RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 5.541, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer que las obligaciones de ingreso del primer y segundo anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias -con vencimientos originales en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
a) Impuesto a las ganancias:
| PRIMER ANTICIPO | |
| TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
| 0 a 9 | 25/10/2024 |
| SEGUNDO ANTICIPO | |
| TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
| 0, 1, 2 y 3 | 13/11/2024 |
| 4, 5 y 6 | 14/11/2024 |
| 7, 8 y 9 | 15/11/2024 |
b) Impuesto sobre los bienes personales:
| PRIMER ANTICIPO | |
| TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
| 0, 1, 2 y 3 | 14/10/2024 |
| 4, 5 y 6 | 15/10/2024 |
| 7, 8 y 9 | 16/10/2024 |
| SEGUNDO ANTICIPO | |
| TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
| 0, 1, 2 y 3 | 13/11/2024 |
| 4, 5 y 6 | 14/11/2024 |
| 7, 8 y 9 | 15/11/2024 |
Con relación al ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias mencionado en el inciso a), no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.”.
