lunes, 23 de febrero de 2026

Com. A 8402 BCRA. Circular CONAU 1-1717: Régimen Informativo Contable Mensual. Prórroga.

Ref.: Circular
CONAU 1-1717:
Régimen Informativo Contable Mensual. Prórroga.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha resuelto extender, de manera excepcional, el vencimiento para las presentaciones de los regímenes informativos mensuales – oportunamente enumerados en la Comunicación “A” 7590 (incluyendo los R.I. “Medición y Seguimiento
del Riesgo de Liquidez” y “Adquirentes de pagos con tarjeta”) – correspondiente al período enero
2026, los cuáles operarán el día 25.02.26.
Dicho plazo regirá también para los requerimientos cuyo vencimiento opere con el
Régimen Informativo “Deudores del Sistema Financiero” y para los requerimientos informativos trimestrales que estén sujetos al vencimiento del régimen informativo mensual.
Asimismo, se destaca que mantendrán su fecha de vencimiento original los R.I.
“Transparencia Capítulo II – Módulo Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros”, el Apartado C – “Composición de la Posición General de Cambios” correspondiente al R.I. Operaciones de Cambio, y el requerimiento “Identificación de cajeros automáticos destinados a los
usuarios de servicios financieros con dificultades visuales”.

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Com. A 8401 BCRA. Circular RUNOR 1-1947, CREFI 2-143: Requisitos Mínimos para la Gestión y Control de los Riesgos de Tecnología y Seguridad de la In- formación. Expansión de Entidades Financieras. Actualización.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1947,
CREFI 2-143:
Requisitos Mínimos para la Gestión y Control de
los Riesgos de Tecnología y Seguridad de la Información. Expansión de Entidades Financieras.
Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados sobre Requisitos Mínimos
para la Gestión y Control de los Riesgos de Tecnología y Seguridad de la Información y sobre Expansión de Entidades Financieras en función de las disposiciones divulgadas por la Comunicación A
8398.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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Com. A 8400 BCRA. Circular CONAU 1-1716: R.I. Disposiciones complementarias al Plan de Cuentas. Modificaciones a las NIIF. Circular de Adopción Nro. 22.

Ref.: Circular
CONAU 1-1716:
R.I. Disposiciones complementarias al Plan de
Cuentas. Modificaciones a las NIIF. Circular de
Adopción Nro. 22
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Incorporar en el Marco Contable basado en Normas Internacionales de Información
Financiera aplicable a las entidades financieras, las modificaciones emitidas por el International Accounting Standards Board que fueran incluidas en la Circular de Adopción 22 aprobada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.”
Se recuerda que —con carácter general— no se admite la aplicación anticipada de
ninguna NIIF a menos que en oportunidad de adoptarse se admita específicamente.
Se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado correspondiente a las “Disposiciones complementarias al Plan de Cuentas”.
Oportunamente se darán a conocer las adecuaciones relacionadas con la adopción de
la NIIF 18 “Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros” en el régimen informativo respectivo.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1109/2026. Incorporan en el artículo 3° de la Sección III del Capítulo II del Título I de las NORMAS CNV (N.T. 2013) y mod.) y Sustituyen la Sección I del Capítulo I del Título XXI de las NORMAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 3° de la Sección III del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“EXPRESIONES.

ARTÍCULO 3°.- Las siguientes expresiones, aun cuando no aparecieran en mayúscula, tendrán los siguientes significados a los fines de su interpretación (dichos significados serán igualmente aplicables tanto en la forma singular como plural de los términos definidos):

(…)

“Agentes inscriptos en el registro a cargo de la CNV”: Las definiciones y menciones en estas Normas de las distintas categorías de Agentes, se refieren a Agentes inscriptos en el registro a cargo de la CNV.

(…)”.

ARTÍCULO 2°.- Derogar el Título XIX de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 3°.- Sustituir la Sección I del Capítulo I del Título XXI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SECCIÓN I

ANOTACIÓN DE BOLETOS. ARTÍCULO 10 DECRETO N° 1017/2024.

ARTÍCULO 1°.- En los términos y con el alcance previsto en el artículo 10 del Decreto N° 1017/2024, los ACRyP, las Cámaras Compensadoras, los Mercados, los ADCVN, las Entidades Financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley de Entidades Financieras, la Bolsa de Comercio de Córdoba, la Bolsa de Comercio de La Plata, la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A., la Bolsa de Comercio de Rosario, la Bolsa de Comercio de San Juan S.A., la Bolsa de Comercio de Santa Fe y la Bolsa de Comercio de Chaco serán las entidades que podrán llevar adelante y desarrollar -por fuera del ámbito del mercado de capitales y de la competencia de la CNV- servicios tendientes a la anotación de boletos de compraventa, y todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la posesión, en razón de la inexistencia de situación constructiva suficiente.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1108/2026. Incorporan modificaciones en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I y Sección VI del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE DD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÉRMINOS DEFINIDOS.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas, los siguientes términos o siglas, si aparecen con mayúscula, tienen los siguientes significados (dichos significados serán igualmente aplicables tanto en la forma singular como plural de los términos definidos):

(…)

Ley de Régimen Penal Tributario significa Ley N° 27.799”.

