martes, 5 de mayo de 2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5842/2026. Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- La constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se ajustará a las pautas y procedimientos definidos en esta resolución general.”.

b) Sustituir el inciso i) del artículo 14, por el siguiente:

“i) Declaración Jurada o documento suscripto por el interesado o por terceros.”.

c) Sustituir el artículo 30 y su título, por el siguiente texto:

“DECLARACIÓN JURADA O DOCUMENTO SUSCRIPTO POR EL INTERESADO O POR TERCEROS

ARTÍCULO 30.- Las operaciones efectuadas en el marco de los incisos a), b), f) y j) del apartado 5. del artículo 56 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios, así como aquellas incluidas en el artículo 456 del Código Aduanero, podrán ser garantizadas a través de un documento suscripto por los interesados o por terceros, según corresponda, conforme al modelo obrante en el Anexo X.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5841/2026. Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Resolución General N° 4.310. Voluntad de compartir información productiva para el “Legajo Único Financiero y Económico”. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, con certificado MiPyME vigente, que en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, opten por compartir con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, la información productiva suministrada a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los términos previstos en el Apartado F “Módulo Información Productiva” del Título I de la mencionada resolución general, deberán elegir la opción “Compartir datos IP” dentro del servicio con Clave Fiscal “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”, y seleccionar a la citada Secretaría.

ARTÍCULO 2°.- La información compartida por los “Productores” en los términos del artículo precedente, será puesta a disposición de la citada Subsecretaría a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Domicilio Fiscal Electrónico”, a efectos de integrar el “LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO” (LUFE) creado por la Resolución N° 92 del 29 de marzo de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo y para ser considerada a los fines allí previstos.

Este Organismo actuará únicamente en carácter de entidad administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión pudiera ocasionar y, en ningún caso, asegurará la veracidad de los datos.

ARTÍCULO 3°.- Los “Productores” podrán manifestar su voluntad de dejar de compartir la información referida en el artículo 1°, para lo cual ingresarán al mismo servicio “web” y seleccionarán la opción “Dejar de Compartir”.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 111/2026. asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a TRES CON TREINTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (3,38%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2026-79-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de mayo de 2026, serán los que surgen de los Anexos I N° IF-2026-40116248-ANSES-DPAYT#ANSES, II N° IF-2026-40116858-ANSES-DPAYT#ANSES, III N° IF-2026-40121901-ANSES-DPAYT#ANSES, IV N° IF-2026-40122599-ANSES-DPAYT#ANSES, V N° IF-2026-40125068-ANSES-DPAYT#ANSES, VI N° IF-2026-40125632-ANSES-DPAYT#ANSES y VII N° IF-2026-40126158-ANSES-DPAYT#ANSES que forman parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1° de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 110/2026. Haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2026

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($393.174,10).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($2.645.689,38).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON NOVENTA Y CUATRO ($132.420,94) y PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON UN CENTAVO ($4.303.619,01), respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de mayo de 2026, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($179.859,20).

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PODER EJECUTIVO – Decreto 315/2026. Reglamentación del Título XX – Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral de la Ley N° 27.802.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Período de nuevas incorporaciones. A los efectos del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) establecido en el Título XX de la Ley N° 27.802, se considerarán alcanzadas como nuevas incorporaciones las relaciones laborales que se inicien y se registren ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Empleadores comprendidos. A los fines del artículo 158 de la Ley N° 27.802, aquellos que hubieran adquirido el carácter de empleador inscripto ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, podrán incluir relaciones laborales en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) siempre que se reúnan las condiciones y requisitos exigibles por dicho régimen, hasta un máximo del OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su nómina de trabajadores.

ARTÍCULO 3°.- Artículo 157, inciso c) de la Ley N° 27.802. Trabajadores comprendidos. Los trabajadores a que se refiere el inciso c) del artículo 157 de la Ley N° 27.802 son aquellos que, habiendo estado adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con carácter previo al mes de alta de la relación laboral, no hayan contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o no hayan ejercido actividades bajo relación de dependencia en el sector privado en los últimos SEIS (6) meses anteriores al de alta de la relación laboral.

ARTÍCULO 4°.- Ingresos adicionales del trabajador. La obtención de ingresos por parte del trabajador provenientes de otras actividades económicas luego del inicio de la relación laboral beneficiada por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), ya sea bajo el régimen general de impuestos y recursos de la seguridad social o bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, no afectará los beneficios que le correspondan al empleador.

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lunes, 4 de mayo de 2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1137/2026. PROYECTO RG TOKENIZACIÓN – OFERTA AUTOMÁTICA Y PRÓRROGA SANDBOX.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO RG TOKENIZACIÓN – OFERTA AUTOMÁTICA Y PRÓRROGA SANDBOX”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-43499185-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar al Dr. Emanuel LÓPEZ SENA para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-42210024- -APN-GED#CNV a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-43500254-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1136/2026. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ ACTUALIZACIÓN DE PROSPECTOS Y ELIMINACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA EN PROGRAMAS GLOBALES, EMISORES FRECUENTES Y RÉGIMEN PYME.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ ACTUALIZACIÓN DE PROSPECTOS Y ELIMINACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA EN PROGRAMAS GLOBALES, EMISORES FRECUENTES Y RÉGIMEN PYME”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-43336440-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura Porto para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-41449192- -APN-GE#CNV a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-43337305-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1135/2026. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN CERRADOS.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN CERRADOS”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-43352211-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Paula Gimena RODRÍGUEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-42124335- -APN-GFCI#CNV a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-43352981-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1134/2026. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FCI ABIERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FCI ABIERTOS”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-43379096-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Verónica CAUTERUCCI para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-42268405- -APN-GFCI#CNV a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-43379658-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1133/2026. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ACTUALIZACIÓN REGÍMENES DE OFERTA PÚBLICA DE FF CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ ACTUALIZACIÓN REGÍMENES DE OFERTA PÚBLICA DE FF CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-43381717-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. FLANIGAN, Bárbara y la Dra. MATORRAS, María Sofía para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-42045149- -APN-GFF#CNV a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-43382150-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

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