RESUELVE:
TÍTULO I
RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO. ASPECTOS GENERALES
A – ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- A fin de ejercer la opción de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 27.743, los sujetos comprendidos en dicho Capítulo deberán observar el procedimiento, las formas, los plazos y las condiciones que se establecen en esta resolución general.
B – SUJETOS COMPRENDIDOS
ARTÍCULO 2°.- La adhesión al REIBP puede ser ejercida por los siguientes sujetos:
a) Las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, revestían la condición de residentes fiscales en la República Argentina -en los términos de los artículos 116 y siguientes de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones- y las sucesiones indivisas radicadas en el país a dicha fecha.
b) Las personas humanas que al 31 de diciembre de 2023 no revestían la condición de residentes en el país, pero hayan revestido tal condición antes de esa fecha. Dichos sujetos, en caso de adherir al Régimen, serán considerados residentes fiscales en el país a partir del 1° de enero de 2024 a los fines de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y, respecto del impuesto sobre los bienes personales, por los períodos fiscales que el régimen sustituye.
C – BIENES Y PERÍODOS ALCANZADOS
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