miércoles, 7 de agosto de 2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 482/2024. Reglamento para la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la dependencia jerárquica y funcional de la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS), la que pasará a depender directamente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Quienes ocupen las funciones de Presidente y Vocales de la CARSS, y quienes integren su cuerpo de relatores y personal técnico administrativo, deberán contar, de acuerdo a su nivel de responsabilidad funcional, con acreditada formación y experiencia en materia de Seguridad y Previsión Social.

ARTÍCULO 2°.- Créase, en el ámbito de la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS), la SECRETARÍA OPERATIVA, que tendrá por funciones aquellas que se le asignan en el reglamento interno de dicho ente administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Reglamento para la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL” que, como ANEXO N° IF-2024-82676077-ANSES-ANSES, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que todo el proceso recursivo ante la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CARSS) deberá tender a realizarse de la manera más eficiente y efectiva, mediante la incorporación progresiva de herramientas digitales que permitan la mayor celeridad y simplificación de su tramitación, con resguardo del derecho de peticionar y de defensa de los beneficiarios.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que, cuando las plataformas digitales de esta Administración Nacional técnicamente lo permitan, la presentación del recurso, el acceso al estado de tramitación del mismo y las notificaciones de todos los actos procesales que fueran necesarios, podrán ser efectuados válidamente a través de dichas plataformas.

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martes, 6 de agosto de 2024

Com. A 8083 BCRA / Circular REMON 1-1120: Compra-Venta de Letras Fiscales de Liquidez (Comunicación “A” 8060). Adecuación de horarios.

Ref.: Circular
REMON 1-1120:
Compra-Venta de Letras Fiscales de Liquidez
(Comunicación “A” 8060). Adecuación de horarios.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha dispuesto, con vigencia
a partir del 12.08.24, que las entidades podrán vender –total o parcialmente– sus tenencias de Letras Fiscales de Liquidez al BCRA a través del sistema “ECO – Gestión de Operaciones” en los siguientes horarios:
– entre las 16:30 y las 19:00 hs., con liquidación a las 9 hs. del día hábil siguiente,
– durante cualquier jornada operativa, entre las 13:30 y las 15 hs., con liquidación a
partir de las 15 hs.

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Manual de API de Estadísticas Cambiarias del BCRA

Introducción
La API de Estadísticas Cambiarias proporciona acceso a recursos relacionados con la
información de los tipos de cambio publicados por el BCRA.

Control de Tráfico
A fin de no saturar las comunicaciones, se establecen distintas reglas de control del tráfico
proveniente de los clientes basado en las direcciones IP.

Autenticación
No requerida.

Endpoints
A continuación, se presentan los endpoints disponibles en la API. Cada endpoint incluye
información sobre su propósito, el método HTTP que utiliza, los parámetros necesarios y un
ejemplo de la respuesta que se puede esperar.

Maestro de monedas
Método para obtener el listado de todas las monedas ISO vigentes, con su respectiva
denominación.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 360/2024. Aprueban el “Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Reclamos” y los “Lineamientos para la Publicidad y Cartelería”

