miércoles, 9 de octubre de 2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 3386/2024. Prorrógase para la aplicación de la Res. SSS Nº 2155.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 1° de diciembre de 2024 el plazo para la aplicación de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2155 del 2 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 676/2024. Concursos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Descalificar a los proyectos “LA FELICIDAD”, dirigido por María José San Martín, presentado por ALEPH MEDIA S.A. (ARGENTINA) y MANUFACTURA DE PELÍCULAS EIRL en calidad de coproductora mayoritaria chilena; y “LOS PÁJAROS”, dirigido por Sebastián Muñoz Costa del Río, presentado por BKN FILMS S.R.L. (ARGENTINA) y con PRODUCCIONES AUDIOVISUALES OCOA FILMS LTD. en calidad de coproductora mayoritaria chilena

ARTÍCULO 2°.- Declarar como ganador al proyecto “1989: AUGE Y CAÍDA DE UDO BERGER”, dirigido por Alicia Scherson, presentado por LE TIRO S.R.L. (ARGENTINA) y con ARAUCARIA CINE S.P.A. en calidad de coproductora mayoritaria chilena.

ARTÍCULO 3°.- Establecer el pago del monto en PESOS equivalente a CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50.000) para el proyecto ganador, según lo establecido en el PUNTO 2 del llamado a Concurso, en la forma dispuesta en el PUNTO 7 y de acuerdo a lo establecido en el PUNTO 10.3 del mismo, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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martes, 8 de octubre de 2024

PODER EJECUTIVO – Decreto 888/2024. Disuelven Fondos Fiduciarios.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario denominado “FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS”, creado por el artículo 17 de la Ley N° 27.287 y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario “PROGRESAR”, constituido por el artículo 1° del Decreto N° 57 del 28 de enero de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE), creado por el artículo 53 de la Ley N° 27.431 y su modificatoria.

En el caso del Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE), previo a la transferencia al Tesoro Nacional de las sumas resultantes, corresponderá la aplicación de las sumas de dinero de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 26.331.

ARTÍCULO 4°.- El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios disueltos por los artículos 1°, 2° y 3° de este decreto se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

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Com. A 8113 BCRA / Circular CONAU 1-1647, RUNOR 1-1858: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1647,
RUNOR 1-1858:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia.
Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia octubre/24:
• Sección 1. Efectivo mínimo:
– Baja de la partida 746000/001 – Incremento de exigencia por Defecto de aplicación del Cupo 2023/2024 – Línea de financiamiento para la inversión productiva
de MiPyME.
– Adecuación de la fórmula de la partida 700000/M (donde M=001) – Conceptos
por disminución / incremento de exigencia, en función de la citada baja.
• Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”:
– Adecuación del punto 6.1.1.4.v) y de los controles de validación 102 y 138.
– Eliminación de los controles de validación 533 y 534.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1023/2024. Incorporan como artículo 34 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) “OPERATORIA DE CLIENTES ADOLESCENTES”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 34 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“OPERATORIA DE CLIENTES ADOLESCENTES.

ARTÍCULO 34.- El ALYC podrá abrir subcuentas comitentes a personas menores de edad a partir de los 13 años, en cuyo caso deberá solicitar al representante legal del menor de edad adolescente, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos: nombre y apellido completo, domicilio real, nacionalidad, número de documento de identidad y correo electrónico.

En relación al movimiento de fondos en las subcuentas comitentes adolescentes, los ALyC deberán cumplir las disposiciones establecidas a tal efecto en la Sección II del Título XI de estas Normas”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 30 del Capítulo VII del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“DISPOSICIONES COMUNES AN, ALYC y AAGI – ALCANCE DE LAS SUBCUENTAS COMITENTES PARA MENORES DE EDAD ADOLESCENTES.

ARTÍCULO 30.- Los menores de edad adolescentes titulares de subcuentas comitentes sólo podrán realizar operaciones: a) de contado, incluyendo valores negociables de renta fija y renta variable, y b) a plazo, pudiendo realizar –únicamente- de caución colocadora.

Todas las operaciones deberán ser concertadas en segmentos de negociación por interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo”.

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 3284/2024. Entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 26.682. Regulaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que a partir del 1º de diciembre de 2024, todas las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.) con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.

