martes, 7 de noviembre de 2023

Inclusion financiera. Utilización de medios electrónicos de pago.

Montos transaccionados con medios electrónicos subieron 25%

Los medios de pago electrónicos mantuvieron su tendencia expansiva en el primer semestre de 2023. En un contexto de elevada inclusión financiera en términos del número de personas con cuentas bancarias y de pago, los montos transaccionados por adulto se incrementaron un 25% a precios constantes respecto del primer semestre del 2022. Cada persona adulta realizó, en promedio, 25 pagos mensuales por medios electrónicos, alcanzando un máximo histórico. Estos datos se desprenden del último Informe de Inclusión Financiera publicado por el Banco Central de la República Argentina.

La cantidad de personas con cuentas continuó en aumento, alcanzando los 35,7 millones a junio de 2023, aproximándose así al nivel de cobertura plena de la población adulta.

Asimismo, la cantidad de personas que poseen tanto cuentas bancarias como cuentas de pago trepó de 18,3 millones en diciembre de 2022 a 20,1 millones en junio de 2023, lo que representó más del 55% de la población adulta. Esta tendencia evidenciaría el aprovechamiento por parte de las personas de las oportunidades que brinda el sistema de acceder a una multiplicidad de servicios financieros interoperables.

Otros puntos destacados del Informe de Inclusión Financiera son:

El número de personas que registró actividad en alguna de sus cuentas ascendió al menos a 21,9 millones en el segundo trimestre de 2023. De esta forma, el 61,4% de las personas con cuenta tuvo al menos un movimiento de crédito o débito. La población entre 20 y 44 años presentó los mayores niveles de actividad (superior al 70%), con un máximo en el rango etario de 25 a 29 años.

La cantidad de plazos fijos en pesos de personas humanas se ubicó en 8,2 unidades cada 100 cuentas bancarias, alcanzando el punto más alto en los últimos 4 años. Esta métrica creció 45% entre junio de 2022 y de 2023. Este crecimiento también se refleja en una mayor participación de los plazos fijos en moneda nacional en los saldos totales de los productos de ahorro e inversión, la cual pasó de 37% en junio de 2022 a 43% en junio de 2023.

La cantidad de empresas y organizaciones (EyO) con cuentas alcanzó 500.000 unidades en junio del corriente año mostrando un crecimiento de 13.000 EyO respecto de diciembre de 2022. Se destaca la mayor participación de aquellas que operan únicamente a través de cuentas bancarias (80%), respecto de aquellas que poseen ambos tipos de cuentas (19%) o solamente cuentas de pago (1%).

El porcentaje de la población adulta con financiamiento en el sistema financiero ampliado (SFA) registró un aumento de 0,9 p.p. con relación a diciembre de 2022, alcanzando una participación de 55,4% a junio de 2023. De esta forma, el SFA consolida una dinámica en la que se incorporan nuevas personas con financiamiento, pero con una reducción del saldo promedio por deudor.

La cantidad de MiPyMEs con crédito en el SFA continuó creciendo en el primer semestre de 2023. Un millón de este tipo de empresas tuvieron crédito en el SFA a junio de 2023, un aumento neto cercano a 57.000 unidades productivas con relación a junio de 2022. Asimismo, el saldo de financiamiento de las MiPyMEs en el SFA registró una caída interanual de 5,1% a precios constantes.

