ESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Derógase el artículo 4° de la Resolución INPI N° P-056/2016.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución INPI N° P-056/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°. – En los supuestos contemplados en los Artículos 1° y 2°, el titular de la solicitud podrá presentar voluntariamente la petición de aplicación de la presente Resolución al expediente en estudio, en cualquier etapa del trámite previo al dictado del acto administrativo de concesión o denegatoria.
A tales efectos, deberá acompañar la adecuación del alcance de las reivindicaciones nacionales a las reivindicaciones concedidas en el extranjero con su correspondiente traducción.
La Administración Nacional de Patentes se expedirá dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de dicha petición.”
ARTÍCULO 3°. – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. – Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
