jueves, 22 de junio de 2023

Riesgo crediticio: nuevas herramientas para viejos problemas – Frecuencia Money

  • Los bancos tradicionales y las fintech ahora cuentan con herramientas de vanguardia para gestionar el riesgo crediticio
  • Esta innovación permite a las empresas lanzar nuevos productos o hacerlos más eficientesEl 74 % de los tomadores de decisiones en instituciones financieras tienen problemas con las estrategias de riesgo crediticio de su organización. A esta conclusión se llegó a través de una encuesta realizada por el proveedor de software Provenir y Pulse. El motivo por el cual opera este obstáculo en el diseño de este tipo de iniciativas financieras, es la falta de acceso a los datos clave.

    José Luis Vargas es el Vicepresidente Ejecutivo de Provenir para Latinoamérica, una empresa que trabaja con organizaciones de servicios financieros disruptivas en más de 50 países y procesa más de 3.000 millones de transacciones al año.
    Desde su experiencia, Vargas señala que «es importante resolver los mitos y comprender las realidades detrás de la nueva era de toma de decisiones. El sector financiero está en constante evolución y la competencia es cada vez más intensa. Por lo tanto, es esencial estar consciente del alcance y los beneficios de la tecnología de vanguardia en los modelos de riesgo y la creación de productos crediticios innovadores».

    Los datos crediticios tradicionales son limitados y no proporcionan una perspectiva completa de la solvencia de un cliente. Pero utilizando fuentes de datos alternativas en combinación con los insumos tradicionales, se puede lograr un perfil más preciso y en tiempo real de la capacidad y la disposición de cada cliente para realizar pagos.

    Entre las herramientas que usan estas empresas que ayudan a las instituciones financieras a manejar el riesgo para otorgar créditos, están: la Inteligencia Artificial, tecnologías basadas en la nube y plataformas no code. Como resultado de la adopción de estas innovaciones, es posible abrir todo un nuevo capítulo en materia de inclusión financiera.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 964/2023 Elaboración Participativa de Normas. Adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG CAPÍTULO IV TÍTULO V de las NORMAS. Fideicomisos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del Procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG CAPÍTULO IV TÍTULO V de las NORMAS”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2023-68060938-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. FLANIGAN Bárbara y RIVERO Diego para dirigir el Procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, conforme al Decreto N° 1.172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2023-54805227- -APN-GFF#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que, como Anexo II (IF-2023-68064022-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de TREINTA (30) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

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REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.678 “CUIDADOS PALIATIVOS

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2°.- Objetivos.

A los fines del cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo que se reglamenta, la Autoridad de
Aplicación implementará las acciones y medidas necesarias para el desarrollo de estrategias de atención
interdisciplinaria y el acceso a las terapias disponibles para la atención paliativa de los y las pacientes de acuerdo
con los mecanismos establecidos en el presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Definiciones. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 4°.- Principios. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 5°.- Autoridad de Aplicación. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 6°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación.

a) La Autoridad de Aplicación articulará el diseño, desarrollo e implementación de acciones integrales en un
modelo de atención en cuidados paliativos de acuerdo a los criterios y directrices de las áreas pertinentes,
mediante los actos administrativos que se requieran.

b) Entiéndese por “entorno significativo” a las personas que atienden las necesidades físicas y emocionales de un
enfermo o una enferma, por lo general su esposo o esposa, hijo, hija, un familiar cercano o alguien que le es
significativo.

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viernes, 16 de junio de 2023

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 99/2023 / Requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT)

RESUELVE:

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1°.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 inciso 20 de la Ley N° 25.246, con el alcance que se define en el artículo siguiente, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados con objetivos criminales de LA/FT.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a. Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

b. Beneficiario Final: a la/las persona/s humana/s comprendidas en la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) vigente en la materia.

c. Cliente: a toda persona humana, jurídica o estructura jurídica -nacional o extranjera- con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación de carácter financiero, económico o comercial.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 277/2023

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese, hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2024, la modificación de los topes previstos en los incisos a) y b) del Punto 39.1.2.4.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), de conformidad a lo expuesto a continuación:

a) Para las entidades que operen en seguros de Retiro y Vida con Ahorro, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles.

b) Para las aseguradoras que operen en el resto de los ramos y las reaseguradoras, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Títulos Públicos Nacionales, Títulos Públicos Provinciales y Obligaciones Negociables que al 30 de junio de 2023 se encuentren valuados a valor técnico de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución RESOL-2022-441-APN-SSN#MEC de fecha 22 de junio, podrán continuar utilizando dicho criterio de valuación hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2024.

El detalle de las inversiones que se mantendrán valuadas de conformidad con lo establecido en el presente artículo, deberá ser informado en notas a los estados contables finalizados el 30 de junio 2023, así como también en los sucesivos cierres trimestrales.

ARTÍCULO 3°.- Suspéndase, hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2024, lo dispuesto en el inciso e) del Punto 39.1.2.4.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que, hasta el cierre del ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2024, los activos mencionados en el artículo 2º de la presente Resolución que hayan sido valuados a valor técnico, podrán ser enajenados sin autorización previa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN cuando la cotización de mercado supere su valor técnico, debiendo informar dicha circunstancia mediante nota en los estados contables.

