jueves, 10 de agosto de 2023

ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO – Decreto 409/2023 / Reglamentación de la Ley N° 27.696.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.696 sobre el “ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO”, que como ANEXO (IF-2023-91470044-APN-UGA#MS) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.696 y de la Reglamentación que se aprueba por el artículo 1° del presente y queda facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementación.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir a la Reglamentación aprobada por el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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miércoles, 9 de agosto de 2023

Informe First Capital Group sobre Préstamos Personales al 08/2023

En julio, el saldo total de préstamos en pesos al sector privado alcanza un nivel de $ 10.898.809 millones,
representando una suba en los últimos 365 días de $ 5.160.841 millones, equivalente al 89,9% anual, valores
que se encuentran por debajo de la inflación del período, si comparamos valores año a año y teniendo en
cuenta que todavía no contamos con los índices correspondientes al mes analizado; debemos tener en cuenta
que de acuerdo a estimaciones de analistas privados, el IPC durante el período mencionado creció alrededor
de un 115%. Durante el último mes, la variación ha sido de $ 449.955 millones lo cual representa un aumento
del 4,3%, un valor que se estima también estará por debajo de la inflación esperada. De esta manera vuelve a
caer en términos reales el financiamiento al sector privado, marcando un comportamiento en forma de
“serrucho” durante los meses del corriente año.

Un informe de FIRST CAPITAL GROUP analiza individualmente las principales líneas de préstamos y sus
diferentes comportamientos.

La línea de préstamos personales aumentó en términos nominales un 3,1% mensual, el saldo subió a $
1.453.124 millones para el total acumulado, presentando un crecimiento interanual del 65,1%, contra los $
880.125 millones al cierre del mismo mes del año anterior. “La variación de saldos de este mes y de este año,
comparados con la inflación esperada, arroja una nueva caída en términos reales, también tenemos que tener
en cuenta que durante el año último, prácticamente todos los meses la variación de la cartera fue negativa,
en síntesis, hay una sostenida tendencia a la baja de los saldos prestados. Como hemos mencionado más de
una vez, la suba de las tasas de interés y el acortamiento de los plazos son los motivos de la caída indicada,
ambos síntomas reconocen un origen común: la desvalorización de nuestra moneda y su influencia sobre las
decisiones de otorgantes y tomadores”, Guillermo Barbero Socio de First Capital Group.

La operatoria con tarjetas de crédito, de acuerdo a los últimos datos informados por el Banco Central, registra
un saldo de $3.252.206 millones, lo cual significa un aumento de un 6,1% nominal respecto al cierre del mes
pasado, y algo inferior a los valores de la inflación esperada para este período. El crecimiento interanual, llegó
al 97,0%, quedando por debajo de los niveles de la inflación estimada del año, arrojando en consecuencia una
baja en términos reales. “Esta cartera es la que presenta el mayor incremento mensual en términos
porcentuales y en valores absolutos, seguramente gracias a los programas de financiamiento en cuotas relanzados por las autoridades económicas nacionales durante los últimos días de junio. Debido a estos incentivos, el financiamiento a través de los plásticos, toma una mayor importancia relativa en el
comportamiento de las familias”, aseguró.

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Resolución 139/2020 SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. Consumidores Hipervulnerables.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a los fines de lo previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 24.240 se consideran consumidores hipervulnerables, a aquellos consumidores que sean personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.

Asimismo, podrán ser considerados consumidores hipervulnerables las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos comprendidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente medida podrán constituir causas de hipervulnerabilidad, entre otras, las siguientes condiciones:

a) reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes;

b) ser personas pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero);

c) ser personas mayores de 70 años;

d) ser personas con discapacidad conforme certificado que así lo acredite;

e) la condición de persona migrante o turista;

f) la pertenencia a comunidades de pueblos originarios;

g) ruralidad;

h) residencia en barrios populares conforme Ley N° 27.453;

i) situaciones de vulnerabilidad socio-económica acreditada por alguno de los siguientes requisitos:

1) Ser Jubilado/a o Pensionado/a o Trabajador/a en Relación de Dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;

2) Ser Monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;

3) Ser Beneficiario/a de una Pensión No Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;

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Com. A 7816 BCRA / Circular CONAU 1-1595: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1595:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 7795.

Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia para las informaciones a
julio/23:

Sección 1. Efectivo mínimo

– Incorporación de las siguientes partidas:

– 702000/001 – Disminución en función de retiros de efectivo a través de cajeros automáticos.
– 83300X/001 – Retiro de efectivo de cajeros en jurisdicciones de categoría III.
– 84000X/001 – Retiro de efectivo de cajeros en jurisdicciones de categoría IV,
V y VI.

– Adecuación de los puntos 1.10.3. – Otras Informaciones y 1.10.4 – Otras Informaciones transitorias, del modelo de información.

Sección 4. Disposiciones transitorias

– Adecuación del punto 21. Disminuciones de exigencia de EM en pesos (punto 6.3 –
Sección 6 – Disposiciones transitorias de las normas sobre “Efectivo mínimo”).

– Baja de la partida 83200X/001 a partir del 01/07/23.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7816

Com. A 7817 BCRA / Circular RUNOR 1-1807: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1807:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7816.

Al respecto se destacan los siguientes cambios:

– Adecuación del control 140 como consecuencia de la incorporación de la partida
702000/00001 en la Sección 1 de las NP.

– Adecuación del control de validación 141 como consecuencia del fin de vigencia de
las partidas 83200X/00001 se destaca la adecuación del control de validación 141.

Adicionalmente se considera propicia la oportunidad para adecuar la redacción de la
causa del control 191.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7817

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 367/2023 / Sustitúyese el segundo párrafo del punto 81.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Intereses.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el segundo párrafo del punto 81.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN No 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente: “Asimismo se aplicará un interés punitorio equivalente a la Tasa Activa Cartera General Diversas publicada diariamente por el Banco de la Nación Argentina.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 367/2023

martes, 8 de agosto de 2023

Apuesta novedosa: remesas a través de CBDC – Frecuencia Money

Las remesas en dólares hacia Filipinas representan un 4% del PBI del país, y tienen un costo de intermediación que ronda el 8%.

Para concretar el proyecto piloto, se creó un “banco central simulado” que emitió un CBDC a un banco intermediario, y luego le dió acceso a Western Union, para finalmente enviar la remesas a un cliente del banco en Filipinas.

Western Union utilizó un exchange descentralizado para convertir en pesos filipinos la CBDC en dólares estadounidenses, en tiempo real y con un tipo de cambio prefijado. El experimento demostró que estas divisas digitales ayudan a modernizar los procesos, bajar los costos y promover la eficiencia de las empresas intermediarias.

Cabe destacar que 7% de los hogares estadounidenses envían remesas a otros países para entender el impacto de una mejora en este tipo de gestiones financieras.

Recordemos que también empresas como Ripple ya han lanzado sus propias plataformas para que los bancos centrales puedan operar con CBDC.

Por otro lado, Rusia acaba de presentar el logotipo de su propio CBDC, el rublo digital; y una nueva ley en ese país reconoce las CBDC de otras naciones, lo cual es un avance de grandes dimensiones en materia de regulación internacional de este tipo de instrumento financiero.

El Digital Dollar Project  publicó recientemente una serie de estudios acerca de la adopción segura de un dólar digital, considerando sus riesgos operativos para el sector bancario estadounidense.
Estos trabajos analizan el potencial impacto -tanto para el sector privado, como para para los bancos estatales-, de la adopción de una moneda digital del Banco Central de Estados Unidos (CBDC). El documento intenta abrir un amplio debate público, y considera que el dólar digital desempeñará un papel importante en la modernización de la infraestructura financiera nacional e internacional.

El Digital Dollar Project convocó a un conjunto diverso de expertos, según informó en un comunicado de prensa Jennifer Lassiter, su Directora Ejecutiva: “La investigación transparente y la experimentación del sector privado son beneficiosas para el interés nacional. Este documento es un paso más hacia los debates necesarios sobre las opciones para el diseño de un CBDC estadounidense”.

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Mexico – Nearshoring: estrategia para subir a las pymes – Frecuencia Money

El Nearshoring ha sido un factor clave para el crecimiento de la economía mexicana, porque incentiva la inversión extranjera; y, sin duda, explica el gran momento en términos de beneficios que están experimentando los bancos en ese país.

