no prevean la constitución de Reservas Matemáticas; Sepelio; Accidentes Personales; Salud.
m. Sepelio: PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000).
n. Seguros de Vida (Individual y Colectivo) cuyos planes prevean la constitución de Reservas Matemáticas: PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000).
o. El capital mínimo a acreditar es de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 52.000.000) para operar conjuntamente en los ramos previstos en los incisos l), m) y n).
p. Para las entidades que operan en Seguros de Retiro, se requiere un capital mínimo de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES ($ 87.000.000).
A partir del 1º de octubre de 2021 los montos definidos en los incisos a) a p) se ajustarán trimestralmente conforme la “Tasa de Actualización de Pasivos” capitalizada a interés simple con frecuencia diaria.
Los montos vigentes a cada cierre de Estados Contables serán publicados por esta Superintendencia de Seguros de la Nación previo a la presentación de los Estados Contables.”.
Descargar Completo Resolución 545/2021