TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
La presente contempla la reglamentación para la aplicación de la Ley Nº 26.831 y de su Decreto
Reglamentario, comprendiendo:
i. La inscripción y la actualización, suspensión y cancelación de la autorización de oferta pública de
valores negociables.
ii. La oferta e intermediación de valores negociables.
iii. Las emisoras que coloquen valores negociables en el mercado de capitales; así como el régimen
especial que deberán observar en relación con las entidades que controlen o con aquéllas que las
controlen.
iv. Las obligaciones de las emisoras que realizan oferta pública de valores negociables, y la de los
integrantes de sus órganos de administración, fiscalización, consejo de vigilancia, comité de
auditoría, y auditores externos.
v. La organización, registro y funcionamiento de los mercados.
vi. La organización, registro y funcionamiento de los agentes de negociación, agentes productores
de agentes de negociación, agentes de colocación y distribución, agentes de corretaje, agentes de
liquidación y compensación, agentes de administración de productos de inversión colectiva, agentes
de custodia de productos de inversión colectiva, agentes de depósito colectivo, agentes de
calificación de riesgos, incluyendo los asesores en inversiones, cámaras compensadoras y demás
categorías reglamentadas.
