lunes, 11 de diciembre de 2023

Com. A 7910 BCRA / Circular LISOL 1-1032: Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1032:
Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer, con vigencia entre el 7.12.23 inclusive y el 31.12.23, que la posición de contado diaria de moneda extranjera de las entidades financieras no podrá superar la menor que surja de
comparar el nivel registrado al 12.10.23 y al 6.12.23.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7910

Com. A 7909 BCRA / Circular RUNOR 1-1821: Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio

Ref.: Circular
RUNOR 1-1821:
Régimen Informativo Contable Semestral / Anual
para Casas y Agencias de Cambio
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponde reemplazar en la
Sección 31. de “Presentación de informaciones al Banco Central”, en función de la migración a formato .txt de los anexos “Estado de Evolución del Patrimonio Neto” y “Anexo D – Movimientos de
Bienes de Uso”, con vigencia para el semestre/ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2023.
En tal sentido, se destaca lo siguiente:
• Punto 31.3. Diseño de registro 4801: incorporación de los campos 25 a 28 (Saldo)
y modificación del campo 29 Rectificativa.
• Informe 002 – Estado de Evolución del Patrimonio Neto, renumeración del campo
25 por la incorporación del concepto “resultados diferidos” y adecuaciones respecto a la llamada (1).
• Anexo D – Movimiento de Bienes de Uso, incorporación del concepto “Valor residual al cierre del periodo 1” a informar en el campo 11.
• Punto 31.4.3. modificación de las condiciones de exigibilidad del archivo,
“CYA021.pdf” – “Revaluación de bienes de uso”.
• Adecuaciones de los controles de validación 2, 14, 23 y 35.
• Adecuaciones de los puntos: 31.6.1. (aclaraciones control 22), 31.6.3. (aclaraciones control 20) y 31.6.4. (aclaraciones control 10).

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Com. A 7908 BCRA / Circular OPASI 2-708: Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Actualización Comunicación “A” 7898. CAJA DE AHORRO PARA TURISTAS.

Ref.: Circular
OPASI 2-708:
Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
Actualización Comunicación “A” 7898.
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Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de referencia, a efectos de incorporar
las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7898.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7908

LEY DE MINISTERIOS – Decreto 8/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y NUEVE (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

· Del Interior

· De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

· De Defensa

· De Economía

· De Infraestructura

· De Justicia

· De Seguridad

· De Salud

· De Capital Humano”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°. – Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica

3. De Comunicación y Prensa.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos”.

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SECTOR PÚBLICO NACIONAL – Decreto 12/2023 – Prohibición para la contratación de familiares de funcionarios de la APN

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 93 del 30 de enero de 2018, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Dispónese que no podrán efectuarse designaciones o contrataciones, bajo las modalidades de las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y complementarias, y 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y del Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017, de personas en todo el Sector Público Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro. Quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial”.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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jueves, 7 de diciembre de 2023

Emprendedores, Startups y el auge de los negocios digitales en Latinoamérica

¿Qué representa este crecimiento en términos de valoración para las economías de la región?
En primer lugar, vale destacar el rol de las aceleradoras que impulsan el despegue de estos emprendimientos a cambio de participación en el negocio. Se trata de inversionistas — compañías, entidades u organismos — que aportan el capital que los fundadores de aquellos emprendimientos no pueden conseguir por sus propios medios. ¿Y por qué resulta atractivo tomar este tipo de riesgos por parte de dichos inversores? Sencillamente porque las startups tienen una vida operativa relativamente corta (aproximadamente de 2 años, según los especialistas), con activos tangibles reducidos, que resultan ser una gran opción para obtener una rentabilidad por encima del promedio y en el corto/mediano plazo, si la empresa resulta exitosa desde luego.

Según la Association for Private Capital Investment in Latin America (LAVCA), desde 2015 y hasta antes de la pandemia, las inversiones de capital de riesgo crecieron un 673% en América Latina, alcanzando los USD 4.6 mil millones en 2019, un récord histórico hasta ese momento, que colocó a la región en la cima de este tipo de acciones.

Hacia el 2022, según el Informe Startups Latam (el reporte más completo del ecosistema emprendedor hasta el momento), la región había recibido más de USD 20 mil millones en inversiones de capital de riesgo, un aumento del 35% respecto al 2021, y generó más de 30 nuevos unicornios, es decir, startups valoradas en más de USD 1.000 millones.

