viernes, 15 de marzo de 2024

Decreto 254/2024

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Obsérvanse los artículos 5°, 7° y 40 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.739 (IF-2024-27232028-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 2º.- Con la salvedad establecida en el artículo 1º, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.739 (IF-2024-27232028-APN-DSGA#SLYT).

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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CÓDIGO PENAL – Ley 27739

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 41 quinquies del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código, en leyes especiales o en las leyes que incorporen al derecho interno tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes ratificadas en la República Argentina, hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.

Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.

Artículo 2°- Sustitúyese el artículo 303 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 303:

1. Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, adquiriere, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de ciento cincuenta (150) Salarios mínimos, vitales y móviles al momento de los hechos, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

2. La pena prevista en el inciso 1) será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:

a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;

b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial.

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Com. A 7980 BCRA / Circular CAMEX 1-1008: Exterior y cambios. Adecuaciones. Importaciones de la canasta básica.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1008:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

1. Incorporar como inciso iii) del punto 10.10.1.2. de las normas de “Exterior y cambios”, que
detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente a través
del mercado de cambios desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de
ingreso aduanero de bienes, al siguiente:
“iii) importaciones oficializadas a partir del 15.3.24 que correspondan a bienes de la canasta
básica de consumo cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 12.4.”

2. Incorporar como punto 12.4. de las normas de “Exterior y cambios” el listado de posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se detallan en el Anexo a la
presente.

3. Establecer que para las operaciones comprendidas en lo previsto por el punto 1. de la presente
que correspondan a posiciones arancelarias ya incluidas en los listados de los puntos 12.2. y
12.3. de las normas de “Exterior y cambios”, no será necesario requerir la declaración jurada
prevista en los segundos párrafos de los incisos i) y ii) del referido punto 10.10.1.2.

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miércoles, 13 de marzo de 2024

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 47/2024 / Crean en el ámbito de este Ministerio la “COMISIÓN DE REFORMA INTEGRAL DEL REGIMEN LEGAL SOCIETARIO.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de este Ministerio la “COMISIÓN DE REFORMA INTEGRAL DEL REGIMEN LEGAL SOCIETARIO”, con el objeto de analizar y proponer un proyecto de reforma de la legislación societaria detalladas en los considerandos precedentes, conforme lo allí postulado.

ARTÍCULO 2°.- Designanse como miembros de la COMISION DE REFORMA INTEGRAL DEL RÉGIMEN LEGAL SOCIETARIO a los doctores Marcelo Gustavo BARREIRO (D.N.I. N° 16.089.668), Carlos María ROTMAN (D.N.I. N° 11.773.691), Gabriela Silvina CALCATERRA (D.N.I. N° 18.483.612), Diego Arturo Jaime DUPRAT (D.N.I. N° 14.853.015); Fernando PÉREZ HUALDE (D.N.I. N° 17.410.796); Julia María Luján VILLANUEVA (D.N.I. N° 16.675.239); Juan Ignacio PETRA CREMASCHI (D.N.I. N° 29.112.834), Sebastián BALBÍN (D.N.I. N° 17.255.322); Mariano Luis LOPRETE (D.N.I. N° 28.460.500), Ricardo CONY ETCHART (D.N.I. N° 16.776.942); Marcelo Julián HERNÁNDEZ (D.N.I. N° 17.143.058), y Maximiliano STEGMANN (D.N.I. N° 25.024.060).

ARTICULO 3°.- Los miembros de la Comisión cumplirán sus funciones con carácter “ad honorem”.

ARTICULO 4°.- La Comisión cumplirá su mandato en el lapso de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su efectiva constitución, pudiéndose prorrogar dicho plazo sólo por motivos justificados y por resolución fundada.

ARTICULO 5°.- La Comisión, una vez constituida, determinará los días y modalidad de funcionamiento, y su propio reglamento interno.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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Com. A 7979 BCRA / Circular LISOL 1-1045: Capitales mínimos de las entidades financieras. Aclaración.

Ref.: Circular
LISOL 1-1045:
Capitales mínimos de las entidades financieras.
Aclaración.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para aclararles que, a los efectos del cálculo del requisito de
capital por riesgo de crédito de contraparte de las normas sobre “Capitales mínimos de las
entidades financieras”, las entidades financieras podrán considerar como entidad de contraparte
central calificada (QCCP) a la entidad de contraparte central (CCP) que, de acuerdo con lo previsto
en la Resolución General N° 993/24 de la CNV,: i) cuente con un informe de su auditoría
externa acerca de si cumple o cumple en general con los principios y recomendaciones de la
Organización Internacional de Comisiones de Valores (“International Organization of Securities
Commissions”, IOSCO) y del Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (“Committee on
Payments and Market Infrastructures”, CPMI) y, ii) brinde la información necesaria para el cómputo
de la exigencia de capital por riesgo de crédito de contraparte por la exposición de las entidades
financieras a los fondos de garantía constituidos para hacer frente a incumplimientos (punto 4.3.3.2.
de las mencionadas normas).

