miércoles, 15 de enero de 2025

Com. A 8177 BCRA / Circular RUNOR 1-1877: Decreto 953/24. Actualización del Texto ordenado Disposiciones judiciales en juicios entablados por ARCA.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1877:
Decreto 953/24. Actualización del Texto ordenado
Disposiciones judiciales en juicios entablados por
ARCA.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que en virtud de lo dispuesto por el Decreto
953/24 -disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)- les hacemos llegar en anexo las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el Texto ordenado “Disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la AFIP”, actualmente denominado “Disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por ARCA”.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 28/2025. Modifican la conformación de los Tramos de la Red Vial Nacional. Licitaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los Tramos y Rutas que integran la Red Vial Nacional, descriptos en el ANEXO (IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC) que integra el presente decreto, serán licitados dentro del plazo de DOCE (12) meses, bajo el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, con la modalidad que se estime más conveniente, con el fin de otorgar la concesión por peaje para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento y prestación de servicios al usuario y para la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales.

ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, tendrá las siguientes facultades:

a) Modificar la conformación de los Tramos de la Red Vial Nacional descriptos en el ANEXO (IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC) que integra el presente decreto, pudiendo excluir tramos de rutas que la integren y/o incluir nuevos tramos;

b) Efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional;

c) Dictar el acto administrativo de adjudicación y suscribir los contratos respectivos.

d) Aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, el texto del contrato y toda aquella documentación necesaria para llevar a cabo el proceso licitatorio;

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Marco regulatorio del sector de servicios públicos de América Latina: Señales de mayor interferencia política – S&P Global

Conclusiones principales
• S&P Global Ratings continúa considerando que el marco regulatorio bajo el cual
operan las empresas del sector eléctrico en América Latina es favorable, porque
permite una recuperación oportuna de los costos operativos y de capital.
• Sin embargo, los gobiernos de Chile y de Colombia han impedido que las tarifas
eléctricas se ajusten, a pesar de la alta inflación, debido a las inquietudes en torno al
poder adquisitivo de la población. Como resultado, el capital de trabajo de muchas
empresas de servicios públicos reguladas ha aumentado, aunque las calificaciones
de estas entidades se han mantenido relativamente estables debido a la amplia
liquidez.
• Además, ha habido cierta interferencia política en México, donde el gobierno anterior
intentó repetidamente revertir la reforma energética de 2014. De haberse
implementado, esto nos habría llevado a revisar nuestra evaluación del marco
regulatorio a una categoría más débil.
• Esperamos que los reguladores se enfoquen en aumentar el porcentaje de energías
renovables no convencionales en la matriz energética, en mejorar los sistemas de
transmisión y la conectividad con nuevas áreas urbanas y/o industriales, y en
destinar inversiones adicionales y esfuerzos de digitalización para mejorar la
eficiencia.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5634/2025. Procedimiento. Devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes y/o responsables. Resoluciones Generales Nros. 2.224 (DGI), 1.466 y 3.900. Nueva versión del programa aplicativo. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS – Versión 5.0”, que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 2.224 (DGI), 1.466 y 3.900, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los fines de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso o la convalidación de sus créditos impositivos originados en el impuesto al valor agregado para ser transferidos a terceros.

Las novedades de esta nueva versión, sus particularidades de uso, características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 3208/2024. Presentación de documentación asamblearia y estados contables. Sanciones.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dáse por prorrogado hasta el 12 de septiembre de 2024 el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución RESFC-2024-878-APN-DI#INAES.

ARTÍCULO 2º.- La cooperativas y mutuales que no hayan dado cumplimiento, en el término fijado en el Artículo 1° a la presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, artículos 18, 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y Resolución INAES N.° 3108/2018, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 12 de septiembre de 2024 y que se individualizan en el Anexo I (IF-2024-134994844-APN-DNCYF#INAES) y en el Anexo II (IF-2024-134995928-APN-DNCYF#INAES), no podrán realizar trámite alguno ante este Organismo, quedando suspendidas en su autorización para funcionar hasta tanto no cumplan con tales normas.

ARTICULO 3º.- Exceptúase de la medida dispuesta en el Artículo 2º del presente acto administrativo a las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, identificadas en el Anexo III (IF-2024-134995940-APN-DNCYF#INAES) y Anexo IV (IF-2024-134995925-APN-DNCYF#INAES) respectivamente; encomendándose a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización que, a través de sus áreas competentes, efectúe un relevamiento de su estado institucional, pudiendo, a tal efecto, solicitar la colaboración de los Órganos Locales Competentes y de las Federaciones y Confederaciones de mutuales y cooperativas, a fin de determinar su real estado y procurar, en todos aquellos casos que resulte posible y conveniente, su regularización.

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lunes, 13 de enero de 2025

IBM Study: Banking and Financial Markets CEOs are Betting on Generative AI to Stay Competitive, Yet Workforce and Culture Challenges Persist

– Two-thirds (66%) of banking and financial markets CEOs surveyed said that the potential productivity gains from AI and automation are so great that they must accept the risks to stay competitive.
– 65% of financial institution leaders say that succeeding with AI will depend more on people’s adoption than the technology itself and 60% recognize they are pushing for AI adoption more quickly than some might find comfortable.
– Half (50%) of financial services CEOs surveyed say they are hiring for generative AI-related roles that did not exist last year and 53% indicate they are struggling to fill key technology positions.