El apoyo brindado a través de la Línea de Financiamiento para la Inversión Productiva del BCRA, que representó el 28,5% del saldo total de financiamiento a MiPyMEs, mantuvo su impacto positivo en términos de inclusión financiera con eje en el desarrollo productivo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 592/2023 / Programa Nacional de Fortalecimiento del Sector Ladrillero” (FORLA)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional de Fortalecimiento del Sector Ladrillero” (FORLA), en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de fortalecer la capacidad productiva y el agregado de valor de las empresas, emprendedores y cooperativas dedicadas al proceso productivo y elaboración de ladrillos macizos para su comercialización.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria Específica “Proyectos de Fortalecimiento del Sector Cooperativo Ladrillero” que como Anexo (IF-2023-129703556-APN-SSI#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Convócase a los potenciales beneficiarios, a la presentación de proyectos en el marco de la Convocatoria Específica de “Proyectos de Fortalecimiento del Sector Cooperativo Ladrillero” en el marco del Programa creado por el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la vigencia de la Convocatoria dispuesta en el Artículo 3° de la presente medida tendrá una vigencia de QUINCE (15) días corridos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial o hasta agotar el cupo presupuestario, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase al Comité Ejecutivo del Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) las tareas asignadas en las Bases y Condiciones aprobadas en el Artículo 2° y a instruir al fiduciario a realizar las tareas de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones que deberán ser asumidas por las beneficiarias conforme la normativa.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado por el Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), quien destinará el monto máximo de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 260.000.000) para la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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lunes, 6 de noviembre de 2023

Funcionamiento de los bancos el lunes 6 de noviembre, Día de las y los trabajadores bancarios

Este lunes 6 de noviembre las sucursales bancarias de todo el país no abrirán para la atención al público por la celebración del Día de los trabajadores bancarios.

Tampoco operarán las cámaras compensadoras que actúan en la liquidación y compensación de las operaciones. Así, aquellas operaciones que tengan vencimiento el lunes se liquidarán el día siguiente, martes 7 de noviembre de 2023.

Durante la jornada estarán habilitados los medios electrónicos, como cajeros automáticos y los home banking, y estarán disponibles los sistemas de pagos digitales, como las billeteras, las tarjetas de débito y de crédito y se podrá realizar pagos con transferencia. 

 

Com. A 7881 BCRA / Circular RUNOR 1-1817: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1817:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7880.

Al respecto, y como consecuencia de la incorporación de la partida 745000/00001 se
destacan las siguientes modificaciones:

– Adecuación del acápite v) del punto 6.1.1.4.

– Adecuación de los controles de validación 102 y 138

– Incorporación de los controles de validación 531 y 532.

Adicionalmente y como consecuencia del fin de vigencia de la partida 744000/00001
se eliminan los controles de validación 529 y 530.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7881

Com. A 7880 BCRA / Circular CONAU 1-1606: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1606:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 7720.
Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia para las informaciones a
octubre/23:

– Incorporación de la partida 745000/001 – Incremento de exigencia por Defecto de
aplicación del Cupo 2023 – Línea de financiamiento para la inversión productiva de
MiPyME.

– Baja de la partida 744000/001 – Incremento de exigencia por Defecto de aplicación
del Cupo 2022/2023 – Línea de financiamiento para la inversión productiva de
MiPyME.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7880

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 32/2023 / CSJN. Crean la Oficina de Ciberseguridad bajo la órbita de la Dirección de Sistemas.

ACORDARON:

1°) Disponer la creación de la Oficina de Ciberseguridad bajo la órbita de la Dirección de Sistemas.

2°) Designar a un funcionario con categoría de Subdirector para liderar la mencionada Oficina.

3°) Aprobar la misión, funciones y objetivos de la Oficina creada por el punto 1 que, como documento anexo, forman parte integrante de la presente.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 212/2023 / Aprueban las nuevas normas del Programa “CRÉDITOS ANSES”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las nuevas normas del Programa “CRÉDITOS ANSES” que forman parte integrante de la presente resolución y se individualizan como ANEXO I (IF-2023-130328657-ANSES-DGOF#ANSES)- Condiciones Generales; ANEXO II (IF-2023-130330043-ANSES-DGOF#ANSES)-Condiciones Particulares; ANEXO III (IF-2023-130331195-ANSES-DGOF#ANSES) – Modelo de Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos presenciales y ANEXO IV (IF-2023-130331869-ANSES-DGOF#ANSES)-Modelo de Solicitud de Préstamo para créditos no presenciales.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-144-ANSES-ANSES, a los fines de mantener un adecuado orden normativo del Programa “CRÉDITOS ANSES”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos para que en el marco de su competencia adopte todos los recaudos correspondientes y realice todos los actos necesarios para la implementación de las modificaciones en la operatoria que se propicia en la presente resolución.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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Descargar Completo Anexo 2

