viernes, 22 de mayo de 2026

PODER EJECUTIVO – Decreto 377/2026. Modificación de la Reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso c) del artículo 45 de la Reglamentación de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 1798 del 13 de octubre de 1994, el siguiente:

“c) En los casos de imposición de multa, el infractor podrá cumplir con la sanción impuesta, consintiendo la misma y pagando el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la suma fijada dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la resolución, salvo que dentro del mencionado plazo interponga el recurso directo previsto en el artículo 45 de la Ley N° 24.240 contra la resolución dictada.

En ningún caso la reducción podrá dar como resultado un monto inferior al mínimo establecido en el artículo 47, inciso b) de la citada norma”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 377/2026

jueves, 21 de mayo de 2026

Com. A 8440 BCRA. Circular CONAU 1-1725, RUNOR 1-1961: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1725,
RUNOR 1-1961:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para informarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de la Comunicación A 8423.
Al respecto, se realizan los siguientes cambios:
– Se adecua la Sección 1. Efectivo Mínimo, del régimen informativo.
– Se adecuan los controles de validación 102 y 182 del punto 6.1.4.2. de la Sección
6 de Presentación de Informaciones al Banco Central.
Se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en los textos ordenados del
presente régimen informativo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8440

Com. A 8439 BCRA. Circular CIRMO 3-127: Presentación de Numerario Apócrifo.

Ref.: Circular
CIRMO 3-127:
Presentación de Numerario Apócrifo.
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Nos dirigimos a Uds. para informarles el cambio de sistema para la presentación de
numerario retenido como potencialmente apócrifo ante este Banco Central.
Al respecto, les señalamos que las presentaciones de numerario retenido como
potencialmente apócrifo podrán registrarse en el aplicativo vigente hasta el día 29/05/26 inclusive.
Todas las presentaciones realizadas a través de dicho sistema finalizarán su ciclo operativo en el
mismo.
A partir del 01/06/26, se discontinuará la posibilidad de realizar nuevas cargas en el
aplicativo mencionado. No obstante, el sistema permanecerá accesible únicamente a efectos de
consulta y seguimiento, hasta tanto sean dictaminadas todas las presentaciones realizadas y por un
período adicional que será informado posteriormente. Transcurrido dicho período, se discontinuará
definitivamente el acceso al aplicativo.
Asimismo, les comunicamos que, a partir del 01/06/26, entrará en vigor el Sistema
ERP para la gestión de las presentaciones de numerario potencialmente apócrifo.
A efectos de iniciar esta nueva operatoria, deberán presentar una nota con membrete
institucional y refrendada con dos firmas y sus respectivos sellos aclaratorios, correspondientes al
personal que, de acuerdo con nuestros Registros de Firmas, figure autorizado en la Gerencia de
Cuentas Corrientes del BCRA.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8439

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 160/2026. implementación del “CONCURSO INCAA IMPULSA 2026”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO INCAA IMPULSA 2026”.

ARTICULO 2º.- Llamar a CREADORES argentinos mayores de 18 años y hasta 35 años inclusive, a presentarse al concurso “INCAA IMPULSA 2026” y aprobar las BASES Y CONDICIONES que obran como Anexo I según IF-2026-47087440-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 20 de mayo del 2026 hasta las 14 horas del día 06 de julio del 2026, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

ARTÍCULO 4º.- Determinar que la participación en la presente convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 5º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.

Descargar Completo Resolución 160/2026

Descargar Completo Anexo

lunes, 18 de mayo de 2026

Com. A 8438 BCRA. Circular SINAP 1-248: Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-248:
Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia en función de las
disposiciones difundidas mediante la Comunicación A 8299 y los Boletines CIMPRA 537, 538, 542 y
545.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita)

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8438

Com. A 8436 BCRA. Circular SINAP 1-247: Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas Complementarias. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-247:
Sistema Nacional de Pagos – Transferencias –
Normas Complementarias. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar al texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias – Normas Complementarias, en función de lo dispuesto por la Comunicación C
101699.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8436

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5848/2026. Seguridad Social. Ley N° 27.802. Artículo 80 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modif.). Certificado de Trabajo. Su reglamentación. Resolución General N° 2.316. Su abrogación. Resoluciones Generales Nros 3.676 y 5.250. Su modificación.

