martes, 21 de enero de 2025

COMPETENCIAS DE MONEDAS

Como es de público conocimiento, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó la semana pasada un conjunto de normativas destinadas a fomentar la competencia de monedas con el objeto de permitir que las personas y los comercios puedan utilizar la moneda que deseen en sus transacciones cotidianas.

Según el propio BCRA , estas acciones buscan igualar la eficiencia de los diferentes medios de pago tanto en pesos como en dólares, dinamizando el uso de instrumentos de pago en dólares para las operaciones comerciales en el mercado local, aunque no se nos escapa que también tienen como objetivo, llevar al consumo interno, dólares estadounidenses alojados en la cuentas bancarias relacionadas con el blanqueo de capitales en curso.

Con el propósito de que los comercios que quieran aceptar pagos en dólares con tarjetas de débito puedan hacerlo, el BCRA dispuso:

  • Que, los adquirentes y subadquirentes (las empresas que intermedian entre el comercio y los clientes para procesar pagos) desarrollen y pongan a disposición las herramientas necesarias para que ello ocurra antes del 28 de febrero del corriente año.
  • Incorporar al sistema de QR interoperable los pagos con tarjeta de débito en pesos y dólares, ampliando las opciones que ya incluían la interoperabilidad para pagos con transferencia, tarjeta de crédito y tarjetas prepagas. Esta medida amplía las posibilidades y mejora la experiencia de los clientes y de los comercios que podrán realizar y recibir pagos con cualquier instrumento que tengan enrolado en su billetera, simplemente escaneando cualquier código QR.
  • Crear una nueva variante de DEBIN (Débito Inmediato) recurrente, llamado “DEBIN Programado”, que permite a los titulares de cuentas pagar las compras de bienes o servicios en cuotas fijas en pesos o en dólares con una única autorización. Este instrumento incluye medidas de seguridad adicionales para prevenir fraudes y evitar su uso en juegos de azar.

Las entidades involucradas tendrán tiempo hasta el 28 de febrero para la implementación del DEBIN programado. La incorporación del QR interoperable para pagos con tarjeta de débito, tanto en dólares como en pesos, deberá estar en funcionamiento antes del 1° de abril.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5637/2025. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 26, por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- Dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo previsto en el artículo 20 para efectuar la recategorización -respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre-, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, en los términos del inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el acto resolutivo que recategoriza al sujeto en base a la constatación de alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 22, a partir de la información obrante en los registros de este Organismo y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”.

b) Sustituir el artículo 32, por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos, respecto de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), a partir de los períodos devengados agosto y febrero y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación a partir de dichos períodos y, respectivamente, hasta los períodos devengados enero y julio, inclusive.”.

Descargar Completo Resolución General 5637/2025

lunes, 20 de enero de 2025

Com. A 8181 BCRA / Circular OPASI 2-732: Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPASI 2-732:
Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1- Establecer como operaciones admitidas en la “Caja de ahorros destinada a menores de edad
adolescentes” –prevista en el punto 3.10. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales– a los débitos para la realización de todo tipo de operaciones permitidas
por la Comisión Nacional de Valores a menores de edad adolescentes.
Quedan comprendidos dentro del citado alcance –entre otros– los débitos asociados a la suscripción de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de “Mercado de Dinero” destinados a esos menores, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 977/23 de la Comisión
Nacional de Valores.
2- Incorporar como monedas admitidas para la captación de depósitos en la “Caja de ahorros destinada a menores de edad adolescentes” –prevista en el punto 3.10. del texto ordenado sobre
Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales–, a las monedas establecidas para la “Caja
de ahorros” en el punto 1.5. del citado ordenamiento.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8181

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5638/2025. Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor de los agentes de percepción.

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1º.- Los agentes de percepción y liquidación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) creado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, definidos en el artículo 37 de dicha ley, en el Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, que hayan ingresado percepciones en exceso respecto de la obligación tributaria que corresponda al mencionado tributo, podrán optar por el procedimiento excepcional de devolución de los saldos a favor, que se efectivizará mediante el mecanismo de compensación que se establece en la presente resolución general, aplicable contra el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Este procedimiento excepcional se encontrará vigente exclusivamente por los períodos indicados en el artículo 3° y no será de aplicación a casos no contemplados expresamente en esta resolución.

DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR

ARTÍCULO 2°.- La exteriorización del saldo a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a marzo de 2025, generado a través del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)” en los términos del artículo 8° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, permitirá acceder a la devolución simplificada de los mismos.