ARMONK, N.Y., June 5, 2024 /PRNewswire/ — New findings from the IBM (NYSE: IBM) Institute for Business Value revealed that banking and financial markets (BFM) CEOs are facing workforce and culture and challenges as they act quickly to implement and scale generative AI across their organizations.

The findings are part of an annual global cross-industry study that surveyed more than 3,000 CEOs from over 30 countries and 26 industries, which included 297 BFM CEOs representing retail, corporate, commercial and investment banks and financial markets.

The survey found that generative AI is perceived as the key to unlocking competitiveness. 57% of BFM CEOs surveyed stated that gaining a competitive advantage in the sector will depend on who has the most advanced generative AI.

The findings also revealed that CEOs are navigating complex issues around culture in the era of AI. 59% of surveyed BFM CEOs stated that cultural change within a business is more important than overcoming technical challenges when becoming a data-driven business, with 65% also believing success with AI will depend more on people’s adoption than the technology itself.

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Informe Mensual de Pagos Minoristas Noviembre de 2024

Envíos de dinero (transferencias inmediatas “push”2): reportaron un crecimiento en
cantidades del 54,4 % i.a.
− En pesos: se registraron 580,4 millones de transacciones por $ 51 billones, que implican
incrementos interanuales del 54,4 % y del 23,5 %, en cantidades y en montos3
respectivamente. El 70,5 % tuvo como origen y/o destino una CVU4.
− En moneda extranjera: se registraron 2,1 millones de operaciones (153,6 % i.a.) por USD
3.543 millones (193,5 % i.a.).

Ingresos de dinero (transferencias inmediatas “pull”): alcanzaron 40,6 millones operaciones5.
− Se realizaron 40,6 millones de transferencias por $ 2,4 billones, -0,6 % en cantidades y 5,2
% en montos, respecto a octubre.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 4/2025. Presentación de EECC atrasados.

RESUELVE:

Artículo 1º.— Las Sociedades por Acciones, las de Responsabilidad Limitada cuyo capital alcance el importe determinado en el inciso 2) del artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, las Entidades Constituidas en el Extranjero inscriptas en los términos del artículo 118 tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y las Asociaciones Civiles y Fundaciones, que adeuden ante este Organismo, presentaciones de estados contables, o la documentación contable conforme la Resolución Conjunta N° 5289/2022 (IGJ-AFIP), en su caso, y la comunicación de las asambleas respectivas, correspondientes a los últimos diez (10) ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de agosto de 2024, podrán regularizar tal situación, presentando a partir del 1 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 la mencionada documentación, con el pago de un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda, y sin perjuicio de la documentación relativa a ejercicios anteriores que voluntariamente quisieran presentar.

Artículo 2º.— Las Fundaciones, además de presentar los estados contables adeudados, acompañarán las correspondientes reuniones de Consejo de Administración aprobatorias de los mismos, adjuntando el plan trienal de acción por el trienio siguiente y, con relación al último ejercicio contable concluido, la restante documentación prevista en el artículo 348 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 15/2024.

Artículo 3º.— Para iniciar el trámite, deberá abonarse un único formulario de “Presentación fuera de termino de estados contables” según el tipo de entidad que corresponda y además deberá ingresarse la cantidad necesaria de formularios de “Presentación de estados contables moratoria”, sin costo, para el segundo y los siguientes estados contables adeudados que se presenten.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 3/2025. DERÓGASE la Resolución General I.G.J. Nº 4/2014 y el artículo 7º de la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010, dejándose sin efecto el Registro de Entidades Inactivas.

RESUELVE:

Artículo 1º.- DERÓGASE la Resolución General I.G.J. Nº 4/2014 y el artículo 7º de la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010, dejándose sin efecto el Registro de Entidades Inactivas (REI) creado por la primera de las resoluciones mencionadas, sin perjuicio de mantener todas las obligaciones pendientes de las entidades para con este Organismo y la subsistencia de las atribuciones de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA para exigir su cumplimiento.

Artículo 2º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5633/2025. Garantías otorgadas en resguardo del cumplimiento de obligaciones fiscales. Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias. Su modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el primer párrafo del artículo 9° por el siguiente:

“Los titulares de los bienes y/o los proponentes, deberán comunicar en forma expresa y fehaciente a este Organismo, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de producidos, los hechos o circunstancias que afecten en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) la garantía, su valuación y/o la solvencia económica exigida en el inciso a) del apartado 1. del artículo 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones.”.

b) Sustituir la denominación del Título IV, por la siguiente:

“TÍTULO IV – GARANTÍAS DE AUXILIARES DEL COMERCIO EXTERIOR Y DEL SERVICIO ADUANERO”.

c) Sustituir el artículo 33, por el siguiente:

“ARTÍCULO 33.- El fondo común solidario podrá utilizarse para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58, apartado 2., inciso d) del Código Aduanero y en el artículo 6°, apartado 2. del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones y se ajustará a las siguientes condiciones:

a) La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitará a las Organizaciones Administradoras de fondos comunes solidarios que actuarán como entidades emisoras de garantías, con las obligaciones establecidas en el Título VI de esta resolución general.

b) El procedimiento de adhesión, emisión de garantías, mantenimiento del fondo y ejecución se ajustará al reglamento que se aprueba por la presente resolución general y forma parte del modelo de garantía de fondo común solidario que consta como Anexo XV -formulario de declaración jurada N° 979 (Nuevo Modelo)-.

Descargar Completo Resolución General 5633/2025

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