viernes, 12 de diciembre de 2025

Com. A 8366 BCRA. Circular CONAU 1-1706: R.I. Estados Financieros para Publicación Trimestral/Anual. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1706:
R.I. Estados Financieros para Publicación Trimestral/Anual. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones dispuestas por esta Institución relacionadas con el régimen informativo de la referencia.
En ese sentido, en relación con la publicación de los estados financieros a que se refiere el artículo 36 de la Ley 21.526, se discontinúa el requisito de llevarla a cabo obligatoriamente
en el Boletín Oficial. Esa publicación podrá realizarse digitalmente en el sitio de internet institucional
de la entidad financiera, en un único lugar de acceso público y fácil localización.
Se acompañan las hojas a reemplazar en el texto ordenado respectivo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8366

Com. A 8365 BCRA. Circular CONAU 1-1705: Régimen Informativo Contable Mensual. Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1705:
Régimen Informativo Contable Mensual. Posición
Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones al Régimen Informativo de la
referencia.
Con vigencia a partir de las informaciones correspondientes al 02/03/26, se incorpora
la Sección 7 “Seguimiento de la PGNME” al Régimen Informativo Posición Global Neta de Moneda
Extranjera y se reemplaza el medio de envío del requerimiento que fuera dado a conocer a través
de la Comunicación A 6779 y sus modificatorias.
A partir de esa fecha, ese requerimiento deberá ser cumplido tanto por las entidades
del Grupo A, como por el resto de las entidades, teniendo en cuenta las especificaciones detalladas
para cada grupo.
Asimismo, les hacemos llegar las hojas que se incorporan en el texto ordenado del
mencionado régimen informativo.

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Com. A 8364 BCRA. Circular LISOL 1-1126, CREFI 2-140: Autoridades de Entidades Financieras. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1126,
CREFI 2-140:
Autoridades de Entidades Financieras. Capitales
Mínimos de las Entidades Financieras. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:

“1- Establecer, con vigencia a partir del 01/01/26, que las entidades financieras estarán clasificadas en los grupos A o B a los fines de la clasificación prevista en el punto 4.1. del texto ordenado sobre Autoridades de Entidades Financieras y normas de esta Institución referidas a esa clasificación, en los siguientes términos:

– El grupo A lo integrarán las entidades cuyo indicador sea mayor o igual al 1% (uno por ciento) del total del sistema financiero, resultante de la suma de: i) el promedio de los activos
correspondientes a los 12 (doce) meses consecutivos entre octubre del segundo año anterior y septiembre del año anterior y ii) el promedio de los saldos diarios de los depósitos correspondientes a los 12 (doce) meses mencionados anteriormente, conforme a los datos que surjan de los correspondientes regímenes informativos.

– El grupo B estará integrado por las entidades que no estén comprendidas en el grupo A.

2- Dejar sin efecto, con vigencia a partir del 01/01/26, los últimos 3 (tres) párrafos del punto 4.1.
del texto ordenado sobre Autoridades de Entidades Financieras.

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jueves, 11 de diciembre de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1094/2025. Incorporan el inciso viii) del artículo 25 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). “RÉGIMEN INFORMATIVO”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como inciso viii) del artículo 25 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 25.- El ALyC deberá dar cumplimiento al siguiente régimen informativo: (…)

viii) Con periodicidad mensual, dentro del tercer (3er) día hábil de finalizado cada mes, la información requerida en el artículo 35 del Capítulo II del presente Título.”

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 35 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“RÉGIMEN INFORMATIVO DE PASIVOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 35.- Los ALyC -excepto: (i) los inscriptos bajo la subcategoría de Participante Directo, conforme las disposiciones del inciso c) del artículo 5° del Capítulo II del presente Título; y (ii) los que revistan la calidad de entidades financieras en el marco de la Ley de Entidades Financieras-, deberán remitir, mediante el formulario habilitado al efecto en la AIF de la CNV, la siguiente información:

1. Pasivos financieros asumidos por el Agente, segregados conforme lo requerido en el formulario “Pasivos Financieros-Sección Pasivos Financieros”.

