viernes, 6 de septiembre de 2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 814/2024. Crean el Comité Evaluador de Proyectos RIGI que tendrá a su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyectos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Comité Evaluador de Proyectos RIGI que tendrá a su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).

El Comité Evaluador de Proyectos RIGI estará integrado por los titulares de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación, de las Secretarías Coordinadoras de Energía y Minería, de Producción y de Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa, todas del Ministerio de Economía.

El Comité Evaluador de Proyectos RIGI se expedirá a través de un informe conclusivo que, en base a las valoraciones realizadas en los informes técnicos producidos por las reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendará la aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión al RIGI.

Asimismo, serán funciones del Comité Evaluador de Proyectos RIGI: aprobar su reglamento interno, llevar un registro de actas de las reuniones realizadas y elevar a la autoridad ministerial el informe conclusivo con sus recomendaciones.

Podrán integrar el Comité Evaluador de Proyectos RIGI los titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional o funcionarios con rango y/o jerarquía superior o equivalente.

ARTÍCULO 2°.- La Unidad de Coordinación RIGI estará a cargo del Secretario Coordinador de Energía y Minería.

Serán funciones de la Unidad de Coordinación RIGI asistir al Comité Evaluador de Proyectos RIGI, recepcionar y tramitar las presentaciones realizadas por los representantes de los VPU, derivar las solicitudes presentadas a las áreas técnicas con competencia sustantiva en la materia o actividad de la que trate el proyecto, monitorear el procedimiento, llevar actualizados los registros individualizados en el artículo 2° de la Reglamentación del Título VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de la ley 27.742, aprobada por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 e interactuar con las provincias, municipios y otras entidades de la Administración Pública Nacional en relación a la implementación de los proyectos del RIGI.

Para el cumplimiento de sus finalidades, podrá requerir la colaboración de expertos en las materias de su incumbencia.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 570/2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender los efectos de los artículos 5°, 7° y 10° de la Resolución INCAA N.º RESOL-2024-16-APN-INCAA#MCH a partir del 30 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que proceda realizar la tramitación inherente a la concreción de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto a la Partida correspondiente del ejercicio financiero 2024, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

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Blockchain, tokenización y Web3: la revolución silenciosa en el sector financiero

El Blockchain, la tokenización y la Web3 están transformando radicalmente el panorama financiero global. Así lo evidenciaron los expertos en la reciente Fintech Summit Latam 2024, quienes coincidieron en que estas tecnologías no solo están democratizando el acceso a los mercados financieros sino también optimizando procesos y generando nuevas oportunidades de negocio.

El panel estuvo animado por Leticia López Tiznado (Chief Operating Officer de Koibanx,  México), Marcos Allende, CEO de Blerify, Eduardo Novillo, (CEO & Co-Founder de Agrotoken, Argentina) y Julieta Milanesio Founder de Manantial Blanco, México).

La tokenización, en particular, se presenta como una herramienta clave para democratizar la inversión. Al permitir fraccionar activos, esta tecnología hace que invertir en activos antes reservados a grandes capitales sea más accesible para el público en general. Como señaló Leticia López Tiznado, “la tokenización democratiza los activos financieros, haciéndolos más asequibles, transparentes e inmutables“.

La tecnología Blockchain, por su parte, actúa como un registro de confianza inmutable que permite realizar transacciones de manera más eficiente y segura. Marcos Allende destacó que esta tecnología está reduciendo drásticamente los costos operativos y mejorando la velocidad de las transacciones. “Si tu les ofreces un registro de confianza como lo es blockchain para que todos se conecten y de manera eficiente puedan intercambiar ese valor les estás aportando eficiencia”, afirmó.

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El crédito en América Latina: entre el miedo y la oportunidad

El crédito, una herramienta financiera que puede impulsar el crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de la población, enfrenta en América Latina una serie de desafíos relacionados con la percepción y el acceso.

Un reciente estudio realizado por Ualá y Trendsity revela una compleja realidad donde la desconfianza, los prejuicios y la falta de información coexisten con una creciente demanda de financiamiento.

El estudio -cuya muestra constó de más de 3.000 personas a nivel regional, específicamente, en Argentina, Colombia y México-, dio cifras que hablan por si mismas.

Aquí profundizaremos en los hallazgos de esta investigación, en particular, las conclusiones relativas a Argentina, analizando las razones detrás de la reticencia a solicitar préstamos y las oportunidades que se presentan para transformar esta realidad.

      • El 57% de los argentinos solicitó un préstamo alguna vez.
      • Solo 2 de cada 10 consultados considera que el acceso a esta herramienta en el país es bueno.
      • 3 de cada 10 argentinos no se sienten preparados para decidir si un préstamo les conviene o no.

“La percepción de que el crédito es inaccesible o riesgoso, pone en evidencia la necesidad urgente de una mayor educación financiera y de políticas que fomenten un acceso más equitativo y transparente”, señaló Mariela Mociulsky, CEO de Trendsity, a partir de los hallazgos del estudio. “En un contexto donde la inestabilidad económica es la norma, romper con estos preconceptos no solo es crucial para los individuos, sino también para el crecimiento económico sostenido del país”, amplió.