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Fuerte apuesta fintech de Google – Frecuencia Money

Google profundiza su incursión en el mundo fintech con una importante inversión en Monzo, un neobanco líder en el Reino Unido.

CapitalG, el fondo independiente de inversión en crecimiento de Alphabet (empresa matriz de Google), lideró una ronda de financiación de $430 millones para Monzo.

Esta inversión estratégica subraya el creciente interés de Google en el sector financiero digital. Aunque no se trata de una adquisición completa, la participación de CapitalG coloca a Google en una posición privilegiada para colaborar con Monzo en el desarrollo de nuevos productos y servicios financieros.

Monzo en ascenso

Monzo no es un actor nuevo en el panorama fintech. Con 9 millones de clientes y una sólida plataforma digital, ha logrado posicionarse como un fuerte competidor en el mercado bancario del Reino Unido. Esta ronda de financiación, que eleva la valoración de Monzo a $5 mil millones, impulsará sus planes de expansión y desarrollo de productos financieros innovadores.

Si bien la inversión no representa una compra total por parte de Google, abre la puerta a una potencial alianza estratégica a largo plazo. La experiencia de Google en tecnología y la base de usuarios de Monzo podrían combinarse para crear un actor formidable en el sector fintech.

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Mujeres empresarias: brecha y oportunidades – Frecuencia Money

El estudio “Mujeres Empresarias en Ascenso” realizado por el BID Invest revela una gran oportunidad para las instituciones financieras en América Latina y el Caribe. Este segmento, con un alto poder adquisitivo y perspectivas de crecimiento, aún no está siendo atendido de forma adecuada por las instituciones financieras, pese a algunas avances que van cerrando la brecha.

“Las instituciones financieras de América Latina y el Caribe han dado pasos importantes para cerrar las brechas financieras de género y han avanzado drásticamente en la recopilación de datos para comprender mejor cómo pueden ayudar a las emprendedoras a hacer prosperar sus negocios”, comienza el informe, que destaca los avances, pero luego hace foco en las falencias.
El mercado femenino es cada vez más relevante para muchas instituciones financieras de la región, incluyendo bancos, instituciones microfinancieras y fintechs.

  • E 41% de las instituciones financieras encuestadas consideran a las mujeres un elemento clave de su estrategia.
  • En 5 años, las mujeres controlarán el 75% del gasto discrecional en todo el mundo.

En América Latina, las mujeres son propietarias de casi una cuarta parte de emprendimientos, y de las pequeñas y medianas empresas. Aun así, la brecha crediticia de las mujeres es de US$86.000 millones, y es una de las más altas del mundo.

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Banking para viajeros – Frecuencia Money

La próspera industria del turismo presenta una oportunidad única para que los bancos y las empresas de tecnología financiera atiendan las necesidades financieras específicas de los viajeros.

Con el aumento del ingreso disponible y una clase media en expansión, el turismo vuelve a estar en alza en América Latina.
Según un estudio realizado por Travel2Latam y Americas Market Intelligente, el 53% de los viajeros latinoamericanos tiene un presupuesto de 4 mil dólares por año para destinar a sus viajes.

  • El 80% de estos gastos se pagan de antemano y el resto con tarjetas de crédito
  • El 49% de los viajeros latinoamericanos usan agencias de viajes online para pagar sus viajes, el 40% usan sitios web de aerolíneas, el 38% usan las cadenas hoteleras y el 28% emplea redes sociales, un ejemplo adicional de la tendencia de social commerce o comercio social

Este incremento demanda soluciones financieras innovadoras que aborden los desafíos singulares que enfrentan los turistas. Las quejas frecuentes de los turistas con sus herramientas financieras, es que los sistemas de pago pueden tener altas comisiones por transacciones en el exterior, acceso limitado a cajeros automáticos, y la molestia y el riesgo de verse obligados a llevar grandes cantidades de efectivo.

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martes, 12 de marzo de 2024

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 10/2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inciso 2º) del artículo 299 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.-

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 3/2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el último párrafo del artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/2015, incorporado por la Resolución General IGJ Nº 49/2020 por el siguiente:

“Los instrumentos contemplados en los incisos 1, 2 y 5 de este artículo que refieran actas o acuerdos sociales obrantes en libros de funcionamiento deberán transcribir íntegramente en dicho instrumento las partes pertinentes relativas al acto correspondiente a la inscripción requerida, con los siguientes contenidos mínimos: a) el encabezado —lugar, fecha, carácter de la asamblea, reunión o acuerdo y en su caso, el quórum reunido o consignar si se trata de una asamblea o reunión unánime— b) la designación de los asociados, socios, o accionistas que suscriben el acta, con nombre y apellido c) los puntos del orden del día que resuelvan aquellos actos cuya registración se solicita, d) la decisión o resolución tomada por el órgano respecto de ese punto con expresión completa y detallada de la misma; e) las mayorías por las cuales la decisión o resolución fue tomada; y f) el cierre final con indicación de las firmas obrantes al pie”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

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