RESUELVE

A – PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCIÓN DE CERTIFICADOS DE TRABAJO DIGITALES

ARTÍCULO 1°.- El certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, será confeccionado por el empleador a través del sistema “Simplificación Registral”, disponible en el sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar) -al que se accede con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias-, mediante la generación del formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” bajo los siguientes formatos alternativos:

a) Formato digital: se emitirá de forma electrónica, siendo requisito suficiente para la identificación del empleador emisor del certificado, la validación de su identidad efectuada a través del ingreso al sistema con clave fiscal, sin necesidad de incorporar su firma digital en el documento emitido.

El trabajador podrá acceder al certificado a través del servicio “Trabajo en Blanco” -disponible en el sitio “web” institucional- conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.676.

b) Formato físico: el certificado se emitirá mediante el sistema mencionado en el primer párrafo del presente artículo y se imprimirá por duplicado. Para su validez, deberá contar con las firmas del empleador -o de su apoderado legal- y del trabajador, destinándose el original a este último y el duplicado al empleador. Asimismo, deberá ponerse a disposición del trabajador en la sede de la empresa.

Descargar Completo Resolución General 5848/2026

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 155/2026. Sustituciones y Modificaciones a la Resolución N° 539/2025.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo I aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 539/2025 por el Anexo I identificado como IF-2026-47776422-APN-GPP#INCAA, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Anexo II aprobado por el Artículo 3° de la Resolución INCAA N° 539/2025, por el Anexo II identificado como IF-2026-47429203-APN-GPP#INCAA, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el Artículo 5° de la Resolución INCAA N° 539/2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera “ARTICULO 5º.- Establecer que para acceder a la ayuda económica prevista en esta medida, tanto el solicitante como la persona que resulte beneficiaria, deberán estar inscriptos al momento de la solicitud en el “Registro de Comités y Jurados” y no haber rechazado su participación al ser convocados más de (2) veces en los últimos DOCE (12) meses.”.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 155/2026

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

miércoles, 13 de mayo de 2026

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 3/2026. Modificaciones a la RG IGJ N.º 15/24

RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitución del artículo 31 del Anexo A de la RG IGJ N.º 15/24

Sustitúyese el artículo 31 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 31.º — Recurso jerárquico. Recusación. Revisión. Pronto Despacho.

Frente a la demora injustificada o la emisión de observaciones manifiestamente contrarias a derecho; observaciones o vistas contradictorias con criterios previamente establecidos por la IGJ; observaciones contradictorias entre inspectores que examinan el mismo trámite o trámites análogos en curso simultáneos, o vistas que excedieran las facultades de la Ley N.° 22.315, el administrado podrá optar por:

1. La recusación del inspector actuante, alegando la causa respectiva, conforme el art. 6 de la Ley N.° 19.549 y/o

2. Solicitar la revisión por el superior jerárquico. Esta petición deberá resolverse en el plazo de cinco (5) días. El superior evaluará la petición y, de corresponder, reasignará el trámite o dejará sin efecto las observaciones impugnadas. Si la decisión del superior fuera denegatoria, el interesado podrá solicitar en el plazo de cinco (5) días el dictado de una Resolución Particular por el Inspector General de Justicia; y/o

Descargar Completo Resolución General 3/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5845/2026. Requisitos para la habilitación de depósitos fiscales y para la adhesión al régimen de cargas de exportación en planta. Resoluciones Generales Nros. 4.352 y sus modificatorias y 5.721. Sus modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General N° 4.352 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

– Sustituir el punto 6. del apartado II. del Anexo II, por el siguiente:

“6. Declaración por medio de la cual el solicitante manifieste que el ámbito a habilitar resulta idóneo para el tipo y clase de mercadería a almacenar y cumple con la normativa municipal, provincial y nacional aplicable al desarrollo de sus actividades.”.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Resolución General N° 5.721, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el punto 2.2. del apartado B) del Anexo I, por el siguiente:

“2.2. Declaración jurada mediante la cual manifieste que la planta que se pretende utilizar resulta un ámbito idóneo para el tipo y clase de mercadería a exportar, de acuerdo con la normativa municipal, provincial y nacional aplicable al desarrollo de sus actividades.”.

Descargar Completo Resolución General 5845/2026