miércoles, 17 de diciembre de 2025

Com. A 8369 BCRA. Circular CONAU 1-1708: Régimen Informativo Contable Mensual. Posición Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. – P.G.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1708:
Régimen Informativo Contable Mensual. Posición
Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. – P.G.).
Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones al régimen informativo de la
referencia, como consecuencia de la emisión de las Comunicaciones A 8311, A 8325 y A 8360.
Al respecto, se realizan los siguientes cambios:
RI PGMNE
Requerimiento mensual:
– Adecuación de la Sección 2. Instrucciones particulares, Sección 3. Modelo de información y Sección 4. Determinación de la posición y cálculo de cargos, para reflejar los cambios citados (Vigencia: Diciembre/2025).
Requerimiento diario:
– Incorporación en la Sección 7. Seguimiento de la PGNME, de la partida 41060 –
Financiaciones recibidas del exterior cuyo plazo original de vida promedio sea de
al menos 12 meses (Opcional) (Vigencia: Marzo/2026).
Seguimiento de la PGNME – Requerimiento Diario – Entidades grupo “A” (Anexo I) –
Vigente hasta el 28/02/2026
– Incorporación de la partida 41060 – Financiaciones recibidas del exterior cuyo
plazo original de vida promedio sea de al menos 12 meses (Opcional).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8369

Com. A 8368 BCRA. Circular RUNOR 1-1930: Régimen Informativo Contable Mensual – Unidades de Servicio de las Entidades Financieras.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1930:
Régimen Informativo Contable Mensual – Unidades de Servicio de las Entidades Financieras
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar la hoja que corresponde reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 47. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
En este sentido, la integración del campo 37 (“Otras informaciones”) para las unidades
37 (agencias complementarias de servicios) deja de ser obligatorio y pasa a ser de integración opcional.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8368

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Decreto 891/2025. Designan Director General.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 18 de diciembre de 2025, al contador público Mariano MENGOCHEA (D.N.I. N° 21.953.734) en el cargo de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 891/2025

PODER EJECUTIVO – Decreto 892/2025. Importación y comercialización en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de mercaderías.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que para la importación y comercialización en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de mercaderías, las exigencias técnicas requeridas para su importación se considerarán satisfechas siempre que cuenten con alguna de las características que se detallan a continuación:

1. que la mercadería cumpla con los requisitos para el ingreso y/o comercialización en al menos un país o grupo de países que se indican en el ANEXO I (IF-2025-115076139-APN-MDYTE) que integra el presente decreto. El cumplimiento de dichos requisitos deberá acreditarse mediante certificados emitidos por autoridades oficiales u organismos certificadores. Asimismo, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá establecer otros mecanismos para la demostración de su cumplimiento.

2. que la mercadería cuente con certificados emitidos por un Organismo Certificador, que acrediten el cumplimiento de las mismas exigencias de calidad y/o normas técnicas exigidas o reconocidas en la REPÚBLICA ARGENTINA.

3. que la mercadería cuente con informes de ensayo emitidos por un Laboratorio Acreditado, que verifiquen el cumplimiento de las mismas exigencias de calidad y/o normas técnicas exigidas o reconocidas en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Descargar Completo Decreto 892/2025

Descargar Completo Anexo

martes, 16 de diciembre de 2025

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL – Resolución 583/2025. Limítase el examen de las solicitudes de registro de marcas nuevas a las prohibiciones absolutas o vinculadas al orden público.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Limítase el examen de las solicitudes de registro de marcas nuevas a las prohibiciones absolutas o vinculadas al orden público, supeditándose al planteamiento por terceros las prohibiciones de registro previstas en los incisos b), d), h) e i) del artículo 3 de la Ley Nº 22.362, las cuales sólo serán evaluadas a instancia de parte.

Artículo 2º.- Modifícase el procedimiento descripto en la Sección Segunda del Capítulo I de la Ley Nº 22.362, disponiéndose que los exámenes de forma y de registrabilidad del signo se realicen luego del ingreso de la solicitud de registro de marca nueva y antes de su publicación, cuando las presentaciones reúnan las condiciones objetivas para su procesamiento.

En ausencia de observaciones por parte de la Dirección Nacional de Marcas al efectuar el estudio de la solicitud, o subsanadas las que pudiesen haberse efectuado, se ordenará la publicación de la solicitud de marca por un (1) día en el Boletín de Marcas y una vez vencido el plazo de treinta (30) días corridos concederá las solicitudes que no hubieren recibido oposiciones de terceros.

