martes, 5 de noviembre de 2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 1129/2024. Agricultura, ganadería y pesca. Desburocratización.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse las resoluciones detalladas en el Anexo (IF-2024-93308078-APN-SSRAYP#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Derógase el Artículo 1º de la Resolución 38 de fecha de 24 de marzo de 2020 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 984/2024. Reglamentan el artículo 30 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reglaméntase el artículo 30 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias e incorpórase al Anexo del Decreto N° 662 del 23 de julio de 2024 con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 30.- El subsidio a las películas nacionales de largometraje por exhibición en sala cinematográfica se liquidará conforme se establece a continuación y sobre el producido bruto de boletería con deducción de los impuestos que graven directamente al espectáculo:

a. Películas sin interés especial: el SETENTA POR CIENTO (70 %) del producido bruto de boletería hasta alcanzar el costo de una película nacional de presupuesto medio.

b. Películas con interés especial: el CIEN POR CIENTO (100 %) del producido bruto de boletería hasta alcanzar el costo de una película nacional de presupuesto medio.

Los montos y topes máximos a percibir como suma total por subsidios se aplicarán a las películas nacionales cuyo estreno comercial sea posterior al 24 de julio de 2024.

Para alcanzar los montos máximos establecidos anteriormente se computarán aquellos subsidios que se perciban por exhibición en salas cinematográficas, más los que correspondan por otras formas de exhibición, conforme la normativa que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, sin superar en ningún caso los límites establecidos en el artículo 31 de la presente Reglamentación”.

ARTÍCULO 2°.- En ningún caso el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá adelantar o anticipar cualquiera de los subsidios previstos en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

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lunes, 4 de noviembre de 2024

Com. A 8124 BCRA / Circular LISOL 1-1079, OPRAC 1-1262, REMON 1-1122, RUNOR 1-1859, OPASI 2-728: Efectivo Mínimo. Depósitos e inversiones a plazo. Financiamiento al Sector Público no Financiero.

Ref.: Circular
LISOL 1-1079,
OPRAC 1-1262,
REMON 1-1122,
RUNOR 1-1859,
OPASI 2-728:
Efectivo Mínimo. Depósitos e inversiones a plazo.
Financiamiento al Sector Público no Financiero.
Operaciones al Contado a Liquidar y a Término,
Pases, Cauciones, Otros Derivados y con Fondos
Comunes de Inversión. Política de Crédito. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados (TO) sobre Efectivo Mínimo y
Política de Crédito, en función de la aclaración contenida en la Comunicación A 7430 y del punto 2.
de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación A 8062.
Además, les señalamos que se eliminan los puntos 1.3.8. y 1.9. del TO de Efectivo Mínimo y las Secciones 4. y 5. del TO sobre Depósitos e Inversiones a Plazo por no encontrarse vigentes, y se acompañan las hojas correspondientes a los TO sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero y Operaciones al Contado a Liquidar y a Término, Pases, Cauciones, Otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8124

Com. A 8123 BCRA / Circular OPASI 2-727: Cuenta Especial de Regularización de Activos. Ley 27.743. Prórroga.

Ref.: Circular
OPASI 2-727:
Cuenta Especial de Regularización de Activos.
Ley 27.743. Prórroga.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en el TO sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta
Sueldo y Especiales, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 977/24.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8123

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5596/2024. Modifican la Resolución General N° 5.528 (AFIP) y sus modificatorias.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.528 (AFIP) y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1) Sustituir en todo el texto la expresión “Decreto N° 608/24, su modificatorio y su complementario”, por la expresión “Decreto N° 608/24, su modificatorio y sus complementarios”.

2) Sustituir en el artículo 5º las expresiones “…hasta el 30 de abril de 2025…” y “…del artículo 1° del Decreto 864/24.”, por las expresiones “…hasta el 7 de mayo de 2025…” y “…de los artículos 1° de los Decretos Nros. 864/24 y 977/24.”, respectivamente.

3) Sustituir en los artículos 6º, 7°, 8° y 9° y en el punto 1) del Anexo II, la expresión “…en el artículo 1° del Decreto 864/24…”, por la expresión “…en los artículos 1° de los Decretos Nros. 864/24 y 977/24…”.

4) Sustituir en los artículos 13 y 14 la expresión “…del artículo 1° del Decreto 864/24…”, por la expresión “…de los artículos 1° de los Decretos Nros. 864/24 y 977/24…”.

5) Sustituir en el último párrafo del artículo 17, la expresión “…en el Decreto N° 864/24.”, por la expresión “…en los Decretos Nros. 864/24 y 977/24.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5596/2024

 

viernes, 1 de noviembre de 2024

Com.a A 8121 BCRA / Circular LISOL 1-1078: Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1078:
Capitales Mínimos de las Entidades Financieras.
Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Excluir a las financiaciones en moneda extranjera, que se acuerden a partir del día siguiente de
la divulgación de esta comunicación, de los alcances de las disposiciones del punto 11.5. del texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”,
se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita)

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8121

Com. A 8122 BCRA / Circular CAMEX 1-1030: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1030:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“- Incorporar en el punto 13.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, en el cual se
establecen los plazos en que puede accederse al mercado de cambios para pagar servicios de
no residentes que fueron o serán prestados a partir del 13/12/23, al siguiente:
“13.2.x. el pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto “S31. Servicios de
fletes por operaciones de exportaciones de bienes” en la cual los fletes forman parte
de la condición de venta pactada con el comprador de los bienes y se concreta una
vez que la exportación cuenta con el cumplido de embarque otorgado por la Aduana”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8122

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 551/2024. Sustituyen el primer párrafo de la Cláusula 1.1 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el primer párrafo de la Cláusula 1.1 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) obrantes en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“Cláusula 1.1: Riesgo Cubierto.

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el conductor), por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y del conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento de PESOS QUINIENTOS VEINTE MILLONES ($ 520.000.000.-) por lesiones y/o muerte a personas, sean éstas transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.”.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1028/2024. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-118734407-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. María Alejandra PADRÓN, Israel BORGNIA VILLACORTA y María Laura PORTO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2024-112965211- -APN-GE#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2024-118735256-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

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Descargar Completo Anexo 2

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 20/2024. Recaudos del inciso a) del artículo 6 del Anexo I del Decreto Nº 749/2024, estableciendo los recaudos y el procedimiento para la inscripción de una Sucursal Dedicad

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el “Anexo I” (IF-2024-119100576-APN-IGJ#MJ), que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciendo a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los colegios profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente Archívese.

Descargar Completo Resolución General 20/2024

Descargar Completo Anexo