jueves, 23 de noviembre de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5450/2023 / Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, conforme se indica a continuación:

1) Reemplazar el segundo párrafo del artículo 5°, por el siguiente:

“Sobre tales montos se aplicarán las siguientes alícuotas:

a) Para las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la mencionada ley: se practicará una percepción del CIEN POR CIENTO (100%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

b) Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19: se practicará una percepción de CIEN POR CIENTO (100%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).”.

2) Reemplazar el primer párrafo del artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

1. Las percepciones practicadas a la tasa del CIEN POR CIENTO (100%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

2. Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento, según corresponda:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.”.

3) Reemplazar el segundo párrafo del artículo 6°, por el siguiente:

“Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.”.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia.

Las modificaciones efectuadas al segundo párrafo del artículo 6° serán de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde la vigencia de la presente norma.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5449/2023 / – Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Decreto N° 478/23. Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 3.900, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 34 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 34.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8°, por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, por el artículo 4° del Decreto N° 901 del 30 de diciembre de 2021 y por el artículo 3° del Decreto N° 478 del 14 de septiembre de 2023, cuando corresponda, deberán observarse las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8° y por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias y cuentas de pago definidas en los términos de la Comunicación “A” 6885 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” que se crea mediante la presente, en la forma y condiciones que se disponen en los artículos siguientes.

Asimismo, deberán cumplir con la obligación dispuesta en el párrafo anterior los sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley y los beneficiarios de la reducción de alícuota establecida por el artículo 4° del Decreto N° 901 del 30 de diciembre de 2021 y por el artículo 3° del Decreto N° 478 del 14 de septiembre de 2023.”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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RÉGIMEN LEGAL DE LA CRIPTOECONOMÍA ANTEPROYECTO DE LEY Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

RESUMEN EJECUTIVO
Régimen Legal de la Criptoeconomía
Este proyecto de ley ha sido elaborado dentro del seno de la ONG Bitcoin
Argentina como aporte a la comunidad en general, como una propuesta para
regular el sector de la criptoeconomía de una forma que maximice el valor y el
potencial del sector, que respete las libertades personales y permita preservar
adecuadamente el ahorro público.

Las finalidades que se plantea el proyecto son:
a) Valorizar y proteger legalmente el proceso de descentralización y
desintermediación de la criptoeconomía como herramienta para la
privacidad, la disposición y protección patrimonial, la inclusión y
desarrollo financieros de las personas y de las empresas.
b) Proteger el ahorro público de los inversores y usuarios, permitiéndoles
operar en un entorno ordenado, transparente y seguro, con suficiente
información y reglas claras de responsabilidad y acceso a la justicia.

En cuanto a la filosofía que inspira este proyecto se destacan los
siguientes hilos rectores: (i) mínima intervención en la libertad, (ii) realismo
pragmático y (iii) tutela judicial a instancia de parte, y minimización del
intervencionismo preventivo de oficio.

El proyecto declara que protege la propiedad y derechos sobre todos los
criptoactivos, y contempla tres categorías de plataformas de prestación de
servicios y de criptoactivos:
1. Descentralizados
2. Centralizados con licencia
3. Centralizados sin licencia
Bitcoin y las categorías “descentralizadas” quedan fuera de la
competencia regulatoria de la autoridad de aplicación. Se las considera moneda
sin curso legal y se reconoce el derecho de operar con ellas en libertad y
desarrollarlas. La responsabilidad de operar con criptoactivos y plataformas
descentralizados es exclusivamente de sus usuarios.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA. SECRETARÍA DE JURISPRUDENCIA DE LA CSJN

En materia tributaria, atendiendo a la naturaleza de las obligaciones fiscales, rige
el principio de reserva o legalidad (Fallos: 312:912), ámbito en el cual la Ley Fundamental
impone su aplicación en los arts. 4, 17 y 75 (Fallos: 321:1888).

