lunes, 13 de noviembre de 2023

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 214/2023 / Modifican la operatoria de otorgamiento de créditos, para las personas trabajadoras aportantes del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la operatoria de otorgamiento de créditos, para las personas trabajadoras aportantes del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), regulado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/2023, en lo que respecta al artículo 5° de dicha norma conforme los términos del Decreto N° 588/2023, que aumenta el monto prestable por hasta un máximo de PESOS UN MILLON ($1.000.000), con la misma Tasa Nominal Anual (TNA) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para todos los plazos de amortización, manteniéndose el resto de las condiciones previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/2023 y la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas trabajadoras aportantes al SIPA, que hubieran solicitado un préstamo del Programa CREDITOS ANSES, antes del dictado de la presente reglamentación por hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000), podrán solicitar un nuevo crédito por la diferencia entre el importe ya otorgado y hasta el máximo de PESOS UN MILLON ($1.000.000), a través de la plataforma electrónica descripta en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES, quedando exentas de concurrir a la Oficina de ANSES y de cumplir con la validación de identidad dispuesta en el punto 2.10 del Anexo I N° IF-2023-108510703-ANSES-DGOF#ANSES aprobado por la mencionada resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a NACION SEGUROS S.A. y al FONDO DE GARANTIAS ARGENTINO (FOGAR) el aumento del monto máximo aprobado en el artículo 1° de la presente, a los fines de las coberturas de riesgo respectivas.

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viernes, 10 de noviembre de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5445/2023 / Régimen de servicios extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de esta Administración Federal, el que se consigna en el Anexo (IF-2023-02806822-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO – Empleo Verde. Resolución 1971/2023

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como Artículo 12 bis dentro del CAPITULO I – DE LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO del TÍTULO II – DE LAS POLÍTICAS INTEGRADAS, del Reglamento del PROGRAMA EMPLEO VERDE, aprobado como ANEXO I de la Resolución N° RESOL-2023-608-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, el siguiente:

“ARTICULO 12 bis.- Programas para trabajadoras/es con discapacidad. Se podrán adecuar y adaptar el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN y el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO a través de incentivos económicos diferenciados para la promoción de empleos verdes, en sectores verdes y/o en transición.”

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Operaciones de Crédito. Resolución 4847/2023 / Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 19 incisos b) y d) de la Resolución N° 7207/12

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 19 incisos b) y d) de la Resolución N° 7207/12,- TO Resolución N° 371/13-, modificada por Resoluciones N° 1423/17 y Nº 3263/19, por los Anexos que se identifican como IF-2023-122916011-APN-CSDI#INAES, IF-2023-122916551-APN CSDI#INAES, IF-2023-122917151-APN-CSDI#INAES, IF-2023-122917654-APN-CSDI#INAES, IF-2023-122918154-APNCSDI#INAES, IF-2023-122918838-APN-CSDI#INAES, IF-2023-124048849-APN-DASAYC#INAES e integran la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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jueves, 9 de noviembre de 2023

Nuevo Mutualista octubre 2023

Una Asociación Civil que agrupa a Mutuales como proveedores de servicios financieros

Comenzando a transitar nuestra tercera década en el periodismo especializado, nos encontramos con
“ASOPROFI”, una Asociación Civil sin fines de lucro que opera como una cámara especializada destinada
a fomentar la agrupación entre Proveedores de Bienes y Servicios Financieros y Fintech, incluyendo
a las Mutuales y Cooperativas.

Dentro de sus principales objetivos está promover el desarrollo económico y social del país y colaborar
con los poderes públicos en la solución de los problemas vinculados con los temas monetarios y financieros, impulsando actividades y servicios para sus
asociados tendientes a propender a la capacitación, representando y defendiendo los intereses de los
mismos ante los poderes públicos y organismos oficiales o privados.

Profundizando en nuestra curiosidad, el abogado Diego Gabriel Petitto, Presidente de ASOPROFI,
detalló: “Nuestros asociados son empresas de crédito
o entidades sin fines de lucro como Mutuales y Cooperativas, inscriptas o no en el Registro de Proveedores No Financieros de Crédito del Banco Central
de la República Argentina, empresas proveedoras de servicios críticos como ser: empresas de tecnología
aplicada a la industria, empresas de cobranza, de información estratégica, etc.”. “Se asocian porque utilizamos nuestro conocimiento colectivo con el
objetivo de mejorar los servicios financieros para todos, realizar tareas de capacitación permanente
para los miembros, y acompañar activamente a quienes decidan incorporar la modalidad fintech a su modelo”.

“Para ello, explicó Petitto, realizamos acuerdos con terceros y llevamos adelante una gran actividad de divulgación y capacitación abierta para el
público en general a través de programas de radio, podcast y Webinar, colaborando con los poderes públicos en la solución de los problemas vinculados
con los asuntos monetarios y financieros y en aquellos que signifiquen la ampliación de las actividades y servicios”.

Leer completa edicion 170 Nuevo Mutualista octubre 2023

Com. A 7884 BCRA / Circular RUNOR 1-1818: “1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA” COMUNICACIÓN “A” 7884 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, 08/11/2023 R.I. Contable Mensual “Seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes”

Ref.: Circular
RUNOR 1-1818:
R.I. Contable Mensual “Seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes”
(R.I. – SECOEXPO). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en el Texto Ordenado de la sección 67. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”
en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A”7883.

Al respecto, se destacan las siguientes modificaciones:

Archivo “B4.TXT” – Certificación de extensión de plazo
Adecuación del punto 67.2.2., Observaciones del campo 5 del diseño de registro y control de validación 403.

Archivo “B5.TXT” – Aplicaciones y otras imputaciones
Adecuación del punto 67.2.3., Observaciones de los campos 10 y 11 del diseño de registro y controles de validación 507 y 508.