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lunes, 2 de septiembre de 2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 420/2024. Deróguense las Resoluciones RESOL-2022-407-APN-SSN#MEC de fecha 3 de junio de 2022 y RESOL-2023-314-APN-SSN#MEC de fecha 7 de julio de 2023.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 420/2024

SINTESIS: RESOL-2024-420-APN-SSN#MEC Fecha: 29/08/2024

Visto el EX-2024-81393048-APN-GA#SSN…Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Deróguense las Resoluciones RESOL-2022-407-APN-SSN#MEC de fecha 3 de junio y RESOL-2023-314-APN-SSN#MEC de fecha 7 de julio. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5557/2024. AFIP – Procedimiento de impugnación mediante medios electrónicos. Su implementación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Implementar el procedimiento opcional de impugnación a través de medios electrónicos -previsto en el inciso a) del artículo 1053 del Código Aduanero- para las impugnaciones que se presenten contra las liquidaciones suplementarias de tributos determinadas en el marco de un ajuste de valor o fiscalización de las áreas dependientes de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental (SDG CAD), conforme lo dispuesto en el Anexo (IF-2024-02762964-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los detalles operativos de los trámites SITA denominados “Autorización del recurso de impugnación”, “Presentación de recursos de impugnación de cargos suplementarios” y “Toma de vista de expediente”, se encontrarán disponibles en el micrositio “Presentación de recursos de impugnación de cargos suplementarios” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los CINCO (5) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5556/2024. Seguridad Social. RG N° 3.834 (DGI) texto sustituido por la RG N° 712, sus modificatorias y complementarias. RG N° 3.960, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del aplicativo “SICOSS”. Declaración en línea. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias-, este Organismo pondrá a disposición de los empleadores la versión 47 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente y estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), incorporando al mismo el importe fijo correspondiente del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) y sus respectivas actualizaciones, a partir del período devengado agosto de 2024.

El sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias, receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.

ARTÍCULO 2°.- A fin de determinar la obligación con destino al Régimen de Riesgos del Trabajo previsto en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, los sistemas adicionarán de forma automática el importe correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) del mes de liquidación, y el empleador deberá consignar únicamente el importe fijo que surja del contrato entre las partes, en caso de corresponder.

Aquel empleador que determine sus obligaciones a través del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, deberá consignar en la versión 47 -en el campo “importe fijo contractual” de la declaración jurada- el monto fijo determinado por contrato. Si el contrato vigente no define para el empleador un importe fijo, deberá informar el referido campo con importe “CERO PESOS” ($ 0.-).

Los empleadores que determinen sus obligaciones a través de los servicios “Declaración en Línea” o “Libro de Sueldos Digital” deberán -con carácter previo a presentar la primera declaración jurada mediante la versión 47-, ingresar al módulo “para actualizar sus datos de empleador” del servicio “Declaración en Línea”, y consignar en el campo “importe fijo contractual” el monto fijo determinado por contrato. Si el contrato vigente no define para el empleador un importe fijo, deberá informar el referido campo con importe “CERO PESOS” ($ 0.-).

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MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 273/2024. Establecen la reducción del costo del trámite de inscripción inicial y transferencia de automotores, motovehículos, máquina agrícola vial e industrial sustituyéndose los Anexos I, II, III, IV y V

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la reducción del costo del trámite de inscripción inicial y transferencia de automotores, motovehículos, máquina agrícola vial e industrial sustituyéndose los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2024-84518204- APN-DLGA#MJ que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los artículos 3° y 4° de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, por los siguientes:

“ARTÍCULO 3°.- Los Encargados de Registro liquidarán los emolumentos de la forma en que a continuación se indica:

a. Al monto total recaudado, se le descontará el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya) y, el CIENTO POR CIENTO (100%) de los Aranceles Nros. 38, 32 y 34 correspondientes respectivamente a los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.

b. También se descontará del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido por el cobro de los aranceles 18, 19, 20 y 21 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.

c. También se descontará del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido por el cobro del arancel 4 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.

d. Al monto resultante, se le descontará el costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se liquida.

e. Una vez detraídas las sumas que correspondan, según lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d), el Encargado retendrá en concepto de emolumento la totalidad del monto remanente hasta la suma de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000,00).

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MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 272/2024. Crean en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS el Legajo Digital Único (LDU) y el Certificado Digital Automotor

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créanse en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS el Legajo Digital Único (LDU) y el Certificado Digital Automotor (CDA).

Dicho Legajo Digital Único (LDU), tiene finalidad facilitar un servicio de inscripción abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones peticionadas por los titulares registrales o por intermediarios autorizados para todo el conjunto de automotores comprendidos en la certificación que obra como Anexo I (IF-2024-92398192-APN-DNRNPACP#MJ), así como para todos aquéllos que en un futuro se incorporen a ella.

El Legajo Digital Único (LDU) estará compuesto por un Certificado Digital Automotor (CDA), provisto por el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y un repositorio digital que contendrá las imágenes digitales de todas las Solicitudes Tipo que instrumenten la registración de un trámite generadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a todos los Encargados de Registros Seccionales para que den ingreso a los trámites peticionados a través de cualquier Solicitud Tipo y procedan con su calificación y posterior inscripción u observación (según corresponda), de acuerdo con la información brindada por el Certificado Digital Automotor (CDA) disponible en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), sin necesidad de requerir su validación previa por parte del Registro Seccional de radicación del automotor.

ARTÍCULO 3°.- Elimínanse los polígonos de división de la jurisdicción seccional y dispónese la jurisdicción única en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA permitiendo la libre elección del Registro Seccional de acuerdo con los parámetros que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 823/2024. Aprueban el Reglamento Particular del Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “Programa Reconstruir”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 99 del 7 de abril de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-99-APN-MDTYH) y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Reglamento Particular del Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “Programa Reconstruir” que como anexo (IF-2024-84660923-APN-SDTHYV#MEC), integra la presente medida.”

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del dictado de la presente medida, la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía en su carácter de autoridad de aplicación del Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado “Programa Reconstruir”, deberá dictar los actos conducentes al cumplimiento del programa, efectuar las modificaciones necesarias a los instrumentos suscriptos, así como concluir los procedimientos perfeccionados en su ámbito, conforme los mecanismos previstos en el Reglamento Particular y Manual de Ejecución del Programa referido.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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