jueves, 26 de febrero de 2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1112/2026. Tramites con CNV. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÉRMINOS DEFINIDOS.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas, los siguientes términos o siglas, si aparecen con mayúscula, tienen los siguientes significados (dichos significados serán igualmente aplicables tanto en la forma singular como plural de los términos definidos):

(…)

CAFCI significa “Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión”.

(…)

“FCIA” significa “Fondo/s Común/es de Inversión Abierto/s”.

“FCIC” significa “Fondo/s Común/es de Inversión Cerrado/s”.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1111/2026. Régimen Participativo de Normas. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA. FINANCIAMIENTO COLECTIVO Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA INVERSORES SUPER CALIFICADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA. FINANCIAMIENTO COLECTIVO Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA INVERSORES SUPER CALIFICADOS (MOD. CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-19233109-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura PORTO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-17503921- -APN-GE#CNV a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-19233913-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5830/2026. Procedimiento. Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Autorización de emisión de comprobantes clase “A”. Regímenes de Retención. Régimen especial de pago. Resolución General N° 5.762. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptuar de lo establecido en el Título I – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES CLASE “A” de la Resolución General N° 5.762, a las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y a las entidades de seguros comprendidas en la Ley N° 20.091 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del 1 de julio de 2026 inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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SEGURIDAD SOCIAL – Decreto 109/2026. Bono Previsional Extraordinario

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de marzo de 2026.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05.

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260.

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

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miércoles, 25 de febrero de 2026

Com. A 8404 BCRA. Circular RUNOR 1-1949: Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fi- deicomisos Financieros (CRYL). Actualización.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1949:
Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros (CRYL). Actualización
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las actualizaciones de los importes de los aranceles previstos en la Sección 9.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5829/2026. Impuestos Internos. Cigarrillos y adicional de emergencia a los cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer, con carácter de excepción, que hasta el 28 de febrero de 2027 podrán utilizarse instrumentos fiscales de control de color verde para el expendio de cigarrillos nacionales en los casos previstos en el punto 1.3. del inciso a) del artículo 7° de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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martes, 24 de febrero de 2026

Lineamientos y consideraciones de la UIF y del BCRA sobre la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal | BCRA.

Las modificaciones introducidas por la Ley 27.799 redefinen el vínculo entre el contribuyente y la administración tributaria al establecer que ARCA debe presumir el cumplimiento fiscal salvo prueba en contrario.

Un sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva efectivo no puede escindirse de la realidad macroeconómica del país en el cual se encuentra implementado. En tal sentido, la economía argentina ha presentado históricamente elevados niveles de informalidad, procesos recurrentes de inestabilidad macroeconómica, alta inflación, restricciones cambiarias y desconfianza en el sistema financiero tradicional. Dicha situación ha incidido en los patrones de comportamiento financiero, de ahorro y de utilización de moneda extranjera en efectivo.

En tal sentido, la Ley 27.799, publicada el 2 de enero de 2026, introduce modificaciones sustanciales en el sistema tributario y en la relación fisco-contribuyente. Entre otros aspectos, actualiza las condiciones objetivas de punibilidad para que se tipifique el delito de evasión tributaria elevando significativamente el umbral económico requerido para su configuración; crea un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, mediante el cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pone a disposición del contribuyente una declaración jurada precargada, que puede ser revisada, validada y presentada, y cuyo pago en término otorga un efecto liberatorio que acota y condiciona eventuales fiscalizaciones futuras. Asimismo, en línea con el Principio de Inocencia Fiscal, la norma redefine el vínculo entre el contribuyente y la administración tributaria al establecer que ARCA debe presumir el cumplimiento fiscal salvo prueba en contrario, limitando controles patrimoniales preventivos y abandonando la lógica histórica de persecución generalizada.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5827/2026. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales de operaciones de exportación. Resolución General N° 2.758 y sus modificatorias. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.758 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

– Sustituir el inciso e) del artículo 6°, por el siguiente:

“e) De tratarse de envíos de mercaderías al exterior por las operaciones que seguidamente se indican, no resultará obligatoria la emisión del comprobante respaldatorio de la operación, en los términos de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias:

1. Régimen de muestras definido en los artículos 560 a 565 del Código Aduanero -código de ventaja “MUESTRAEXPO”-, cuando sea a título gratuito.

2. Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los artículos 573 a 577 del Código Aduanero -código de ventaja “ENVDEFICIENCIA”-.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5826/2026. Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Constancia de Inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la Constancia de Inscripción en el Registro de Importaciones del Sector Editorial (RISE) en los términos de los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 11 del 14 de enero de 2026 del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de las constancias definidas en el artículo 1° de la presente, se consignan en el Anexo (IF-2026-00482846-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE – Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

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lunes, 23 de febrero de 2026

Com. A 8403 BCRA. Circular RUNOR 1-1948: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones .

Ref.: Circular
RUNOR 1-1948:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones .
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación A 8364.
Al respecto, se destacan adecuaciones de carácter formal en relación con la clasificación de entidades vigentes.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8403