Archivo “C1.TXT” – Baja de reportes de las entidades en el seguimiento
Adecuación del punto 67.2.4. y control de validación 703, incorporación del control de
validación 706.

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Com. A 7883 BCRA / Circular CONAU 1-1607: R.I. Contable Mensual “Seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes”. (R.I. – SECOEXPO).

Ref.: Circular
CONAU 1-1607:
R.I. Contable Mensual “Seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes”.
(R.I. – SECOEXPO).
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen
Informativo de la referencia, aplicables para las presentaciones que se realicen a partir del
10.11.2023.

En este sentido, se efectuaron las adecuaciones que a continuación se resumen:

• se amplió el listado de “códigos de extensión” correspondiente al Apartado B.4;

• se introdujeron aclaraciones respecto de la integración de los datos relacionados
con la información adicional 1 y 2 en el Apartado B.5.;

• se incorporaron nuevos códigos en la Tabla I incluida en el Anexo del Apartado
B; y

• se agregó una aclaración relativa a la rectificación del reporte B.5. en las
instrucciones del Apartado C

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7883

Otro CBDC en América Latina – Frecuencia Money

La República Argentina estudia seriamente la implementación de una moneda digital emitida por el Banco Central. La medida fue anunciada recientemente por Sergio Massa, actual ministro de Economía y candidato presidencial.

El Bank of International Settlements (BIS, por sus siglas en inglés), que es la institución que nuclea a los bancos centrales de todo el mundo, realizó una encuesta que reveló que casi el 90% de las instituciones encuestadas estaban considerando la adopción de Central Bank Digital Currencies, por sus siglas, CBDC.

También reportamos este año en Frecuencia Money que el bloque de países que conforman el BRICS exploran un CBDC común.

CBDC de uso general y mayorista

Vale recordar que un CBDC es un instrumento de pago digital, denominado en la unidad de la cuenta nacional de cada país, que es un pasivo directo del banco central.
Cuando el CBDC está destinado a ser utilizada por hogares y empresas en sus transacciones cotidianas, se denomina CBDC de uso general o “minorista“.
El CBDC minorista difiere de los instrumentos de pago sin efectivo existentes
(es decir: transferencias, pagos con tarjeta y dinero electrónico).

A diferencia del CBDC minorista, un CBDC mayorista se dirige a un grupo diferente de usuarios finales. Se utilizan para transacciones entre bancos, bancos centrales y otras instituciones financieras.
Por lo tanto, los CBDC mayoristas desempeñarían un papel similar
a las reservas actuales o los saldos de liquidación de los bancos centrales. Sin embargo, los CBDC mayoristas podrían permitir a las instituciones financieras acceder a nuevas funcionalidades habilitadas por la tokenización, como la componibilidad.

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Open Argentina avanza hacia el Open Banking – Frecuencia Money

Los clientes financieros en Argentina empezarán a disfrutar de las bondades del Open Banking. El principal, desde el punto de vista del consumidor, es lograr un total manejo integral de sus finanzas, aunque tenga diversas cuentas bancarias y billeteras.

En este primer paso, el Banco Central de Argentina habilitó las llamadas transferencias inmediatas pull. En esta primera etapa participarán algunas fintech muy populares, tales como Mercado Libre, Ualá y Personal Pay, además de algunos de los bancos más reconocidos del país.

Transferencias inmediatas pull e interoperabilidad

Este tipo de operación habilitará al usuario ingresar dinero en cualquier billetera desde sus cuentas  bancarias, y a la inversa. Por única vez tendrá que realizar la confirmación de las credenciales, y luego será tan sencillo como indicar qué monto quiere ingresar y desde cuál de las cuentas registradas.
El sistema validará la transacción en apenas unos segundos.

En la puesta en marcha, el sistema arrancaría con transferencias entre cuentas propias, pero más adelante podría incluir transferencias entre terceros generadas por el receptor de los fondos.
Esta implementación es un primer paso hacia el Open Banking,

El otro punto clave será la mayor interoperabilidad del QR. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) prorrogó hasta el 1° de diciembre el plazo para que las fintech se adapten a la interoperabilidad del código QR, algo que permitirá democratizar los sistemas de pago, hoy monopolizados en el país por Mercado Pago.

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Directiva de Servicios de Pago 3: claves para una regulación internacional – Frecuencia Money

La Comisión Europea (CE) anunció que seguirá adelante con sus planes para revisar la Directiva de Servicios de Pago (PSD3), con el objetivo de cambiar las regulaciones concernientes al segmento de pagos y operatoria fintech en Europa.

Ya se han establecido propuestas para pasar de PSD2 a PSD3, ya que la CE analiza que es necesaria una rápida evolución del marco regulatorio, en pos de avanzar los próximos pasos en el desarrollo integral del Open Finance. El compromiso de la Comisión es, específicamente, mejorar la funcionalidad de las APIs que intervienen en este proceso.

Entre las propuestas que la CE va a introducir en en el nuevo PSD3:

. Datos compartidos para ayudar a mejorar los mecanismos de detección de fraude

. Mejora en la definición de los derechos de los consumidores para mejorar la transparencia sobre los cargos.

. Mejora en la disponibilidad de efectivo en tiendas y cajeros automáticos.

En un comunicado a la prensa, la CE expresó que “las nuevas normas mejorarán aún más la protección del consumidor y la competencia en los pagos electrónicos, y permitirán a los consumidores compartir sus datos de forma segura para que puedan obtener una gama más amplia de productos y servicios financieros mejores y más baratos. Estas propuestas sitúan en el centro los intereses, la competencia, la seguridad y la confianza de los consumidores”.

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