lunes, 22 de diciembre de 2025

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 233/2025. Intercambio de información entre ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS.

RESUELVE:

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación.

Artículo 1° — La presente resolución regirá respecto del intercambio de información en materia de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva que resulte necesario efectuar entre el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (en adelante los “ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS”), o entre aquellos y los Organismos que cumplan funciones similares a los mencionados en otros países (en adelante “ORGANISMOS SIMILARES EXTRANJEROS”).

CAPÍTULO II. Intercambio de información entre ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS.

Art. 2° — Todo intercambio de información en materia de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva que los ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS deban efectuar entre sí, será efectuado directamente entre aquellos, debiendo informar en cada caso a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de los intercambios producidos, su contenido y objeto, así como también en el marco de qué procedimiento se realizan, en los términos de lo dispuesto por la presente.

Art. 3° — Los requerimientos de información deberán ser remitidos por el Oficial de Cumplimiento designado en cada uno de los ORGANISMOS DESTINATARIOS DEL REQUERIMIENTO intervinientes, por vía electrónica segura, a la siguiente casilla de correo electrónico cooperacion.oce@uif.gob.ar , y deberán precisarse los datos que se indican a continuación: a) Motivo de la solicitud. b) Detalle de la información solicitada, explicitada con la mayor precisión posible. c) Una declaración mediante la cual se asegure que la información eventualmente recibida será utilizada únicamente para los fines para los que se la proveyó. d) Indicación del Organismo Destinatario del Requerimiento. e) Indicación del nivel de urgencia.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 778/2025. Imágenes obligatorias en películas de origen nacional

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer la obligación de utilizar los logotipos animados institucionales en la siguiente secuencia y orden para todas las películas de producción nacional que accedan a los beneficios de la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01):

1. Animación Marca País.

2. Animación CINE ARGENTINO.

3. Animación INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).

ARTÍCULO 2º.- Las placas adicionales, tales como la de Distribución u otras, podrán anteceder o suceder a la secuencia obligatoria establecida en el Artículo 1º, pero en ningún caso podrán interrumpirla.

ARTÍCULO 3º.- La obligación dispuesta en el Artículo 1° se hará extensiva a todos los medios publicitarios en que la película se promocione, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

ARTÍCULO 4º.- La falta de cumplimiento a la obligación establecida en la presente Resolución implicará que no se proceda a la clasificación de la película en cuestión.

ARTÍCULO 5º.- En el caso de coproducciones internacionales, el productor está obligado a utilizar el isologotipo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo optar por la imagen animada o la imagen estática. Asimismo, el orden de aparición de los isologotipos podrá ser alterado en atención a la proporción de los aportes efectuados por cada coproductor, conforme a lo establecido en el acuerdo de coproducción correspondiente.

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viernes, 19 de diciembre de 2025

Com. A 8377 BCRA. Circular CONAU 1-1711: R.I. Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital. Período 2026/2027.

Ref.: Circular
CONAU 1-1711:
R.I. Plan de Negocios y Proyecciones e Informe
de Autoevaluación del Capital. Período 2026/2027.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones vinculadas con el régimen
informativo de la referencia.
En ese sentido, se efectuaron adecuaciones en las Instrucciones Particulares del Apartado V, así como en la información respectiva incluida en los puntos 3.5., 7. y 8. (subpunto 4.1.).
Cabe aclarar que la primera información a presentar relacionada con el nuevo punto
5.4. de las Instrucciones Particulares, será la correspondiente al trimestre finalizado el 31/03/26.
Asimismo, se modifican con carácter permanente los vencimientos para la presentación de las informaciones, de acuerdo con el siguiente detalle:
– Apartados I y II el 18/03
– Apartados IV y V el 18/04
Oportunamente se difundirán las instrucciones operativas que complementen la presente.

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Com. A 8376 BCRA. Circular CONAU 1-1710: R.I. Redes de Cajeros Automáticos.

Ref.: Circular
CONAU 1-1710:
R.I. Redes de Cajeros Automáticos
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el requerimiento de frecuencia mensual que
deberán cumplimentar los proveedores de servicios de pago que desempeñen la función de redes
de cajeros automáticos, de acuerdo con la definición establecida en el texto ordenado de las normas
sobre “Proveedores de Servicios de Pago”.
El requerimiento entrará en vigencia para las informaciones correspondientes al período julio de 2026, cuyo vencimiento operará el 22/08/2026.
Oportunamente se difundirán las instrucciones operativas que complementan la presente.

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Com. A 8374 BCRA. Circular RUNOR 1-1934: Régimen Informativo para Supervisión Trimestral / Anual (R.I.-S). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1934:
Régimen Informativo para Supervisión Trimestral
/ Anual (R.I.-S). Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en la Sección 13 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, relacionada con las
disposiciones difundidas mediante la Comunicación A 8339.
En tal sentido, se incorpora el control 49.
Por último, les señalamos que la vigencia de estas modificaciones tendrá vigencia a
partir del trimestre iniciado el 01/10/2025.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8374

Com. A 8373 BCRA. Circular RUNOR 1-1933: Centrales de Información – Central de Deudores del Sistema Financiero.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1933:
Centrales de Información – Central de Deudores
del Sistema Financiero.
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Nos dirigimos a Uds. con relación a la Central de Deudores del Sistema Financiero.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 4.
del Texto Ordenado de Centrales de Información.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8373

Com. A 8372 BCRA. Circular RUNOR 1-1932: Presentación de Informaciones al Banco Central – Fideicomisos Financieros. Deudores del Sistema Financiero.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1932:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
Fideicomisos Financieros.
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Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia.
Al respecto les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 17.
de Presentación de Informaciones al Banco Central.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8372

Com. A 8371 BCRA. Circular RUNOR 1-1931: Presentación de Informaciones al Banco Central – Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.)

Ref.: Circular
RUNOR 1-1931:
Presentación de Informaciones al Banco Central –
Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.)
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Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 3.
de Presentación de Informaciones al Banco Central.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8371

Com. A 8370 BCRA. Circular CONAU 1-1709: Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.

Ref.: Circular
CONAU 1-1709:
Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.
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Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 3.
del “Régimen Informativo Contable Mensual”.

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miércoles, 17 de diciembre de 2025

El BCRA lanza a consulta pública una propuesta para mejorar la metodología de cálculo del tipo de cambio de referencia Com. A 3500

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) abre a consulta pública una iniciativa para
modificar la metodología de cálculo del Tipo de Cambio de Referencia (TCR), regido actualmente por la
Comunicación A 3500 del 1 de marzo de 2002. El objetivo de la medida es mejorar la precisión,
representatividad y transparencia del indicador mediante la sustitución del sistema vigente de
encuesta de cotizaciones por un esquema basado en precios promedio ponderados de operaciones
efectivamente concertadas.

En este sentido, el BCRA propone avanzar hacia una metodología que refleje precios
efectivamente negociados, ponderados por volumen, y provistos por las entidades con mayor
participación en el mercado de cambios. El nuevo esquema permitiría contar con un tipo de cambio
más transparente, al basarse en operaciones concretas y no en valores declarativos; representativo, al
ponderar los montos efectivamente negociados por las entidades con mayor volumen de participación
en el mercado; y más preciso, al incorporar mecanismos automáticos de exclusión de valores atípicos.

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