viernes, 18 de octubre de 2024

Com. A 8119 BCRA / Circular OPRAC 1-1260, REMON 1-1121: Operaciones al Contado a Liquidar y a Término, Pases, Cauciones, Otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión. Efectivo Mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1260,
REMON 1-1121:
Operaciones al Contado a Liquidar y a Término,
Pases, Cauciones, Otros Derivados y con Fondos
Comunes de Inversión. Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Disponer que las entidades financieras podrán realizar operaciones de caución bursátil colocadoras –activas– en pesos en bolsas y mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
2- Incrementar, con vigencia a partir del 01/11/24, en 5 (cinco) puntos porcentuales las tasas de
exigencia de efectivo mínimo aplicables a:
a) Cauciones bursátiles tomadoras –pasivas– en pesos, y
b) Depósitos en pesos a la vista que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de
mercado de dinero (money market).”

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Com. A 8118 BCRA / Circular CAMEX 1-1029: Exterior y cambios. Adecuaciones. Importaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1029:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“- Establecer que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor
FOB de las importaciones oficializadas a partir del 21/10/24 que correspondan a bienes
comprendidos en los puntos 10.10.1.3. y 10.10.1.4. del texto ordenado sobre Exterior y
Cambios podrá realizarse a partir de los 30 (treinta) días corridos desde el registro de
ingreso aduanero de los bienes.”

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CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL – Ley 27781. Boleta única en papel.

Artículo 1°- Modifíquese el artículo 60 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 60: Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la proclamación de los candidatos en las elecciones primarias y hasta sesenta (60) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez federal con competencia electoral las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.

En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación, y de parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, la presentación de las fórmulas y de las listas de candidatos se realizará ante el juez federal con competencia electoral de la Capital Federal.

En el caso de la elección de parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, senadores nacionales y diputados nacionales, la presentación de las listas de candidatos se realizará ante el juez federal con competencia electoral del distrito respectivo.

Artículo 2°- Modifícase el Capítulo IV del Título III del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:

CAPÍTULO IV

Sistema de Boleta Única de Papel para la Emisión del Sufragio

Artículo 62: Boleta Única de Papel. Se establece la Boleta Única de Papel como instrumento de votación para todos los procesos electorales nacionales contemplados en este Código.

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jueves, 17 de octubre de 2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1025/2024. Régimen Participativo de Normas sobre “REGLAMENTACIÓN PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV)”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una regulación sobre “REGLAMENTACIÓN PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV)” tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-112047343-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. – Designar a la Cdra. Silvina Andrea BOBASSO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2024-105221260- -APN-GRC#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°. – Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv, contenido en el Anexo II (IF-2024-112048075-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de TREINTA (30) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1024/2024. Incorporan como Sección XIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) la “SECCIÓN XIII RÉGIMEN ESPECIAL PARA ENTIDADES SUJETAS A PRIVATIZACIÓN”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Incorporar como Sección XIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XIII

RÉGIMEN ESPECIAL PARA ENTIDADES SUJETAS A PRIVATIZACIÓN

ALCANCE.

ARTÍCULO 146.- Las siguientes entidades que soliciten el ingreso al régimen de oferta pública para el ofrecimiento de acciones podrán acogerse al régimen informativo especial previsto en esta Sección a los fines de su ingreso y durante la vigencia del período de transición establecido en el presente:

a) Las entidades sujetas a privatización en los términos previstos por la Ley N° 27.742 y normas reglamentarias y/o complementarias;

b) Las entidades sujetas a privatización en los términos previstos por la Ley N° 23.696 y normas reglamentarias y/o complementarias;

c) Todas aquellas entidades que en el futuro sean declaradas como “sujetas a privatización”; y

d) Toda empresa o sociedad comprendida en el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 24.156.

Para todo lo demás, dichas empresas deberán ajustarse al resto de las disposiciones normativas aplicables al régimen para el cuál solicita su autorización.

CONDICIONES PARA EL INGRESO.

Descargar Completo Resolución General 1024/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 69/2024. Usó de tecnología para la prevención de riesgos laborales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Promuévase la inserción de tecnología digital en prevención de riesgos laborales en el marco del proceso de modernización del Sistema de Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención a establecer pautas y estándares para la implementación de dispositivos y soluciones tecnológicas destinadas a la prevención de contingencias en el ámbito laboral.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a los actores del Sistema de Riesgos del Trabajo a la evaluación e implementación de dispositivos y soluciones tecnológicas que tengan por objeto favorecer la modernización y la mejora continua de la gestión de la salud y la seguridad en el trabajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 69/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA – Resolución 71/2024. Identificación del ganado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ganado Bubalino y Cérvido al Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino creado por la Resolución Nº 103 de fecha 3 de marzo del 2006 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Establécese en el marco del mencionado Sistema Nacional la utilización de tecnología electrónica como herramienta de identificación individual obligatoria para la trazabilidad de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos a partir del día 1 de marzo de 2025, momento desde el cual los productores ganaderos deberán identificar todos los terneros/as al destete o al primer movimiento.

A partir de la fecha mencionada, el aludido Sistema Nacional deberá registrar todos los movimientos de los animales de las categorías referidas en el presente artículo, de manera de garantizar la trazabilidad individual.

ARTÍCULO 3º.- Aquellas categorías de ganado bovino, bubalinos y cérvidos que no tengan ningún tipo de identificación oficial preexistente, deberán ser identificadas electrónicamente antes del 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 4º.- Establécese la utilización de identificación electrónica a partir del día 1 de julio de 2026 para todas las categorías de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos, momento a partir del cual el mencionado Sistema Nacional deberá registrar todos los movimientos de los animales de manera de garantizar la trazabilidad individual.

Descargar Completo Resolución 71/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 970/2024. SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución D.E.-N N° 905/08 (t.o. por Resolución Nº RESOL-2018-131-ANSES-ANSES), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES”, conforme el Anexo Nº IF-2024-109847351-ANSES-DGDNYP#ANSES, que forma parte integrante de la presente resolución, por las causales expuestas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

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Descargar Completo Anexo

martes, 15 de octubre de 2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Decreto 904/2024. Designan el cargo de Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Comercio Internacional Christian Federico BAUAB (D.N.I. N° 22.500.144).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 904/2024

lunes, 14 de octubre de 2024

Com. A 8116 BCRA / Circular CAMEX 1-1028: Exterior y cambios. Adecuaciones. Ingresos por venta de servicios al exterior.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1028:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“- Ampliar el plazo disponible para que las personas humanas residentes que ingresan cobros
originados en la prestación de servicios a no residentes puedan hacer uso de la excepción
de liquidación prevista en el punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios. El
plazo queda establecido en 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la fecha de su
percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8116