viernes, 13 de septiembre de 2024

Com. “A” 8103 BCRA / Circular SINAP 1-219: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación” y “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago”. Adecuaciones.

Ref.: Circular
SINAP 1-219:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación” y “Sistema
Nacional de Pagos – Servicios de pago”. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1- Sustituir el punto 3.12. del TO sobre Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de
compensación por lo siguiente:
“3.12. Ofrecer un servicio de control de CUIT/CUIL/CDI y CBU/CVU/alias, al que podrán acceder los entes públicos o privados cuya operatoria requiera garantizar que los pagos
o solicitudes de pago que se realicen son enviados al receptor que corresponda, a cuyo efecto deberá definir una política para autorizar el acceso al servicio.
La cámara deberá remitir a la dirección de correo electrónico
sdep_vigilancia_estadisticas@bcra.gob.ar el 31 de marzo de cada año (o día hábil
inmediato posterior) la nómina de las personas jurídicas que al 31 de diciembre del
año anterior tenían acceso al servicio, así como las altas y bajas ocurridas durante
ese año, y la política aplicada para conceder y mantener el acceso al servicio. Esa política deberá estar plasmada en su manual de procedimientos y detallar los criterios
que se aplican para considerar la procedencia de cada solicitud”.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 274/2024. .- Derogan las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución General 5562/2024. Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria.

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.948.

ARTÍCULO 2°.- Las destinaciones definitivas de exportación para consumo en las que se documenten las posiciones arancelarias alcanzadas por la resolución mencionada en el artículo 1°, deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias. No obstante ello, dichas destinaciones podrán ser seleccionadas en función del análisis de riesgo y/o de fiscalización para ser sometidas a un control de valor, en cuyo caso cursarán por canal rojo.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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miércoles, 11 de septiembre de 2024

Com. A 8102 BCRA / Circular SINAP 1-218: Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-218:
Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Proveedores de servicios de
pago” en función de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7972 y “B” 12648.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 267/2024. Conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo. Limitación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable.

ARTÍCULO 2°. – El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá un plazo de adecuación de TREINTA (30) días.

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BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE ECONOMÍA – Decreto 811/2024. Designan Secretario de Coordinación de Energía y Minería.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 28 de agosto de 2024, en el cargo de Secretario de Coordinación de Energía y Minería del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Administración de Empresas Daniel Cristian GONZÁLEZ CASARTELLI (D.N.I. N° 21.178.432).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL – Decreto 816/2024. Aprueban el REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE INFRACCIONES DE LA AVIACIÓN CIVIL, el que como ANEXO (IF-2024-95255864-APN-SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Autoridad Aeronáutica a dictar las medidas que resulten necesarias para la aplicación del Reglamento referido en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse los Decretos Nros. 326 del 10 de febrero de 1982 y 2352 del 9 de septiembre de 1983.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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RIGI: Lo que hay que saber del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones

La recientemente aprobada Ley 27.742 incluye 65 artículos destinados a incentivos y garantías que fomenten y atraigan inversiones privadas en proyectos que contribuyan al desarrollo de la economía argentina.

Aunque aún esté pendiente su reglamentación, el Título VII de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley de Bases) crea el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI o “el Régimen”) estableciendo incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos para las inversiones privadas de USD200.000 o más en un único proyecto.

“Es un régimen que busca incentivar y promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos que contribuyan al desarrollo de la economía argentina, a la realización de obras de infraestructura necesarias a estos efectos, a la generación de empleo, y al posicionamiento del país como proveedor estratégico en mercados globales”, comenta Julia Adano, Socia líder de Impuestos de Grant Thornton Argentina.

Esta Ley considera grandes inversiones a los proyectos de los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades y cuyo monto de inversión en activos computables sea igual o mayor a doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000).

Este monto mínimo de inversión debe completarse antes de la fecha límite indicada en el plan de inversión, se debe cumplir en principio como mínimo con el 40% de la inversión comprometida durante los dos primeros años, desde la fecha de aprobación del plan de inversión y las inversiones deben ser de largo plazo.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá establecer montos mínimos de inversión en activos computables mayores por sector productivo o por etapa productiva, con un límite de USD 900.000.000.

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martes, 10 de septiembre de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5561/2024. Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24 y su modificatorio. Régimen de Regularización de Activos. Resolución General N° 5.528 y su modificatoria. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.528 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1) Incorporar como último párrafo del artículo 20, el siguiente:

“Con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración.”.

2) Sustituir el inciso b) del apartado A del Anexo, por el siguiente:

“b) I. Inmuebles

Para acreditar titularidad y valuación se deberá presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar, en ambos casos provistos de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Adicionalmente, se deberá aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares.

II. Obras en construcción y mejoras sobre inmuebles

La titularidad del inmueble de la obra en construcción o sobre el cual se realizaron las mejoras a declarar se acreditará conforme los criterios establecidos en el punto I para la declaración de inmuebles.

Para acreditar la valuación de la obra en construcción o de las mejoras se deberán adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.

La valuación del inmueble regularizado, incluyendo el valor de las mejoras incorporadas, nunca podrá ser inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio.”.

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