DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Secretario de Inteligencia de Estado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de la jurisdicción y de los órganos desconcentrados de la misma, como así también a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.
ARTÍCULO 2°.- Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el Secretario de Inteligencia de Estado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberá:
a. Reestructurar la Escuela Nacional de Inteligencia, adecuándola a los objetivos primarios establecidos.
b. Evaluar, modificar y/o aprobar un nuevo Estatuto para el Personal.
c. Evaluar, modificar y/o aprobar un nuevo régimen de administración de fondos, ampliando o reduciendo las partidas confidenciales, de conformidad con la Ley N° 25.520 y sus modificaciones.
d. Modificar y/o aprobar un nuevo Reglamento de Contrataciones de obras, bienes y servicios.
e. Aprobar nuevos Regímenes Profesionales del Personal contratado, de planta permanente y de gabinete.
f. Modificar y/o aprobar un nuevo Plan de Inteligencia Nacional, previa conformidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
g. Elaborar y ejecutar un programa de revisión de los retiros y haberes jubilatorios que pudieran haber sido otorgados sin respetar la jerarquía máxima alcanzada en la función por el personal que acredite más de DIEZ (10) años de servicio en los organismos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia.
h. Aprobar un régimen para la incorporación de personal retirado de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional. Se deberá contemplar el derecho a percibir una remuneración y al mantenimiento de la percepción de jubilaciones, pensiones y/o retiros civiles y/o militares provenientes de cualquier régimen de previsión nacional, provincial y/o municipal.