El sector financiero será en esta evolución de los negocios en el país. Empresas de todo el mundo analizan oportunidades en México, gracias a los acuerdos comerciales vigentes.

Por eso las instituciones financieras han tendido puentes con las pymes, para que no se queden afuera de este crecimiento, y puedan sumarse a los beneficios de una cadena productiva en expansión.

Los requerimientos que deben cumplir las pymes para poder fungir como proveedoras para las multinacionales son: contar con el respaldo financiero para escalar operaciones y cumplir los requerimientos, tanto internos como regulatorios. Para lograrlo, claramente se necesita el apoyo de las instituciones financieras.

Atentos a esta situación, Scotia Bank México presentó su plan de Soluciones Nearshoring para PyMEs. Se trata de conjunto de productos y servicios, con condiciones preferenciales para facilitar los procesos administrativos. Incluye: una cuenta de cheques en moneda local, otra en dólares, tipo de cambio preferencial, tarjeta de débito empresarial, dispersión de nómina y banca en línea.

También el Nearshoring Data Monitor del Banco Santander comunicó su visión sobre el efecto multiplicador en la cadena de valor en México,  y estimó que, en promedio, cada empresa con proyectos de Nearshoring atiende a 50 clientes y necesita 150 proveedores pymes.

En el 2022, el Banco Santander participó en proyectos por más de 10 mil millones de dólares. Y en lo que va de este año, ya tienen proyectos por ese mismo monto en 4 sectores: manufactura, minería, construcción y transporte.

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INFORME EPA DE LA DISPOSICIÓN 11/2023 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO

I. Introducción.

La Disposición 11/2023 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje
del Consumo del Ministerio de Economía de la Nación, aprobó el Reglamento de Actuación
para la Prevención y Solución del Sobreendeudamiento de las y los Consumidores. Esta
disposición fue publicada en el Boletín Oficial el 14 de julio de 2023.

A través de la Disposición 11/2023 del 12/07/2023 (la “Disposición” o el “Reglamento”,
indistintamente), la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo
se dispuso alcanzar ciertos objetivos en protección de los consumidores especialmente en
relación al estado de sobreendeudamiento en operaciones de crédito obtenido de entidades
financieras reguladas por el Banco Central de la República Argentina, los denominados
Proveedores No Financieros de Crédito, billeteras virtuales, fideicomisos, cooperativas y
mutuales, agentes de cobro o recupero, como así también cualquier tercero que directa o
indirectamente se vincule con aquellos y/o intervenga y/o participe de cualquiera modo de
la operación o de la actividad.

El Reglamento tiene como objetivo:

• Brindar protección a las personas en los múltiples ámbitos en los que se desarrollan
las relaciones de consumo.

• Promover prácticas comerciales leales, comercialización informativa y protección
efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de las y
los consumidores y su posibilidad de elegir en el mercado.

• Prestar asesoramiento técnico específico para el tratamiento de problemáticas de
sobreendeudamiento que tramiten ante el Sistema de Conciliación Previa en las
Relaciones de Consumo (COPREC) y/o ante el Sistema Nacional de Arbitraje de
Consumo (SNAC), dependientes de la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor y Arbitraje de Consumo (DNDCYAC).

• Facilitar el arribo a acuerdos conciliatorios que respeten de la mejor forma posible
los derechos de las y los consumidores endeudados.
• Posibilitar el dictado de medidas preventivas, medidas para mejor proveer,
imputaciones, laudos arbitrales y actos administrativos en general, incorporando un
enfoque protectorio específico.

• Permitir a la DNDCYAC el acceso a información sobre problemáticas específicas
para facilitar la resolución de casos individuales, así como para detectar
incumplimientos sistemáticos o graves de los proveedores y disponer las medidas que
correspondan.

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lunes, 7 de agosto de 2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO – Resolución 1550/2023 / Procedimiento.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el modelo de Constancia de Inspección para ser presentado por el Trabajador o Trabajadora para la Solicitud del Seguro por Desempleo, en los términos del Artículo 11° de la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que se incorpora como ANEXO y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Para la obtención de la Constancia de Inspección, el Trabajador o Trabajadora deberá solicitarla personalmente ante el organismo que realizó la fiscalización, dentro del plazo de 90 días hábiles desde la finalización de la relación laboral.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 1550/2023