viernes, 13 de febrero de 2026

B.C.R.A. – Com. A 8399 – TO sobre Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas Complementarias. Actualización.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

COMUNICACIÓN “A” 8399

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIA
CIÓN,
A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS
DE FONDOS:

12/02/2026
Ref.: Circular SINAP 1-240:
TO sobre Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas Complementarias. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar al texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas Complementarias, en función de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones A 7514, 7841, 7996, 8030, 8162 y C 101314.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

Irene T. Cano
Subgerenta de Sistemas de Pago

Descargar Com. 8399 completa

 

ARCA – Resolución General Nº 5824/2026 – Modifica los Regímenes de Emisión de Comprobantes

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5824/2026
RESOG-2026-5824-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Regímenes de emisión de comprobantes. Resolución
General N° 1.415. Norma modificatoria y complementaria.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma en
que se indica a continuación:
1. Incorporar como punto 16. del inciso a) del artículo 23, el siguiente:
“16. Comprobantes de liquidación electrónica mensual.”.
2. Modificar el punto 7. del inciso b) del artículo 23, por el siguiente:
“7. Instituciones educativas de gestión privada -confesionales o no confesionales- alcanzadas por la Ley N° 26.206
de Educación Nacional y sus modificaciones.” …

Descargar Resolución completa

lunes, 9 de febrero de 2026

Com. A 8398 BCRA. Circular RUNOR 1-1946, CREFI 2-142: Requisitos Mínimos para la Gestión y Control de los Riesgos de Tecnología y Seguridad de la Información. Expansión de Entidades Financieras. Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1946,
CREFI 2-142:
Requisitos Mínimos para la Gestión y Control de
los Riesgos de Tecnología y Seguridad de la Información. Expansión de Entidades Financieras.
Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Incorporar como sujetos obligados contemplados en el punto 1.1. del texto ordenado sobre Requisitos Mínimos para la Gestión y Control de los Riesgos de Tecnología y Seguridad de la Información a los Proveedores de servicios de pago (PSP) incluidos en el Registro de PSP del
Banco Central de la República Argentina, otorgándoles un plazo de 180 (ciento ochenta) días
corridos a partir de la divulgación de esta comunicación para su implementación.
2- Sustituir a PRISMA por NEWPAY en el punto 1.1. del texto ordenado sobre Requisitos Mínimos
para la Gestión y Control de los Riesgos de Tecnología y Seguridad de la Información.
3- Sustituir la Sección 10. del texto ordenado sobre Requisitos Mínimos para la Gestión y Control
de los Riesgos de Tecnología y Seguridad de la Información por las disposiciones contenidas
en el Anexo I que forma parte integrante de esta comunicación.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8398

Com. A 8397 BCRA. Circular REMON 1-1148: Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1148:
Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Sustituir, con vigencia para las operaciones que se formalicen desde el 06/02/26, el punto 1.3.6.
del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo, por lo siguiente:
“1.3.6. Obligaciones por líneas financieras del exterior –no
instrumentadas mediante depósitos a plazo o adquisición de títulos valores de deuda (que les corresponde
la exigencia prevista en el punto 1.3.5.)–, obtenidas de
personas vinculadas a la entidad conforme al punto
1.2.2. del TO sobre Grandes Exposiciones al Riesgo de
Crédito, según su plazo original.
i) Hasta 179 (ciento setenta y nueve) días. 20 20
ii) Más de 179 (ciento setenta y nueve) días. 0 0”
2- Sustituir, con vigencia para las operaciones que se formalicen desde el 06/02/26, el punto
1.1.2.3. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo, por lo siguiente:
“1.1.2.3. Obligaciones con bancos del exterior –incluidas las casas matrices y controlantes de
entidades locales y sus sucursales– por líneas de carácter financiero con personas
no vinculadas a la entidad conforme al punto 1.2.2. del TO sobre Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito, por líneas del exterior que tengan como destino la financiación de operaciones de comercio exterior, y con Bancos Multilaterales de
Desarrollo (BMD).”

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5820/2026. Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias e Inocencia Fiscal.

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 38 de la Ley N° 27.799 y opten por la presentación y determinación del impuesto a las ganancias mediante el Régimen de Declaración Jurada Simplificada -en adelante, el Régimen-, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente.

Aquellos contribuyentes que hubieran ejercido la opción de adhesión a la modalidad simplificada en el marco de la Resolución General N° 5.704 deberán formular, en su caso, la convalidación de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de esta resolución general.

EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE ADHESIÓN

ARTÍCULO 2°.- A fin de manifestar la opción de adhesión al Régimen, los contribuyentes y responsables deberán ingresar al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar), para lo cual deberán contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.

Dicha opción podrá ejercerse desde el primer día hábil del período fiscal respecto del cual se realiza y hasta el día del vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a dicho período fiscal, inclusive.

Descargar Completo Resolución General 5820/2026

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS – Decreto 91/2026. Designan nuevo Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 2 de febrero de 2026, la renuncia presentada por el licenciado en Economía Marco Juan LAVAGNA (D.N.I. Nº 24.229.225) al cargo de Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 4 de febrero de 2026, en el cargo de Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al licenciado en Economía Pedro Ignacio LINES (D.N.I. Nº 23.886.712).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 91/2026

PODER EJECUTIVO – Decreto 93/2026 Reglamentación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias e Inocencia Fiscal.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación del Capítulo III del Título II de la Ley Nº 27.799, que como ANEXO (IF-2026-13648372-APN-SSIP#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse como artículos sin número a continuación del artículo 53 del Decreto Nº 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones los siguientes:

“ARTÍCULO…- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56, inciso a) de la ley se entiende que el saldo resultante de la declaración jurada se encuentra regularizado cuando este se hubiere cancelado en su totalidad de acuerdo con la normativa aplicable, o cuando se hubiere adherido a un plan de facilidades de pago que establezca la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) para la cancelación de dichos saldos, dentro del plazo de vencimiento de la respectiva obligación.

ARTÍCULO…- La discrepancia significativa a la que se refiere el primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 56 de la ley se considerará configurada respecto del período fiscal de que se trate cuando la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) verifique:

a. un incremento del saldo del impuesto a favor del organismo fiscal o, en su caso, una reducción del quebranto impositivo o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, por un porcentaje no inferior al QUINCE POR CIENTO (15 %) respecto del declarado en ese período por el contribuyente; o

Descargar Completo Decreto 93/2026

Descargar Completo Anexo

jueves, 5 de febrero de 2026

Com. A 8396 BCRA. Circular CONAU 1-1715: Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I.-C.M.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1715:
Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I.-C.M.).
Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones al régimen informativo de la
referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación A 8395.
Al respecto, se incorpora un nuevo ponderador en el punto 3.1.4. Modelo de Información, de la Sección 3. Exigencia por riesgo de crédito.
Por último, se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en el texto ordenado del
presente régimen informativo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8396

martes, 3 de febrero de 2026

Com. A 8395 BCRA. Circular LISOL 1-1133: Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Capital Mínimo por Riesgo de Crédito. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1133:
Capitales Mínimos de las Entidades Financieras.
Capital Mínimo por Riesgo de Crédito. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer que las exposiciones a bancos multilaterales de desarrollo que no califican para la
aplicación de un ponderador del 0% (cero por ciento), según el punto 2.12.3.2. del texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras, estarán sujetas a los siguientes ponderadores de riesgo:

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades
Financieras. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y
resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas
con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8395

 

Com. A 8394 BCRA. Circular LISOL 1-1132: Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Capital Mínimo por Riesgo de Mercado. Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1132:
Capitales Mínimos de las Entidades Financieras.
Capital Mínimo por Riesgo de Mercado. Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1.Incorporar en la Sección 1. del texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras las disposiciones sobre delimitación entre la cartera de inversión y la cartera de negociación contenidas en el Anexo I, el cual forma parte de esta comunicación.
2. Reemplazar el punto 6.1. del texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras por las disposiciones contenidas en el Anexo II, el cual forma parte de esta comunicación.
3. Reemplazar en el texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras el punto
1.1., el primer párrafo del punto 6.2., la tabla del punto 6.2.2.6., el primer párrafo del punto 6.3., el
acápite ii) del punto 6.6.3.6. y el acápite iii) del punto 6.10.1.2, por lo siguiente:
“1.1. Exigencia.
La exigencia de capital mínimo que las entidades financieras deberán tener integrada será
equivalente al mayor valor que resulte de la comparación entre:
i) la exigencia básica, y
ii) la suma de las determinadas por riesgos de crédito (incluido el riesgo de crédito de contraparte), de mercado –exigencia por las posiciones diarias de los activos comprendidos– y operacional.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8394