jueves, 7 de septiembre de 2023

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 976/2023 / Incorporan como apartado j) del inciso 19) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013) Trámites a distancia.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como apartado j) del inciso 19) del artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización Administrativa:

(…)

19) Fondos Comunes de Inversión – Autorización:

(…)

j) Fusión de Fondos Comunes de Inversión Abiertos”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 11 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en oportunidad de la entrada en vigencia de la Resolución General y archívese.

Descargar Completo Resolución General 976/2023

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 975/2023 / Sustituyen el artículo 8° de la Sección I del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Sanciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección I del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SANCIONES Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Las sanciones impuestas en el marco del procedimiento abreviado únicamente podrán consistir en APERCIBIMIENTO y/o MULTA.

En caso de corresponder la aplicación de la sanción MULTA, la misma no podrá superar el monto máximo de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

A fin de graduar el monto de la multa a ser aplicada, se tomarán en consideración las siguientes pautas de graduación:

a) Las establecidas por el artículo 133 de la Ley N° 26.831.

b) La cantidad de conductas reconocidas que configuren infracciones.

c) Si existió subsanación respecto de los incumplimientos.

d) La adopción, por parte de los sumariados, de medidas tendientes a subsanar las infracciones que motivaron la instrucción del sumario”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Descargar Completo Resolución General 975/2023

RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE – Decreto 471/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 25 del Anexo I del Decreto N° 986 del 1° de noviembre de 2018 por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- El otorgamiento de beneficios promocionales estará disponible para los Usuarios Generadores de las jurisdicciones que hubieran adherido íntegra o parcialmente al régimen de la Ley N° 27.424 y su modificatoria, siempre y cuando los interesados den cumplimiento a todos los requisitos generales, técnicos y de seguridad allí establecidos”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 471/2023

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Decreto 463/2023 / Financiamiento de la línea de créditos establecida para los trabajadores aportantes al SIPA. Otras modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso m) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias por el siguiente:

“m) El otorgamiento de financiamiento a las beneficiarias y los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA bajo las modalidades y en las condiciones que establezca LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). En el caso de las beneficiarias y los beneficiarios del SIPA la inversión podrá ser por hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, mientras que para las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA la inversión no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) de los activos totales del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD”.

ARTÍCULO 2°.- Se destinarán PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($450.000.000.000) para el financiamiento de la línea de créditos establecida para las trabajadoras y los trabajadores aportantes al SIPA, pudiéndose ampliar este monto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de las facultades establecidas en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras aportantes al SIPA elegibles para el otorgamiento de la línea de créditos establecida en el presente deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(i).- Encontrarse en relación de dependencia en las modalidades y condiciones que establezcan las normas aclaratorias y complementarias y contar con remuneración que, al momento de la solicitud del crédito, sea inferior a la remuneración vigente a partir de la cual comienzan a estar alcanzados y alcanzadas por el gravamen de impuesto a las ganancias.

(ii).- Encontrarse residiendo de manera permanente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

(iii).- Poseer una antigüedad no inferior a SEIS (6) meses continuos bajo el mismo empleador.

(iv).- No superar, a la fecha de finalización del pago del crédito, la edad legal de jubilación establecida en los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley N° 24.241.

(v).- No superar la “Situación 2”, según la categoría registrada que estipula la Central de Deudores que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

(vi).- No ser beneficiario o beneficiaria de jubilación y/o pensión con línea de Crédito vigente dentro del PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES”.

(vii).- Ser titular de una tarjeta de crédito de un Banco que opere en la República Argentina, donde la persona tomadora perciba su remuneración mensual.

ARTÍCULO 4°.- Para el análisis de riesgo se exigirá de manera exclusiva que el trabajador o la trabajadora aportante al SIPA posea una antigüedad no inferior a SEIS (6) meses continuos bajo el mismo empleador; que no supere la “Situación 2”, según la categoría registrada que estipula la Central de Deudores que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA); que la relación cuota-ingreso no supere el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración bruta mensual; y que acredite la titularidad de una tarjeta de crédito emitida por el banco donde perciba su remuneración mensual.

Descargar Completo Decreto 463/2023

miércoles, 6 de septiembre de 2023

Com. A 7837 BCRA / Circular OPASI 2-697: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Decreto N° 443/23. Programa de incremento exportador. Aclaraciones.

