RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suprímense los Registros Seccionales indicados en el Anexo I de la presente (IF-2024-70969348-APN-SSAR#MJ).
ARTÍCULO 2°.- La competencia y las tareas de los Registros Seccionales suprimidos por aplicación del artículo 1° serán asumidas por los Registros Seccionales que constan en el Anexo II (IF-2024-70969414-APN-SSAR#MJ), de conformidad con lo allí indicado.
En los casos en los que corresponda, también se modificará la denominación de los Registros Seccionales, según lo previsto en el citado Anexo II.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la apertura de los Registros Seccionales indicados en el Anexo III de la presente (IF-2024-70971614-APN-SSAR#MJ), que fueran oportunamente creados mediante las Resoluciones ex M.J. y D.H. Nros. 635 del 10 de agosto de 2017 y 450 del 27 de junio de 2019.
ARTICULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
