jueves, 2 de noviembre de 2023

Proveedores de Servicios de Pago Texto Ordenado al 24/08/2023

1.1.1. La figura de proveedor de servicios de pago (PSP) tiene por objetivo establecer las
mismas reglas para las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan
una misma función en la provisión de servicios de pago, y por lo tanto compitan.

1.1.2. Bajo este enfoque funcional, tanto las entidades financieras como los PSP deberán observar las mismas reglas para funciones iguales que desarrollen en la provisión de servicios de pago en el marco del sistema nacional de pagos.

1.1.3. El sistema nacional de pagos comprende todos los instrumentos de pagos regulados por
el Banco Central de la República Argentina (BCRA), así como las infraestructuras de
mercado financiero y los esquemas de pago necesarios para su funcionamiento. Esta
definición abarca tanto a los pagos minoristas que incluyen las transferencias de fondos
o pagos de alto y bajo valor, como a los pagos mayoristas de entidades financieras entre
sí y con el BCRA.

1.1.4. Cada instrumento de pago define legal y normativamente un estándar general para la
realización de débitos y créditos entre cuentas.

1.1.5. Los esquemas de pago son el conjunto de reglas operativas, técnicas y comerciales que
hacen posible la implementación del estándar general definido para cada instrumento de
pago cuando intervienen al menos tres partes: un ordenante, un receptor, y uno o más
entidades financieras o PSP. Los esquemas de pago definen qué funciones cumple cada participante dentro del esquema. Un instrumento de pago puede tener múltiples esquemas de pago que compiten entre sí, tal como es el caso por ejemplo de las tarjetas
de crédito. Cada esquema de pago debe tener un administrador que lo organice.

1.1.6. Estas normas constituyen el marco general de la regulación de cada instrumento. En la
implementación de cada esquema de pago pueden establecerse las reglas específicas
que resulten necesarias para su funcionamiento, incluyendo funciones susceptibles de
ser desempeñadas dentro de un esquema de pago.

1.1.7. Las entidades financieras y los PSP podrán cumplir múltiples funciones dentro de un esquema de pago en tanto las presentes normas o las de cada instrumento de pago en
particular no las limiten expresamente.

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Com. A 7879 BCRA / Circular SINAP 1-193: Medio Electrónico de Pagos. Transferencias de fondos del BCRA a entidades financieras – acreditación inmediata.

Ref.: Circular
SINAP 1-193:
Medio Electrónico de Pagos. Transferencias de
fondos del BCRA a entidades financieras –
acreditación inmediata
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para informarles que en virtud de las últimas mejoras implementadas en el
sistema Medio Electrónico de Pagos (MEP), el BCRA comenzará a utilizar este sistema como medio
para realizar pagos a terceros y fondeo de cuentas propias, con el objeto de brindar inmediatez a
las transferencias que esta institución deba realizar.
Al respecto, se destaca que estas operaciones serán cursadas mediante operatorias internas, estarán codificadas en el rango entre “V00 a V9Z” y la instrucción de pago incluirá -entre otros datos- la
clave bancaria uniforme (CBU) para acreditar los fondos sin demora. De ser necesario, cada entidad
deberá notificar a sus áreas competentes en función de la transferencia que se trate (v.g embargos,
pagos judiciales, etc.).
Por último, les señalamos que, como resulta de práctica, la creación de cada una de estas operatorias será informada mediante Comunicación “B” y anticipada por los canales de comunicación habituales, para que puedan ser probadas en el entorno de homologación como paso previo a su implementación en el ambiente de producción.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7879

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL – Resolución 351/2023 / Aumento de aranceles.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 – Aprobar la readecuación de la estructura arancelaria por los servicios que presta este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), de conformidad con los montos y condiciones que se consignan en el ANEXO (IF-2023-126555044-APN-DGCA#INPI) que forma parte integrante de la presente medida, a partir del 1 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2 –Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Descargar Completo Resolución 351/2023

miércoles, 1 de noviembre de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5441/2023 / Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Regímenes de percepción. Exclusión. Sistema Integral de Recupero (SIR). Resolución General N° 5.407. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución General N° 5.407, la expresión “Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de octubre de 2023…” por la expresión “Incorporar transitoriamente, hasta el 30 de noviembre de 2023…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5441/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5440/2023 / Impuestos Varios. Procedimiento. Acuerdos de precios para el mercado local. Decreto N° 433/23, DNU N° 438/23 y Decreto N° 551/23. Beneficios fiscales. Resolución General N° 5.414. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.414 en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el artículo 5°, la expresión “Suspender hasta el 31 de octubre de 2023…” por la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023…”.

b) Sustituir en el artículo 7°, la expresión “…y hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive.” por la expresión “…y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.”.

c) Sustituir el primer párrafo del artículo 12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del Impuesto al Valor Agregado y/o de las contribuciones de la Seguridad Social, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23.”.

d) Sustituir en el artículo 18, la expresión “Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de octubre de 2023…” por la expresión “Incorporar transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2023…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5440/2023

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 505/2023 / Sustituyen el primer párrafo de la Cláusula 1.1 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros en el mes de octubre de cada año.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el primer párrafo de la Cláusula 1.1 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:

“Cláusula 1.1: Riesgo Cubierto.

