Las modificaciones introducidas por la Ley 27.799 redefinen el vínculo entre el contribuyente y la administración tributaria al establecer que ARCA debe presumir el cumplimiento fiscal salvo prueba en contrario.
Un sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva efectivo no puede escindirse de la realidad macroeconómica del país en el cual se encuentra implementado. En tal sentido, la economía argentina ha presentado históricamente elevados niveles de informalidad, procesos recurrentes de inestabilidad macroeconómica, alta inflación, restricciones cambiarias y desconfianza en el sistema financiero tradicional. Dicha situación ha incidido en los patrones de comportamiento financiero, de ahorro y de utilización de moneda extranjera en efectivo.
En tal sentido, la Ley 27.799, publicada el 2 de enero de 2026, introduce modificaciones sustanciales en el sistema tributario y en la relación fisco-contribuyente. Entre otros aspectos, actualiza las condiciones objetivas de punibilidad para que se tipifique el delito de evasión tributaria elevando significativamente el umbral económico requerido para su configuración; crea un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, mediante el cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pone a disposición del contribuyente una declaración jurada precargada, que puede ser revisada, validada y presentada, y cuyo pago en término otorga un efecto liberatorio que acota y condiciona eventuales fiscalizaciones futuras. Asimismo, en línea con el Principio de Inocencia Fiscal, la norma redefine el vínculo entre el contribuyente y la administración tributaria al establecer que ARCA debe presumir el cumplimiento fiscal salvo prueba en contrario, limitando controles patrimoniales preventivos y abandonando la lógica histórica de persecución generalizada.
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