Las entidades deberán solicitar autorización a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para vender dichos activos cuando el valor de mercado sea inferior al valor contabilizado. En caso de obtener dicha autorización, no será de aplicación la consecuencia prevista en el Punto 39.1.2.4.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias). Toda enajenación de activos efectuada bajo tales extremos, deberá ser informada por la entidad mediante nota en los estados contables.

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RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES – Decreto 315/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- A partir del 1° de julio de 2023, inclusive, los parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias ascenderán a:

a) Primer párrafo del artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias:

 

CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS DESDE EL 1/7/2023, INCLUSIVE
A $ 1.414.762,58
B $ 2.103.025,45
C $ 2.944.235,60
D $ 3.656.604,33
E $ 4.305.799,15
F $ 5.382.248,94
G $ 6.458.698,71
H $ 7.996.484,12

 

b) Tercer párrafo del artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias:

 

CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS DESDE EL 1/7/2023, INCLUSIVE
I $ 8.949.911,06
J $ 10.257.028,68
K $ 11.379.612,01

 

Los parámetros dispuestos por el párrafo anterior deberán, asimismo, considerarse para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias, correspondiente al primer semestre calendario del año 2023.

ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizará las adecuaciones que, desde el punto de vista de su competencia específica, sean necesarias para implementar las modificaciones introducidas a través del artículo 1°.

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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto 316/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($880.000) mensuales, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los agentes de retención a los que se refiere el artículo 2° de la Resolución General N° 4.003 del 2 de marzo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, deberán proceder a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023, por la aplicación de la presente medida. A tales fines, tendrán que confeccionar una liquidación adicional de manera de calcular las mencionadas sumas y proceder a su reintegro, en DOS (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones devengadas por los meses de junio y julio de 2023.

ARTÍCULO 3°.- El beneficio derivado de lo dispuesto en este decreto deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias – Sueldo Anual Complementario 2023”.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Derógase el artículo 1° del Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de este decreto.

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Sacudón cripto: entra en vigor la Ley de regulación de criptomonedas en Brasil

La legislación estuvo en suspenso durante seis meses debido al cambio de gobierno entre el presidente entrante, Lula Da Silva, y el saliente, Jair Bolsonaro.

El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, estableció mediante un decreto que el Banco Central (BCB) será el principal regulador de la industria de cripto. Tras el aval, se espera que la Ley de Criptoactivos entre finalmente en vigor el próximo martes 20 de junio en Brasil.

La normativa, aprobada en noviembre del año pasado por el entonces presidente Jair Bolsonaro, estuvo en revisión durante más de seis meses, mientras Lula da Silva evaluaba modificar algunas de las reglas establecidas en el proyecto.

Según el decreto, el BCB tendrá la competencia de regular, autorizar y supervisar el mercado de activos virtuales y las empresas que brinden servicios relacionados con las criptomonedas.

Hasta ahora, la ley número 14.478 no había especificado la autoridad responsable de estas funciones, lo cual había generado gran expectativa en el sector.

El Banco Central deberá ahora crear un reglamento para la implementación de la ley, y se establecerá un período de seis meses para que la industria se adapte a las nuevas reglas.

El texto del Decreto número 11.563, que ya se publicó este viernes en el Diario Oficial de la Nación, revela que no se modificarán las competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CVM), ni del Sistema Nacional de Protección al Consumidor, cuyas funciones permanecerán intactas.

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Com. A 7793 BCRA / Prorroga del regimen informativo mensual

Ref.: Circular CONAU 1-1592: Régimen Informativo Contable Mensual. Prórroga Mayo 2023. ___________________________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto extender de manera excepcional, hasta el día 26/06/23, el vencimiento para la presentación de los regímenes informativos mensuales cuyo vencimiento opera el día 22/06/23, enumerados oportunamente por la Comunicación “A” 7590. Dicho plazo regirá también para los requerimientos cuyo vencimiento opere con el Régimen Informativo “Deudores del Sistema Financiero”. Asimismo, se destaca que mantendrán su fecha de vencimiento original los R.I. “Transparencia Capítulo II – Módulo Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros”, el Apartado C – “Composición de la Posición General de Cambios” correspondiente al R.I. Operaciones de Cambio, y el requerimiento “Identificación de cajeros automáticos destinados a los usuarios de servicios financieros con dificultades visuales”.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO Resolución 245/2023

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Guía de Transversalización de la Sostenibilidad Ambiental en las Políticas Productivas que como Anexo (IF-2023-67381478-APN-SSI#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Arbítranse los medios necesarios para que la presente medida sea de aplicación para el diseño de los programas, medidas y regímenes administrados por las diferentes áreas en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección de Industria Sostenible de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a asistir a las áreas alcanzadas en la aplicación de la Guía aprobada por el Artículo 1° de la presente medida, y a llevar adelante las acciones necesarias para incorporar los contenidos de la misma en las capacitaciones brindadas en el marco de la Ley Yolanda N° 27.592, a los y las agentes que se desempeñan en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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