martes, 10 de septiembre de 2024

PODER EJECUTIVO – Decreto 809/2024. Aprueban el REGLAMENTO DEL CONTRATO AÉREO DE PASAJEROS Y EQUIPAJE. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL PASAJERO USUARIO DEL TRANSPORTE AÉREO

DECRETA:

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Aprúebase el REGLAMENTO DEL CONTRATO AÉREO DE PASAJEROS Y EQUIPAJE. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL PASAJERO USUARIO DEL TRANSPORTE AÉREO, que como ANEXO I (IF-2024-86651704-APN-SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE CARGA, que como ANEXO II (IF-2024-83569296-APN-SSTA#MEC) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el REGLAMENTO DE PAGOS INDEMNIZATORIOS ADELANTADOS A LA LIQUIDACIÓN FINAL DE LA INDEMNIZACIÓN QUE PUDIERE CORRESPONDERLE EN CASO DE MUERTE O LESIÓN CORPORAL A LOS PASAJEROS QUE SEAN VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE DE AVIACIÓN CIVIL COMERCIAL, que como ANEXO III (IF-2024-83570352-APN-SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

CAPÍTULO II – RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA Y ALTERNATIVA DE CONFLICTOS DE PASAJEROS USUARIOS DEL TRANSPORTE AÉREO

ARTÍCULO 4°.- CREACIÓN. Se crea el Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el que se dirimirán mediante un procedimiento ágil los reclamos iniciados por los Pasajeros de Transporte Aéreo, con los alcances, las modalidades, la metodología y las formas que determine y reglamente la referida SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°.- PRINCIPIOS. El procedimiento referido será electrónico/digital, voluntario y lo regirán los principios de celeridad, inmediación, informalidad, gratuidad, trato digno y virtualidad. No se requerirá patrocinio letrado a las partes intervinientes, sin perjuicio de que tendrán el derecho de concurrir con este.

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Resolucion General Nº 896, 2021 – Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 30 BIS de la Sección IX del Capítulo I del Título VI de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ARTÍCULO 30 BIS.- Los Mercados, los Agentes de Calificación de Riesgo, las emisoras y los inversores que a
su vez quieran incorporar criterios de inversión responsable y/o participar como revisores externos en el marco de
los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina,
establecidos en la Resolución General Nº 788, podrán seguir las buenas prácticas y definiciones que constan en
las Guías Sustentables creadas al efecto, las cuales obran incorporadas como Anexos VI, VII y VIII del presente
Capítulo”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Anexos VI, VII y VIII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.), el texto contenido en los Anexos IF-2021-60809912-APN-GGCPI#CNV, IF-2021-60811344-
APN-GGCPI#CNV e IF-2021-60813709-APN-GGCPI#CNV, respectivamente, que forman parte integrante de la
presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

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lunes, 9 de septiembre de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5560/2024. Seguridad Social. Servicio “Telegramas Laborales”. Ley N° 24.013 y sus modificaciones. Comunicaciones laborales enviadas a la AFIP electrónicamente. Resolución General N° 4.747. Su abrogación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.747.

ARTÍCULO 2°.- Mantener el servicio informático denominado “Telegramas Laborales” que contiene la imagen digitalizada y los datos de la comunicación laboral enviada por los trabajadores a su empleador, a los efectos de permitir el acceso a los datos históricos de registración.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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El futuro de los pagos: ¿Estás listo para lo que viene?  – QBS Banking

La forma en que pagamos por bienes y servicios está cambiando a una velocidad vertiginosa. Con la tecnología financiera evolucionando constantemente, las empresas y consumidores están adoptando nuevas formas de pago que prometen ser más rápidas, seguras y convenientes.

¿Pero cuáles son estas tendencias emergentes y cómo están dando forma al futuro de los pagos?

Desde la revolución de los pagos sin contacto hasta la adopción de criptomonedas y el uso de tecnologías biométricas, el panorama de los pagos se está transformando, y con ello, las oportunidades para las empresas financieras son vastas.

Los que ya conocemos y usamos en nuestro día a día:

1. Pagos sin contacto: La nueva normalidad son los pagos sin contacto, una vez vistos como una opción conveniente, se han convertido en la norma, especialmente impulsados por la pandemia de COVID-19. La capacidad de pagar con solo acercar una tarjeta o un dispositivo móvil a un terminal es ahora una expectativa estándar en todo el mundo.

2. Pagos móviles: Tu billetera en el bolsillo con la penetración de smartphones a nivel mundial, los pagos móviles se han disparado. Apple Pay, Google Wallet, y Samsung Pay son solo algunos ejemplos de cómo los consumidores están optando por dejar sus tarjetas en casa y pagar directamente desde sus dispositivos móviles.

