RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.528 (AFIP) y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1) Sustituir en todo el texto la expresión “Decreto N° 608/24, su modificatorio y su complementario”, por la expresión “Decreto N° 608/24, su modificatorio y sus complementarios”.
2) Sustituir en el artículo 5º las expresiones “…hasta el 30 de abril de 2025…” y “…del artículo 1° del Decreto 864/24.”, por las expresiones “…hasta el 7 de mayo de 2025…” y “…de los artículos 1° de los Decretos Nros. 864/24 y 977/24.”, respectivamente.
3) Sustituir en los artículos 6º, 7°, 8° y 9° y en el punto 1) del Anexo II, la expresión “…en el artículo 1° del Decreto 864/24…”, por la expresión “…en los artículos 1° de los Decretos Nros. 864/24 y 977/24…”.
4) Sustituir en los artículos 13 y 14 la expresión “…del artículo 1° del Decreto 864/24…”, por la expresión “…de los artículos 1° de los Decretos Nros. 864/24 y 977/24…”.
5) Sustituir en el último párrafo del artículo 17, la expresión “…en el Decreto N° 864/24.”, por la expresión “…en los Decretos Nros. 864/24 y 977/24.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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