RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la dependencia jerárquica y funcional de la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS), la que pasará a depender directamente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Quienes ocupen las funciones de Presidente y Vocales de la CARSS, y quienes integren su cuerpo de relatores y personal técnico administrativo, deberán contar, de acuerdo a su nivel de responsabilidad funcional, con acreditada formación y experiencia en materia de Seguridad y Previsión Social.
ARTÍCULO 2°.- Créase, en el ámbito de la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS), la SECRETARÍA OPERATIVA, que tendrá por funciones aquellas que se le asignan en el reglamento interno de dicho ente administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Reglamento para la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL” que, como ANEXO N° IF-2024-82676077-ANSES-ANSES, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que todo el proceso recursivo ante la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS) deberá tender a realizarse de la manera más eficiente y efectiva, mediante la incorporación progresiva de herramientas digitales que permitan la mayor celeridad y simplificación de su tramitación, con resguardo del derecho de peticionar y de defensa de los beneficiarios.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que, cuando las plataformas digitales de esta Administración Nacional técnicamente lo permitan, la presentación del recurso, el acceso al estado de tramitación del mismo y las notificaciones de todos los actos procesales que fueran necesarios, podrán ser efectuados válidamente a través de dichas plataformas.