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viernes, 3 de noviembre de 2023

Informe del BCRA sobre inclusión financiera (11/2023)

La inclusión financiera en Argentina mostró una evolución favorable en sus indicadores más
relevantes durante el primer semestre de 2023. Esto sucede en un contexto internacional donde
la creciente adopción de servicios financieros digitales resalta la relevancia de la infraestructura
de comunicaciones y de las tecnologías de la información. En el ámbito local, las entidades
financieras (EEFF) y no financieras han estado adaptando su oferta de servicios a partir de la
incorporación de tecnología. El BCRA, por su parte, incorporó en su regulación los servicios
financieros digitales, buscando balancear los beneficios ofrecidos para los usuarios y mitigando
sus riesgos asociados.

Una primera evidencia de este fenómeno se observa en el crecimiento de la tenencia conjunta de
cuentas bancarias y de pago, que a junio de 2023 superó el 55% de la población adulta. Este
indicador revela la importancia de la interoperabilidad entre ambos tipos de cuentas, cualidad
que permite a la población acceder a una variedad de productos financieros, tales como medios
de pago, instrumentos de ahorro, inversión y financiamiento. En este sentido, las primeras
mediciones de actividad en cuentas (esto es, con débitos y/o créditos) señalan que aumentó la
proporción de personas con movimientos en sus cuentas.

En la misma línea, los pagos por medios electrónicos vienen experimentando un crecimiento
continuo y elevado, donde la cantidad de operaciones por adulto alcanzó un valor récord durante
el primer semestre de 2023. Esto sumado a la tendencia descendente del monto promedio
transaccionado por adulto, evidencia la penetración de los medios de pago electrónicos en las
transacciones habituales de montos menores.

La evolución de la infraestructura digital acompañó la incorporación de servicios financieros a
los canales digitales por parte de las entidades. Los accesos a internet móvil continuaron
expandiéndose a tasas muy por encima (6% anual en el primer semestre) del crecimiento
poblacional (0,9%), mientras que los accesos a internet fija siguieron con su tendencia creciente
aunque a tasas más moderadas (1,4% anual en el primer semestre).

Asimismo, el acceso a infraestructura digital presenta desafíos pendientes tales como la calidad
y disponibilidad de conexión a internet en localidades pequeñas y la disponibilidad de
dispositivos electrónicos. Por su parte, la infraestructura física de acceso a los servicios
financieros, que a nivel global muestra una tendencia descendente para sucursales y ATMs, se
mantuvo relativamente constante durante el primer semestre de 2023.

Por su parte, el contexto macroeconómico local mostró variabilidad en los niveles de actividad
económica, consumo y empleo entre el primer y segundo trimestre de 2023. Estos indicadores
inciden, directa o indirectamente, sobre la inclusión financiera de las personas humanas y las
empresas. La actividad económica mostró una expansión durante el primer trimestre del año
(0,9%) y una contracción en el siguiente (-2,8%). La demanda de bienes de consumo registró un
desempeño cualitativamente similar al del producto bruto interno (PIB).

En el mercado laboral, la economía continuó creando puestos de trabajo en los primeros tres
meses del año, aunque los redujo en el segundo. Una característica notable de los últimos años
es que la economía tendió a intensificar los niveles de empleo con relación al PIB. De este modo,
el crecimiento del empleo crea condiciones favorables para una mayor inclusión financiera de las
personas. En este sentido, la cantidad de personas humanas con cuentas alcanzó 35,7 millones a
junio de 2023, aproximándose al nivel de cobertura plena de la población adulta, y continuó
expandiéndose el número de personas humanas con financiamiento (19,7 millones de personas).
Por su parte, los ingresos laborales continuaron exhibiendo comportamientos diferenciados.
Aquellos vinculados a personas registradas se mantuvieron relativamente estables en el primer
semestre de 2023 respecto del cierre del año anterior, mientras que los de aquellas no
registradas mostraron una reducción en el período.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5442/2023 / Programa de Incremento Exportador. Ampliación del plazo autorizado de la solicitud de destinación de exportación. Decreto Nº 443/23. Resolución N° 338/23

