jueves, 14 de noviembre de 2024

PODER EJECUTIVO – Decreto 1018/2024. DE LAS HIPOTECAS DIVISIBLES PARA PROYECTOS INMOBILIARIOS.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar) creado por el Decreto N° 902 del 12 de junio de 2012 y su modificatorio.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA realizará todos los actos necesarios para la liquidación del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), según las disposiciones del presente decreto y del Contrato de Fideicomiso del 18 de julio de 2012.

En todo lo que no se encuentre expresamente especificado en el presente decreto, deberá estarse a lo dispuesto en el Decreto N° 695/24 y en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796/24.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA celebrará con el BANCO HIPOTECARIO S.A. un contrato para la continuidad de la gestión de los créditos bajo las mismas condiciones de retribución establecidas en el contrato de Fideicomiso suscripto el 18 de julio de 2012.

Descargar Completo Decreto 1018/2024

PODER EJECUTIVO – Decreto 1017/2024. DE LAS HIPOTECAS DIVISIBLES PARA PROYECTOS INMOBILIARIOS.

DECRETA:

TÍTULO I.

DE LAS HIPOTECAS DIVISIBLES PARA PROYECTOS INMOBILIARIOS

ARTÍCULO 1°.- HIPOTECAS DIVISIBLES. Podrán constituirse hipotecas divisibles sobre inmuebles sujetos a proyectos inmobiliarios para la posterior división y afectación al régimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, o para subdivisiones originantes de parcelas del dominio común, de acuerdo a los términos y condiciones indicados en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2°.- REQUISITOS DEL ACTO CONSTITUTIVO. El acto constitutivo de la hipoteca divisible deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) El dominio del inmueble deberá constar libre de gravámenes o los existentes deben ser reconocidos por el acreedor;

2) Deberá contar con un proyecto que determine la modalidad de la subdivisión, en el que deberá constar el número, características y destino de las futuras unidades funcionales o lotes de terreno, que describa el proyecto urbanístico; y

3) Deberá contener la conformidad de las partes a fin que, una vez concluida la división del inmueble y transferido el dominio o constituido el derecho real de superficie a favor de cada adquirente, se proceda conjuntamente con la división del crédito y de la garantía hipotecaria que, desde ese momento, afectarán individual e independientemente a cada unidad o lote o superficie por el saldo que le pudiere corresponder a estos últimos.

En la oportunidad de dividirse el inmueble objeto del desarrollo inmobiliario, el crédito y la hipoteca, podrá también transferirse a los respectivos adquirentes el dominio correspondiente o el derecho de superficie de las distintas unidades o lotes resultantes de la aludida división. Cada uno de los adquirentes asumirá el saldo de deuda correspondiente a su propia unidad funcional o lote, conforme a las condiciones convenidas con el acreedor hipotecario. Si el saldo de deuda se hubiera cancelado con anterioridad a la transferencia correspondiente, el dominio y el derecho real de superficie de la unidad funcional o lote respectivo quedarán libres de toda deuda y del gravamen hipotecario oportunamente constituido.

Descargar Completo Decreto 1017/2024

miércoles, 13 de noviembre de 2024

Com. A 8131 BCRA / Circular CAMEX 1-1032, LISOL 1-1081, OPRAC 1-1265, RUNOR 1-1862, SECYC 1-12, CREFI 2-138, OPASI 2-729: Decreto 953/24. Actualización de textos ordenados.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1032,
LISOL 1-1081,
OPRAC 1-1265,
RUNOR 1-1862,
SECYC 1-12,
CREFI 2-138,
OPASI 2-729:
Decreto 953/24. Actualización de textos ordenados.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 953/24 –disolución de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y creación de la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (ARCA)– para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados sobre:
– Autorización y Composición del Capital de Entidades Financieras
– Certificados de Depósitos para Inversión
– Comunicación por Medios Electrónicos para el Cuidado del Medio Ambiente
– Cuentas Corrientes y Otras Cuentas a la Vista de las Entidades Financieras y Cambiarias en el BCRA
– Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales
– Depósitos e Inversiones a Plazo
– Manuales de Originación y Administración de Préstamos
– Operaciones al Contado a Liquidar y a Término, Pases, Cauciones, otros Derivados y
con Fondos Comunes de Inversión
– Operadores de Cambio
– Ordenamiento, Emisión y Divulgación de Comunicaciones y Comunicados de Prensa
– Proveedores de Servicios de Créditos entre Particulares a través de Plataformas y
– Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria y Secreto Financiero.
Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8131

lunes, 11 de noviembre de 2024

Com. A 8130 BCRA / Circular CONAU 1-1648: Adecuaciones al Plan de Cuentas y Regímenes Informativos. Cauciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1648:
Adecuaciones al Plan de Cuentas y Regímenes Informativos.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones efectuadas al Plan de
Cuentas como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8119.
Al respecto, se habilitaron las siguientes partidas contables:
• 141437 – Deudores por operaciones de caución bursátil colocadoras
• 141224 – Intereses devengados a cobrar por operaciones de caución bursátil
colocadoras
• 511121 – Intereses por operaciones de caución bursátil colocadoras
Consecuentemente, se realizaron adecuaciones vinculadas con la exposición de dicha
operatoria en el R.I. Contable Mensual Estado de consolidación de entidades locales con filiales y
subsidiarias significativas en el país y en el exterior, en el R.I. para Supervisión Trimestral/Anual y
en el R.I. Estados Financieros para Publicación Trimestral/Anual.
Asimismo, se adecuaron las Tablas de Correspondencia de los citados Regímenes Informativos Trimestrales/Anuales con las incorporaciones de las nuevas partidas contables.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8130

