viernes, 22 de septiembre de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5420/2023 / Seguridad Social. Decreto N° 478/23. Empleadores Sector Salud. Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

RESUELVE:

TÍTULO I – BENEFICIO DE EXIMICIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que cumplan con las previsiones del artículo 1° y no resulten excluidos en los términos del artículo 4°, ambos del Decreto N° 478 del 14 de septiembre de 2023, serán incorporados en la nómina que confeccione la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

La mencionada nómina será remitida periódicamente por la SECRETARÍA DE COMERCIO a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

Los empleadores informados por la citada Secretaría, que a su vez se encuentren caracterizados con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” establecido en la Resolución General N° 5.154, a fin de gozar de la eximición del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales septiembre de 2023 y marzo de 2024, ambos inclusive -de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del mencionado Decreto-, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “115 – Dto.478/23-Empleador Sector Salud- Eximición Cont. Seg. Soc.”.

Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la actividad salud alcanzados por la eximición dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 478/23, según el siguiente detalle:

1. Código de actividad “138 – Actividades no clasificadas-Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019 – Dcto. 478/2023”.

2. Código de actividad “139 – Ley Nº 15223 con obra social-Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019 – Dcto. 478/2023”.

3. Código de Actividad “140 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 478/2023”.

4. Código de actividad “141 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 478/2023”.

5. Código de actividad “142 – Régimen nacional sin obra social nacional – Sector Salud Dcto. 478/2023”.

A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 13 de la versión 44 del sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.

ARTÍCULO 3°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución 16/2023. Destinaciones especiales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las destinaciones de exportación definitivas a consumo y temporarias que comprendan mercadería enviada como asistencia y salvamento se registrarán bajo los lineamientos de la Resolución General (AFIP) N° 3.628, utilizando el Código AFIP 0000.04.42.000C, tramitando por el canal rojo de selectividad cuando se trate de mercaderías con intervención de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).

Asimismo, las mercaderías que se afecten al presente régimen quedarán alcanzadas -de corresponder- por las intervenciones de terceros organismos conforme la normativa vigente para cada caso.

En todos los casos, el declarante deberá aportar la autorización extendida por la Agencia Argentina de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria-Cascos Blancos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

ARTÍCULO 2°.- Créase el “Corredor Aduanero de Asistencia Humanitaria” para exportación, destinado a bienes que se envíen al exterior en el marco del Protocolo de acción para Operaciones Internacionales de Búsqueda y Rescate Urbano (USAR).

ARTÍCULO 3°.- Las solicitudes de autorización de exportación temporaria y sus eventuales prórrogas serán autorizadas por la aduana al momento de la presentación de la destinación.

Las destinaciones de exportación temporaria cursadas al amparo de la presente no se encontrarán sujetas a la obligatoriedad de constitución de garantías, toda vez que su exportación para consumo está exenta del pago de los tributos que la gravaren.

ARTÍCULO 4°: Al momento de la presentación de la destinación, la Aduana interviniente procederá a dar curso al registro de la solicitud e inmediata intervención a las áreas operativas a los fines de proceder a los trámites que permitan el libramiento de las mercaderías en cuestión, sin dilación de las mismas, a cuyo fin la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, instruirán en sus respectivos ámbitos, las pautas operativas para cumplimentar la intervención inmediata, con la debida coordinación de los documentantes.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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jueves, 21 de septiembre de 2023

Com. A 7846 BCRA / Circular OPASI 2-699: Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales. Cuentas especiales para exportadores. Decreto N° 443/23. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPASI 2-699:
Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales. Cuentas especiales para exportadores. Decreto N° 443/23. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:

“- Disponer que las personas humanas o jurídicas residentes que sean exportadores de bienes de
acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 443/23, por hasta el monto en pesos proveniente de la
liquidación de divisas que se concrete en el marco del citado Decreto a partir del 21.09.23 inclusive, podrán a su elección:

a. depositar en las “Cuentas especiales para exportadores” previstas en el punto 3.14. de las
normas sobre “Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales”, o

b. suscribir, a través de una entidad financiera, “Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en dólares y liquidables en pesos por el Tipo de Cambio de Referencia (LEDIV) a
tasa cero”.

