lunes, 14 de octubre de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5584/2024. Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 5.541. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 5.541, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer que las obligaciones de ingreso del primer y segundo anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias -con vencimientos originales en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

a) Impuesto a las ganancias:

PRIMER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 a 9 25/10/2024

 

SEGUNDO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 13/11/2024
4, 5 y 6 14/11/2024
7, 8 y 9 15/11/2024

b) Impuesto sobre los bienes personales:

PRIMER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 14/10/2024
4, 5 y 6 15/10/2024
7, 8 y 9 16/10/2024

 

SEGUNDO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 13/11/2024
4, 5 y 6 14/11/2024
7, 8 y 9 15/11/2024

Con relación al ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias mencionado en el inciso a), no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.”.

Descargar Completo Resolución General 5584/2024

TASAS – Decreto 902/2024. Sustituyen el artículo 2º del Decreto Nº 1487 del 26 de agosto de 1986.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 1487 del 26 de agosto de 1986 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Toda registración, si no estuviere gravada con una tasa especial, abonará la tasa general del UNO POR MIL (1 ‰) del monto de la operación contenida en el documento que se pretende registrar.

Cuando el documento presentado no estableciera monto de la operación, la tasa se calculará sobre la valuación fiscal del o de los inmuebles comprendidos, vigente al momento de solicitar la registración.

Los fondos recaudados en virtud de la tasa precedente serán afectados al cumplimiento de la Ley N° 17.050”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 1487 del 26 de agosto de 1986 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Cuando se trate de adquisición de inmuebles con destino a vivienda propia, por intermedio de planes oficiales de vivienda, se reducirá al CERO COMA CINCO POR MIL (0,5 ‰) la tasa general indicada en el artículo 2°. El extremo legal será acreditado mediante declaración jurada del interesado, efectuada bajo su responsabilidad civil y/o penal, formulada en el documento respectivo”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 1487 del 26 de agosto de 1986 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Si el documento inscribible contuviera pluralidad de actos que originen diversos asientos se abonará la tasa general prevista en el artículo 2º para el documento de mayor valor, y los restantes pagarán la tasa del CERO COMA CINCO POR MIL (0,5 ‰)”.

Descargar Completo Decreto 902/2024

jueves, 10 de octubre de 2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Decreto 896/2024. Designan Vicepresidente

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Vicepresidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, al doctor Santiago Martín GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 27.791.913) por un período de ley que se inicia a partir del dictado del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 896/2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Decreto 891/2024. Modifican Organigrama de la UIF.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) estará integrada por UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente y el Vicepresidente tendrán dedicación exclusiva en sus tareas, encontrándose alcanzados por las incompatibilidades y obligaciones fijadas por ley para los funcionarios públicos, no pudiendo ejercer durante los DOS (2) años posteriores a su desvinculación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) las actividades que la Reglamentación establezca en cada caso.

El Presidente y el Vicepresidente durarán CUATRO (4) años en sus cargos, pudiendo ser renovadas sus designaciones en forma indefinida, percibiendo ambos una remuneración equivalente a la de Secretario.

El Presidente, en caso de impedimento o ausencia transitorios, será reemplazado por el Vicepresidente”.

Descargar Completo Decreto 891/2024

ENERGÍA ELÉCTRICA – Decreto 895/2024. Privatizaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 718 del 9 de agosto de 2024 por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes a la entrada en vigencia del presente la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS en coordinación con la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, llamará a Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de las siguientes sociedades, a saber: ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (LAS SOCIEDADES)”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 718/24 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en coordinación con la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, para la venta del paquete accionario mayoritario de LAS SOCIEDADES, que deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.

Los organismos precitados quedan facultados para elaborar y suscribir los documentos que sean menester para la transferencia del paquete mayoritario de acciones de LAS SOCIEDADES”.

Descargar Completo Decreto 895/2024

 

miércoles, 9 de octubre de 2024

Informe MULTISECTORIAL – CLAVES

La producción avícola es el alimetno animal más consumido en la Argentina. Su crecimiento
sostenido ubica hoy al consumo de carne de pollo en 47 kg por habitante al año y la de huevos
en 21,2 kg (equivalentes a 336 unidades) anuales per cápita, totalizando 68 kilos por persona al
año.
Se espera llegar a fin de 2024 con un 10% de la producción destinada a la exportación. La
industria avícola está presente en 18 de las 24 provincias argentinas, y es el octavo país
productor y el décimo exportador de carne aviar a nivel mundial. En tanto, se ubica en décimo
quinto lugar en la exportación de ovoproductos.
El 50% de la cadena avícola se concentra en Entre Ríos, otro 35% en Buenos Aires; un 5% en
Santa Fe; un 5% Córdoba; 3% en Río Negro; 1,5% en Salta y un 1% en Mendoza.
En cuanto al mercado interno, nuestro país es un gran demandante de alimentos de origen
animal. De hecho, hoy se consumen 47 kg de pollo, 45 kg de carne bovina y 20 kg de carne de
cerdo, sumando un total de 112 kg de carne por habitante al año. Y si a ese volumen, se le
agregan los 21,2 kg de huevo que se consumen anualmente per cápita, se eleva a 133 kg. La
Argentina ocupa, además, el quinto lugar en el ranking mundial de consumo de huevos.

