jueves, 28 de septiembre de 2023

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 3868/2023 / Modificación del artículo 4º de la Resolución 3256/2019. Reuniones a distancia.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Reemplácese el texto del artículo 4º de la Resolución 3256/2019 por el siguiente: “ARTÍCULO 4º. En las reuniones que se celebren del modo contemplado en el Artículo 1º, los participantes a distancia se computarán como presentes a los fines del quórum legal requerido para comenzar y continuar una reunión, así como para las mayorías especiales que puedan ser requeridas por estatuto y/o reglamentos”.

ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archivese.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 3867/2023 / Cooperativas. Capitalización. Aclaraciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aclarar que el aporte en concepto de capital que realizan los asociados de las cooperativas por aplicación del régimen de capitalización proporcional autorizado por el art. 27 de la Ley 20.337 constituye una aportación diferente del pago por contraprestación del servicio respectivo.

ARTÍCULO 2º. El estatuto debe determinar la aplicación del capital proporcional de acuerdo con las características de cada cooperativa.

ARTÍCULO 3º. Las liquidaciones o facturas que se emitan a los asociados deben discriminar adecuadamente el importe del capital y el que corresponde a la contraprestación del respectivo servicio.

ARTÍCULO 4º. Comuniquese, publiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archivese.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 3866/2023. COOPERATIVAS. Ajustes de capital y otras cuestiones relacionadas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Aclárese que los importes del Ajuste de Capital de cada ejercicio que la respectiva Asamblea Ordinaria haya resuelto no capitalizar, deben destinarse a la cuenta Ajuste de Capital Irrepartible previo traslado a la Reserva Especial de los correspondientes a los asociados que se retiraron antes de la fecha de cierre del ejercicio.

ARTÍCULO 2º- Si se omitió en la Asamblea Ordinaria respectiva considerar el destino del Ajuste de Capital o aún la cooperativa tuviera pendiente de imputación el Ajuste de Capital que en un determinado ejercicio la Asamblea Ordinaria no resolvió capitalizar, en especial durante el interregno entre las Resoluciones de este Instituto Nros. 419/2019 y 996/2021, debe regularizarse esa situación imputando tales importes a la cuenta Ajuste de Capital Irrepartible, previo traslado a la Reserva Especial de los correspondientes a los asociados que se retiraron antes de la fecha de cierre de cada ejercicio.

ARTÍCULO 3º – Cuando tenga lugar el retiro de un asociado, los importes de la cuenta Ajuste de Capital Irrepartible que se hubieran producido durante su permanencia como asociado deben asignarse a la Reserva Especial.

ARTICULO 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

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Avance de los Criptoactivos

Europa es pionera en la regulación de la criptoeconomía ¿Por qué ahora y por qué en Europa? ¿Cuáles son los aspectos más destacados de la regulación actual en materia de blockchain? ¿Es beneficioso para el desarrollo de negocios al aportar seguridad jurídica? ¿Estamos ante la culminación del tránsito de la economía tradicional a la economía digital?

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miércoles, 27 de septiembre de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5422/2023 RESOG-2023-5422-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Resolución N° 1.416/23 (MECON). Prórroga del vencimiento de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos y del impuesto al valor agregado a ingresar por dichos sujetos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, por las obligaciones que se mencionan a continuación, hasta las fechas que para cada caso se indican:

a) Aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos:

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

 

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0, 1, 2 y 3 5 de marzo de 2024
4, 5 y 6 6 de marzo de 2024
7, 8 y 9 7 de marzo de 2024

 

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

 

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0, 1, 2 y 3 5 de abril de 2024
4, 5 y 6 8 de abril de 2024
7, 8 y 9 9 de abril de 2024

 

b) Impuesto al valor agregado a ingresar correspondiente a los períodos fiscales:

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

 

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0 y 1 18 de marzo de 2024
2 y 3 19 de marzo de 2024
4 y 5 20 de marzo de 2024
6 y 7 21 de marzo de 2024
8 y 9 22 de marzo de 2024

 

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

 

TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO
0 y 1 18 de abril de 2024
2 y 3 19 de abril de 2024
4 y 5 22 de abril de 2024
6 y 7 23 de abril de 2024
8 y 9 24 de abril de 2024

 

ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal realizará las adecuaciones sistémicas correspondientes para efectivizar el cobro de las obligaciones del aporte personal de los trabajadores autónomos por los períodos previstos en el artículo anterior, incluidas aquellas que se realizan bajo las modalidades de ingreso dispuestas en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.804.

