miércoles, 16 de agosto de 2023

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 3366/2023 / Derogan la Resolución INAES N.º 5/2020 de fecha 21 de abril de 2020 y dejan sin efecto el Banco de Proyectos de la Economía Social

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución INAES N.º 5/2020 de fecha 21 de abril de 2020 y dejase sin efecto el Banco de Proyectos de la Economía Social de acuerdo a lo expresado en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido archívese.

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Nace el Drex: la moneda digital de Brasil – Frecuencia Money

El Banco Central de Brasil quiere que los ciudadanos comiencen a familiarizarse y empiecen a utilizar la moneda digital para fomentar la bancarización.

Brasil se convertirá en la primera CBDC de América del Sur y uno de los primeros en el mundo en tener moneda digital, prevista para presentarse en sociedad en 2024.

El Banco Central de dicho país anunció que su moneda digital, prevista para salir al aire el próximo año y se denominará Drex.

Recientemente dimos cuenta de cómo los Estados Unidos está haciendo una prueba piloto con CBDC aplicado a la gestión de remesas transfronterizas.

También Rusia está experimentando con su Rublo Digital. Ya hay una prueba piloto para probar los pagos biométricos en el metro de Moscú con esta nueva herramienta financiera.

Dependiendo de los resultados del proyecto piloto, se trabajará en la posibilidad extender el uso del rublo digital a otros medios de transporte público. Según afirmaron las autoridades, se están introduciendo las tecnologías rusas más avanzadas en el transporte urbano que también incluyen lo último en pagos biométrico.

Rapyd regresa a Argentina – Frecuencia Money

Rapyd, el decacornio fintech de origen israelí, anunció la adquisición de la empresa PayU GPO (proveedora de soluciones de pago para empresas en mercados emergentes). La operación fue por $610 millones de dólares, y la apuesta es consolidar su posición como gran jugador fintech en América Latina.

Rapyd se especializa en la gestión de pagos transfronterizos, ayudando a que las empresas accedan a mercados en más de 100 países, a través de más de 900 métodos de pago.

Rapyd había operado previamente en Argentina durante 2 años, (pero decidió terminar operaciones en 2022). Con la adquisición de la empresa PayU GPO quiere reactivar sus productos de gestión de cobranzas y además apuntar a clientes globales y regionales que quieran acceder al mercado argentino.

PayU GPO permitirá que Rapyd extienda sus operaciones a 100 países, permitiendo el uso de más de 1.200 métodos de pago.
Con un crecimiento interanual cercano al 100?% en el corriente año, la firma avanza en su misión de expandir su alcance global.

Manual de Firma de Actos Administrativos

Actos Administrativos

1.1 Objetivo delDocumento
Elobjetivodelpresentedocumentoesdescribirelprocedimientoreferentea la confeccióny firmade
losActosAdministrativosdelosorganismosdelaAdministraciónPublica Nacional.

1.2 Descripción general

Poractoadministrativose refierea aquelladeclaraciónvoluntariaqueestado un
organismopúblicorealizaennombredelejerciciodelafunciónpúblicaqueletoca desenvolvery
quetendrála claraintencióndegenerarefectosjurídicosindividualesde manera inmediata. El
mismo solo puede tener origen y razón de ser en el poder administrativodeturnoqueserá
quienlomanifieste,entanto,elmismoseimpondráde unamanerainmediatacomodijimos,pero
tambiéndemaneraimperativayunilateral.

ElDecretoN°733/2018 manifiesta quetodos losdocumentos, comunicaciones,
expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en
general,deberáninstrumentarseenelsistemadeGestiónDocumentalElectrónica (GDE),
permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea,
excepto cuando no fueretécnicamente posible.

1.3 ClasesyCaracterísticasdeActosAdministrativos

Según el Decreto N°336 publicado en el año 2017, se clasifica a los
Actos Administrativos de la siguiente manera:
Resolución: Documento que contiene una medida que dictan los Ministros, Jefe de Gabinete de
Ministros, Secretarios de los Ministerios o de la Presidencia de la Nación u otras
autoridadesfacultadasparaello.Cuandoseasuscriptopordosomásautoridadesrecibirá el
nombre de ResoluciónConjunta.

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Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo

El Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo es un mecanismo alternativo de
resolución de conflictos, que complementa a la Justicia y cuya función es recomponer
las relaciones deterioradas entre proveedores de bienes y servicios y consumidores
o usuarios.
Su competencia abarca las relaciones de consumo definidas por la Ley N° 24.240 de
Defensa del Consumidor, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Las empresas pueden adherirse al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo para
garantizar a sus clientes una instancia imparcial, rápida y gratuita de resolución de
conflictos.