Descargar Completo

Com. A 8114 BCRA / Circular SINAP 1-221: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago”. Actualización. Portabilidad del Alias.

Ref.: Circular
SINAP 1-221:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago”. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Servicios de pago” en función de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 8032 y
8103 y el Boletín CIMPRA 516.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8114

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 505/2024. Sustituyen el punto 33.4.3.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 33.4.3.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto: “33.4.3.4. Incapacidades Laborales Temporarias a Pagar. Al cierre de cada ejercicio o período debe constituirse para aquellos siniestros originados como consecuencia de una enfermedad profesional no listada cobertura COVID-19, siguiendo el procedimiento de cálculo caso a caso, establecido en los puntos 33.4.1.9.1. y 33.4.1.9.2. Exposición contable: Las incapacidades Laborales Temporarias a pagar correspondientes a la cobertura de la enfermedad profesional no listada – COVID 19 – debe exponerse conjuntamente con el resto de las incapacidades laborales temporarias de la aseguradora en la cuenta 2.01.01.01.01.21.00.00- Incapacidades Laborales Temporarias a Pagar- y deberá ser regularizada mediante la utilización de la cuenta 2.01.01.01.01.28.10.00 – Incap. Lab. Temp. COVID a Pagar a/c FFEP. A tal fin, en los detalles del inventario, estos siniestros deben listarse y totalizar por separado. Bajo ningún concepto debe exponerse en los estados contables Activos o diferimientos originados en la operatoria de dicho Fondo.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 33.4.3.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto: “33.4.3.5. Prestaciones en Especie a Pagar. Al cierre de cada ejercicio o período a efectos de determinar el pasivo a constituir en concepto de prestaciones en especie a pagar para aquellos siniestros originados como consecuencia de una enfermedad profesional no listada cobertura COVID-19, las aseguradoras pueden aplicar a su opción el procedimiento general previsto en el punto 33.4.1.10.1. o el procedimiento alternativo indicado en el punto 33.4.1.10.2. El resultado obtenido en cualquiera de los dos procedimientos aplicados, no se encontrará sujeto a las comparaciones que dichos puntos establecen. Exposición contable: Las Prestaciones en Especie a pagar correspondientes la cobertura de la enfermedad profesional no listada – COVID 19 – debe exponerse conjuntamente con el resto de Prestaciones en Especie pendientes de la aseguradora en la cuenta 2.01.01.01.01.22.00.00 – Prestaciones en Especies a Pagar – y deberá ser regularizada mediante la utilización de la cuenta 2.01.01.01.01.28.12.00- Prestaciones en Especie COVID a Pag. a/c FFEP. A tal fin, en los detalles del inventario, estos siniestros deben listarse y totalizar por separado. Bajo ningún concepto debe exponerse en los estados contables Activos o diferimientos originados en la operatoria de dicho Fondo.”.

Descargar Completo Resolución Sintetizada 505/2024

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5582/2024. Importación. Valores criterio de carácter precautorio. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Su abrogación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, así como toda otra norma que establezca valores criterio de importación de carácter precautorio.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la señalada en el párrafo precedente, deberá entenderse referida a la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Las destinaciones definitivas de importación para consumo podrán ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex post, en base al procedimiento y/o parámetros que la Dirección General de Aduanas establezca en el marco de sus competencias, a partir de un enfoque basado en el análisis de riesgo y la utilización de nuevas tecnologías, la simplificación del comercio internacional y el debido control aduanero.

ARTÍCULO 3°.- La Dirección General de Aduanas podrá requerir, al momento de la oficialización del despacho de importación para consumo, la constitución de una garantía, únicamente en aquellos casos en los cuales, en base a datos objetivos y justificados, el operador pudiese presentar un riesgo al interés fiscal o cuando la diferencia entre el valor declarado y el establecido por las normas vigentes sobre control de valor exceda de parámetros razonables.

En tal caso, el plazo máximo para la devolución de la garantía será de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de digitalización de la destinación. Cumplido ese plazo sin que la Dirección General de Aduanas hubiese notificado formalmente la liquidación de tributos aduaneros al operador, la garantía será liberada automáticamente.

Descargar Completo Resolución General 5582/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5581/2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer el “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) como régimen único y obligatorio para la identificación por medios electrónicos/digitales de mercaderías -nuevas o usadas- importadas para consumo.

Las mercaderías alcanzadas por dicho sistema de identificación, los manuales del desarrollador y los procedimientos de declaración correspondientes, estarán disponibles en el micrositio “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2º.- La identificación mediante el Código IMEI (International Mobile Equipment Identity) será obligatoria para las mercaderías detalladas en el Anexo I (IF-2024-03385473-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a autorizar altas, bajas y/o modificaciones respecto de las mercaderías que deban ser identificadas al amparo del régimen establecido en la presente. Las citadas mercaderías serán incorporadas al micrositio “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) e informadas a los operadores de comercio exterior a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), las cuales contarán con un cronograma para la implementación del método a utilizar.

ARTÍCULO 4º.- En caso de suscitarse fallas en el “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) que resulten ajenas al declarante e impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de índole informática que imposibiliten llevar a cabo las validaciones automáticas correspondientes, y con el objeto de dar continuidad al curso de las destinaciones, se deberá aplicar el mecanismo de contingencia indicado en el micrositio “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

Descargar Completo Resolución General 5581/2024

Descargar Completo Anexo