RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica, el que como ANEXO I (IF-2023-54786676-APN-SSPMIN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que dentro del plazo de QUINCE (15) días establezca los criterios técnicos que determinen en qué casos las operaciones de concentración notificadas en los términos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 27.442 podrán calificar para el procedimiento sumario previsto en el último párrafo del artículo 10 de dicha Ley.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a los TREINTA (30) de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
