RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Comité Evaluador de Proyectos RIGI que tendrá a su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).
El Comité Evaluador de Proyectos RIGI estará integrado por los titulares de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación, de las Secretarías Coordinadoras de Energía y Minería, de Producción y de Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa, todas del Ministerio de Economía.
El Comité Evaluador de Proyectos RIGI se expedirá a través de un informe conclusivo que, en base a las valoraciones realizadas en los informes técnicos producidos por las reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendará la aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión al RIGI.
Asimismo, serán funciones del Comité Evaluador de Proyectos RIGI: aprobar su reglamento interno, llevar un registro de actas de las reuniones realizadas y elevar a la autoridad ministerial el informe conclusivo con sus recomendaciones.
Podrán integrar el Comité Evaluador de Proyectos RIGI los titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional o funcionarios con rango y/o jerarquía superior o equivalente.
ARTÍCULO 2°.- La Unidad de Coordinación RIGI estará a cargo del Secretario Coordinador de Energía y Minería.
Serán funciones de la Unidad de Coordinación RIGI asistir al Comité Evaluador de Proyectos RIGI, recepcionar y tramitar las presentaciones realizadas por los representantes de los VPU, derivar las solicitudes presentadas a las áreas técnicas con competencia sustantiva en la materia o actividad de la que trate el proyecto, monitorear el procedimiento, llevar actualizados los registros individualizados en el artículo 2° de la Reglamentación del Título VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la ley 27.742, aprobada por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 e interactuar con las provincias, municipios y otras entidades de la Administración Pública Nacional en relación a la implementación de los proyectos del RIGI.
Para el cumplimiento de sus finalidades, podrá requerir la colaboración de expertos en las materias de su incumbencia.
