RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 34 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“OPERATORIA DE CLIENTES ADOLESCENTES.
ARTÍCULO 34.- El ALYC podrá abrir subcuentas comitentes a personas menores de edad a partir de los 13 años, en cuyo caso deberá solicitar al representante legal del menor de edad adolescente, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos: nombre y apellido completo, domicilio real, nacionalidad, número de documento de identidad y correo electrónico.
En relación al movimiento de fondos en las subcuentas comitentes adolescentes, los ALyC deberán cumplir las disposiciones establecidas a tal efecto en la Sección II del Título XI de estas Normas”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 30 del Capítulo VII del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“DISPOSICIONES COMUNES AN, ALYC y AAGI – ALCANCE DE LAS SUBCUENTAS COMITENTES PARA MENORES DE EDAD ADOLESCENTES.
ARTÍCULO 30.- Los menores de edad adolescentes titulares de subcuentas comitentes sólo podrán realizar operaciones: a) de contado, incluyendo valores negociables de renta fija y renta variable, y b) a plazo, pudiendo realizar –únicamente- de caución colocadora.
Todas las operaciones deberán ser concertadas en segmentos de negociación por interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo”.
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