Esto implica que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia
de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos
constitucionales, o sea válidamente creada por el único poder del Estado investido de
tales atribuciones. (Fallos: 316:2329; 318:1154; 319:3400; 321:366; 323:240; 346:441). El
principio de legalidad exige que una ley formal tipifique el hecho que se considere
imponible y que constituya la posterior causa de la obligación tributaria (Fallos: 329:59).
Los principios y preceptos constitucionales son categóricos en cuanto prohíben a otro
poder que el legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas (Fallos:
155:290; 182:411; 303:245; 312:912; 319:3400, 322:1926 –disidencia de los jueces Belluscio,
Boggiano y Bossert-).

Ha dicho la Corte que es de la esencia del principio de legalidad fiscal o de
reserva, la previsibilidad de las reglas en materia impositiva (Fallos 329:1568) y que el
cobro de un impuesto sin ley que lo autorice es una exacción o un despojo que viola el
derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos:
180:384; 184:542, 186:521). Sostuvo así que no es constitucionalmente lícito, so color de
reglamentaciones tendientes a asegurar la percepción de una contribución legal, el
aplicarla a objetos u operaciones no gravadas por la ley (Fallos: 195:59).

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Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio. Reglamento Orgánico de Arbitraje 2024.

PROYECTO DE ROTA BCBA
TITULO I – TITULO PRELIMINAR: PRINCIPIOS
Organismo privado

Art. 1: El Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio, organismo
privado de arbitraje, tiene la sede, composición, competencia y funcionamiento
establecidos en el Estatuto de la Bolsa de Comercio y las disposiciones del
presente Reglamento Orgánico.
Aceptación del Reglamento

Art. 2: Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las partes que pactan el
sometimiento a este Tribunal o que litigan ante él, conocen y aceptan
íntegramente el Estatuto de la Bolsa y el presente Reglamento, y que por el
sometimiento a este arbitraje renuncian a cualquier otra jurisdicción.
Las normas que rigen los procedimientos, incluso las relativas al régimen de las
costas y a la fijación de honorarios, también se entenderán aceptadas por los
abogados, apoderados y peritos por el sólo hecho de su participación en las
actuaciones arbitrales regidas por este Reglamento.

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InsurTech: propuestas y desafíos en América Latina – Frecuencia Money

En Frecuencia Money dimos cuenta de los principales desafíos globales del sector InsurTech para este año, a partir de un panorama difícil; entre las tendencias más destacadas hablamos sobre la alianza entre aseguradoras y fintech, los seguros integrados, y la revalorización de los recursos humanos.

En todo el mundo, la inversión en empresas InsurTech aumentó un 20% este año. En el caso de América Latina, es una región en la que los seguros tienen una tasa de adopción muy baja. Pero eso es algo que puede llegar a cambiar a partir de las innovadoras propuestas que están surgiendo de las InsurTech locales, que no sólo están captando inversiones sino que además están llamando la atención de los consumidores.

Signos de un mercado incipiente

En el primer semestre de 2023, la inversión en este segmento en América Latina fue de 99 millones de dólares, (lo que representa un alza de 178% si se lo compara con el segundo semestre de 2022).

Según informe de Digital Insurance Latam, en la región ya están operando 470 compañías InsurTech, de las cuales, 89 nacieron este último año. México cuenta con 108 empresas del rubro, un 19% del total de la región.
Otra noticia que da cuenta del movimiento: recientemente se fundó la Cámara Paraguaya de Insurtech (CAPI). Del total de las empresas en América Latina, un 14% crean nuevos modelos de negocios, un 41% se dedican a la distribución digital y el 45% son habilitadoras y colaboran con aseguradoras e intermediarios.

Los inversores de seguros muestran interés por las empresas dedicadas a la nube, los smartphones, la personalización y los agregadores o compradores.

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Banking 2024: la innovación manda – Frecuencia Money

El sector bancario en todo el mundo seguirá en la cúspide de una transformación muy profunda durante 2024. Este avance está impulsado por los rápidos avances tecnológicos, las volátiles preferencias de los clientes y la evolución del panorama regulatorio, según datos recopilados por la consultora Spherical Insights.

Se verán plasmadas una serie de tendencias emergentes que remodelarán la forma en que las instituciones financieras operan e interactúan con sus clientes, y que tendrán un profundo impacto en el sector. Compartimos algunos insights de este informe.

