RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, para quedar comprendidas en las previsiones del Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 13 de noviembre de 2023, las empresas que contaban con proyectos vigentes al día 23 de octubre de 2021 deberán presentar su solicitud de adhesión hasta el día 30 de noviembre de 2023 inclusive, ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme los requisitos establecidos en el mencionado decreto y las formalidades y procedimientos determinados mediante la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria la Resolución N° 501 de fecha 6 de octubre 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en sus partes pertinentes. Las disposiciones establecidas en dichas resoluciones serán asimismo aplicables en lo pertinente a las empresas alcanzadas por la prórroga del Decreto N° 594/23.
ARTÍCULO 2°.- Aclárase que a efectos de acreditar el requisito establecido en el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 594/23, deberá identificarse al menos un Acta de la CAAE en la que se acreditó origen en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la solicitud de adhesión, por cada producto que se pretenda adherir, en oportunidad de presentar la documentación listada en el punto 1 del Anexo I de la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, reemplazando a la consignada en el punto 7 de dicho Anexo.
Asimismo, el solicitante deberá declarar bajo juramento que se encuentra en normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias y previsionales.
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto la intervención de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) prevista en el Anexo I de la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