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial de validez de NOVENTA (90) días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Programa de Incremento Exportador, reestablecido por el Decreto N° 443 del 4 de septiembre de 2023, que no se encuentren alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del mencionado Programa.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5442/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA – Disposición 491/2023 / Modificaciones de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MI MINISTERIO DE PRODUCTIVO y sus modificaciones.

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 15 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15 – FONDO DE RIESGO INICIAL. INTEGRACIÓN MÍNIMA.

1. El otorgamiento de la autorización de funcionamiento a una nueva SGR implica la aprobación de un Fondo de Riesgo autorizado de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000).

Para la integración de estos fondos, la SGR autorizada contará con un plazo de SEIS (6) meses contados desde la autorización a funcionar. Una vez transcurrido el plazo mencionado, el monto máximo autorizado del Fondo de Riesgo de la SGR será el efectivamente integrado al vencimiento de dicho plazo.

Los Fondos de Riesgo y FAEs que a la fecha de entrada en vigencia de la Disposición N° 470 de fecha 3 de octubre de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, publicada en el Boletín Oficial el 4 de octubre de 2023, se encuentren autorizados por sumas inferiores a la prevista en el presente inciso, tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2024 para su integración. Luego de dicho plazo, el monto máximo autorizado del Fondo de Riesgo será el efectivamente integrado al vencimiento de dicho plazo.

2. Cumplidos SEIS (6) meses desde el otorgamiento de la autorización a funcionar, el “Fondo de Riesgo Total Computable” no podrá resultar inferior a la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).

Aquellas SGR que a la fecha de entrada en vigencia de la Disposición N° 470/23 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, contaban con un Fondo de Riesgo Total Computable inferior a dicho monto, tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2024 para su adecuación.

3. Ante la falta de cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 precedente, la Autoridad de Aplicación quedará facultada para aplicar lo previsto en el Régimen Sancionatorio del Anexo 3 del presente Anexo.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 16 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16 – APORTES AL FONDO DE RIESGO POR PARTE DE LOS SOCIOS PROTECTORES. LIMITACIONES.

1. A los efectos de que un Socio Protector pueda realizar un aporte al Fondo de Riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Decisión de la Asamblea o del Consejo de Administración de la SGR de aceptar dicho aporte.

b) El Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la fecha del aporte a realizar, debe alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %), computado éste conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.

La realización del aporte se acreditará con la documentación que pruebe la efectiva transmisión de dominio mediante el correspondiente acto jurídico válido y eficaz.

2. Se encontrarán exceptuadas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del apartado precedente, aquellas integraciones que se efectuaren a Fondos de Riesgo que no alcanzaren la integración de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES ($ 847.000.000) y únicamente hasta alcanzarse dicha suma.

3. En ningún caso los aportes al Fondo de Riesgo podrán superar el monto máximo oportunamente autorizado por la Autoridad de Aplicación, con excepción de los de titularidad de la SGR que incrementen el mismo conforme surge del artículo que sigue.

4. Ningún Socio Protector, individualmente ni en conjunto con sus sociedades vinculadas y/o controladas, podrá tener una participación superior al SESENTA POR CIENTO (60 %) en el Fondo de Riesgo autorizado de una SGR.

5. En el caso en que algún socio protector supere el CINCUENTA (50 %) del Fondo de Riesgo Computable, la SGR deberá informar al Socio Protector mediante notificación fehaciente que el retiro de aportes, solo podrá realizarse en la medida que dicho retiro no implique el incumplimiento de la Solvencia de la SGR, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 2 del Artículo 24 del presente Anexo.”

Descargar Completo Disposición 491/2023