miércoles, 13 de mayo de 2026

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Modifican la Resolución 142/2026. Resolución INPI N° P-056/2016.

ESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Derógase el artículo 4° de la Resolución INPI N° P-056/2016.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución INPI N° P-056/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°. – En los supuestos contemplados en los Artículos 1° y 2°, el titular de la solicitud podrá presentar voluntariamente la petición de aplicación de la presente Resolución al expediente en estudio, en cualquier etapa del trámite previo al dictado del acto administrativo de concesión o denegatoria.

A tales efectos, deberá acompañar la adecuación del alcance de las reivindicaciones nacionales a las reivindicaciones concedidas en el extranjero con su correspondiente traducción.

La Administración Nacional de Patentes se expedirá dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de dicha petición.”

ARTÍCULO 3°. – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. – Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 142/2026

martes, 12 de mayo de 2026

OPERADORES DE CAMBIO -Última comunicación incorporada: “A” 8219- Texto ordenado al 20/03/2025

1.1. Autorización.

Para dedicarse de manera permanente o habitual a operar en el Mercado Libre de Cambios,
toda persona jurídica no autorizada en el marco de la Ley de Entidades Financieras deberá
previamente obtener autorización al efecto, para lo cual deberá inscribirse en el “Registro de
operadores de cambio” (ROC) habilitado por el Banco Central de la República Argentina
(BCRA), conforme a lo previsto en la Sección 2. A partir del momento en que reciba el certificado de autorización que acredita lo anterior, queda habilitada para operar en cambios.

Las personas humanas que soliciten ser autorizadas para actuar en el mercado de cambios en
forma individual podrán hacerlo bajo la forma de personas jurídicas unipersonales como ser las
sociedades por acciones simplificadas (SAS) y las sociedades anónimas unipersonales (SAU).

El ROC es de libre acceso para el público y se encuentra disponible en la página del BCRA www.bcra.gob.ar.

1.2. Operaciones permitidas en el Mercado Libre de Cambios.

1.2.1. Agencias de cambio.

1.2.1.1. Compra y venta de monedas y billetes extranjeros.

1.2.1.2. Compra, venta y canje de cheques de viajero.

1.2.1.3. Compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega.

1.2.1.4. Arbitrajes con instrumentos en los cuales pueden operar.

1.2.1.5. Operatoria con títulos valores concertada con turistas no residentes.

1.2.2. Casas de cambio.

Todas las operaciones previstas en las normas sobre “Exterior y cambios”.

Descargar Completo Texto ordenado al 20/03/2025

LEY N° 18.924 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

SANCIONA Y PROMULGA con fuerza de LEY:

Artículo 1° – Las personas que se dediquen de manera permanente o habitual al comercio de compra y venta de monedas y billetes extranjeros, oro amonedado o en barra de buena entrega y cheques de viajero, giros, transferencias u operaciones análogas en moneda extranjera, deberán sujetarse a los requisitos y reglamentación que establezca el Banco Central de la República Argentina.

El Banco Central de la República Argentina será la autoridad de aplicación de la presente ley y corresponderán al mismo las facultades reglamentarias en la materia.

(Artículo sustituido por art. 129 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018)

Art. 2° – (Artículo derogado por art. 130 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018)

Art. 3° – (Artículo derogado por art. 130 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018)

(Nota Infoleg: Por art. 51 inc. b) de la Ley N° 24.144 B.O. 22/10/1992, se dispone que El Banco Central de la República Argentina deberá dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija. Por su parte el art. 51 dispone que la Superintendencia de entidades financieras y cambiarias podrá requerir de las entidades financieras, casas y agencias, oficinas y corredores de cambio, exportadores e importadores u otras personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en operaciones de cambio, la exhibición de sus libros y documentos, el suministro de todas las informaciones y documentación relacionadas con las operaciones que hubieren realizado o en las que hubieren intervenido y disponer el secuestro de los mismos y todo otro elemento relacionado con dichas operaciones.)

Art. 4° – (Artículo derogado por art. 130 de la Ley N° 27.444 B.O. 18/6/2018)

Descargar Completo LEY N° 18.924

lunes, 11 de mayo de 2026

Com. A 8435 BCRA. Circular LISOL 1-1141, OPRAC 1-1310, REMON 1-1150: Efectivo Mínimo. Financiamiento al Sector Público no Financiero. Actualización

Ref.: Circular
LISOL 1-1141,
OPRAC 1-1310,
REMON 1-1150:
Efectivo Mínimo. Financiamiento al Sector Público
no Financiero. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Efectivo Mínimo en
función de las disposiciones divulgadas por la Comunicación A 8423.
Asimismo, se actualiza el punto 9.2. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector
Público no Financiero en virtud de las adecuaciones indicadas por la mencionada comunicación.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8435

Com. A 8434 BCRA. Circular RUNOR 1-1960: R.I. Transferencias inmediatas intraentidades (R.I. -T.I.I.)