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viernes, 6 de septiembre de 2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 19/2024. Sucursal Dedicada o Especial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Inscripción.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales (SAU), las sociedades de responsabilidad limitada y las sucursales de las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en los términos del artículo 118, tercer párrafo, de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, en cualquier jurisdicción del país, que decidan establecer una Sucursal Dedicada o Especial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto por el artículo 170 de la Ley N° 27.742 y el artículo 6 del ANEXO I del Decreto N° 749/2024, deberán inscribir la apertura de la misma, ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, cumpliendo con los recaudos que se establecen en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2.- La inscripción de una Sucursal Dedicada o Especial de una sociedad anónima, incluidas las sociedades anónimas unipersonales (SAU), o de una sociedad de responsabilidad limitada registradas ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, requiere la presentación de:

1. Testimonio de escritura pública o instrumento privado original conteniendo la decisión de apertura de la Sucursal Dedicada o Especial a los efectos de adherir al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) previsto en el Título VII de la Ley N° 27.742, adoptada por el órgano social competente. La decisión deberá indicar:

a) La sede de la Sucursal Dedicada o Especial.

b) La designación del representante a cargo de la Sucursal Dedicada o Especial, que deberá ser persona humana, con sus datos completos y las facultades que se le confieren, el que deberá aceptar expresamente el cargo conferido y constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de designación de más de un (1) representante, se indicará el modo de actuación y, en caso de omisión, se presumirá que actuarán en forma indistinta. Todos los representantes deberán aceptar expresamente el cargo y constituir domicilio.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 431/2024. Derógan la Resolución RESOL-2023-31-APN-SSN#MEC de fecha 17 de enero de 2023.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Política de Seguridad de la Información” que como Anexo IF-2024-87142162-APN-GCG#SSN integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Deróguese la Resolución RESOL-2023-31-APN-SSN#MEC de fecha 17 de enero.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5559/2024. Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Decretos Nros. 777/24 y 779/24. Pago a cuenta. Resolución General N° 5.393. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5º de la Resolución General N° 5.393, su modificatoria y su complementaria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas, conforme el tipo de operación de que se trate:

a) Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: VEINTIOCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO (28,50%).

b) Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios: SIETE COMA CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (7,125%).

Cuando se trate de operaciones de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria conforme el régimen del Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificatorios, este Organismo percibirá el CIEN POR CIENTO (100%) del impuesto que corresponda. La mencionada percepción deberá hacerse efectiva al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5558/2024. Procedimiento. Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de comprobantes. Resolución General N° 3.419. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.419, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Se encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones indicadas en el Artículo 2° y estén inscriptos en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”, creado por la Resolución General Conjunta N° 4.248 del 23 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Agroindustria (MINAGRO), del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y sus modificatorias, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 4.310 sus modificatorias y su complementaria, o en el registro fiscal que en el futuro lo reemplace, modifique o complemente.”.

2. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- La permanencia de los contribuyentes y/o responsables en el presente régimen se extenderá mientras conserven sus respectivas categorías como operadores que intervengan en la cadena de comercialización alcanzada.

Lo dispuesto precedentemente no obsta las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la permanencia del contribuyente y/o responsable como operador del comercio de granos, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8° de la presente.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir del 4 de septiembre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5558/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 235/2024. Sustituyen el Capítulo 2. EL USUARIO-GENERADOR del Anexo de la Resolución N° 314/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Capítulo 2. EL USUARIO-GENERADOR del Anexo de la Resolución N° 314/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA (IF-2018-65561876-APN-DGDMEN#MHA), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“CAPÍTULO 2. EL USUARIO-GENERADOR

A los fines del presente Régimen, los Usuarios-Generadores definidos en el Inciso j) del Artículo 3° de la Ley N° 27.424, serán categorizados de la siguiente manera:

a) Según su composición: los sujetos podrán ser Usuarios Generadores Individuales, Usuarios Generadores Comunitarios o Usuarios Generadores Comunitarios Virtuales.

(1) La categoría de Usuarios Generadores Individuales refiere a un único Usuario con un equipamiento de Generación Distribuida de fuentes renovables mediante el cual genere energía para su autoconsumo e inyecte sus excedentes a la red de distribución.

(2) La categoría de Usuarios Generadores Comunitarios refiere a la conformación de un grupo de DOS (2) o más usuarios del servicio público con Puntos de Suministros diferentes cuyas demandas sean abastecidas por el mismo Distribuidor y que declaren de manera previa ante la distribuidora la administración en conjunto de un Equipo de Generación Distribuida de energía renovable que podrá estar vinculado o no a alguno de los puntos de suministro de dichos usuarios. En caso de que el Equipo de Generación Distribuida no esté vinculado a ninguno de los Puntos de Suministro de los usuarios participantes, la distribuidora será la encargada de determinar la factibilidad de conexión del Equipo de Generación Distribuida, así como también de los cargos adicionales que impliquen la inclusión del mismo en la red.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 828/2024: Comité de Evaluación RIGI

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) por el siguiente:

“El Comité Evaluador de Proyectos RIGI estará integrado por el titular de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el titular de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación y por los titulares de las Secretarías de Coordinación de Energía y Minería, de Producción y de Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa, todas del Ministerio de Economía”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 2° de la resolución 814/2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) por el siguiente:

“La Secretaría de Coordinación de Energía y Minería actuará como Unidad de Coordinación RIGI”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución 828/2024