RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humanas (RENASEG) cuya base se nutrirá con la información brindada por las entidades de seguros en función de los contratos celebrados bajo las ramas Vida, Sepelio y Accidentes Personales.
Este registro tendrá por finalidad permitir a todo ciudadano consultar por sus seguros vigentes y brindar conocimiento de la existencia de contratos suscriptos por un fallecido, únicamente para las ramas previamente detalladas.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el punto 37.6.3. al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias):
“37.6.3 – Respecto a las ramas Vida, Sepelio y Accidentes Personales, las entidades deben suministrar la información requerida en el “Manual de Microservicio” a través del sistema “Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humanas (RENASEG).
La información debe presentarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haberse efectuado la novedad.
El “Manual de Microservicio” donde se indican los campos y formato requerido obra disponible para su visualización en línea en la página web de la Superintendencia de Seguros de la Nación.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso b) del punto 25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:
“b. Nombres, CUIT, CUIL, DNI y domicilios de las partes contratantes. Cuando el Asegurado y el Tomador sean personas distintas, se consignarán los datos de ambos indicados en el punto anterior.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense los incisos e) y f) del punto 25.1.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:
“e. Nombre, CUIT, CUIL, DNI y domicilio del Asegurado y/o Tomador consignado en la póliza colectiva.
f. Nombre, CUIT, CUIL, DNI del Asegurado individual.”.