Ref.: Circular
OPASI 2-697:
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
Decreto N° 443/23. Programa de incremento exportador. Aclaraciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al decreto de la referencia, a los efectos de señalarles que corresponde utilizar las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y otras”,
previstas en el punto 3.13. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”,
para los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan mercaderías en
el marco del Decreto N° 443/23 a quien realice su exportación en forma directa o como resultante
de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación
“C” 93169), para depositar el importe neto en pesos percibido por dichas ventas.
Adicionalmente, se recuerda que, a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones
previstas por ese decreto, los titulares de las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y otras” deben presentar una declaración jurada ante la entidad financiera depositaria respecto
de cada depósito y la documentación respaldatoria de la venta.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia contemplando la aclaración normativa precedente.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7837

Com. A 7836 BCRA / Circular RUNOR 1-1810: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones. Régimen informativo.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1810:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles la actualización de las vigencias correspondientes a los códigos de seguimiento “XS” e “YS” incluidos en el Anexo III del régimen informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 7833.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo la hoja que corresponde reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las presentes modificaciones serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 07/09/2023, con vigencia para las operaciones del 05/09/2023 en adelante. Al
respecto, las rectificativas que se presenten en virtud de la vigencia señalada, podrán cursarse bajo
la modalidad de lote completo (rectificativa total) o rectificativa parcial (ROPCAM).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7836

Com. A 7835 BCRA / Circular COPEX 1-276: 05/09/2023 . Sistema de Pagos en Moneda Local (SML)- Argentina Uruguay. Modificaciones

Ref.: Circular
COPEX 1-276:
Sistema de Pagos en Moneda Local (SML)- Argentina Uruguay. Modificaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, en cumplimiento de lo convenido entre el
Banco Central del Uruguay (BCU) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a partir del
6.9.23, se ha dispuesto la ampliación de las operaciones admitidas a ser cursadas por el Sistema de
Pagos en Moneda Local (SML).
Por lo expuesto, el quinto párrafo de la Comunicación “A” 6214, se reemplazará por:
“Se admitirán en el SML:
1. Pagos de operaciones de comercio de bienes, así como de servicios y gastos relacionados con ellas;
2. Pagos de operaciones de comercio de servicios asociados o no al comercio de
bienes, excepto los pagos referentes a servicios financieros;
3. Transferencias Unilaterales clasificadas como Jubilaciones y Pensiones, cuando
exista acuerdo bilateral suscripto entre los institutos previsionales de ambos países;
4. Transferencias en concepto de ayuda familiar.”
Por otra parte, les señalamos que las operaciones informadas por IDEAR a través de
los archivos MLA, MLB y MLC pasarán a estar asociadas a la operatoria BC2.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7835

Com. A 7834 BCRA / Circular CAMEX 1-977: Exterior y cambios. Adecuaciones. Operaciones que se cursan por Sistema de Monedas Locales (SML)

Ref.: Circular
CAMEX 1-977:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 6.9.23:

“1. Reemplazar el punto 4.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”, referido a las operaciones
que se cursan por SML, por el siguiente:

“4.2. Operaciones cursadas a través del Sistema de Monedas Locales (SML).
Los clientes residentes podrán canalizar a través del SML implementado por el BCRA con
los bancos centrales de la República Federativa del Brasil, la República Oriental del
Uruguay y la República del Paraguay, las siguientes operaciones:

4.2.1. Anticipos y cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos a
los países indicados que se documenten en pesos argentinos.

4.2.2. Pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos desde los
países indicados que se documenten en la moneda de curso legal del país de la
contraparte.

4.2.3. Pagos de jubilaciones y otros beneficios previsionales a cargo de las
instituciones previsionales de los países cuando exista un acuerdo bilateral
suscripto entre las instituciones.

4.2.4. Devoluciones de operaciones cursadas previamente por este sistema.
En el caso de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay
adicionalmente podrán ser cursadas las siguientes operaciones y sus devoluciones:

4.2.5. Anticipos y cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos a
dichos países que se documenten en la moneda del país de destino de la
exportación.

4.2.6. Pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos desde dichos
países que se documenten en pesos argentinos.

4.2.7. Cobros de servicios no conexos al comercio exterior de bienes, excepto
servicios financieros, prestados por residentes argentinos a residentes
paraguayos y uruguayos y que se documenten en pesos argentinos o en la
moneda del país de destino de la exportación.

4.2.8. Pagos de servicios no conexos al comercio exterior de bienes, excepto
servicios financieros, prestados por residentes paraguayos o uruguayos a
residentes argentinos y que se documenten en pesos argentinos o en la
moneda del país del prestador del servicio.

4.2.9. Ingresos y remisión de transferencias en concepto de ayuda familiar, estas
últimas sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3.8.

