miércoles, 13 de diciembre de 2023

Com. A 7917 BCRA / Circular CAMEX 1-998: Exterior y cambios. Adecuaciones. SIRA.

Ref.: Circular
CAMEX 1-998:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 13.12.23:
1. En materia de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes
establecer las siguientes disposiciones con vigencia a partir del 13.12.23:
1.1. No será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de
importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado “SALIDA” como
requisito de acceso al mercado de cambios y ni convalidar la operación en el
sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
1.2. Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar
con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos diferidos de nuevas
importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13.12.23,
cuando adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, se
verifique que el pago respeta el cronograma que se presenta a continuación
según tipo de bien:
i) desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor
FOB correspondiente a los siguientes bienes:
a) aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus
residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o
b) gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711
de la NCM).
c) hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la
NCM), cuando la importación sea concretada por una central de
generación eléctrica.
d) energía eléctrica (posición arancelaria 2716.00.00 de la NCM).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7917

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5464/2023 / Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Pago a cuenta. Resolución General Nº 5.393. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5º de la Resolución General N° 5.393 y sus complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:

a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%).

b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: DIECISÉIS COMA SEISCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (16,625%).”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las destinaciones de importación que se oficialicen desde la vigencia de la presente resolución general.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5464/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5463/2023 / Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias, conforme se indica a continuación:

1) Sustituir el segundo párrafo del artículo 5°, por el siguiente:

“Sobre tales montos se practicará una percepción del TREINTA POR CIENTO (30%).”

2) Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro.

Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.

Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administración Federal, dicha percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente.

En caso contrario, este último podrá solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.

En el caso previsto en el inciso a) del primer párrafo de este artículo y sin perjuicio de lo establecido en dicho párrafo, cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, podrá optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse dichas percepciones.”.

3) Sustituir el tercer párrafo del artículo 14, por el siguiente:

“Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

 

IMPUESTO CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN DESCRIPCIÓN
219 591 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 592 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) – Demás sujetos
219 593 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 594 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) – Demás sujetos
219 595 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 596 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) – Demás sujetos
219 597 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 598 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) – Demás sujetos
219 599 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 600 Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) – Demás sujetos
219 513 Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
217 507 Dec. 99/19 – Art 13 bis – Inciso b) – Demás sujetos

 

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde dicha fecha de vigencia.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5463/2023

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR – Decreto 28/2023

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un OCHENTA POR CIENTO (80 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el VEINTE POR CIENTO (20 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

ARTÍCULO 2°.- Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), alcanzados por el artículo 1° de este decreto, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional previsto en el mencionado artículo 1° de este decreto.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 28/2023

martes, 12 de diciembre de 2023

Com. A 7916 BCRA / Operaciones en el mercado de cambios. Habilitación.

Ref.: Circular
CAMEX 1-997:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
-. Dejar sin efecto las disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 7915 a partir del 13.12.23
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7916

Com. A 7915 BCRA / Circular CAMEX 1-996: Exterior y cambios. Adecuaciones. Autorización previa para operaciones cambiarias.

Ref.: Circular
CAMEX 1-996:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
– Establecer que, a partir del 11.12.23, toda operación de demanda de moneda extranjera en el
mercado de cambios, incluidas aquellas de las entidades financieras y cambiarias, requiere
conformidad previa del BCRA.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7915

Informe de gestión CNV período 2020/2023

Financiamiento Productivo

El impulso al financiamiento de los sectores productivos de la economía constituyó
uno de los ejes centrales de esta gestión.
La actualización y el perfeccionamiento del marco regulatorio han sido un pilar fundamental para el desarrollo de nuevos instrumentos destinados a estos fines.
El trabajo conjunto entre el organismo y los distintos actores del mercado, ayudó a
pensar productos especiales para el fomento del desarrollo productivo, las economías regionales, la cadena de valor y la creación de empleo.

 

Emisoras en el Régimen de Oferta Pública

Las emisoras continuaron financiándose a
través del mercado de capitales mediante
la emisión de instrumentos ajustados a sus
necesidades y acordes a la magnitud de sus
proyectos.
En ese sentido, durante el período bajo análisis se observó un importante incremento en
la cantidad de emisoras financiadas a través
del mercado de capitales, en especial atención bajo el Régimen PYME garantizada.
Por su parte, en el Régimen General la financiación fue canalizada en gran medida hacia
proyectos de infraestructura y energéticos
con potencialidad para el desarrollo productivo, sobre todo en el área de Vaca Muerta.