El beneficio a que se refiere el mencionado artículo 1°, respecto de los aportes mensuales correspondientes al año 2023, se hará efectivo -con carácter excepcional- en el mes de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Establecer como fecha de vencimiento especial para el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al mes de septiembre de 2023 de los sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, el día 23 de octubre de 2023 para todas las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5423/2023 / Impuesto a las Ganancias. Resolución N° 1.416/23 (ME). Régimen de Retención de determinadas ganancias. Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo VIII de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el cuadro denominado “ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN”, la expresión contenida en la decimoquinta línea “Profesiones liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio” por la expresión “Albacea, mandatario, gestor de negocio”.

2. Incorporar en el cuadro denominado “ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN” el siguiente régimen:

 

CÓDIGO DE RÉGIMEN CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN % A RETENER MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN
INSCRIPTOS NO INSCRIPTOS INSCRIPTOS (a)
119 Anexo II, inc. k) Profesiones liberales, oficios s/escala 28% 160.000

 

3. Incorporar, como escala específica aplicable al código de régimen 119, a continuación de la escala general de retención vigente, la siguiente:

Escala Específica – Código de Régimen 119

 

Importes Retendrán
Más de $ A $ $ Más el % S/exc. de $
71.000 5%
71.000 142.000 3.550 9% 71.000
142.000 213.000 9.940 12% 142.000
213.000 284.000 18.460 15% 213.000
284.000 426.000 29.110 19% 284.000
426.000 568.000 56.090 23% 426.000
568.000 852.000 88.750 27% 568.000
852.000 en adelante 165.430 31% 852.000

 

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos realizados a partir del 1 de octubre de 2023, inclusive.

A los efectos de la retención correspondiente a los pagos efectuados bajo el código incorporado por el punto 2. del artículo 1° de la presente, podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2023 el código de régimen 116, considerando los montos no sujetos a retención y la escala y alícuotas aplicables al código de régimen 119.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5423/2023

martes, 26 de septiembre de 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – UMA – Acordada 29/2023

ACORDARON:

1) Hacer saber que en función de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) equivale a la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 20.595) a partir del 1 de julio de 2023.

2) Disponer la publicación de la presente acordada en el sitio institucional de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cumplimiento de lo previsto en el primer párrafo de la referida norma.

3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Federales y Nacionales y, por su intermedio, a los tribunales que de ellas dependen y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

Descargar Completo Acordada 29/2023

lunes, 25 de septiembre de 2023

Com. A 7847 BCRA / Circular RUNOR 1-1812: Reglamentación de los artículos 552 y 1381 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1812:
Reglamentación de los artículos 552 y 1381 del
Código Civil y Comercial de la Nación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución aprobó el
cálculo y la publicación de las siguientes series estadísticas vinculadas con las tasas de interés
previstas en los artículos 1381 y 552 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN):

Tasa activa para operaciones en pesos. Artículo 1381 del CCCN.

La serie estadística reflejará diariamente la capitalización de la tasa diaria equivalente a la tasa
de interés efectiva mensual promedio ponderada de los préstamos otorgados al sector privado no
financiero mediante documentos descontados en pesos, concertados a tasa de interés fija o
repactable, correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha informada, según la encuesta
que diariamente realiza el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Los valores de los
días no hábiles se determinarán tomando para el cálculo de la capitalización, la tasa de la última
encuesta diaria difundida.

Tasa activa para operaciones en dólares estadounidenses. Artículo 1381 del CCCN.

La serie estadística reflejará diariamente la capitalización de la tasa diaria equivalente a la tasa
de interés efectiva mensual promedio ponderada de los préstamos otorgados al sector privado no
financiero mediante documentos a sola firma en dólares estadounidenses, concertados a tasa de
interés fija o repactable, correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha informada,
según la encuesta que diariamente realiza el BCRA. Los valores de los días no hábiles se
determinarán tomando para el cálculo de la capitalización, la tasa de la última encuesta diaria
difundida.

Tasa pasiva para operaciones en pesos. Artículo 1381 del CCCN.