En caso de depositar en “Cuentas especiales para exportadores” según la opción a. precedente, se establece que cuando los titulares efectúen la cancelación de compras realizadas a personas humanas y jurídicas en el marco del Decreto N° 443/23, deberán debitarse los fondos de
estas cuentas o transferirlos previamente a una cuenta corriente bancaria de su titularidad y
desde esa cuenta realizar el pago. Se podrá acordar que esos pagos se acrediten en “Cuentas
especiales para titulares con actividad agrícola y otras” u otra cuenta a la vista.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7846

Com. A 7845 BCRA / Circular CAMEX 1-980: Exterior y cambios. Adecuaciones. Financiaciones asociadas a las importaciones de bienes

Ref.: Circular
CAMEX 1-980:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

“1. Incorporar entre las financiaciones asociadas a las importaciones de bienes habilitadas para la
aplicación de cobros de exportaciones de bienes contempladas en el punto 1. de la
Comunicación “A” 7770, a las siguientes operaciones:

“1.5. Emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior o con registro
público en el país denominados en moneda extranjera que contemplen que sus
servicios serán pagaderos en el país o en el exterior, en la medida que:

1.5.1. la emisión se haya concretado a partir del 21.9.23 y los fondos hayan sido
suscriptos totalmente en el exterior.

1.5.2. el título no registre vencimientos de capital como mínimo por 2 (dos) años.

1.5.3. la totalidad de los fondos obtenidos se hayan aplicado en un plazo de 120
(ciento veinte) días corridos de su recepción para concretar pagos anticipados
y/o a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes al proveedor del exterior
y/o los pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes de
importaciones de bienes no incluidos en su condición de compra pactada.

1.6. Emisiones de títulos de deuda comprendidas en el punto 1.5. que cumplan las
condiciones previstas en los puntos 1.5.1. y 1.5.2. y que hayan sido liquidados en el
mercado de cambios y que simultáneamente fueron utilizados para concretar pagos
anticipados y/o a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes al proveedor del
exterior y/o los pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes de
importaciones de bienes no incluidos en su condición de compra pactada.”

2. Establecer que las financiaciones contempladas en los puntos 1.2. a 1.4. de la Comunicación
“A” 7770 podrán también ser utilizadas para concretar pagos anticipados de importaciones de
bienes al proveedor del exterior y/o pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes
de importaciones de bienes no incluidos en su condición de compra pactada.

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martes, 19 de septiembre de 2023

Emisión de valores negociables temáticos

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 132 de la Sección XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 132.- Las obligaciones negociables emitidas bajo el presente Régimen deberán cumplir con los
“Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” y enmarcarse en la “Guía para
la Emisión de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables” previstos en los Anexos III, VI y VII del Capítulo I del
Título VI de estas Normas. Asimismo, en el prospecto de emisión deberá surgir claramente el proyecto social y,
en caso de existir, la/s población/ciones para la/s cual/es se obtendrá/n resultados socioeconómicos positivos
estimados; así como también el impacto social esperado que resultará de los proyectos a los que se asignarán los
fondos obtenidos”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 5º de la Sección I del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013
y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5°.- En caso de tratarse de emisiones de valores negociables que no sean acciones, la información
exigida para el prospecto deberá adecuarse a la naturaleza del valor negociable en cuestión.
Cuando se trate de Emisoras de valores representativos de deuda de corto plazo, el prospecto deberá adecuarse al
modelo que se indica en el Anexo II de este Capítulo.
Adicionalmente, para la emisión de obligaciones negociables y/o valores fiduciarios y/o cuotapartes de fondos
comunes de inversión cerrados, destinados a proyectos SVS+, el prospecto deberá incluir información que se
encuentre en consonancia con los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en
Argentina”, conforme figura en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de estas Normas”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 7° de la Sección I del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013
y mod.), por el siguiente texto:

“INSERCIÓN OBLIGATORIA EN EL PROSPECTO Y/O SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
ARTÍCULO 7°.- Las Emisoras deberán insertar en la primera página de todos los Prospectos y/o Suplementos de
Prospecto, en caracteres destacados, el texto indicado a continuación, adaptado, en su caso, a las características de
la emisión y el rol que cumple cada interviniente (emisor, fiduciario, organizador, colocador, experto, etc.).
Respecto de emisiones de valores negociables de Emisoras en general y aquellas bajo el de Régimen Emisores
Frecuentes:

“Oferta Pública autorizada por Resolución/Certificado/Registro Nº… de fecha… de la Comisión Nacional de
Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de
información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el
Prospecto/Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, económica y financiera, así como
de toda otra información suministrada en el presente Prospecto/Suplemento de Prospecto, es exclusiva
responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la emisora y
de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados financieros que se acompañan y demás
responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831. El órgano de administración
manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto/Suplemento de Prospecto contiene a la
fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación
patrimonial, económica y financiera de la emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público
inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.”

Respecto de la emisión de valores negociables fiduciarios:
“Oferta Pública autorizada por Resolución Nº… de fecha… de la Comisión Nacional de Valores. Esta
autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información.
La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad
de la información suministrada en el presente Prospecto es responsabilidad del fiduciario [o emisor y fiduciante]
y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831.

