viernes, 8 de noviembre de 2024

Com. A 8126 BCRA / Circular RUNOR 1-1860: Prórroga Comunicación A 8079. Recepción de Depósitos de Billetes Dólares Estadounidenses.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1860:
Prórroga Comunicación A 8079. Recepción de
Depósitos de Billetes Dólares Estadounidenses.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución dispuso prorrogar la Comunicación A 8079 sobre Recepción de depósitos de billetes dólares estadounidenses por parte de
las entidades financieras en este Banco Central hasta el 31/03/25.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1029/2024. Sustituir el artículo 14 de la Sección VII del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Plazo de liquidación de las operaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 14 de la Sección VII del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OPERACIONES AL CONTADO.

ARTÍCULO 14.- En relación a las operaciones al contado se establece que:

1) Podrán ser realizadas sobre valores negociables de renta fija y/o variable, y serán:

a) EN CONTADO INMEDIATO: Cuando se conciertan para ser liquidadas en la misma fecha de la concertación (apertura de cauciones, de pases y contraoperaciones efectuadas por los agentes de negociación ante incumplimiento de comitentes en la fecha de liquidación de operaciones). Las operaciones concertadas para liquidarse en contado inmediato se instrumentarán mediante la emisión de boletos que deberán contener el detalle precedente.

b) EN CONTADO NORMAL O CONTADO VEINTICUATRO (24) horas: Cuando se conciertan para ser liquidadas a las VEINTICUATRO (24) horas hábiles contadas a partir de la fecha de su concertación. Las operaciones en contado VEINTICUATRO (24) horas se instrumentarán mediante la emisión de boletos en los que se detallará COMPRA/VENTA EN CONTADO 24 HORAS.

c) De venta en descubierto: Aquellas operaciones de venta en las que, con la finalidad de cumplir con la entrega de los valores negociables objeto de dicha transacción, el vendedor debe concretar la compra de los mismos –en cualquiera de los plazos de contado previstos- con posterioridad a la concertación de la venta inicial.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5599/2024. Seguridad Social. Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Decreto N° 847/24. Modernización Laboral. Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores “PADIC”. Su implementación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el servicio denominado “Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores” (PADIC), en el que deberán registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los colaboradores independientes que se encuadren en el régimen previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley N° 27.742.

ARTÍCULO 2°.- Las personas humanas en su rol de trabajadores independientes podrán contar con un total de hasta TRES (3) colaboradores independientes, de forma simultánea, para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos.

El colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.

ARTÍCULO 3°.- A fin de registrar la relación en el “PADIC”, previo al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores, los trabajadores independientes deberán ingresar a dicho servicio -disponible en el sitio “web” institucional-, con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 5.048 (AFIP) y su modificatoria, y crear el nuevo emprendimiento productivo a través de la opción “Agregar Emprendimientos”, informando -con carácter de declaración jurada- los datos que se detallan seguidamente:

1) Nombre de fantasía del emprendimiento.

2) Fecha de inicio del emprendimiento.

3) Fecha de finalización, de corresponder.

4) Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder.

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jueves, 7 de noviembre de 2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 786/2024. Dejan sin efecto varias Resoluciones del INCAA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones INCAA Nº RESOL-2018-171-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2019-171-APN-INCAA#MECCYT, N° RESOL-2020-666-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2022-435-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2022-658-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2023-81-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2023-318-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2023-334-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2023-1221-APN-INCAA#MC y N° RESOL-2022-1677-APN-INCAA#MC.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que toda aquella normativa que fuera contradictoria con la presente medida se tendrá también dejada sin efecto.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

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miércoles, 6 de noviembre de 2024

BCRA – Informe de Inclusión Financiera de Octubre de 2024

La inclusión financiera en Argentina mostró avances en algunos de sus principales componentes
durante el primer semestre de 2024, aunque persisten ciertos desafíos. Las personas que sólo
poseían cuentas bancarias continuaron con la tendencia a sumar cuentas de pago, lo que tendría
un impacto positivo en el uso de medios de pago electrónicos y en el acceso a productos de
inversión. Asimismo, continuaron mostrando progresos los indicadores de uso de medios de
pago electrónico y el número de personas con financiamiento.

