viernes, 1 de noviembre de 2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 480/2024. Ley 27.440. Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el 1° de noviembre 2024 hasta el 31 de octubre de 2025, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:

a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440 y,

b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.

ARTICULO 2°.- Establécese que hasta el día 31 de octubre de 2025, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria.

ARTÍCULO 3º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 480/2024

PODER EJECUTIVO – Decreto 972/2024: Derechos de autor.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El depósito en custodia de las obras inéditas a que se refiere el artículo 62 in fine de la Ley Nº 11.723 y sus modificaciones se debe realizar a solicitud del autor o, en caso de coautoría, de cualquiera de los coautores, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, mediante la incorporación de UN (1) ejemplar de la obra en cualquier soporte que permita su almacenamiento y preservación, dentro de UN (1) sobre cerrado, firmado por el solicitante.

El solicitante del depósito en custodia debe acreditar su identidad y legitimación conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.

En el supuesto de autores o coautores fallecidos, el depósito en custodia puede ser requerido por sus herederos, sucesores o derechohabientes, los que deben acreditar tal carácter conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.

El titular de una obra inédita que no resulte ser autor de la misma y cuya legitimación se derive de un contrato también puede requerir su depósito en custodia, si dicho contrato se encuentra inscripto ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

ARTÍCULO 2°.- El depósito en custodia de una obra inédita efectuado conforme a lo establecido en el artículo 1º del presente tiene una vigencia de TREINTA Y SEIS (36) meses corridos a partir del otorgamiento del certificado registral de depósito en custodia expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, pudiendo ser renovado por períodos iguales conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.

Puede requerir la renovación del depósito en custodia el autor y, en caso de coautoría, cualquiera de los coautores.

En el supuesto de autores o coautores fallecidos, la renovación puede ser requerida por sus herederos, sucesores o derechohabientes, con acreditación de tal carácter conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.

El titular de una obra inédita que no resulte ser autor de ella y cuya legitimación se derive de un contrato también puede requerir su renovación si dicho contrato se encuentra inscripto ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Descargar Completo Decreto 972/2024

MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES – Decreto 977/2024. Prorrogan las fechas del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse las fechas del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conforme el siguiente detalle:

Etapa Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30) Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29)
1 Desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. 6 de diciembre de 2024, inclusive.
2 Desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive. 7 de marzo de 2025, inclusive.
3 Desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive. 6 de junio de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743 y sus normas reglamentarias y complementarias, los sujetos podrán regularizar los fondos allí indicados entre el 1° de noviembre de 2024 y el 8 de noviembre de 2024, habiendo regularizado o no fondos al 31 de octubre de 2024, inclusive. Quienes retiren -parcial o totalmente- fondos a partir del 1º de noviembre 2024, conforme la normativa indicada, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.

Los fondos regularizados en el período de prórroga dispuesto en la presente medida deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. A partir del 9 de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000) podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), para no quedar sujetos a la retención del CINCO POR CIENTO (5 %) deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

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jueves, 31 de octubre de 2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1027/2024. Sustituyen el artículo 13 de la Sección IX del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Fideicomisos Financieros con Oferta Pública.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 13 de la Sección IX del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 13.- La solicitud de oferta pública deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes y del o los fiduciarios por las cuales se resuelve la constitución del fideicomiso financiero consignándose expresamente la denominación del mismo, el monto máximo de emisión, y –en el caso de fiduciantes- la decisión de transferir los bienes fideicomitidos. En las resoluciones sociales deberán constar además los términos y condiciones de emisión. Sin perjuicio de ello, se podrá delegar expresamente la determinación de tales términos y condiciones. En tal sentido, se deberá presentar una nota del fiduciante con carácter de declaración jurada con firma certificada o firma digital -de acuerdo a lo previsto en la Ley de Firma Digital N° 25.506- y, acreditación de facultades de los firmantes en la que consten los términos y condiciones de la emisión.

b) Un prospecto y/o suplemento de prospecto.

c) Contrato de fideicomiso.

d) De corresponder, instrumento suficiente mediante el cual se acredite la voluntad del Agente de Control y Revisión el cual deberá presentarse con firma certificada o firma digital de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 25.506.

e) Informe de Control y Revisión sobre los bienes fideicomitidos, indicando monto y cantidad de activos subyacentes, así como las tareas desarrolladas –con sus resultados e informes al momento de la estructuración del fideicomiso. Dicho informe deberá ser presentado en original con firma de apoderado del Fiduciario o del Contador Público independiente legalizada por el consejo profesional respectivo. Se exime de la presentación del informe inicial en el supuesto de fideicomisos financieros que se constituyan con dinero u otros activos líquidos.

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miércoles, 30 de octubre de 2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 471/2024.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto del Artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES.