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lunes, 18 de septiembre de 2023

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 177/2023 / Sociedades de Capitalización y Ahorro. Fe de Erratas. Modificación Resolución UIF N° 169/23 que sustituyó la Resolución UIF N° 50/13 para Sujetos Obligados incluidos en el inciso 13 del artículo 20 de la Ley N° 25.246

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquense los artículos 12, 26, 28, 29, 30 y 40 de la Resolución N° RESOL-2023-169-APN-UIF#MEC, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.- Obligaciones del Oficial de Cumplimiento.

El Oficial de Cumplimiento tendrá las obligaciones que se enumeran a continuación:

a) Proponer al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado las políticas, procedimientos y controles para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT.

b) Elaborar y revisar el informe técnico de autoevaluación de riesgos y su metodología.

c) Elaborar el manual de prevención de LA/FT y coordinar los trámites para su debida aprobación.

d) Implementar las políticas, procedimientos y controles dispuestos en el Sistema de Prevención de LA/FT para su correcto funcionamiento, las medidas de Debida Diligencia del cliente, las medidas de Debida Diligencia Continuada del cliente, las alertas, el sistema de monitoreo, el procedimiento establecido para la gestión eficiente de las inusualidades y la remisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas a la UIF, como también para asegurar la adecuada administración y mitigación de riesgos de LA/FT.

e) Aprobar el inicio de las relaciones comerciales con los clientes de alto riesgo y con las PEPs extranjeras, manteniendo un registro de cada una de estas categorías de clientes.

f) Aprobar la continuidad de la relación comercial con los clientes existentes que sean recalificados como de alto riesgo o como PEPs extranjera.

g) Atender los requerimientos de información solicitados por la UIF y otras autoridades competentes en materia de prevención de LA/FT.

h) Revisar de forma permanente el correo electrónico registrado ante la UIF.

i) Tener en consideración las directivas, instrucciones, comunicaciones y diseminaciones efectuadas por las autoridades competentes respecto de las jurisdicciones bajo monitoreo intensificado o jurisdicciones identificadas como de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción del GAFI.

j) Tener en consideración las guías, mejores prácticas, documentos de retroalimentación y capacitaciones comunicadas por la UIF.

k) Elaborar, implementar y actualizar el plan de capacitación; y llevar un registro de control acerca del nivel de cumplimiento del plan de capacitación impartido.

l) Informar a todos los directores, gerentes, empleados y colaboradores del Sujeto Obligado sobre los cambios en la normativa regulatoria de prevención de LA/FT.

m) Controlar de forma permanente el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) previsto en el Decreto N° 918/12 y/o aquellos que lo modifiquen,complementen o sustituyan, en relación a sus candidatos a clientes, clientes, beneficiarios finales y destinatarios de transferencias internacionales y adoptar, sin demora, las medidas requeridas por la Resolución UIF N° 29/13 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

n) Analizar y registrar todas las Operaciones Inusuales. Llevar un registro de aquellas Operaciones Inusuales que, luego del análisis respectivo documentado, no hayan sido determinadas como Operaciones Sospechosas.

ñ) Evaluar las operaciones inusuales y, en su caso, calificarlas como Sospechosas y reportarlas a la UIF, manteniendo el deber de reserva.

o) Proponer su plan anual de trabajo y realizar informes sobre su gestión; presentándolos al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado.

p) Conservar adecuadamente los documentos relacionados al Sistema de Prevención de LA/FT.

q) Actuar como interlocutor del Sujeto Obligado ante la UIF y otras autoridades regulatorias en los temas relacionados a su función.

r) Formular los Reportes Sistemáticos correspondientes.

s) Notificar debidamente al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado sobre los resultados de la evaluación de efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT, efectuada por el revisor externo independiente y la auditoría interna.

t) Proponer un plan de regularización debidamente documentado y fundado, al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado, en relación a todas las debilidades o deficiencias identificadas en los informes respecto de la evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT, efectuados por la auditoría interna y por el revisor externo independiente. Una vez aprobado el plan mencionado deberá implementarlo.

u) Mantener informado al órgano de administración o máxima autoridad en relación al cumplimiento en término del plan de regularización al que se refiere el inciso anterior.”