En caso de que se presentasen oposiciones, se procederá conforme los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 22.362 y, de corresponder, se aplicará el procedimiento de resolución administrativa de oposiciones regulado por la Resolución INPI P-183/18.

Artículo 3º.- El artículo 1º entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente resolución y será aplicado a todas las solicitudes de marcas nuevas que se encuentren en trámite en cualquiera de sus instancias.

Descargar Completo Resolución 583/2025

 

lunes, 15 de diciembre de 2025

Prohíben al brazo cripto de Sur Finanzas ofrecer activos virtuales en Argentina

Se estrecha más el cerco sobre Sur Finanzas, la financiera comandada por Ariel Vallejo, a quien la Justicia investiga por supuestas maniobras de lavado de dinero. Además de ser allanadas las oficinas de su empresa, en las últimas horas sufrió un traspié en otras de sus unidades de negocios: las criptomonedas.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dio de baja este miércoles a Sur Crypto SA del registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales por incumplimientos a la Resolución General 1058.

La norma establece una serie de requerimientos, entre ellos tener un patrimonio neto mínimo, informar detalles de la custodia de los activos, cumplir normas de ciberseguridad y anti lavado de dinero.

El brazo cripto de Sur Finanzas estaba inscripto con el número 119 en el registro de PSAV. Desde el miércoles fue eliminado de la página web de la CNV, ya que no cumplió con los requisitos exigidos por el regulador.

Tras esta decisión, Sur Crypto no está autorizado para operar en la Argentina, es decir, no puede ofrecer criptomonedas a sus usuarios.

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What is the current state of risk in the finance and insurance sector & Asian FinTech investment projected to fall by 31%

FinTech Global recently sat down for an interview with Dun & Bradstreet, a US-based provider of commercial data, analytics, and insights for businesses, to find out how financial services and insurance companies are navigating risk in an age of AI, fraud and uncertainty.

Dun & Bradstreet recently released the Financial Services & Insurance Pulse Survey 2025, built on the responses from over 2,000 senior professionals across five major markets. The report highlights an industry stuck between innovation and overcoming barriers, such as legacy systems, volatile risk and poor data quality.

Some of the highlights of the report include: cybersecurity is the biggest concern at FS&I firms and followed by fraud; nearly 38% of respondents said they were not prepared for a range of risks despite increased investment; 64% of firms lack faith in their data for decision-making and risk management; and an overwhelming 91% of respondents said they had experienced negative effects from third-party relationships.

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Com. A 8367 BCRA. Circular CONAU 1-1707: Listado de Entidades Financieras. Grupo A y B

Ref.: Circular
CONAU 1-1707:
Listado de Entidades Financieras. Grupo A y B
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el listado de entidades financieras que componen los Grupos “A” y “B”, como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8364

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8367

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 681/2025. Sustituyen el «Reglamento para la contabilización, ingresos y egresos de fondos e inversiones del “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el «Reglamento para la contabilización, ingresos y egresos de fondos e inversiones del “Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”» (IF-2020-66454507-APN-GTYN#SSN) previsto en el artículo 1° de la Resolución RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC, de fecha 7 de octubre, por el obrante en el Anexo IF-2025-131987896-APN-GTYN#SSN, que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse el Anexo I – “Procedimiento reglamentario para la recomposición del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales a las entidades que operan con la cobertura de riesgos del trabajo” (IF2020-86986535-APN-GTYN#SSN), y el Anexo II – “Procedimiento reglamentario de la recomposición y compensación del FFEP” (IF-2020-86986199-APN-GTYN#SSN), ambos previstos en el artículo 2° de la Resolución RESOL-2020-507-APN-SSN#MEC, de fecha 30 de diciembre, por los Anexos I (IF-2025- 131990412-APN-GTYN#SSN) y II (IF-2025-131991110-APN-GTYN#SSN), respectivamente, que integran la presente.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución RESOL-2023-583-APN-SSN#MEC, de fecha 7 de diciembre.

ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a partir de los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2025 inclusive y subsiguientes.

Descargar Completo Resolución Sintetizada 681/2025

ASUETO – Decreto 883/2025. Otorgan asueto al personal de la Administración Pública Nacional.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.

ARTÍCULO 3°.- Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 883/2025