Ahora bien ¿qué números nos deja este 2023? Según el Informe Startups Latam de este año, el ecosistema emprendedor recibió más de USD 25 mil millones en inversiones de capital de riesgo, un aumento del 22% respecto al 2022, y generó más de 40 nuevos unicornios. Dicho lo anterior, ¿quedan dudas acerca del potencial del ecosistema emprendedor latinoamericano?

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Código de Ética de INAES

Propósito del Código
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) es un
organismo descentralizado que actúa en la órbita de la Jefatura de Gabinete de
Ministros y ejerce en el ámbito nacional el carácter de autoridad de aplicación del
régimen legal de mutuales y cooperativas, a cuyo efecto otorga la personería
jurídica, lleva el registro de las entidades, ejerce su control y fiscalización así como
también fomenta su desarrollo y promoción.
En el ejercicio del control público y fiscalización, conlleva como premisa
la preservación de la identidad y de la figura jurídica cooperativa y mutual, a través
de políticas activas en materia de prevención del lavado de activos, control
preventivo, acciones de autocontrol, correcto funcionamiento de los órganos
internos de las entidades y utilización de las tecnologías de la información e
informáticas para un adecuado y eficaz control.
La promoción y el desarrollo se llevan adelante a través de una
capacitación permanente a cooperativistas y mutualistas en aspectos institucionales,
acerca de sus obligaciones frente a la autoridad de aplicación, el desarrollo de
nuevos servicios que las consoliden como empresas sociales y el estudio e
investigación sobre los valores, principios y buenas prácticas del cooperativismo y el
mutualismo.
El INAES promueve la cultura de integridad como base para el desarrollo
eficiente y transparente de sus actividades. Actuar con integridad es más que
proteger la imagen y la reputación del organismo o evitar inconvenientes legales; se
trata de que seamos conscientes de hacer lo correcto.

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Informe Fix sobre “El Impacto esperado en los diversos sectores del nuevo escenario”

Argentina – Comentarios Sectoriales
FIX (afiliada de Fitch Ratings) comenta sobre el impacto esperado en los diversos sectores del nuevo escenario
post elecciones
La Calificadora espera un escenario desafiante de corto plazo, que podría tener efecto sobre las Calificaciones en Argentina. La
elección del nuevo presidente Javier Milei, quien asumirá a partir del 10 de diciembre, deberá afrontar numerosos desequilibrios
macroeconómicos. Entre ellos se destacan reservas netas negativas superiores a los USD 13.000 millones, deudas con importadores
superior a los USD 20.000 millones, probable caída del nivel de actividad, especialmente en el primer trimestre, un déficit fiscal
primario del 3% más financiero 2% y una inflación que cerraría 2023 en torno a 185% o más, con una proyección inflacionaria muy
alta como mínimo para el primer trimestre del año 2024, entre otros. Hay intenciones de reducir fuertemente el gasto público y
lograr una significativa reducción del déficit fiscal hasta llevarlo a cero, todo lo cual resulta muy ambicioso por los plazos en que se
debiera realizar y la fuerte resistencia esperada. Para poder ir liberando el cepo se ha manifestado que se necesita solucionar el
problema fiscal derivado de la emisión que además es contrarrestado con Leliqs que generan necesidades monetarias a futuro,
problema que debe ser solucionado o con una fuerte inflación licuadora (no parece estar en los planes) o con una situación fiscal
recompuesta.
Por su parte, se cuenta con algunas premisas que de realizarse podrían ayudar a cumplir por lo menos con las pautas
antiinflacionarias y generar expectativas positivas. Entre otras se puede destacar (i) una cosecha favorable en la medida que el clima
y los precios lo permitan (ii) reducción del déficit derivado de las tarifas (iii) alguna merma en los salarios o jubilaciones (en la medida
que sea muy leve y tolerable socialmente) (iv) racionalización de las transferencias discrecionales a las provincias y logrando apoyo
privado para programas de obras públicas, etc. Estas premisas están subordinadas a su concreción y a la posibilidad de lograr
consensos que impidan una resistencia a las mismas, tanto a nivel social como parlamentario.
Debido a la crítica situación cambiaria que ha generado un nivel de reservas netas negativo, el gobierno actual con posterioridad al
resultado eleccionario, llevó el tipo de cambio aplicable para exportaciones a una combinación de tipo de cambio libre y el oficial
(controlado) de una relación 30%-70% o una relación entre tipo de cambio Contado con Liquidación (CCL) o libre a 50%- 50% lo
que se asimila a una devaluación no reconocida pero establecida con el fin de alentar a liquidación de exportaciones y allegar divisas
para recomponer el stock de reservas del Banco Central. Todo ello con el fin de intentar que disminuya la presión sobre las reservas
hasta la nueva asunción presidencial. Lo realizado consiste por lo tanto en una devaluación asimétrica que deja intacto el cepo (a
las importaciones) y opera con estímulos a los exportadores para no perder más reservas. Dicha devaluación asimétrica sigue
manteniendo un tipo de cambio de compra de divisas por parte del Banco Central totalmente desigual respecto a la cotización de
venta de divisas pero, al mantener el cepo, prácticamente no autoriza importaciones salvo alguna imprescindible. Por su parte,
luego de estar congelado hasta el 14 de noviembre, el tipo de cambio mayorista (Comunicación A 3.500), se incrementó $3 el
primer día, mientras que los días siguientes el aumento se ubicó por debajo de la inflación, obviamente el crawling-peg implementado
sigue revaluando el peso, pero se compensa con las medidas tomadas específicamente para los exportadores. Dicho crawling-peg
no tiene correlación con la inflación operada en el mismo plazo por lo que sigue generando expectativas devaluatorias y ello
probablemente obligará a tomar medidas adicionales a partir del 10 de diciembre. Se intentó generar una suerte de instrumento de
cobertura para los importadores a quienes no se les autorizó el pago al exterior por sus compras vía unas letras del BCRA (LEDIV)
que mantuviera correlación con el tipo de cambio oficial y de esa forma impedir las coberturas imperfectas que presionaban
igualmente sobre el tipo de cambio. Hubo mucho debate sobre la legitimidad y razonabilidad de la medida, sobre todo por el costo
cuasi-fiscal de la medida y tras una avalancha de cobertura (aproximadamente USD 2,3 mil millones en una semana) se decidió dar
marcha atrás con la decisión.

