RESUELVE:
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación.
Artículo 1° — La presente resolución regirá respecto del intercambio de información en materia de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva que resulte necesario efectuar entre el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (en adelante los “ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS”), o entre aquellos y los Organismos que cumplan funciones similares a los mencionados en otros países (en adelante “ORGANISMOS SIMILARES EXTRANJEROS”).
CAPÍTULO II. Intercambio de información entre ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS.
Art. 2° — Todo intercambio de información en materia de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva que los ORGANISMOS DE CONTRALOR ESPECÍFICOS deban efectuar entre sí, será efectuado directamente entre aquellos, debiendo informar en cada caso a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de los intercambios producidos, su contenido y objeto, así como también en el marco de qué procedimiento se realizan, en los términos de lo dispuesto por la presente.
Art. 3° — Los requerimientos de información deberán ser remitidos por el Oficial de Cumplimiento designado en cada uno de los ORGANISMOS DESTINATARIOS DEL REQUERIMIENTO intervinientes, por vía electrónica segura, a la siguiente casilla de correo electrónico cooperacion.oce@uif.gob.ar , y deberán precisarse los datos que se indican a continuación: a) Motivo de la solicitud. b) Detalle de la información solicitada, explicitada con la mayor precisión posible. c) Una declaración mediante la cual se asegure que la información eventualmente recibida será utilizada únicamente para los fines para los que se la proveyó. d) Indicación del Organismo Destinatario del Requerimiento. e) Indicación del nivel de urgencia.