Ref.: Circular
RUNOR 1-1960:
R.I. Transferencias inmediatas intraentidades (R.I.
-T.I.I.)
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas en la Comunicación
A 8427 vinculadas con el régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo el texto ordenado de la sección 84 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” que contiene las respectivas instrucciones operativas.
Se destaca que este requerimiento entrará en vigencia para las informaciones correspondientes al período agosto de 2026, cuyo vencimiento operará el 22/09/2026.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8434

viernes, 8 de mayo de 2026

COMUNICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE -Última comunicación incorporada: “A” 8433- Texto ordenado al 06/05/26

1.1. Sujetos alcanzados.
1.1.1. Entidades financieras.
1.1.2. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra.
1.1.3. Fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras.
1.1.4. Administradores de carteras crediticias de ex-entidades financieras.
1.1.5. Otros proveedores no financieros de crédito alcanzados por las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito”, excepto que se trate de asociaciones mutuales o cooperativas.

Descargar Completo

Com. A 8433 BCRA. Circular RUNOR 1-1959: Comunicación por Medios Electrónicos para el Cuidado del Medio Ambiente. Protección de los Usuarios de Servicios Financieros. Actualización.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1959:
Comunicación por Medios Electrónicos para el
Cuidado del Medio Ambiente. Protección de los
Usuarios de Servicios Financieros. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, debido al rediseño del sitio Web oficial
del BCRA, se han habilitado nuevas rutas de acceso para la descarga de los modelos actualizados
de carteles y enlaces, conforme a lo establecido en los puntos 4.4.1.7., 4.5. y 5.2. del texto ordenado sobre Comunicación por Medios Electrónicos para el Cuidado del Medio Ambiente.
Al respecto, les señalamos que la información indicada se podrá encontrar en
www.bcra.gob.ar ingresando a: https://www.bcra.gob.ar/aplicativos/
Alternativamente, les indicamos que podrá ser descargada de
https://www3.bcra.gob.ar (de uso exclusivo para entidades financieras y empresas no financieras
emisoras de tarjetas de crédito). Se utilizarán las mismas vías de acceso en caso de haber optado
por su inclusión en el servicio de banca por INTERNET.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8433

miércoles, 6 de mayo de 2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5844/2026. Seguridad Social. Ley N° 27.802. Título XX. Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Su implementación. Reglamento.

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento, las formas, los plazos y demás condiciones para la aplicación de los beneficios del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), regulado en el Título XX de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto Nº 315 del 30 de abril de 2026.

SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2°.- Se encuentran alcanzados por dicho régimen los empleadores del sector privado comprendidos en el artículo 156 de la Ley N° 27.802, por cada nuevo trabajador incorporado entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive, en tanto dicho trabajador encuadre en alguno de los supuestos enunciados en el artículo 157 de la citada ley, conforme el alcance que, respecto de dichos supuestos, establece el Decreto N° 315/26.

Los empleadores no podrán hacer uso de los beneficios del Régimen respecto de aquellos trabajadores previamente declarados bajo el Régimen General de la Seguridad Social que, luego de producido el distracto laboral -cualquiera fuese su causa-, fueran reincorporados por el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de desvinculación, conforme lo previsto en el primer párrafo del artículo 160 de la Ley Nº 27.802.

Descargar Completo Resolución General 5844/2026

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 843/2026. Artículo 4° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025, prorrogado por las Resoluciones Nº 1941 del 27 de octubre de 2025 y Nº 445 del 10 de marzo de 2026.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de TREINTA (30) días el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025, prorrogado por las Resoluciones Nº 1941 del 27 de octubre de 2025 y Nº 445 del 10 de marzo de 2026, contados a partir del vencimiento de esta última, para que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud adecuen los contratos, facturas y estados de cuenta conforme las previsiones y modelos establecidos en los Anexos I y II de la primera norma citada.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a las Entidades de Medicina Prepaga y a los Agentes del Seguro de Salud que deberán presentar los contratos actualizados dentro del plazo establecido en el artículo 1° de la presente, mediante el aplicativo previsto en el artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

Descargar Completo Resolución 843/2026

Com. A 8432 BCRA. Circular SINAP 1-246: Proveedores de Servicios de Pago. Adecuaciones.

Ref.: Circular
SINAP 1-246:
Proveedores de Servicios de Pago. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir el punto 1.3. del texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago por el siguiente:
“1.3.1. No podrán operar como PSP:
1.3.1.1. Las personas jurídicas que no se encuentren regularmente constituidas en el
país, o que, siendo personas jurídicas privadas constituidas en el extranjero, no
hayan dado cumplimiento a lo requerido en la Ley General de Sociedades
19.550 y sus modificaciones para el ejercicio habitual en la República Argentina
de actos comprendidos en su objeto social.
1.3.1.2. Las personas jurídicas que las normas de la CNV reconozcan expresamente
como mercados, cámaras compensadoras o agentes de cualquier tipo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8432