El rol de las instituciones no bancarias, tanto en el ámbito transaccional como en el ahorro y
crédito, fue relevante en el acceso y uso de productos y servicios financieros. En el caso del
crédito, el financiamiento otorgado es por valores medios inferiores a los registrados en el
sistema financiero tradicional y a tasas de interés más elevadas.

Esto sucede en un contexto donde el funcionamiento del sistema financiero1 opera sobre una
capa de servicios financieros básicos gratuitos e interoperables que, simultáneamente, tienen
externalidades positivas para el sistema en su conjunto. Por un lado, el mayor uso de los de
medios de pago electrónicos disminuye los costos asociados a la gestión del efectivo, brinda
mayor seguridad en las transacciones de las personas y empresas y genera un historial que
permite a sus usuarios el acceso a nuevos servicios financieros. Por otro lado, los usuarios al
ampliar el uso de sus cuentas2 a nuevos productos de ahorro y de crédito, aportan recursos al
sistema financiero para su posterior intermediación.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 34/2024

ACORDARON:

1) Hacer saber que esta Corte comparte el criterio de actualización y modernización de las normas que rigen los procedimientos administrativos.

2) Ratificar y mantener la vigencia del Reglamento para la Justicia Nacional y de todos los procedimientos especiales existentes en el Poder Judicial de la Nación, precisando que la Ley 19.549, con sus modificaciones, sólo será aplicable al ejercicio de la superintendencia de esta Corte y de los restantes tribunales del Poder Judicial de la Nación, cuando los procedimientos lo establezcan de manera expresa y en la medida y carácter que dicha remisión disponga.

3) Establecer que esta Corte llevará adelante una paulatina adaptación de los regímenes especiales, dictando las medidas adecuadas a este Poder del Estado que permitan una ordenada aplicación de las disposiciones y principios de la Ley 19.549 (texto actualizado conforme la Ley 27.742).

4) Ordenar que la Secretaría de Desarrollo Institucional, con la intervención que pueda requerir de la Secretaría Jurídica General y de la Secretaría General de Administración, revise el Reglamento para la Justicia Nacional y los regímenes especiales y eleve al Tribunal una propuesta con las modificaciones que correspondería realizar para la paulatina adaptación dispuesta en el punto 3 anterior.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 985/2024. FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL. Disolución.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL constituido por el artículo 1° del Decreto N° 675 del 21 de julio de 1997.

ARTÍCULO 2°.- El proceso de liquidación del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL se sujetará a las disposiciones establecidas en el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024 y en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796 del 22 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 989/2024. Sustituyen el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992).

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°. – Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica

3. De Planeamiento Estratégico Normativo

4. De Prensa

5. De Inteligencia de Estado

6. De Comunicación y Medios

7. De Cultura.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa.

Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos”.

Descargar Completo Decreto 989/2024

martes, 5 de noviembre de 2024

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL – Disposición 16/2024. Derogan las Disposiciones Técnico Registrales 6/1973 y 2/2014, y la Instrucción de Trabajo 6/2018.

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Deróguense las Disposiciones Técnico Registrales 6/1973 y 2/2014, y la Instrucción de Trabajo 6/2018, y toda otra norma registral atinente al servicio de rúbrica de libros que ya no será prestado por este Registro.

ARTÍCULO 2º. La presente disposición entrará en vigencia el día 04 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y y archívese.

Descargar Completo Disposición 16/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE – Resolución 45/2024. Apruébase la Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia, conforme lo establecido en el anexo I (IF-2024-115630382-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias para las líneas cuyos servicios se presten en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y sus modificatorias, conforme lo establecido en el anexo II (IF-2024-117701657-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

Asimismo, apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, conforme lo establecido en el anexo III (IF-2024-117702904-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

Ambos procedimientos serán aplicados para las liquidaciones correspondientes al período de octubre de 2024 y subsiguientes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Secretaría Legal y Administrativa y a la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía; y notifíquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.

Descargar Completo Resolución 45/2024

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