ARTÍCULO 2°.- La inscripción mencionada en el ARTÍCULO 1º habilitará a las entidades a ofrecer planes de salud, siempre y cuando, cumplan con los requisitos establecidos en las Leyes NROS. 23.660, 23.661, 26.682, sus modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de la inscripción conforme lo establecido en el ARTÍCULO 1°, impedirá la comercialización de dichos planes y dará lugar al inicio del procedimiento sumarial para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 24 de la Ley Nº 26.682.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA GENERAL a dar amplia difusión de la presente en el sitio oficial de esta Superintendencia (https://www.argentina.gob.ar/sssalud).

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Descargar Completo Resolución 3284/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 918/2024. Pensiones no contributivas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a los fines de ejercer el control de las prestaciones no contributivas de la seguridad social o asignaciones que administra esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que establecen el requisito de residencia en el país para su obtención y/o percepción, sin fijar un plazo específico de permanencia, deberá entenderse que la persona titular o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con dicho requisito cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Para verificar el cumplimiento del requisito de residencia mencionado en el ARTÍCULO 1º de la presente, se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y aquella remitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que, verificado el incumplimiento del requisito de residencia, se procederá a la suspensión del beneficio, hasta tanto la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país, excepto cuando se trate de prestaciones respecto de las cuales, dicho incumplimiento, implique la pérdida de derecho, en cuyo caso se procederá a la baja de las mismas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a los fines de ejercer el control en la percepción de la bonificación zona austral dispuesta por la Ley N° 19.485, deberá entenderse que la ausencia del país por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos importará la pérdida del derecho a la citada bonificación.

Descargar Completo Resolución 918/2024

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA – Decreto 883/2024. Crean el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR Y REGULAN SU FUNCIONAMIENTO.

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplicará al transporte por automotor de pasajeros por carretera, mediante retribución económica, que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte interjurisdiccional:

a) entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;

b) entre Provincias;

c) en los Puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.

Se encuentran excluidos de la aplicación del presente decreto los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros que se desarrollen exclusivamente en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional que operan en las diversas Unidades Administrativas y los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional.

ARTÍCULO 2°.- COORDINACIÓN. La Autoridad de Aplicación podrá coordinar con las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la implementación del presente régimen, de forma de lograr una más eficiente organización de los servicios de transporte interjurisdiccional, a través de la unificación o complementación de procedimientos, para lo cual podrá celebrar acuerdos o convenios.

Descargar Completo Decreto 883/2024

viernes, 4 de octubre de 2024

Com. A 8112 BCRA / Circular CAMEX 1-1027: Exterior y cambios. Adecuaciones. Pagos de obligaciones con el exterior.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1027:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

1. Establecer que los clientes que accedan al mercado de cambios para precancelar deudas en el
marco de lo dispuesto en los puntos 3.5.3.1. y 3.6.4.4. del texto ordenado sobre Exterior y
Cambios en el contexto de una operación de refinanciación, recompra y/o rescate anticipado de
deuda existente a partir de la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por la emisión
de nuevos títulos de deuda que contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de
capital y que impliquen una extensión mínima de 2 (dos) años respecto de la vida promedio del
capital remanente de la deuda precancelada, podrán también acceder para:

1.1. pagar por el equivalente de hasta el 5% (cinco por ciento) del monto del capital de la deuda
recomprada o rescatada en concepto de prima de recompra, de rescate anticipado o
similar, en la medida que la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por la
emisión de nuevos títulos de deuda exceda al monto de capital precancelado, como
mínimo, en un monto equivalente al monto de la prima abonada;

1.2. pagar los intereses devengados por la deuda recomprada y/o rescatada hasta la fecha de
cierre de la operación de recompra y/o rescate, sin necesidad de que exista una liquidación
de fondos por el monto equivalente; o

1.3. pagar a la fecha de cierre de la operación de recompra y/o rescate, sin necesidad de que
exista una liquidación de fondos por el monto equivalente, los gastos de emisión u otros
servicios prestados por no residentes derivados de la emisión de los nuevos títulos de
deuda emitidos y/o la operación de recompra y/o rescate.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8112

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5580/2024. Sistema “Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros” (“Sistema CUSE”). Resolución General N° 3.253, sus modificatorias y sus complementarias. Su abrogación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 3.253, sus modificatorias y sus complementarias y la Resolución General N° 4.108.

ARTÍCULO 2°.- Modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

– Derogar en el Título “Registros Especiales”, 10. Requisitos Particulares, el cuadro correspondiente a “Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)”.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5580/2024