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el conductor), por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y del conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 260.000.000.-) por lesiones y/o muerte a personas, sean éstas transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase la Cláusula 1.2 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por la siguiente:

“Cláusula 1.2: Obligación Legal Autónoma.

Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:

1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-).

2. Gastos de Sepelio por persona hasta PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL ($205.000.-).

Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio, serán abonados por la Aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Asegurado respecto del daño.

Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado.

El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.

La cobertura comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-) por persona damnificada.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el primer párrafo de la Cláusula 2 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:

“Cláusula 2: Franquicia o Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado.

El Asegurado participará en cada acontecimiento por un hecho cubierto con un Descubierto Obligatorio de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL ($1.300.000.-).”.

Descargar Completo Resolución 505/2023

PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL – Decreto 565/2023 / Crean el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que tendrá por finalidad promover la capacitación y fortalecer el sistema formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérense, a partir del 1° de enero de 2024, a la totalidad de las y los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” creado por la Resolución N° 121 del 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias, al PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, creado mediante el artículo 1° del presente, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3°.- Las y los titulares del PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL podrán acceder a las prestaciones ofrecidas en el marco de las políticas y programas implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL relacionadas a la capacitación profesional, formación laboral, certificación de competencias y fortalecimiento del trabajo autogestivo, o desarrollar actividades socio-productivas, socio-laborales, o socio-comunitarias en el marco de una Unidad Productiva que la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de auditar.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o de aplicación que se estimen pertinentes para la implementación del presente, así como a promover la transferencia de créditos presupuestarios, bienes y dotación de personal -con su actual situación de revista-, existentes a la fecha del dictado de este acto, que resulte necesaria para la referida implementación.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 565/2023

España adelanta seis meses la aplicación MiCA para criptoactivos

España ha adelantado seis meses la aplicación del Reglamento Europeo sobre el mercado de criptoactivos (MiCA), para poder ponerlo en marcha en diciembre de 2025. El gobierno ha indicado que el objetivo es poder ofrecer seguridad jurídica y proteger a los inversores con un marco regulatorio estable. Nadia Calviño, vicepresidenta primera en funciones, informó del adelanto a la presidenta de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), Verena Ross.

España MiCA

El  Reglamento europeo es la primera norma internacional que regula el mercado de criptoactivos, introduciendo obligaciones tanto para los emisores como para los proveedores de servicios de criptoactivos. Una vez publicado el reglamento MiCA, los estados miembros tienen que tomar una decisión sobre el periodo de aplicación de la norma en cada país. De no tomarse ninguna decisión, dicho reglamento se aplicaría a partir de julio de 2026 en lo que respecta a los proveedores de servicios de criptoactivos, con un periodo transitorio de 36 meses.

Con la decisión de España, habrá un periodo transitorio de 18 meses, desde la publicación del reglamento en junio. Durante dicho periodo, ESMA y EBA aprobarán normas técnicas de desarrollo de MiCA. Tras un periodo de un año, la Comisión Nacional del Mercado de Valores de España (CNMV), podrá empezar a autorizar a las empresas que deseen ofrecer servicios de criptoactivos, acortando así el periodo total en seis meses.

El gobierno de España indica que la decisión está en sintonía con la petición que viene realizando la ESMA a los estados miembros. De este modo, la CNMV podrá iniciar la supervisión antes, lo que dará seguridad jurídica a los inversores españoles, afirma el ejecutivo español.

MiCA

MiCA establece obligaciones tanto para los emisores como para los proveedores de servicios de criptoactivos. Estos últimos deberán ser personas jurídicas autorizadas, presentar un white paper y someterse a una serie de normas de gobierno corporativo y de protección al inversor. También se introducen normas específicas para mitigar el riesgo de liquidez existente en este tipo de criptoactivos y para evitar que se conviertan en un medio de pago ampliamente aceptado. Para el caso de los emisores de criptoactivos, las normas de MiCA serán aplicables a partir del 30 de junio de 2024.

Por otra parte, los proveedores de servicios de criptoactivos (custodia, plataformas de intercambio, asesoramiento), deben ser autorizadas por la CNMV.

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Tokenización y Financiación Empresarial

En el ámbito empresarial, surge un fenómeno que está redefiniendo los pilares de la financiación y la inversión: la tokenización. En esencia, la tokenización implica la representación digital de activos, y está transformando la operativa de las empresas, la financiación de proyectos y su capacidad para atraer inversionistas.

Desde la emisión de tokens financieros que permiten a las empresas atraer inversores a nivel mundial hasta la posibilidad de dividir estos tokens en partes más pequeñas, democratizando así la inversión, la tokenización está remodelando el acceso al capital y la forma en que se financian los proyectos.

A lo largo de este artículo, exploraremos las diversas aplicaciones de la tokenización en las empresas, los tipos de tokens disponibles, las etapas cruciales para considerar un proyecto de tokenización y evaluaremos el impacto profundo que esta tecnología ha tenido en diversas industrias, desde bienes raíces hasta el sector de la salud y las finanzas.

