martes, 16 de julio de 2024

SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL – Decreto 615/2024

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Secretario de Inteligencia de Estado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de la jurisdicción y de los órganos desconcentrados de la misma, como así también a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.

ARTÍCULO 2°.- Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el Secretario de Inteligencia de Estado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberá:

a. Reestructurar la Escuela Nacional de Inteligencia, adecuándola a los objetivos primarios establecidos.

b. Evaluar, modificar y/o aprobar un nuevo Estatuto para el Personal.

c. Evaluar, modificar y/o aprobar un nuevo régimen de administración de fondos, ampliando o reduciendo las partidas confidenciales, de conformidad con la Ley N° 25.520 y sus modificaciones.

d. Modificar y/o aprobar un nuevo Reglamento de Contrataciones de obras, bienes y servicios.

e. Aprobar nuevos Regímenes Profesionales del Personal contratado, de planta permanente y de gabinete.

f. Modificar y/o aprobar un nuevo Plan de Inteligencia Nacional, previa conformidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

g. Elaborar y ejecutar un programa de revisión de los retiros y haberes jubilatorios que pudieran haber sido otorgados sin respetar la jerarquía máxima alcanzada en la función por el personal que acredite más de DIEZ (10) años de servicio en los organismos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia.

h. Aprobar un régimen para la incorporación de personal retirado de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional. Se deberá contemplar el derecho a percibir una remuneración y al mantenimiento de la percepción de jubilaciones, pensiones y/o retiros civiles y/o militares provenientes de cualquier régimen de previsión nacional, provincial y/o municipal.

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SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL – Decreto 614/2024

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), creada por la Ley N° 27.126, organismo rector del Sistema de Inteligencia Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica

3. De Planeamiento Estratégico Normativo

4. De Prensa

5. De Inteligencia de Estado.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos”.

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lunes, 15 de julio de 2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1009/2024. ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGLAMENTACIÓN DE OFERTA PRIVADA (ARTÍCULO 82 DE LA LEY Nº 26.831 Y MOD.).Derogan la Resolución General N° 955.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución General N° 955.

ARTÍCULO 2°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “ELABORACIÓN PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGLAMENTACIÓN DE OFERTA PRIVADA (ARTÍCULO 82 DE LA LEY Nº 26.831 Y MOD.)”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-73278724-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución General.

ARTÍCULO 3°.- Designar a los Dres. María Laura PORTO y Pablo MERCANTE para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 4°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2022-134225644- -APN-GE#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2024-72940601-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución General, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 7°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5524/2024. Impuestos Internos -Cigarrillos- y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 2.445. Nueva versión del programa aplicativo. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS – Versión 6”, que deberán utilizar los sujetos comprendidos en los artículos 1° y 8° de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias, para determinar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales conforme al último párrafo del artículo 7° de la citada norma.

Las novedades de esta versión, sus particularidades de uso, características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen desde dicha fecha.

No obstante, se mantendrá vigente el programa aplicativo “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS – Versión 4” para la confección de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- de períodos fiscales anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, de aquellos sujetos que posean una disposición judicial válida que alcance a tales períodos y que se encuentre vigente al momento de realizar la presentación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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Resultados del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM)

Relevamiento de Expectativas de Mercado
Junio de 2024

En el presente informe, publicado el día 4 de julio de 2024, se difunden los resultados del relevamiento
realizado entre los días 26 y 28 de junio de 2024. Se contemplaron pronósticos de 38 participantes,
entre quienes se cuentan 26 consultoras y centros de investigación locales e internacionales y 12
entidades financieras de Argentina.

En el sexto relevamiento del año, quienes participaron del REM estimaron una inflación mensual de
5,2% para junio (-0,3 p.p. respecto al REM anterior). Para julio proyectaron una inflación mensual de
4,8% y para el año de 138,1% i.a. (-0,7 p.p. y -8,3 p.p. en relación con la encuesta previa,
respectivamente). Quienes mejor pronosticaron esa variable en el pasado (Top 10) esperaban una
inflación de 136,6% i.a. para 2024 (-6,9 p.p. en relación con el REM previo). Respecto del IPC Núcleo,
el conjunto de participantes del REM ubicó sus previsiones para junio en 3,7% y para julio en 4,1%. El
Top 10 esperaba una inflación núcleo de 3,9% para junio y julio, y de 114,7% i.a. para 2024.

En el relevamiento de junio, el conjunto de analistas del REM proyectó para 2024 un nivel del Producto
Interno Bruto (PIB) real 3,7% inferior al promedio de 2023, mejorando la perspectiva en 0,1 p.p.
respecto del relevamiento previo. En tanto, quienes constituyen el Top 10 proyectaron, en promedio,
una reducción de 3,5% en el año. La caída se habría concentrado en el primer semestre. De acuerdo
con los pronósticos recibidos, el nivel de actividad comenzaría a recuperarse en el tercer trimestre
del año, con una suba de 0,5% s.e. Para 2025, el conjunto de participantes del REM estimó un
crecimiento promedio de 3,2% i.a.