Ley de Prevención de la Evasión Fiscal significa Ley N° 25.345”.

(…)”.

ARTÍCULO 2°.-Incorporar como Sección VI del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN VI.

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE DDJJ SIMPLIFICADA PARA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

ARTÍCULO 14.- El siguiente será el régimen aplicable al ingreso de fondos y/o activos al sistema financiero de aquellas personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país (los “Clientes”) que se encuentren adheridas al “Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias”, establecido en el marco de las disposiciones de la Ley de Régimen penal Tributario, del Decreto N° 93/2026 y de la Resolución General N° 5820 de ARCA, en los términos dispuestos por dicha normativa.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1110/2026. Incorporan modificaciones en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.). Cambio de Régimen.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÉRMINOS DEFINIDOS.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas, los siguientes términos o siglas, si aparecen con mayúscula, tienen los siguientes significados (dichos significados serán igualmente aplicables tanto en la forma singular como plural de los términos definidos):

(…)

“Régimen General” o “Régimen ordinario” significa régimen de la CNV aplicable a la oferta pública de valores negociables cuando la Emisora no se encuentra comprendida en un régimen especial”.

(…)”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Sección XIV del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XIV

CAMBIO DE RÉGIMEN.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 127.- Las Emisoras comprendidas en el Régimen General de Oferta Pública o en el Régimen PyME CNV, ya sea que se encuentren admitidas por acciones o por ON, podrán solicitar el cambio a cualquiera de los regímenes establecidos por la CNV, siempre que cumplan con los requisitos previstos para el régimen al que pretendan incorporarse y los definidos en esta Sección.

Las Emisoras, que soliciten el cambio de régimen, no podrán adeudar el pago de la tasa de fiscalización y control anual ni encontrarse en mora en el pago de las sumas correspondientes a los servicios de interés o capital de los valores negociables emitidos. Tampoco podrán encontrarse en concurso preventivo o APE.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5828/2026. Procedimiento. Ley N° 27.793. Emergencia Nacional en Discapacidad. Decreto N° 84/26. Régimen de emergencia de regularización de deudas tributarias. Su reglamentación.

RESUELVE:

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los prestadores comprendidos en la Ley N° 24.901 y sus modificaciones, a fin de acceder al régimen de emergencia de regularización de deudas tributarias previsto en el inciso b) del artículo 4° del Capítulo I de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793, reglamentada por el Decreto N° 84 del 3 de febrero de 2026, deberán observar los requisitos, procedimientos, plazos y demás formalidades que se establecen en la presente resolución general.

B – OBLIGACIONES INCLUIDAS

ARTÍCULO 2°.- Se encuentran incluidas en el citado régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de diciembre de 2025, inclusive, las multas y demás sanciones por infracciones cometidas hasta dicha fecha, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

C – OBLIGACIONES EXCLUIDAS

ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos del presente régimen:

a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Descargar Completo Resolución General 5828/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5825/2026. Régimen de servicios extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias. Su complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de este Organismo, el que se consigna en el Anexo (IF-2026-00475027-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5825/2026

Descargar Completo Anexo

viernes, 20 de febrero de 2026

PODER EJECUTIVO – Decreto 105/2026 – Modificación Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

PODER EJECUTIVO
Decreto 105/2026
DECTO-2026-105-APN-PTE – Decreto N° 749/2024. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-13029967-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida
para la Libertad de los Argentinos y el Decreto Nº 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:
Que por el Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se creó el
RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI), mediante el cual se establecen, para
vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos previstos, ciertos incentivos, estabilidad,
seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de los derechos adquiridos a su amparo.

Descargar Dec. 105/2026

viernes, 13 de febrero de 2026

CNV RG 1107/2026 – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1107/2026
RESGC-2026-1107-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-124622856- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN
GENERAL S/ VALORES NEGOCIABLES DE EMISIÓN INDIVIDUAL – MODIFICACIÓN TÍTULO VI, CAPÍTULOS I y
V E INCORPORACIÓN CAPÍTULO VI”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia
de Agentes y Mercados y la Subgerencia de Normativa;

Descargar norma completa