UTILIZACIÓN DEL SALDO A FAVOR

Descargar Completo Resolución General 5638/2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 18/2025. Derogan la Resolución SSN Nº 38.064 de fecha 27 de diciembre de 2013.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Resolución SSN Nº 38.064 de fecha 27 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en virtud de la presente será de aplicación a todas las suscripciones y/o renovaciones de los contratos de seguro de riesgos del trabajo celebrados con posterioridad a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 18/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 26/2025. Aprueban la conformación de la Comisión de Recepción del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la conformación de la Comisión de Recepción del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES integrada por los agentes SALVATIERRA ARIANA AYLEN (DNI 40.536.686), MOTTO VITALI FLORENCIA PAMELA (DNI 28.745.782) y MORALES JOSÉ DANIEL (DNI 21.717.697) en calidad de titulares y SANCHEZ Gabriel (DNI 17.789.279), FERNANDEZ Hugo (DNI 18.381.742) y PETTA Natalia, (DNI 26.942.553) en calidad de suplentes.

ARTÍCULO 2°. – Dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución INCAA N° RESOL-2018-568-APN-INCAA#MECCYT, modificado por el artículo 5° de la Resolución INCAA Nº RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT, que establece la integración de la Comisión de Recepción desde el día 1° de junio de 2019.

ARTÍCULO 3°. – Modificar el artículo 99 del Reglamento General de Contrataciones para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES identificado como IF-2019-60809740-APN-GCYCG#INCAA, aprobado por la Resolución INCAA Nº RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 99.- PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. La conformidad de la recepción de definitiva se otorgará dentro del plazo de 48 horas a partir de la recepción de los bienes y servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.”.

Descargar Completo Resolución 26/2025

CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO – Decreto 35/2025. Modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Decreto N° 2126 del 30 de junio de 1971 y sus modificaciones, como ANEXO III, el IF-2024-129062333-APN-SSE#MDYTE, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 2126 del 30 de junio de 1971 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°- Todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino.

Los requerimientos del Código Alimentario Argentino también son de aplicación a los productos importados.

Se considerarán satisfechas las exigencias del Código Alimentario Argentino en el caso de importaciones de productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países individualizados en el Anexo III del presente decreto o cuando los Estados utilicen las normas del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS).

Descargar Completo Decreto 35/2025

Descargar Completo Anexo

RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE – Decreto 37/2025

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE” (REGINAVE), que como ANEXO I (IF-2025-06086765-APN-UGA#MSG) forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2°- La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA será la Autoridad de Aplicación del “RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE” (REGINAVE) que se aprueba por el presente, y en tal carácter dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 3°.- La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dictará las normas complementarias para celebrar los acuerdos que hagan posible los servicios reglamentarios y de certificación de buques, de conformidad con las disposiciones y recomendaciones establecidas por la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI), en el marco de lo dispuesto por el “CÓDIGO PARA LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS”.

Descargar Completo Decreto 37/2025

Descargar Completo Anexo

viernes, 17 de enero de 2025

Com. A 8180 BCRA / Circular SINAP 1-227: Servicios de pago. Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato. Adecuaciones. Pagos efectuados con tarjetas de débito, en pesos y en dólares estadounidenses.

Ref.: Circular
SINAP 1-227:
Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago.
Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato.
Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Disponer que las medidas contenidas en los puntos 4.4., 5.5.4., 5.6. y 7.3. del texto ordenado
sobre Sistema Nacional de Pagos – Servicios de Pago son de aplicación para los pagos efectuados con tarjetas de débito, tanto en pesos como en dólares estadounidenses.
2. Reglamentar la utilización del débito inmediato (DEBIN) recurrente para pagar la adquisición de
bienes o servicios en cuotas, en una variante que se denomina “DEBIN programado”, a la que
le son aplicables las reglas establecidas para esa modalidad en el texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Débito Inmediato, excepto por lo siguiente:
a. La cantidad de cuotas, y su monto, son fijas y establecidas de antemano.
b. Cada plan de pagos debe ser objeto de una adhesión individual.
c. El cliente receptor solo puede solicitar la adhesión a través del cliente ordenante.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8180

Com. A 8178 BCRA / Circular CAMEX 1-1039: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1039:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1- Incorporar en el punto 5.9. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios lo siguiente:
“5.9.5. Cuando las entidades adquieran títulos valores en suscripción primaria con
liquidación contra cable en cuentas del exterior, sólo podrán venderlos en el mercado
secundario con liquidación en moneda extranjera en el país una vez transcurridos 90
(noventa) días desde la fecha de su adquisición. Este plazo no resulta aplicable a las
ventas que se realicen con liquidación contra cable en cuentas del exterior.”
2- Esta medida será aplicable a todas las suscripciones primarias con liquidación a partir del
20/01/25.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8178