Ref.: Circular
SINAP 1-219:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de compensación” y “Sistema
Nacional de Pagos – Servicios de pago”. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1- Sustituir el punto 3.12. del TO sobre Sistema Nacional de Pagos – Cámaras electrónicas de
compensación por lo siguiente:
“3.12. Ofrecer un servicio de control de CUIT/CUIL/CDI y CBU/CVU/alias, al que podrán acceder los entes públicos o privados cuya operatoria requiera garantizar que los pagos
o solicitudes de pago que se realicen son enviados al receptor que corresponda, a cuyo efecto deberá definir una política para autorizar el acceso al servicio.
La cámara deberá remitir a la dirección de correo electrónico
sdep_vigilancia_estadisticas@bcra.gob.ar el 31 de marzo de cada año (o día hábil
inmediato posterior) la nómina de las personas jurídicas que al 31 de diciembre del
año anterior tenían acceso al servicio, así como las altas y bajas ocurridas durante
ese año, y la política aplicada para conceder y mantener el acceso al servicio. Esa política deberá estar plasmada en su manual de procedimientos y detallar los criterios
que se aplican para considerar la procedencia de cada solicitud”.
