RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 328 de fecha 30 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 24 de fecha 27 de mayo de 2022 de la ex UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y las Disposiciones Nros. 11 de fecha 1º de julio de 2021, 18 de fecha 28 de octubre de 2021, 4 de fecha 23 de febrero de 2022, 8 de fecha 3 de mayo de 2022, todas de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva de la ex UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la previa inscripción al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) como requisito de acceso a un determinado beneficio deberá considerarse eliminada de toda norma dictada por unidades organizativas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Téngase presente que con el dictado de esta medida, las unidades organizativas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrán solicitar toda la documentación que consideren necesaria para acreditar personería o cualquier otro documento complementario que constare en dicho Registro.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
