DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Anexo I – Estatuto Orgánico de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”, aprobado por el Decreto N° 2475 del 19 de agosto de 1977 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- La SOCIEDAD DEL ESTADO ‘CASA DE MONEDA’ tiene por objeto dedicarse a:
a. La fabricación de dinero circulante, especies valoradas, instrumentos de control y recaudación y documentos especiales o generales de todo tipo y especie que le requiera el ESTADO NACIONAL.
Subsidiariamente, y en la medida en que no interfiera en la actividad mencionada en el párrafo precedente, atender necesidades similares del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las Provincias y sus Municipios y de los Estados Extranjeros y realizar toda clase de impresos para Entes Oficiales y Privados, Nacionales o Extranjeros.
b. Llevar a cabo todo tipo de actividad relacionada directa o indirectamente con las artes gráficas y con la evolución de las respectivas tecnologías, tales como captura y proceso digital de datos, imágenes, códigos, sonidos y microchips, diseño y desarrollo de software, implementación de seguridad digital, teleproceso de información, impresión y/o grabación de bases de datos, importación, exportación y transmisión de los servicios relacionados con estos.
c. Desarrollar, gestionar y operar software para emitir, renovar, revocar y administrar validaciones y certificaciones digitales y sistemas relacionados con la trazabilidad, automatización, análisis de datos, inteligencia artificial y gobernanza digital; desarrollar, gestionar y operar bases de datos centralizadas y descentralizadas y plataformas transaccionales de todo tipo.
d. Efectuar la administración de servicios transaccionales y la gestión y ejecución de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros a través del uso de dispositivos electrónicos, de plataformas transaccionales o de cualquier otro medio; efectuar la gestión, administración y transmisión de servicios y bienes digitales y el procesamiento e intercambio digital de datos y cuentas”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como inciso g) al artículo 4° del Anexo I – Estatuto Orgánico de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”, aprobado por el Decreto N° 2475 del 19 de agosto de 1977 y sus modificatorios, el siguiente:
“g) Investigar la evolución de los entornos tecnológicos que utilicen bases de datos de todo tipo y los productos digitales que en ese marco se generen con el fin de desarrollar informes periódicos, como así también productos similares y complementarios que puedan ser comercializados dentro del amplio espectro de productos que ofrece la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

