viernes, 17 de enero de 2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 4/2025. Exhibición de precios a los destinatarios finales de bienes y servicios.

RESUELVE:

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios deberán exhibir los precios de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

PRECIOS A EXHIBIR

ARTÍCULO 2°.- Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Exhibir los precios en moneda de curso legal y forzoso en la REPÚBLICA ARGENTINA – pesos -. Además de ser exhibidos en pesos, podrán exhibirse en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera.

b) El precio exhibido corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor.

c) Deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”. Lo expuesto regirá para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio.

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jueves, 16 de enero de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1052/2025. Incorporar como artículo 19 del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 19 del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SUSPENSIÓN TRANSITORIA DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 6° BIS DE LA SECCIÓN V DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO XII PARA CLIENTES PERSONAS HUMANAS NO RESIDENTES.

ARTÍCULO 19.- Suspender la aplicación del artículo 6° BIS de la Sección V del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) hasta el 16 de febrero de 2025, exclusivamente para aquellas operaciones de clientes que revistan la condición de personas humanas, no residentes en la República Argentina, sin CUIT/CUIL/CDI o CIE, pero que cuenten con Clave de Identificación Tributaria de país colaborador o miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.), en lo relativo a la obligatoriedad del cumplimiento de las disposiciones referidas a la debida diligencia y el bloqueo de dichas subcuentas comitentes por parte del Agente Depositario Central de Valores Negociables”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1051/2025. Incorporan nuevas disposiciones como Secciones XXIV, XXV y XXVI del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Fideicomisos Financieros.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Secciones XXIV, XXV y XXVI del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CAPÍTULO IV

FIDEICOMISOS FINANCIEROS.

(…)

SECCIÓN XXIV

OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO Y MEDIANO IMPACTO. DISPOSICIONES COMUNES.

ALCANCE. DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 74.- Las previsiones contenidas en la presente Sección XXIV serán de aplicación para los fideicomisos financieros con Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto y con Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto, en los términos de lo dispuesto en las Secciones XXV y XXVI del presente Capítulo, respectivamente.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 11/2025. Crean la Base de Iniciativas Privadas prevista en el artículo 3° del anexo III del decreto 713 del 9 de agosto de 2024.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Base de Iniciativas Privadas prevista en el artículo 3° del anexo III del decreto 713 del 9 de agosto de 2024, la cual estará disponible en la página web https://www.argentina.gob.ar/economia.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información de la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio, a través de la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos o la que en el futuro la reemplace, la administración de la Base de Iniciativas Privadas creada mediante el artículo 1° de esta medida, en la que se publicará la información suministrada por el organismo receptor de la iniciativa u organismo con competencia en la materia.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que una vez presentada la Iniciativa Privada, ya sea por convocatoria o sin convocatoria, el Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación u organismo competente en razón de la materia deberá remitir a través de comunicación oficial a la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la información del proyecto necesaria para su registración en la Base de Iniciativas Privadas.

La Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos dependiente de la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información, o la que en el futuro la reemplace, será la responsable de llevar a cabo las acciones tendientes al cumplimiento de la presente norma, contando con cinco (5) días hábiles para publicar la información en la Base de Iniciativas.

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ANTIDUMPING – Decreto 33/2025. COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

DECRETA:

TÍTULO I

DEFINICIONES

ARTÍCULO 1°.- Serán Autoridades de Aplicación, de conformidad con las competencias que le corresponde a cada uno, las siguientes áreas u órganos:

a. el MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien dictará las resoluciones que establezcan derechos antidumping o compensatorios, ya sean provisorios o definitivos, aprueben compromisos de precios, resuelvan el inicio de examen de derechos antidumping o compensatorios, medidas de salvaguardia y las demás funciones que se le atribuyen por el presente decreto,

b. la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

c. la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien tendrá a cargo la instrucción del procedimiento, la determinación de la existencia de dumping o subvención o salvaguardia, la determinación sobre la existencia de un producto similar o directamente competidor nacional, la representatividad del solicitante, la determinación de la existencia de daño a la rama de producción nacional, la relación de causalidad, el asesoramiento sobre interés público y demás funciones que se le atribuyen por el presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos del presente decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC, en adelante “Acuerdo sobre Dumping”; el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, en adelante “Acuerdo sobre Subvenciones” y el Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC, en adelante “Acuerdo sobre Salvaguardias”, aprobados mediante la Ley N° 24.425.

Descargar Completo Decreto 33/2025

miércoles, 15 de enero de 2025

Com. A 8170 BCRA / Circular RUNOR 1-1874: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1874:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8169 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las presentes modificaciones serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 27/12/2024, con vigencia para las operaciones del 20/12/2024 en adelante. Al
respecto, las rectificativas que se presenten en virtud de la vigencia señalada, podrán cursarse bajo
la modalidad de lote completo (rectificativa total) o rectificativa parcial (ROPCAM).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8170

Com. A 8171 BCRA / Nuevos textos ordenados sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras, Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito, Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras y Financiamiento al Sector Público.

Ref.: Circular
LISOL 1-1086,
OPRAC 1-1269,
RUNOR 1-1875:
Comunicación “A” 8067. Actualización de textos
ordenados.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados sobre Capitales Mínimos
de las Entidades Financieras, Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito, Lineamientos para la
Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras y Financiamiento al Sector Público no Financiero,
atento a lo dispuesto por la resolución difundida por la Comunicación A 8067.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8171

Com. A 8172 BCRA / Circular SINAP 1-225: Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-225:
Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato.
Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante las comunicaciones A 7514, 7783, 7841, 7905 y 7934.
Se señala que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados
de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8172

PNFC y PSP – Com. A 8173 BCRA / Circular RUNOR 1-1876: Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359). Adecuación.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1876:
Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central
de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065)
y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley
19.359). Adecuación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer, en el marco del “Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República
Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359)”, el valor
de la Unidad Sancionatoria para 2025 en $4.000.000 (pesos cuatro millones).”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8173

Com. A 8176 BCRA / Circular SINAP 1-226: TO Proveedores de servicios de pago. TO Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. TO Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago. TO Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables. TO Plataformas para el financiamiento Mipyme. Actualizaciones

Ref.: Circular
SINAP 1-226:
TO Proveedores de servicios de pago. TO Sistema
Nacional de Pagos – Transferencias. TO Sistema
Nacional de Pagos – Servicios de pago. TO Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables. TO Plataformas para el
financiamiento Mipyme. Actualizaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 953/24 –disolución de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y creación de la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (ARCA)– para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8176