La obligación alcanzará a la totalidad de los pasivos financieros allí incluidos asumidos por los Agentes obligados, cualquiera sea su origen o modalidad. No deberá ser contemplada en la mencionada Sección la información contenida en el inciso 2. del presente artículo.

La información deberá ser remitida con frecuencia mensual, dentro del tercer (3er) día hábil de finalizado cada mes.

Descargar Completo Resolución General 1094/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 2391/2025. Crean la COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DISPOSITIVOS, que actuará bajo la órbita de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1202 del 29 de septiembre de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase la COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DISPOSITIVOS, que actuará bajo la órbita de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y resultará continuadora de la Comisión creada por la Resolución N° 144 del 27 de febrero de 2018 y su modificatoria”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1202 del 29 de septiembre de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN ASESORA TÉCNICA DE ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DISPOSITIVOS tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar y evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de dar inicio a los procesos de adquisición de medicamentos, insumos y dispositivos en el marco del Decreto Nº 2710/12 y sus modificatorios;

b) Generar un espacio de articulación con los Agentes del Seguro de Salud, en el marco del proceso de adquisición de medicamentos, insumos y dispositivos;

Descargar Completo Resolución 2391/2025

miércoles, 10 de diciembre de 2025

Com. A 8361 BCRA. Circular CAMEX 1-1058: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1058:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
– Reemplazar el punto 3.8.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, introducido a través
de la Comunicación A 8332 y modificado mediante la Comunicación A 8336, por el siguiente:
“ 3.8.5. En todos los casos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente
en la que deje constancia de que se compromete a no concertar, de manera
directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con
liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y
por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.
El compromiso indicado no comprenderá a las compras de títulos valores con
liquidación en moneda extranjera que se concreten:
3.8.5.1. en el marco de suscripciones primarias de títulos de deuda emitidos por
residentes y en la medida que el comprador los mantenga en su cartera
como mínimo 15 (quince) días hábiles.
Este plazo mínimo no será aplicable cuando la suscripción primaria se
haya concretado hasta el 09/12/25 o la venta de los títulos suscriptos se
haga con liquidación en moneda extranjera.
3.8.5.2. a partir de la reinversión de los cobros en moneda extranjera de
servicios de capital y/o intereses de títulos emitidos por el Tesoro
Nacional o el BCRA dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a
la fecha de cobro.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8361

Com. A 8360 BCRA. Circular LISOL 1-1123: Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1123:
Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Disponer que cuando una entidad financiera haya adquirido títulos valores del Tesoro Nacional
en moneda extranjera en suscripción primaria a partir del 10/12/25, las ventas que realice en el
mercado secundario que impliquen una disminución de su Posición Global Neta de Moneda Extranjera (PGNME), solo podrán compensarse hasta el plazo original de su vencimiento con el
aumento neto de tenencias de otros títulos valores del Tesoro Nacional en moneda extranjera
excepto que la venta se realice transcurridos 90 (noventa) días corridos desde la fecha de suscripción primaria.
2- Reducir de 300 (trescientos) días a 90 (noventa) días corridos el plazo previsto en el penúltimo
párrafo del punto 1.1. del texto ordenado sobre Posición Global Neta en Moneda Extranjera.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8360

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 1159/2025. Tasa anual de sociedades por acciones inscriptas en IGJ.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el día 15 de diciembre de 2025, como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/2001.

ARTÍCULO 2º.- Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/2001.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 1159/2025

“El sector financiero ya no es un destino, sino un habilitador”

La transformación financiera avanza de forma casi invisible para los usuarios, como conversaron en el panel del CMS Fin & Pay Latam Forum. ¿Cómo describirías este fenómeno de la “revolución invisible” en los servicios financieros?

JPG-La “revolución invisible” se refiere a que se trata de una transformación profunda del sistema financiero que ocurre sin que el usuario necesariamente lo note. No hay cambios drásticos en la experiencia cotidiana, pero detrás de cada transferencia inmediata, cada DEBIN, cada inversión automática en un fondo común, hay una infraestructura nueva que está cambiando las reglas del juego.