Visto el EX-2021-122191563-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Manual Operativo y de Procedimientos para la Tramitación de Reclamos”, que como Anexo I (IF-2024-79138888-APN-GAIRI#SSN) forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los “Lineamientos para la Publicidad y Cartelería”, que como Anexo II (IF-2024- 79144193-APN-GAIRI#SSN) forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 3º.- Deróguese la Resolución RESOL-2022-225-APN-SSN#MEC, de fecha 31 de marzo. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 472/2024. Llaman al 14° CONCURSO FEDERAL DE DESARROLLO DE PROYECTO DE LARGOMETRAJE “RAYMUNDO GLEYZER 2024-2025”, dirigido a productores.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Llamar al 14° CONCURSO FEDERAL DE DESARROLLO DE PROYECTO DE LARGOMETRAJE “RAYMUNDO GLEYZER 2024-2025”, dirigido a productores acompañados de un equipo de guion y dirección que tengan un proyecto de largometraje ficción o documental en desarrollo en el período comprendido entre la publicación de la presente y el día 27 de septiembre de 2024 a las 14 horas, cuyas condiciones de participación, requisitos a cumplir y premios a ser otorgados se establecen en las bases y condiciones del concurso obrantes como IF-2024-79920064-APN-SGP#INCAA de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar las bases y condiciones del 14° CONCURSO FEDERAL DE DESARROLLO DE PROYECTO DE LARGOMETRAJE “RAYMUNDO GLEYZER 2024-2025” que obran como IF-2024-79920064-APN-SGP#INCAA y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que la participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de lo establecido en las bases y condiciones del mismo.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR – Decreto 697/2024. Fíjan la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.), que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo (IF-2024-80493465-APN-SB#MEC) que forma parte integrante del presente decreto, excepto que queden comprendidas en las disposiciones del artículo 2° del presente decreto, en cuyo caso les resultará de aplicación el Derecho de Exportación allí dispuesto.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para la categoría vaca (excepto animales vivos) cuya codificación, de acuerdo a sus características, sea A, B, C, D y E, conforme lo estipulado en el Anexo III de la Resolución N° 32 del 1° de noviembre de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes a los productos elaborados con leche, leche bovina, bebidas a base de leche, caseína y sus derivados que se encuentran comprendidas en el Anexo del Decreto N° 506 del 3 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 4º.- Fíjase el nivel del Reintegro a la Exportación (R.E.) para los productos detallados en el artículo 3° de este decreto en un CERO POR CIENTO (0 %).

ARTÍCULO 5°.- Derógase el Decreto N° 557 del 28 de junio de 2024.

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INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO – Decreto 696/2024. Disuelven el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI).

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérese la totalidad de los recursos materiales y financieros del Instituto que se disuelve por el artículo 1º del presente decreto al MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 3°.- El personal del Instituto que se disuelve por el artículo 1º del presente, alcanzado por el régimen de estabilidad, queda sujeto a las previsiones de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo de la Ley Nº 25.164 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA tendrá a su cargo la elaboración y puesta en ejecución de las políticas nacionales para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo.

ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la mejor ejecución del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Derógase la Ley N° 24.515 y sus normas modificatorias.

Descargar Completo Decreto 696/2024

SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO – Decreto 698/2024. Amplían el sistema de percepción de tarifas establecido por el Decreto N° 84 del 4 de febrero de 2009.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el sistema de percepción de tarifas establecido por el Decreto N° 84 del 4 de febrero de 2009 y sus modificatorios a otros medios de pago que permitan la interoperabilidad, para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y servicios de cablevía.

Se entiende por interoperabilidad de medios de pago a la capacidad para aceptar cualquier medio de pago electrónico sin contacto. Se fomentará especialmente el uso de tecnologías que permitan la comunicación inalámbrica, segura y ágil entre el dispositivo de pago y los terminales de cobro en el transporte público de pasajeros.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a propiciar las siguientes modificaciones en el ANEXO I del “CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, aprobado mediante el Decreto N° 1479 del 19 de octubre de 2009:

a. Dejar sin efecto el punto 1 del ANEXO I del CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, en el que se erigió al Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como el único modo de percepción tarifaria electrónico; y

b. Sustituir el punto 2 del ANEXO I del CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO por el siguiente: “2. El Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) que opere en los medios de transporte público automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y servicios de cablevía deberá permitir la interoperabilidad con cualquier otro medio de pago”.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su implementación.

Descargar Completo Decreto 698/2024

lunes, 5 de agosto de 2024

Com. A 8082 BCRA / Circular RUNOR 1-1854: Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio. Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1854:
Régimen Informativo Contable Semestral / Anual
para Casas y Agencias de Cambio. Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. para para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponden
reemplazar en la Sección 31. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de
las disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación “A” 8070.
En tal sentido, se destaca en el punto 31.4.3. la modificación de la exigibilidad de la
presentación del informe CYA007.pdf “Hechos posteriores al cierre del período” para la información
al 30/06/24, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada comunicación.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8082

Com. A 8081 BCRA / Circular RUNOR 1-1853: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1853:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8080 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las modificaciones realizadas serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 06/08/24, con las vigencias establecidas en cada caso, previstas en las Normas
de procedimiento y en el Anexo III. Las rectificativas que se presenten en virtud de las vigencias
señaladas, podrán realizarse bajo la modalidad de lote completo o por registro (ROPCAM).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8081