  1. Banking of Things

La adopción del Internet de las Cosas (IoT) ya es una realidad; y por tanto, es el momento  de desplegar el potencial del Banking of Things: la aplicación del IoT a través de los servicios bancarios. Crece la cantidad de dispositivos con capacidad para conectarse a internet, gestionar y aportar datos. En este contexto se desprende el concepto de Banking of Things: aprovechando los dispositivos para brindar más y mejores servicios financieros a las personas y empresas.

2. Las distintas funcionalidades de la Inteligencia Artificial

  • Seguridad

La inteligencia artificial (IA) desempeñará un papel fundamental en la aceleración y el perfeccionamiento de la selección del perfil del cliente para evitar fraude y el proceso de Know Your Client.

  • Chatbots

Impulsados por IA se han convertido en un elemento básico en el sector bancario. Estos asistentes virtuales están disponibles las 24 horas del día para responder a las consultas de los clientes,  para proporcionar información sobre cuentas e incluso ayudar en transacciones bancarias básicas. Mejoran el servicio al cliente al ofrecer asistencia en tiempo real.

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miércoles, 22 de noviembre de 2023

Crédito Digital: proyecciones 2023 en Argentina Fintech Forum

Durante el último día del Argentina Fintech Forum, CEOs compartieron su visión del mercado de crédito en Argentina y que sucederá luego de las elecciones

Referentes clave de la industria fintech se congregaron para explorar los desafíos y oportunidades del crédito digital en Argentina, en el contexto de Argentina Fintech Forum 2023,

El panel “Panorama de crédito digital en la Argentina” contó con la participación de Hanna Schiuma de Lend2B, Julian Sanclemente de Alprestamo, Juan Salviolo de Waynimovil, Santiago Gorla de COFA, y Juan Pablo Bruzzo de Moni Online y Slice Token.

Perspectivas del Crédito Digital: desafíos y oportunidades

En una visión general del panorama actual, los CEOs Juan Salviolo, Santiago Gorla, Julian Sanclemente y Juan Pablo Bruzzo compartieron sus reflexiones sobre la coyuntura económica y el crédito digital en Argentina.

Salviolo consideró que la demanda insatisfecha es significativa, con muchas personas aún necesitando acceso a crédito.

Si bien reconoció cierto deterioro en la cobranza, destacó que la cartera en general sigue siendo saludable. Resaltó que la oferta de crédito se ve afectada por la incertidumbre, generando más demanda.

Gorla compartió una visión optimista a largo plazo, al destacar la capacidad de aprendizaje y adaptación de la industria fintech frente a las coyunturas económicas. También mencionó que el mercado de capitales fue el más afectado, pero confió en que se estabilizará.

martes, 21 de noviembre de 2023

Com. A 7890 BCRA / Circular RUNOR 1-1819: Régimen Informativo Contable Mensual. Posición Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. – P.G.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1819:
Régimen Informativo Contable Mensual. Posición
Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. – P.G.).
Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerle llegar la hoja que corresponde reemplazar en el
Texto Ordenado de la Sección 37 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionada
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7889.
En tal sentido, les señalamos que como consecuencia de la incorporación de la partida
950dd se adecuó el quinto párrafo del punto 37.2.1. y se incorporó el control de validación 28.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7890

Com. A 7889 BCRA / Circular CONAU 1-1608: Régimen Informativo Contable Mensual. Posición Global Neto de Moneda Extranjera (R.I. – P.G.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1608:
Régimen Informativo Contable Mensual. Posición
Global Neto de Moneda Extranjera (R.I. – P.G.).
Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen
Informativo de la referencia, en función de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A”
7863 y “A” 7872, con vigencia a partir de las presentaciones de octubre/23.
Al respecto, se introducen partidas de información complementaria en la Sección 6
“Disposiciones Transitorias”.
Además, se incorpora una partida declarativa en la Sección 2 “Instrucciones particulares”, respecto de eventuales excesos en las posiciones diarias derivados del impacto de factores
externos y no imputables a la entidad, que reúnan las condiciones allí enunciadas.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7889