A los efectos de la presente medida se entenderá por:

“ARCA”: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

“Agentes Registrados”: Personas físicas y/o jurídicas autorizadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para su inscripción dentro de los registros correspondientes creados por la citada Comisión Nacional, para abarcar las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva y todas aquellas que, a criterio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales en los términos de la Ley N° 26.831 y sus modificatorias.

“Apalancamiento (Neto)”: Es el cociente entre el “Saldo Neto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.

“Apalancamiento Bruto”: Es el cociente entre el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.

“Autoridad de Aplicación”: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el organismo que en el futuro la reemplace.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 470/2024. Convocatoria a la herramienta “Sello de Buen Diseño argentino”, en el marco del Programa “Plan de Diseño”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a los interesados en acceder a la herramienta “Sello de Buen Diseño argentino”, en el marco del Programa “Plan de Diseño” creado por la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a presentar el correspondiente formulario de inscripción y la documentación pertinente, conforme las previsiones dispuestas en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del citado Programa, aprobado por la Resolución N° 409 de fecha 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares que regirán la presente convocatoria en forma complementaria al Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales aprobadas por la Resolución N° 409/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, que como Anexo I (IF-2024-114132139-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la vigencia de la convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la presente medida, se extiende desde su publicación en el Boletín Oficial hasta el 10 de diciembre de 2024 inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la “DECLARACIÓN JURADA – SBD” que como Anexo II (IF-2024-114131819-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

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martes, 29 de octubre de 2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – Decreto 961/2024. Designan Subsecretario de Innovación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de octubre de 2024, al magíster Claudio Gustavo WENDLER (D.N.I. N° 23.078.789) en el cargo de Subsecretario de Innovación de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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lunes, 28 de octubre de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5595/2024. Procedimiento. Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria. Resolución General N° 4.173. Su abrogación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.173.

ARTÍCULO 2°.- Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de dicha jurisdicción, observar las disposiciones de la Resolución General N° 5.238.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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Descargar Completo Resolución General 5238/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5594/2024. Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Resolución General Nº 4.310. Consentimiento para compartir información productiva. Resolución General N° 5.533. Su sustitución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, que en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, opten por compartir con alguna de las personas jurídicas inscriptas en el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales” creado por la Resolución N° 50 del 1 de octubre de 2024 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, la información productiva suministrada ante esta Administración Federal en los términos previstos en el apartado “F – MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA” del Título I de la mencionada resolución general, deberán elegir la opción “Compartir datos IP” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” y seleccionar la persona jurídica con la cual desean compartir dicha información.

Una vez manifestada su voluntad de compartir la información, la misma será puesta a disposición sin más trámite en el Domicilio Fiscal Electrónico de la persona jurídica seleccionada anteriormente, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, y al solo efecto de su utilización para demostrar la trazabilidad de origen de los granos producidos.

El listado de las personas jurídicas inscriptas en el mencionado “Directorio”, que brinde la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a esta Administración Federal se encontrará publicado en el micrositio “Actividades Agropecuarias” (https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/).

ARTÍCULO 2°.- Este Organismo habilitará el acceso a la información referida en el artículo precedente, a través del servicio “web” sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de autenticación de usuarios, únicamente en carácter de entidad administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión pudiera ocasionar y, en ningún caso, asegurará la veracidad de los datos.

Descargar Completo Resolución General 5594/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5593/2024. Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Perfil para Usuarios Particulares del Servicio Aduanero (UPSA). Su implementación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el perfil “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA) para los sujetos que deban efectuar presentaciones ante el servicio aduanero sin estar inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, ni estar incluidos en los Perfiles comprendidos en la Resolución General N° 5.472, a fin de realizar presentaciones y trámites en forma electrónica, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal.

ARTÍCULO 2°.- La adhesión al perfil “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA) será voluntaria y se efectuará ingresando a los servicios web denominados “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA) y “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA), utilizando CUIT, CUIL o CDI y la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

Una vez producido el ingreso, se generará el alta automática del usuario en el “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA) y en el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA).

ARTÍCULO 3°.- La adhesión al mencionado perfil permitirá a los sujetos del artículo 1° realizar las siguientes acciones en formato electrónico:

a) Efectuar las comunicaciones y presentaciones de los trámites que se realicen ante las dependencias aduaneras, para los que se encuentren habilitados, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a las presentaciones, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.754 y sus complementarias.

b) Recibir las comunicaciones y notificaciones como respuesta a las presentaciones que realice y avisos sobre temas relacionados a la operatoria aduanera, a través del “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA), conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias.

c) Administrar el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales, para que otros sujetos puedan realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero y su acreditación respectiva, conforme lo establecido por la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias.

d) Efectuar el pago de tributos aduaneros por medios electrónicos.

Descargar Completo Resolución General 5593/2024