La tasa de desocupación abierta para el segundo trimestre del año se estimó en 7,9% de la Población
Económicamente Activa (PEA) implicando una suba de 0,3 p.p. respecto al REM previo. Para el Top
10, la tasa de desempleo se ubicaría en 7,7% en igual período. El conjunto de participantes del REM
espera una tasa de desocupación de 8,1% para el último trimestre de 2024.

Quienes participan del REM pronosticaron una tasa BADLAR de bancos privados, para julio de 33,4%
TNA (equivalente a una tasa efectiva mensual de 2,78%) y un leve aumento hasta 34,0% TNA en
diciembre. Quienes forman el Top 10 preveían, en promedio, que ésta se ubicaría en 35,8 % en julio.

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viernes, 12 de julio de 2024

Comn. A 8061 BCRA / Circular LISOL 1-1062, OPRAC 1-1249, REMON 1-1119: Financiamiento al sector público no financiero. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1062,
OPRAC 1-1249,
REMON 1-1119:
Financiamiento al sector público no financiero.
Efectivo mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer que las “Letras Fiscales de Liquidez” (LeFi) que adquieran las entidades financieras se
encuentran excluidas de los límites establecidos en la Sección 6. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.
Las citadas letras no se admiten para la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos
–del período y diaria– que pueden realizar con títulos públicos nacionales las entidades financieras (actualmente prevista en los puntos 1.3.7.1. y 1.3.17. de las normas sobre “Efectivo mínimo”).”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8061

Com. A 8060 BCRA / Circular REMON 1-1118: Suspensión Rueda BCRA. Compra-Venta de Letras Fiscales de Liquidez.

Ref.: Circular
REMON 1-1118:
Suspensión Rueda BCRA. Compra-Venta de Letras Fiscales de Liquidez.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha dispuesto, con vigencia
a partir del 22/07/24, suspender la concertación de nuevas operaciones de pases pasivos, a través
de la rueda BCRA.

A partir de esa fecha, las entidades financieras podrán comprar al Banco Central de la
República Argentina, “Letras Fiscales de Liquidez” emitidas por el Estado Nacional, informando,
hasta el cierre MEP, el monto de su cuenta corriente en pesos que deseen mantener como saldo
base para que el importe que exceda lo informado sea considerado como instrucción de compra y
aplicado a la adquisición de las referidas “Letras Fiscales de Liquidez”.

Ese importe base se mantendrá para los días sucesivos, en caso de no informar uno
nuevo o la intención de no participar en nuevas compras de “Letras Fiscales de Liquidez”. La operatoria se hará efectiva con posterioridad al cierre del MEP.

Las entidades podrán vender total o parcialmente sus tenencias de Letras Fiscales de
Liquidez al BCRA, a través del sistema “ECO – Gestión de Operaciones”, del siguiente modo:
a) Entre las 18:30 y 20:30 hs., con liquidación a las 9 hs. del día hábil siguiente.
b) Durante cualquier jornada operativa, en el horario entre las 15 y 17hs. a través
de dicho sistema, con liquidación a partir de las 17 hs.

En caso de que la entidad financiera no cuente con letras suficientes para liquidar una
operación de venta, la misma será ejecutada en forma automática por hasta su saldo disponible en
CRYL.

Las operaciones de compra y/o venta de Letras Fiscales de Liquidez se liquidarán a su
valor técnico.

El agente de registro, liquidación y depositario único de las letras será la Central de
Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos
Financieros -CRyL- y sólo podrán ser afectadas a las operaciones de compra o venta arriba descriptas.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8060

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5523/2024. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización semestre enero/junio de 2024. Plazo para la recategorización. Resolución General N° 4.309

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 2 de agosto de 2024, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.

Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5523/2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 105/2024. Prorrogan el plazo previsto en la cláusula transitoria 2° del Anexo I de la Resolución UIF N° 90/2024. Sumarios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CUARENTA (40) días hábiles el plazo previsto en la cláusula transitoria 2° del Anexo I de la Resolución UIF N° 90/2024. La prórroga comenzará a correr a partir de la fecha de vencimiento del plazo original.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 105/2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Decreto 609/2024. Monto máximo de multa según artículo 14, inciso c) de la Ley N° 22.315 aplicable a las sociedades que realicen operaciones de capitales.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) el monto máximo de la multa establecida en el artículo 14, inciso c) de la Ley N° 22.315 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 609/2024