La serie estadística reflejará diariamente la capitalización de la tasa diaria equivalente a la tasa
de interés efectiva mensual promedio ponderada de los depósitos a plazo fijo en pesos
concertados a tasa de interés fija correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha
informada, según la encuesta que diariamente realiza el BCRA. Los valores de los días no
hábiles se determinarán tomando para el cálculo de la capitalización, la tasa de la última
encuesta diaria difundida.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7847

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5421/2023 / Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Resolución N° 1.416/23 (MECON). Suspensión de la exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, la consideración de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5421/2023

viernes, 22 de septiembre de 2023

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 977/2023 / ARTÍCULO 1°.- Incorporan como Sección XII del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) “Sección XII FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN DESTINADOS A MENORES DE EDAD ADOLESCENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección XII del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“Sección XII

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN DESTINADOS A MENORES DE EDAD ADOLESCENTES.

SUSCRIPCIÓN Y TITULARIDAD A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE LEGAL.

ARTÍCULO 70.- A partir de los 13 años, las personas menores de edad podrán cursar órdenes de suscripción de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de “Mercado de Dinero”, definidos en el artículo 4° inciso b), Sección II, del presente Capítulo, mediante la modalidad de captación de solicitudes de suscripción y rescate a través de internet, con la previa autorización de su representante legal, quien detentará la titularidad de las cuotapartes en el respectivo registro.

En dicho supuesto, el sistema de colocación empleado deberá contemplar obligatoriamente la vinculación de una cuenta bancaria identificada con Clave Bancaria Uniforme (CBU) o cuenta de pago con Clave Virtual Uniforme (CVU), de titularidad del menor, con la de su representante legal.

La Sociedad Depositaria o el Agente de Colocación y Distribución Integral, en su caso, deberá adoptar las medidas necesarias para la identificación de las órdenes de suscripción cursadas por el menor autorizado, así como el direccionamiento de las órdenes de rescate por éste realizadas, a la cuenta vinculada.

Asimismo, una vez alcanzada la mayoría de edad por parte del menor autorizado, deberá procederse, en forma inmediata, al traspaso de la titularidad de las cuotapartes a su nombre, sin ninguna comisión y/o cargo.

En ningún caso los montos correspondientes a las órdenes de rescate cursadas por el menor autorizado podrán ser superiores al saldo invertido proveniente de su cuenta vinculada.

SUSCRIPCIÓN Y TITULARIDAD DE LOS MENORES DE EDAD SIN LA INTERVENCIÓN DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.

ARTÍCULO 71.- Los menores de edad adolescentes, a partir de los 13 años, podrán suscribir por sí mismos cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos indicados en el artículo precedente, sin la intervención de sus representantes legales, con fondos provenientes de cajas de ahorro abiertas en los términos de lo dispuesto en la COMUNICACIÓN “A” 6700y modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y por los importes allí indicados, detentando la titularidad de las cuotapartes en el respectivo registro.

TRANSPARENCIA.

ARTÍCULO 72.- La publicidad realizada para la promoción y comercialización del Fondo, con independencia del medio empleado, no podrá en ningún caso ser dirigida de forma específica y/o exclusiva a los menores de edad, debiendo garantizar la difusión de idéntico contenido e información a todo el público inversor.

El sistema de colocación empleado deberá brindar información detallada sobre las principales características del Fondo y los eventuales riesgos que este tipo de inversión representa; contando, obligatoriamente, con un mecanismo que permita verificar, en forma previa a la suscripción de las cuotapartes, la confirmación de su lectura por parte del menor.

Adicionalmente, el sistema de colocación deberá poner a disposición un acceso específico con contenidos de educación financiera vinculados a las inversiones en Fondos Comunes de Inversión Abiertos, dirigido y adaptado a los menores de edad de este rango etario, el cual no podrá, en ningún caso, contener ofrecimiento alguno de valores negociables y/o de servicios propios de los agentes vinculados al Fondo.

REQUISITO DE PRESENTACIÓN.

ARTÍCULO 73.- Junto al cumplimiento de los recaudos exigidos por los artículos 7º y 9º de la Sección II del Capítulo III del presente Título, se deberá presentar, ante esta CNV, una descripción de la operatoria de colocación, su ámbito de aplicación y, en su caso, el método de vinculación de las cuentas del menor autorizado y su representante legal, los mecanismos de autorización y confirmación de lectura, así como la información puesta a disposición en el sistema empleado.

El acta de directorio y las declaraciones juradas exigidas por el mencionado artículo 7º deberán hacer expresa mención al ofrecimiento de cuotapartes a menores de edad.

Descargar Completo Resolución General 977/2023