RESUELVE:
TÍTULO I – BENEFICIO DE EXIMICIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que cumplan con las previsiones del artículo 1° y no resulten excluidos en los términos del artículo 4°, ambos del Decreto N° 478 del 14 de septiembre de 2023, serán incorporados en la nómina que confeccione la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La mencionada nómina será remitida periódicamente por la SECRETARÍA DE COMERCIO a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
Los empleadores informados por la citada Secretaría, que a su vez se encuentren caracterizados con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” establecido en la Resolución General N° 5.154, a fin de gozar de la eximición del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales septiembre de 2023 y marzo de 2024, ambos inclusive -de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del mencionado Decreto-, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “115 – Dto.478/23-Empleador Sector Salud- Eximición Cont. Seg. Soc.”.
Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la actividad salud alcanzados por la eximición dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 478/23, según el siguiente detalle:
1. Código de actividad “138 – Actividades no clasificadas-Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019 – Dcto. 478/2023”.
2. Código de actividad “139 – Ley Nº 15223 con obra social-Detracción Ampliada – Dcto. 688/2019 – Dcto. 478/2023”.
3. Código de Actividad “140 – Actividades no clasificadas – Sector Salud Dcto. 478/2023”.
4. Código de actividad “141 – Ley Nº 15223 con obra social – Sector Salud Dcto. 478/2023”.
5. Código de actividad “142 – Régimen nacional sin obra social nacional – Sector Salud Dcto. 478/2023”.
A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 13 de la versión 44 del sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