En el caso de la República Federativa del Brasil, las operaciones comerciales no podrán
tener un plazo de pago que exceda a los 360 días corridos.

En todos los casos, la entidad deberá requerir una declaración jurada del cliente respecto
a que la operación corresponde a aquellas comprendidas en este sistema y que se
cumplen las disposiciones específicas y generales que le resulten normativamente
aplicables.

La entidad deberá realizar un boleto de compra y/o venta de cambio, según corresponda,
conforme a lo estipulado en el punto 5.3.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7834

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 407/2023 / Resolución RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que la Resolución RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero, sea de aplicación a los seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro cuando la prenda recaiga sobre automotores y moto vehículos.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto el artículo 3° de la RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° de la RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Las Sociedades de Productores Asesores de Seguros, los Productores Asesores de Seguros y Agentes Institorios vinculados al acreedor y/o administrador de planes de capitalización y ahorro, conforme se define en el punto 35.9.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), podrán intervenir en la comercialización de seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro en la medida que:

4.1.- Informen al futuro deudor asegurado que goza, desde la primera suscripción de un contrato de seguro y/o en cualquier momento de la vigencia de ese vínculo o de las sucesivas contrataciones, del derecho de elegir libremente el intermediario de seguros, vinculado o no vinculado en los términos de este artículo al acreedor prendario y/o administrador de planes de capitalización y ahorro, para que los asesore en el proceso de suscripción, o bien optar por una contratación directa.

4.2.- Informen fehacientemente al futuro deudor asegurado los canales de comunicación de atención inmediata.

4.3.- Conserven constancia de la efectiva información suministrada al deudor/suscriptor asegurado y de su libre opción con respecto a la libre intermediación, conforme el formulario Anexo I Constancia de Información que como IF-2023-95372999-APN-GTYN#SSN integra la presente y que deberá extenderse por duplicado para proporcionar al deudor asegurado.

4.4.- Verifiquen que los premios de los seguros ofrecidos cumplan con lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC.

4.5.- Conformen un registro electrónico en el que se asienten las operaciones en las que intermedien en el marco de la Resolución RESOL-2023-24-APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero, acorde a los lineamientos que surgen de los Anexos I Constancia de Información y II Registro Electrónico de Operaciones de Seguros Asociadas a Préstamos Prendarios o Planes de Capitalización y Ahorro que como IF-2023-95372999-APN-GTYN#SSN e IF-2023-95879099-APN-GTYN#SSN, respectivamente, integran la presente resolución.

Asimismo, deberán incluir en forma destacada en sus medios de promoción una leyenda que informe al deudor asegurado sobre los derechos consagrados en la presente resolución.”.”

ARTÍCULO 4º.- La inobservancia por parte de los Agentes Institorios, Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores Asesores de Seguros de alguno de los preceptos previstos en la en la Resolución RESOL-2023-24- APN-SSN#MEC de fecha 13 de enero, y en la presente resolución los hará pasibles de la sanción de inhabilitación en los términos del artículo 59 de la Ley Nº 20.091.

Descargar Completo Resolución 407/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 1136/2023 / Artículo 12 del Decreto Nº DECNU -2023-438-APN-PTE. Reintegro.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°-. Los empleadores o las empleadoras que se encuentren en las situaciones previstas por el Artículo 12 del Decreto Nº DECNU -2023-438-APN-PTE, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación no remunerativa dispuesta en el Artículo 3 del mencionado Decreto, siempre que cumplan con los requisitos de presentación que se detallan a continuación:

a. Que la relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no remunerativa. En el caso que la relación laboral haya estado activa en el mes de agosto y no en el mes de septiembre solo se reintegrará la primera cuota de la asignación no remunerativa.

b. Que se encuentre previamente registrado el pago de la asignación no remunerativa establecida mediante el Decreto Nº DECNU -2023-438-APN-PTE.

c. No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.

d. No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

e. No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023, por empleador o empleadora.

ARTÍCULO 2°.- El monto total de la asignación no remunerativa será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y abonado en DOS (2) cuotas iguales, debiendo las empleadoras o los empleadores que requieran el reintegro, presentar la solicitud para cada una de ellas.

ARTÍCULO 3°.- Para solicitar el reintegro los empleadores y las empleadoras deberán cumplimentar en cada mes la presentación de la siguiente documentación:

a. Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago de la misma.

b. Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.

c. Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).

d. Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.

e. Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador o la trabajadora sujeta al “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” en el mes de agosto de 2023.

f. Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.

Descargar Completo Resolución 1136/2023