RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se ajustará a las pautas y procedimientos definidos en esta resolución general.”.
b) Sustituir el inciso i) del artículo 14, por el siguiente:
“i) Declaración Jurada o documento suscripto por el interesado o por terceros.”.
c) Sustituir el artículo 30 y su título, por el siguiente texto:
“DECLARACIÓN JURADA O DOCUMENTO SUSCRIPTO POR EL INTERESADO O POR TERCEROS
ARTÍCULO 30.- Las operaciones efectuadas en el marco de los incisos a), b), f) y j) del apartado 5. del artículo 56 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios, así como aquellas incluidas en el artículo 456 del Código Aduanero, podrán ser garantizadas a través de un documento suscripto por los interesados o por terceros, según corresponda, conforme al modelo obrante en el Anexo X.