Más que una tendencia momentánea, la tokenización se presenta como una herramienta concreta y transformadora, aplicable a empresas de cualquier tamaño. En las próximas secciones, exploraremos cómo la tokenización está dando forma al futuro empresarial en la era digital, ofreciendo beneficios prácticos y concretos.

Aplicaciones de la Tokenización en Empresas

La tokenización para las empresas redefine la forma en que las compañías acceden a financiamiento y atraen inversores. A continuación, exploraremos dos aplicaciones que esta tecnología introduce en el entorno empresarial, destacando cómo impulsa la eficiencia, la accesibilidad y la transparencia en los procesos financieros.

  • Emisión de Tokens Financieros

Una de las aplicaciones más destacadas de la tokenización para las empresas es la capacidad de emitir tokens financieros. Estos tokens actúan como representaciones digitales de activos reales y se convierten en herramientas poderosas para captar a micro y macro inversores. La eliminación de intermediarios en este proceso permite a las empresas acceder directamente a un mercado global de capitales, simplificando y acelerando significativamente el proceso de recaudación de fondos.

Este enfoque descentralizado no solo reduce los costos asociados con intermediarios financieros, sino que también amplía el alcance de la empresa, llegando a inversores de diversas geografías y perfiles.

  • Fraccionabilidad de Activos

Otro aspecto innovador de la tokenización es su propiedad de fraccionabilidad. Esta característica permite dividir los tokens en partes más pequeñas, lo que significa que los inversores pueden participar con montos más modestos. Ya no es necesario realizar inversiones significativas para involucrarse en proyectos de envergadura.

Por ejemplo, la tokenización se adapta tanto a la venta de fracciones de propiedades inmobiliarias como a la división de derechos sobre grandes desarrollos. Esta flexibilidad democratiza aún más el proceso de inversión, permitiendo que una amplia gama de inversores participe en proyectos de su elección. La fraccionabilidad de activos no solo diversifica las fuentes de financiamiento, sino que también democratiza las oportunidades de inversión, promoviendo una participación más inclusiva.

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martes, 31 de octubre de 2023

Informe Mensual de Pagos Minoristas

Envíos de dinero (transferencias inmediatas “push”) registraron un crecimiento del 111,2 %
i.a.

− Administradas por redes: se registraron 321 millones de transferencias inmediatas
“push”2 por $ 11,7 billones, que implican incrementos interanuales del 111,2 % y del 33
%, en cantidades y en montos3
respectivamente. El 65,8 % tuvo como origen y/o destino
una CVU, llegando a los 211,2 millones de operaciones.

− Intra PSPCP: los envíos de dinero intra PSPCP alcanzaron los 154,3 millones de
transacciones (128,9 % i.a.) por $ 820,5 mil millones (84,1 % i.a.).

Pedidos de dinero (transferencias inmediatas “pull”).

− Se realizaron 453,1 mil transferencias por $ 13,3 mil millones, lo que representa un
crecimiento del 250,6 % en cantidad y del 260,1 % en montos, respecto a agosto.

Pagos con transferencia (PCT): el QR interoperable alcanzó los 17,8 millones de
operaciones.

− PCT interoperables: se efectuaron 32,1 millones de operaciones (21,6 % i.a.) por un total
de $ 246 mil millones (-20% i.a.).

o Iniciados con QR: el 55,6 % se inició con QR interoperables, que representa más de
17,8 millones de pagos (260,8 % i.a.) por $ 92,2 mil millones (245,8 % i.a.). El 82,2
% fue realizado por clientes que utilizaron sus cuentas a la vista y en un 17,8 % sus
cuentas de pago. Asimismo, el 62,9 % de los comercios acreditaron en cuentas a
la vista y un 37,1 % en cuentas de pago.

o Iniciados en POS con credenciales de tarjeta: el 17,1 % de los pagos se realizó a
través de la lectura de las credenciales de la tarjeta de débito en una terminal de
punto de venta (POS), alcanzando los 5,4 millones de operaciones (-53,1% i.a.) y $ 95,6 mil millones (-41 % i.a.).

o Iniciados con claves aleatorias: el 17,7 % de los PCT interoperables utilizó un token
para su inicio; se trata de 5,7 millones de operaciones (90,7 % i.a.) por $ 38,1 mil
millones (79,5 % i.a.).

o Iniciados con botón/link de pago: el 9,6 % de las operaciones corresponden a esta
modalidad, alcanzando los 3,1 millones de pagos (-54,4 % i.a.) y $ 20 mil millones.
(-79,5 % i.a.).
− PCT intra7 PSPCP: alcanzaron los 252,2 millones de pagos por $ 1.256,1 mil millones,
con crecimientos interanuales del 127,5 % en cantidades y del 94,2 % en montos.

o Iniciados con QR: representaron el 15,6 %, con 39,4 millones de transacciones (70,5
% i.a) por $ 175,6 mil millones (59,1 % i.a).

o Iniciados con botón/link de pago: corresponden al 84,4 % restante, con 212,7
millones (142,5 % i.a) de operaciones por $ 1.080,5 mil millones (101,5 % i.a.).

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