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miércoles, 6 de diciembre de 2023

Informe Mercado de Crédito al Consumo 2023 – First Capital Group

 

Apertura Prestamo de Consumo Abril 2023 – Personas Fisicas (AR$ Millones)

 

Entidades                       Cantidad                  Monto                   %


Bancos y EEFF                  68 $                      5.979.542         84,99%


PNF Tarjetas                      28 $                     578.698             8,23%


PNF Créditos/Retail        150 $                    264.465             3,76%


PNF Fintech                       40 $                     161.734              2,30%


PNF Mutuales y Coop      86 $                     51.065                0,73%


Total                                                            $ 7.035.504           100,0%

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 986/2023 – RESGC-2023-986-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 131 de la Sección XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DEFINICIONES.

ARTÍCULO 131.- Las entidades que posean proyectos sociales elegibles que cumplan con los requisitos establecidos en esta Sección, podrán solicitar a la Comisión autorización para la emisión de obligaciones negociables en forma individual o bajo la forma de Programas Globales, cumpliendo las condiciones que se indican a continuación.

Los Programas Globales se autorizarán por un monto máximo, con o sin posibilidad de reemisión, y al solo efecto del destino fijado en esta Sección. Los mismos deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Sección IV del Capítulo VI del Título II de estas Normas para la creación de Programas Globales, en tanto no se contrapongan con lo establecido en la presente Sección”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Sección IV del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN IV

PROGRAMAS GLOBALES DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DENTRO DEL RÉGIMEN PYME CNV Y RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA.

ALCANCE.

ARTÍCULO 29.- Las entidades autorizadas a la Oferta Pública bajo el Régimen PyME CNV o PyME CNV GARANTIZADA, podrán solicitar a la Comisión la autorización de Programas Globales para emitir obligaciones negociables.

Bajo un mismo Programa Global se podrá contemplar la posibilidad de emitir series y/o clases bajo el Régimen PyME CNV y/o PyME CNV GARANTIZADA.

El Programa Global deberá definir el monto máximo de emisión que corresponderá a cada uno de los regímenes mencionados.

ARTÍCULO 30.- Las emisiones de series y/o clases sucesivas bajo el Programa Global deberán ser previamente autorizadas por esta Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Capítulo II del Título XVI de las presentes Normas.

En todos los casos, los valores negociables deberán emitirse con un plazo de amortización no inferior a SIETE (7) días hábiles e indicarse en el Prospecto del Programa Global el plazo máximo y mínimo de amortización que podrán tener las series y/o clases que se emitan bajo dicho Programa.

Descargar Completo Resolución General 986/2023