1.1.1. La figura de proveedor de servicios de pago (PSP) tiene por objetivo establecer las
mismas reglas para las personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan
una misma función en la provisión de servicios de pago, y por lo tanto compitan.
1.1.2. Bajo este enfoque funcional, tanto las entidades financieras como los PSP deberán observar las mismas reglas para funciones iguales que desarrollen en la provisión de servicios de pago en el marco del sistema nacional de pagos.
1.1.3. El sistema nacional de pagos comprende todos los instrumentos de pagos regulados por
el Banco Central de la República Argentina (BCRA), así como las infraestructuras de
mercado financiero y los esquemas de pago necesarios para su funcionamiento. Esta
definición abarca tanto a los pagos minoristas que incluyen las transferencias de fondos
o pagos de alto y bajo valor, como a los pagos mayoristas de entidades financieras entre
sí y con el BCRA.
1.1.4. Cada instrumento de pago define legal y normativamente un estándar general para la
realización de débitos y créditos entre cuentas.
1.1.5. Los esquemas de pago son el conjunto de reglas operativas, técnicas y comerciales que
hacen posible la implementación del estándar general definido para cada instrumento de
pago cuando intervienen al menos tres partes: un ordenante, un receptor, y uno o más
entidades financieras o PSP. Los esquemas de pago definen qué funciones cumple cada participante dentro del esquema. Un instrumento de pago puede tener múltiples esquemas de pago que compiten entre sí, tal como es el caso por ejemplo de las tarjetas
de crédito. Cada esquema de pago debe tener un administrador que lo organice.
1.1.6. Estas normas constituyen el marco general de la regulación de cada instrumento. En la
implementación de cada esquema de pago pueden establecerse las reglas específicas
que resulten necesarias para su funcionamiento, incluyendo funciones susceptibles de
ser desempeñadas dentro de un esquema de pago.
1.1.7. Las entidades financieras y los PSP podrán cumplir múltiples funciones dentro de un esquema de pago en tanto las presentes normas o las de cada instrumento de pago en
particular no las limiten expresamente.
