RESUELVE:
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios deberán exhibir los precios de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.
PRECIOS A EXHIBIR
ARTÍCULO 2°.- Quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Exhibir los precios en moneda de curso legal y forzoso en la REPÚBLICA ARGENTINA – pesos -. Además de ser exhibidos en pesos, podrán exhibirse en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera.
b) El precio exhibido corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor.
c) Deberá informarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”. Lo expuesto regirá para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio.