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5600/2024. Impuesto a las Ganancias. Período fiscal 2024. Régimen de anticipos. Procedimiento especial. Opción de reducción de anticipos. Resoluciones Generales Nros. 5.211, 5.246 y 5.592. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, deberán aplicar -en sustitución de lo previsto en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias- el siguiente procedimiento:

1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, del período fiscal 2023, actualizado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)- entre los meses de enero y junio de 2024, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el coeficiente 6,8434, que resulta del cociente entre el importe original de la Ganancia No Imponible establecido por la Ley Nº 27.743 de PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO ($ 3.091.035.-) y el importe anual de dicho concepto para el período fiscal 2023 de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 451.683,19.-).

2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen según los valores dispuestos por la Ley N° 27.743.

3. Al impuesto así determinado se le deducirán –de corresponder- los conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo del mencionado inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N ° 5.211, sus modificatorias y complementarias, actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) entre los meses de enero y junio de 2024.

Descargar Completo Resolución General 5600/2024

PODER EJECUTIVO – Decreto 1001/2024. Programa de Apoyo a la Mejora de la Alfabetización Integral

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (USD 1.000.000.000) para el “Programa de Apoyo a la Mejora de la Alfabetización Integral”, que como ANEXO I (IF-2024-114290851-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1377 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000) destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Política Federal de Mejora de la Alfabetización Inicial”, que consta como ANEXO II (IF-2024-114290681-APN-SSRFI#MEC), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-15” que obran como ANEXO III (IF-2024-114290410-APN-SSRFI#MEC) y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-15” que obran como ANEXO IV (IF-2024-114290142-APN-SSRFI#MEC), formando todos ellos parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o a los funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0028 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto.

Descargar Completo Decreto 1001/2024

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

Descargar Completo Anexo 4

PODER EJECUTIVO – Decreto 1005/2024. Modifican el mercado postal.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 1° bis al Decreto N° 1187 del 10 de junio de 1993 el siguiente:

“ARTÍCULO 1° bis.- A los efectos del presente, se entenderá por:

ACTIVIDAD DEL MERCADO POSTAL: Son las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos que se realicen dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA y desde o hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados couriers, o empresas de couriers y toda otra actividad asimilada o asimilable, prestada por personas humanas o jurídicas, con o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de carga o porte.

USUARIO: Es la persona humana o jurídica, pública o privada, que utiliza el servicio postal como remitente o destinatario, indistintamente.

REMITENTE: Es la persona humana o jurídica, pública o privada, que impone un envío postal dirigido a un destinatario nacional o internacional. Bajo ciertos servicios, impositor o remitente y destinatario podría tratarse de una misma persona.

DESTINATARIO: Es la persona humana o jurídica, pública o privada, a quien se dirige un envío postal. Bajo ciertos servicios, impositor o remitente y destinatario podría tratarse de una misma persona.

IMPOSICIÓN: Es el acto que da comienzo al servicio postal y por el cual la persona usuaria desplaza el envío a la esfera de custodia de un operador postal para su recepción y admisión.

Descargar Completo Decreto 1005/2024

viernes, 8 de noviembre de 2024

Com. A 8129 BCRA / Circular CAMEX 1-1031: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1031:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Establecer que las entidades, en el marco de lo dispuesto en el punto 3.11.2. del texto
ordenado sobre Exterior y Cambios, también podrán dar acceso al mercado de cambios a los
residentes que deban realizar pagos de servicios de deudas comprendidas en el punto 3.5. o de
títulos de deuda locales comprendidos en el punto 3.6. para la compra de moneda extranjera
con anterioridad al plazo admitido por la normativa en las siguientes condiciones:
1.1. los fondos adquiridos sean depositados en cuentas en moneda extranjera de su
titularidad abiertas en entidades financieras locales;
1.2. el acceso se realice dentro de los 60 (sesenta) días corridos previos a la fecha del
vencimiento del pago a realizar;
1.3. el acceso se realice por un monto diario que no supere el 10 % (diez por ciento) del
monto que se cancelará al vencimiento; y

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8129

Com. A 8128 BCRA / Circular OPRAC 1-1264, RUNOR 1-1861: Otros Servicios y Actividades Prestados por Sujetos Alcanzados. Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II). Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1264,
RUNOR 1-1861:
Otros Servicios y Actividades Prestados por Sujetos Alcanzados. Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Dejar sin efecto, con vigencia a partir del 01/12/24, la Sección 5 del texto ordenado sobre Otros
Servicios y Actividades Prestados por Sujetos Alcanzados referida a la refinanciación de cuotas
de clientes que sean empleadores alcanzados por el Programa de Recuperación Productiva II.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”,
se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8128

Com. A 8127 BCRA / Circular CIRMO 3-122: Billetes Deteriorados. Depósito de $500 sin perforar.

Ref.: Circular
CIRMO 3-122:
Billetes Deteriorados. Depósito de $500 sin perforar.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha dispuesto la recepción
de depósitos de billetes deteriorados sin perforar y en el estado que fueran retirados de la circulación hasta la denominación de $500 (pesos quinientos) inclusive, en los lugares habilitados a ese
efecto por este Banco Central.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8127