¿Qué es el arbitraje de consumo?
Es un método de solución de conflictos derivado de relaciones de consumo definidas
en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, mediante el cual las partes se
sustraen voluntariamente a la intervención de Árbitros del Sistema.

¿Qué es el Tribunal Arbitral de Consumo?
Es el órgano formado por un Árbitro (o tres, de acuerdo al monto a reclamar) que se
denomina precisamente “Árbitro o amigable componedor”. Este profesional resuelve
según su “leal saber y entender y en equidad”, dándole a la ley el mayor margen en
la búsqueda de solución a la controversia planteada. Esto no supone apartarse de la
ley sino mantener las reglas del debido proceso legal.

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martes, 15 de agosto de 2023

Com. A 7822 BCRA / Circular OPRAC 1-1207, OPASI 2-696: Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1207,
OPASI 2-696:
Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 15.8.23 inclusive, las
tasas mínimas para plazos fijos en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por titulares del sector privado no financiero aplicables a entidades financieras de los Grupos “A” y “B” –
a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del
exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs), previstas en el punto 1.11.1. de
las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, conforme lo siguiente:

– para el punto 1.11.1.1.: por depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la
entidad financiera que no superen en total $ 30 millones –incluidos los “Depósitos con opción
de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” – Ley
25.827 (“UVA”)” previstos en el punto 2.8., cuando el plazo contractual de estos sea inferior
a 120 días en la entidad financiera– a la fecha de constitución de cada depósito, será una
tasa de interés nominal anual (TNA) del 118%.

– para el punto 1.11.1.2.: por los depósitos no comprendidos en el punto precedente (resto)
será una TNA del 111%.

2. Disponer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 15.8.23 inclusive, que la
tasa fija de precancelación de los “Depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades
de Valor Adquisitivo (“UVA”) –punto 2.8.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”–, es una tasa de interés nominal anual (TNA) del 108,93%. Cuando el plazo contractual del
depósito sea de al menos 180 días y el plazo efectivo en que se haya mantenido sea de al menos 120 días, esa TNA es del 110,93%.

3. Sustituir, con vigencia para las financiaciones acordadas a partir del 15.8.23, por 97% nominal
anual fija la tasa prevista en el punto 5.1.1. (financiaciones de proyectos de inversión) y por
109% nominal anual fija la tasa prevista en el punto 5.1.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” (financiaciones de capital de trabajo y especiales).

4. Reemplazar, con vigencia a partir del ciclo de facturación correspondiente a septiembre de
2023, por 107% nominal anual el límite al interés compensatorio para financiaciones a personas
humanas vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras establecido en el primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.
Ello, sujeto a que las entidades financieras arbitren los medios necesarios a fin de notificar tal
límite a los tarjetahabientes de manera previa a su aplicación.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7822

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Disposición 185/2023 / Presentación de cédulas, oficios, exhortos, rogatorias y toda otra petición dirigida a esta Administración Federal de Ingresos Públicos correspondientes al Ámbito Metropolitano.

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que las cédulas, oficios, exhortos, rogatorias y toda otra petición dirigida a esta Administración Federal de Ingresos Públicos correspondientes al Ámbito Metropolitano de Buenos Aires (AMBA), en los casos en que ésta no hubiera constituido domicilio procesal físico y/o electrónico, deberán ser presentadas exclusivamente en el domicilio legal sito en la Avenida Hipólito Yrigoyen N° 370, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios de la Dirección de Gestión Documental.

ARTÍCULO 2°.- Fijar para las presentaciones referidas en el artículo 1° que se efectúen en el interior del país, como domicilio legal del Organismo, el de las Agencias Sede, Agencias, Distritos y Aduanas, que corresponda respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que, a los efectos del cómputo de los plazos, esta Administración Federal se considerará notificada de las presentaciones a partir de su recepción, en los domicilios indicados en los artículos 1° y 2° de la presente norma.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Disposición N° 15 (AFIP) del 17 de enero de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Disposición 185/2023

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 972/2023 / Sustitución del artículo 1° del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). ENTIDADES QUE PRESENTAN SUS ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 26

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ENTIDADES QUE PRESENTAN SUS ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 26 Y MOD. DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE) QUE ADOPTA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTICULO 1°.- Las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables presentarán sus estados financieros aplicando la Resolución Técnica Nº 26 y mod. de la FACPCE, que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), sus modificatorias y las Circulares de adopción de las NIIF que la FACPCE dicte de acuerdo a lo establecido en aquella Resolución Técnica. Quedan excluidas de la obligación establecida en el párrafo anterior las emisoras registradas como PYMES CNV, según lo dispuesto por la Sección I del Capítulo VI, Título II de estas Normas, que listen sus acciones y/u obligaciones negociables bajo el respectivo régimen diferenciado. La información indicada en los artículos 64 apartado I, inciso b) y 65 inciso 2) de la Ley N° 19.550 deberá presentarse en nota a los estados financieros o de acuerdo con los modelos previstos en el Anexo I del presente Título.