En este nuevo paradigma, tanto bancos como fintechs tienen roles complementarios. Los bancos tienen la oportunidad de repensar sus productos, abrir sus APIs, generar nuevos ingresos y posicionarse como plataformas. Las fintechs, por su parte, aportan agilidad, tecnología y foco en la experiencia del cliente. Pero lo más importante es entender que no tienen que hacerlo todo solos. Este nuevo modelo requiere estrategia, colaboración y alianzas inteligentes. La competencia sigue existiendo, pero la verdadera oportunidad está en construir juntos un sistema más abierto, inclusivo y eficiente.

¿Qué rol juegan estos jugadores en este nuevo paradigma?

JPG-Lo que antes era exclusivo del banco, hoy se distribuye en múltiples plataformas. Las finanzas se están integrando en otros sectores, en otras aplicaciones, en momentos específicos de la vida del cliente. Eso es Open Finance: un ecosistema donde los datos financieros se comparten —siempre con consentimiento— para que distintos actores puedan ofrecer servicios más personalizados, más ágiles y útiles.

Y esto no solo cambia cómo accedemos a los servicios financieros, sino también quién los ofrece. Antes, si necesitabas pagar algo, ibas al banco. Hoy, el servicio financiero aparece justo cuando lo necesitás: en una aplicación de delivery, en una tienda online, en una plataforma de viajes. Es lo que se llama “finanzas embebidas”, y es parte de esta revolución silenciosa.

También hay un cambio en cómo los usuarios se relacionan con las marcas. A medida que interactuamos más con terceros, en ciertos casos las marcas se pueden volver menos visibles. Para seguir siendo relevantes, bancos y fintechs tienen que enfocarse en algo más profundo: ayudar al cliente a mejorar su salud financiera, ofrecerle experiencias confiables, integradas, que realmente le simplifiquen la vida.

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Pagos sin fronteras: bindX habilita una solución para usar pesos argentinos en Brasil desde cualquier billetera digital

A través de API PIX, los usuarios de cualquier billetera digital podrán pagar directamente en pesos argentinos, sin necesidad de efectivo, tarjetas internacionales o aplicaciones extranjeras.

¿Vacaciones o viajes de negocios en Brasil? bindX anunció el lanzamiento de API PIX, una herramienta que permitirá a las billeteras virtuales argentinas ofrecer pagos en comercios de Brasil utilizando pesos argentinos. La solución apunta a simplificar las transacciones transfronterizas en un contexto donde crece el flujo de turismo y negocios entre ambos países, y donde las alternativas de pago suelen implicar costos elevados o el uso de herramientas extranjeras.

La nueva API funciona sobre el sistema PIX —el esquema de pagos instantáneos de Brasil— y permite que, al escanear un QR en un comercio, el usuario vea el monto en reales, el equivalente en pesos y el tipo de cambio aplicado. La operación se ejecuta a través de BIND PSP, la entidad del grupo especializada en infraestructura de pagos, que convierte los fondos y liquida la transacción de manera automática. El objetivo es ofrecer una experiencia más directa, sin la necesidad de efectivo, tarjetas internacionales ni aplicaciones adicionales.

“Con API PIX damos un paso decisivo hacia una integración financiera regional más simple, moderna y eficiente. Ahora, cualquier persona podrá realizar pagos en Brasil como si estuviera en la esquina de su casa, sin necesidad de usar otras monedas, tarjetas o descargar billeteras virtuales extranjeras”, sostuvo Alberto Murad, CEO de BIND PSP.

La integración está diseñada para que las billeteras argentinas puedan sumarse al ecosistema de pagos brasileño sin riesgos cambiarios y con procesos unificados. Además, refuerza la interoperabilidad regional en un momento en que la digitalización de pagos avanza y los usuarios buscan opciones más simples para operar en distintos mercados.

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