Descargar Completo

lunes, 11 de diciembre de 2023

Com. A 7914 BCRA / Circular CAMEX 1-995: Exterior y cambios. Adecuaciones y actualización del texto ordenado.

Ref.: Circular
CAMEX 1-995:
Exterior y cambios. Adecuaciones y actualización
del texto ordenado
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar a la norma de referencia, atento a las
disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7518, “A” 7528, “A” 7532, “A” 7542, “A” 7547,
“A” 7551, “A” 7552, “A” 7553, “A” 7556, “A” 7562, “A” 7565, “A” 7570, “A” 7571, “A” 7586, “A” 7594,
“A” 7601, “A” 7606, “A” 7609, “A” 7610, “A” 7621, “A” 7622, “A” 7624, “C” 93169, “C” 93180, “A”
7626, “A” 7629, “A” 7630, “A” 7638, “A” 7643, “A” 7649, “A” 7662, “A” 7664, “A” 7676, “A” 7682, “A”
7686, “A” 7709, “A” 7733, “A” 7735, “A” 7740, “A” 7746, “A” 7762, “A” 7763, “A” 7766, “A” 7770, “A”
7771, “A” 7772, “A” 7780, “A” 7781, “A” 7782, “A” 7798, “A” 7799, “A” 7810, “A” 7815, “A” 7826, “A”
7828, “A” 7830, “A” 7833, “A” 7834, “A” 7838, “A” 7840, “A” 7845, “A” 7851, “A” 7852, “A” 7853, “A”
7864 y “A” 7866, “A” 7867, “A” 7873, “A” 7874, “A” 7893, “A” 7894, “A” 7895, “A” 7903 y “A” 7904.
Asimismo, se adapta la normativa en materia de cobros de exportaciones de bienes y
servicios a las disposiciones dadas a conocer por el Decreto N° 597/23 y se receptan los aspectos
cambiarios de lo establecido mediante la Comunicación “A” 7898 y, por ello, no se incorporan en
este texto ordenado lo oportunamente dispuesto en el punto 2. de la Comunicación “A” 7740, en el
punto 6. de la Comunicación “A” 7746, en el punto 3. de la Comunicación “A” 7770 y en el punto 1.
de la Comunicación “A” 7874. En forma similar, no se incorpora lo previsto en el punto 8.7. de la
Comunicación “A” 7622 a partir de lo dispuesto en el punto 2. de la Comunicación “A” 7864.
Adicionalmente, se incorporaron algunas interpretaciones normativas, adecuaciones
formales y se reordenaron algunos puntos para facilitar su visualización, entre los cuales cabe
mencionar que los listados de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur
(NCM) que tienen un tratamiento específico en las normas de importaciones de bienes fueron
reubicadas y agrupadas en la Sección 12.
Por su parte, la anterior Sección 12., dada a conocer por la Comunicación “A” 7700, ya
no formará parte de este texto ordenada y será incorporada en las normas sobre “Régimen
Disciplinario”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7914

Com. A 7913 BCRA / Circular LISOL 1-1033, OPRAC 1-1221: Financiamiento al sector público no financiero. Mecanismos de financiación. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1033,
OPRAC 1-1221:
Financiamiento al sector público no financiero.
Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Establecer que las operaciones con garantía prendaria y de locación financiera (“leasing”), previstas en el punto 3.2.12. y en el último párrafo del punto 4.1.4. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, alcanzarán a todo tipo de bienes y/u operaciones registrables ante los Registros de la Propiedad Automotor.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y
negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7913

Com. A 7911 BCRA / Circular CAMEX 1-994: Exterior y cambios. Adecuaciones. Punto 3.16.2 de las Normas de Exterior y Cambios.

Ref.: Circular
CAMEX 1-994:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 7.12.23:
-. Establecer que si el cliente es una jurisdicción local a los efectos de lo previsto en el punto
3.16.2. de las normas de “Exterior y cambios” también deberán contabilizarse hasta el 31.12.23
las tenencias de moneda extranjera que el cliente tenga depositadas en entidades financieras
locales.
En el caso de que el cliente se excediese del monto límite fijado, complementariamente a lo
dispuesto en el punto 3.16.2.1.i) respecto a los pagos realizados durante la jornada con activos
externos líquidos, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que
deje constancia que ya no existe tal exceso porque se realizaron pagos por el mercado de
cambios a través de operaciones de canje y/o arbitraje con los fondos depositados.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7911