No se admitirá la aplicación anticipada de las NIIF y/o sus modificaciones, excepto que en oportunidad de adoptarse se admita específicamente”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ENTIDADES QUE NO PRESENTAN SUS ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 26 Y MOD. DE LA FACPCE.

ARTICULO 2°.- Para las entidades emisoras no incluidas en el apartado anterior serán de aplicación las Resoluciones Técnicas vigentes que en su conjunto conforman las Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA) y sus interpretaciones, emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Asimismo, las entidades incluidas en este artículo deberán presentar como información complementaria los modelos de anexos detallados en los apartados 6.a) y 7.a) del artículo 3° de este Capítulo, que se encuentran previstos en el Anexo I del presente Título.

No se admitirá la aplicación anticipada de las Normas Contables Profesionales Argentinas y/o sus modificaciones o aquellas que en un futuro las reemplacen, excepto que en oportunidad de adoptarse se admita específicamente”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013) y archívese.

Descargar Completo Resolución General 972/2023

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 971/2023 / Sustitución del artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). CONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CONCERTACIÓN DE OPERACIONES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. TRANSFERENCIAS EMISORAS Y RECEPTORAS.

ARTICULO 6° BIS.- Los Agentes, respecto de los restantes sujetos no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del presente Capítulo, sólo podrán:

a) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compraventa con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, no alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS; o

b) registrar operaciones de compraventa con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS, en el segmento de negociación bilateral; o

c) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas; o

d) realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si:

I.- En los QUINCE (15) días corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y

II. Existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los QUINCE (15) días corridos subsiguientes.

Dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la: (i) Resolución General N° 962, respecto de las operaciones previstas en los apartados a), b) y d) del presente; y (ii) Resolución General N° 969, para las operaciones previstas en el apartado c) del presente.

A los fines del presente artículo, la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán, en forma previa a concertar las operaciones referidas en el primer párrafo del presente artículo, requerir la presentación de una Declaración Jurada en la que conste el cumplimiento de lo aquí establecido, la cual deberá ser conservada en los correspondientes legajos.

Adicionalmente, en las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley local y extranjera en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, para el conjunto de todas las subcuentas comitentes y de dichos valores negociables, al cierre de cada semana del calendario se deberá observar que el total de ventas con liquidación en moneda extranjera no supere CIEN MIL (100.000) nominales. Dicha exigencia resulta aplicable para cada subcuenta comitente, para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con liquidación en moneda extranjera, y comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 971.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del límite mencionado en el párrafo anterior por subcuenta comitente.

La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Descargar Completo Resolución General 971/2023

Alerta BANCOS: esto es lo que cambió para todos los HOMEBANKING a partir del jueves – El Cronista

A partir de esta semana, las aplicaciones móviles de los bancos deberán incorporar la posibilidad de añadir cuentas de otras entidades financieras y billeteras virtuales, según lo dispuso el Banco Central en una nueva norma.

En tanto, los clientes podrán operar tomando dinero de otras cuentas sin tener que hacerlo con otra app; lo que incrementará la interoperabilidad entre los bancos y las fintech e incentivará el uso de los pagos digitales.

De acuerdo a la nueva medida, el servicio será gratuito, funcionará entre cuentas del mismo titular y requerirá de un proceso de consentimiento del usuario para su activación, pero por única vez. A continuación, todos los detalles.

Gracias a la nueva medida del Banco Central, las personas podrán centralizar todas las cuentas con CBU (de cualquier banco del país) o con CVU (de billeteras como Mercado Pago, Ualá, Naranja X u otras) en una misma aplicación a través de un simple trámite.

Así, los clientes podrán realizar lo que se conoce como transferencias inmediatas pull: desde la app del banco A puede tomarse dinero de una cuenta de la entidad B para transferirle fondos a una opción C; siempre y cuando las cuentas A y B estén a nombre de la misma persona.

Para habilitar esta posibilidad, habrá que dirigirse a la sección de “Ingresar dinero” o similar dentro de la app en la que se desean unir todas las direcciones. Cabe mencionar que las cuentas asociadas deberán enrolarse nuevamente si no se utilizan en un plazo de 90 días.

Con esta nueva opción, los clientes pueden “traer su dinero al instante y hacer las distintas operaciones que antes hacían entrando y saliendo de las distintas plataformas, sin moverse de la app Galicia, ya que van a tener todo en un mismo lugar”, reveló Pedro Piñeiroa, Gerente de Medios de Pagos en Galicia.

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