RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el primer párrafo del artículo 9° por el siguiente:
“Los titulares de los bienes y/o los proponentes, deberán comunicar en forma expresa y fehaciente a este Organismo, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de producidos, los hechos o circunstancias que afecten en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) la garantía, su valuación y/o la solvencia económica exigida en el inciso a) del apartado 1. del artículo 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones.”.
b) Sustituir la denominación del Título IV, por la siguiente:
“TÍTULO IV – GARANTÍAS DE AUXILIARES DEL COMERCIO EXTERIOR Y DEL SERVICIO ADUANERO”.
c) Sustituir el artículo 33, por el siguiente:
“ARTÍCULO 33.- El fondo común solidario podrá utilizarse para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58, apartado 2., inciso d) del Código Aduanero y en el artículo 6°, apartado 2. del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones y se ajustará a las siguientes condiciones:
a) La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitará a las Organizaciones Administradoras de fondos comunes solidarios que actuarán como entidades emisoras de garantías, con las obligaciones establecidas en el Título VI de esta resolución general.
b) El procedimiento de adhesión, emisión de garantías, mantenimiento del fondo y ejecución se ajustará al reglamento que se aprueba por la presente resolución general y forma parte del modelo de garantía de fondo común solidario que consta como Anexo XV -formulario de declaración jurada N° 979 (Nuevo Modelo)-.
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