DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso c) del artículo 45 de la Reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 1798 del 13 de octubre de 1994, el siguiente:
“c) En los casos de imposición de multa, el infractor podrá cumplir con la sanción impuesta, consintiendo la misma y pagando el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la suma fijada dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la resolución, salvo que dentro del mencionado plazo interponga el recurso directo previsto en el artículo 45 de la Ley N° 24.240 contra la resolución dictada.
En ningún caso la reducción podrá dar como resultado un monto inferior al mínimo establecido en el artículo 47, inciso b) de la citada norma”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
