Ref.: Circular
CAMEX 1-977:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 6.9.23:
“1. Reemplazar el punto 4.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”, referido a las operaciones
que se cursan por SML, por el siguiente:
“4.2. Operaciones cursadas a través del Sistema de Monedas Locales (SML).
Los clientes residentes podrán canalizar a través del SML implementado por el BCRA con
los bancos centrales de la República Federativa del Brasil, la República Oriental del
Uruguay y la República del Paraguay, las siguientes operaciones:
4.2.1. Anticipos y cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos a
los países indicados que se documenten en pesos argentinos.
4.2.2. Pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos desde los
países indicados que se documenten en la moneda de curso legal del país de la
contraparte.
4.2.3. Pagos de jubilaciones y otros beneficios previsionales a cargo de las
instituciones previsionales de los países cuando exista un acuerdo bilateral
suscripto entre las instituciones.
4.2.4. Devoluciones de operaciones cursadas previamente por este sistema.
En el caso de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay
adicionalmente podrán ser cursadas las siguientes operaciones y sus devoluciones:
4.2.5. Anticipos y cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios conexos a
dichos países que se documenten en la moneda del país de destino de la
exportación.
4.2.6. Pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios conexos desde dichos
países que se documenten en pesos argentinos.
4.2.7. Cobros de servicios no conexos al comercio exterior de bienes, excepto
servicios financieros, prestados por residentes argentinos a residentes
paraguayos y uruguayos y que se documenten en pesos argentinos o en la
moneda del país de destino de la exportación.
4.2.8. Pagos de servicios no conexos al comercio exterior de bienes, excepto
servicios financieros, prestados por residentes paraguayos o uruguayos a
residentes argentinos y que se documenten en pesos argentinos o en la
moneda del país del prestador del servicio.
4.2.9. Ingresos y remisión de transferencias en concepto de ayuda familiar, estas
últimas sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3.8.
En el caso de la República Federativa del Brasil, las operaciones comerciales no podrán
tener un plazo de pago que exceda a los 360 días corridos.
En todos los casos, la entidad deberá requerir una declaración jurada del cliente respecto
a que la operación corresponde a aquellas comprendidas en este sistema y que se
cumplen las disposiciones específicas y generales que le resulten normativamente
aplicables.
La entidad deberá realizar un boleto de compra y/o venta de cambio, según corresponda,
conforme a lo estipulado en el punto 5.3.”
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