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 584/2023 / Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO EN ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO CON VISTAS AL FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL Y LA INSERCIÓN LABORAL – “INSERTAR”, que tiene por objeto la promoción del empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en Pequeñas y Medianas Empresas vinculadas con actividades de la economía del conocimiento de las diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA que adhieran al mismo según lo establecido en la presente medida, y de conformidad a las Bases y Condiciones Generales que como Anexo (IF-2023-108058225-APN-SSFYREC#MEC) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Los montos máximos de los Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales por contratación que se podrán otorgar a quienes resulten beneficiarios en el marco del Programa creado por la presente medida, se establecerán en cada Convocatoria Específica en función de los promedios salariales de cada región.

ARTÍCULO 3°.- Las acciones derivadas del Programa que se aprueba mediante la presente medida serán financiadas a través del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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viernes, 15 de septiembre de 2023

EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD – Decreto 478/2023 Exhimisión de contribuciones patronales.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese, desde el 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, del pago de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a los empleadores y las empleadoras inscriptos e inscriptas en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023 entre la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los representantes de la UNIÓN ARGENTINA DE SALUD (UAS) y de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRESTADORES DE SALUD (FASP), respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

A estos fines, se considerarán las categorías del personal de servicio de salud que resultan alcanzadas por el Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la instrumentación de un plan de pagos especial en NUEVE (9) cuotas, venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024, para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales al SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y del Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, con relación a los y las contribuyentes comprendidos y comprendidas en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, para los hechos imponibles del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que se perfeccionen a partir del 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, que deberán considerarse las disposiciones del artículo 2° del Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020, cuando se trate de los sujetos comprendidos en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los sujetos que dispongan el cobro a los afiliados y las afiliadas de empresas de Medicina Prepaga de aranceles adicionales a los establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, en el marco del Acuerdo de Compromiso de Cuotas a que se refiere el artículo 1°, entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2023, se considerarán automáticamente excluidos de los beneficios establecidos en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 5°.- La eximición establecida en el artículo 1° del presente decreto será compensada con recursos del TESORO NACIONAL con el fin de no afectar el financiamiento de la seguridad social ni el cálculo correspondiente a la movilidad previsional establecida en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 6°.- Los beneficios dispuestos en los artículos 1° y 3° del presente decreto sustituirán, para los sujetos y durante los períodos allí comprendidos, a los que serían de aplicación conforme al Decreto N° 131 del 9 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Descargar Completo Decreto 478/2023

Com. A 7841 BCRA / Circular SINAP 1-188: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato”, “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”. Adecuaciones.

Ref.: Circular
SINAP 1-188:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato”, “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias – normas complementarias”. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer que los participantes de los esquemas de transferencias inmediatas que utilicen el
débito inmediato (DEBIN) recurrente para posibilitar a sus clientes el ingreso a sus cuentas
de fondos provenientes de cuentas propias habilitadas en otros proveedores deberán –antes
del 1.12.23– discontinuar dicha operatoria y habilitar a sus clientes el servicio de transferencia inmediata “pull”.

Asimismo, deberán presentar ante la Subgerencia General de Medios de Pago –en el término de 15 días desde la difusión de la presente resolución– un plan de adecuación que detalle cómo migrarán el 100 % de los usuarios que usen DEBIN recurrente como herramienta
de fondeo de cuentas propias.

2. Requerir a Compensadora Electrónica Sociedad Anónima (COELSA), en su rol de administradora del esquema de DEBIN, que deshabilite la utilización del DEBIN recurrente para fondeo de cuentas del mismo titular a partir de la finalización del período establecido en el punto
1. de la presente.

3. Establecer que los PSPCP que no estén inscriptos en el “Registro de billeteras digitales interoperables” no podrán participar en el servicio de transferencia inmediata “pull” previsto en
el punto 2. de la Comunicación “A” 7514.

4. Disponer que se podrán cursar transferencias inmediatas “pull”, como mínimo, por el monto
equivalente a 2.500 UVA para operaciones en pesos por día y por cuenta, cuya equivalencia
en pesos inicial corresponderá al valor UVA del 31.7.23.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7841

Com. A 7843 BCRA / Circular OPRAC 1-1209: 14/09/2023 Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1209:
Tasas de interés en las operaciones de crédito.
Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:

“- Sustituir, con vigencia a partir del ciclo de facturación correspondiente a octubre de 2023, el punto 2.1.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente:

“2.1.2. Otras empresas emisoras.

La tasa no podrá superar en más del 25 % al promedio de tasas del sistema financiero
para operaciones de préstamos personales sin garantía real que publique mensualmente el BCRA, elaborado sobre la base de información correspondiente al mes anterior teniendo en consideración lo previsto por el punto precedente.”
Ello, sujeto a que las otras empresas emisoras de tarjetas de crédito arbitren los medios necesarios a fin de notificar la tasa de interés a los tarjetahabientes de manera previa a su aplicación.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7843