viernes, 7 de marzo de 2025

CÓDIGO PROCESAL PENAL – Ley 27784. Juicio en ausencia. Modificaciones al Código Procesal Penal de la Nación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 104 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 104: Derecho del imputado. El imputado tendrá derecho a hacerse defender por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial; podrá también defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso. En este caso el tribunal le ordenará que elija defensor de su confianza dentro del término de tres (3) días, bajo apercibimiento de designarle de oficio el defensor oficial.

En ningún caso el imputado podrá ser representado por apoderado. La designación del defensor hecha por el imputado importará, salvo manifestación expresa en contrario, el otorgamiento de mandato para representarlo en la acción civil. Este mandato subsistirá mientras no fuere revocado.

El imputado podrá designar defensor aun estando incomunicado y por cualquier medio.

Si se hubiere declarado la continuación del proceso en ausencia en los términos previstos por el capítulo V, título II, libro III, de este código el juez designará defensor de oficio al imputado, si es que este no tuviere uno de su confianza. El imputado conserva siempre el derecho de designar defensor particular, o de continuar con el defensor público oficial asignado.

Descargar Completo Ley 27784

PROCESO ELECTORAL – Ley 27783. Suspenden durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Suspéndanse durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, que instituye el sistema de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización.

Artículo 2°- Para el proceso electoral del año 2025 regirán los plazos estipulados por el Código Electoral Nacional, la ley 23.298 y demás normas electorales contados a partir de los diez (10) días antes de la fecha de la elección general.

Exceptúase de lo previsto en el párrafo precedente al plazo contemplado en el artículo 10 de la ley 23.298, el que será contado a partir de la fecha de la elección general.

La Cámara Nacional Electoral publicará el cronograma correspondiente.

Descargar Completo Ley 27783

jueves, 6 de marzo de 2025

Com. A 8209 BCRA / Circular RUNOR 1-1889: Régimen Informativo Contable Mensual. Base de Datos Padrón. Modificaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1889:
Régimen Informativo Contable Mensual. Base de
Datos Padrón. Modificaciones
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo el texto ordenado de la Sección 44.
de “Presentación de Informaciones al Banco Central” con las adecuaciones derivadas del proceso
de migración tecnológica en curso en esta Institución.
En tal sentido, se destacan las siguientes modificaciones:
– Adecuación de los puntos 44.1.1.; 44.1.4.; y 44.2.2. al 44.2.6.
– Renumeración de los campos del diseño de registro como consecuencia de la eliminación de “Código de diseño”, “Código de entidad”, “Fecha de información” y “Rectificativa”.
– Renumeración y adecuación de los controles de validación 01, 02, 05 al 21 y eliminación de los controles “CAMPO DENOMINACIÓN MAL INFORMADO” Y “CAMPO
RECTIFICATIVA MAL INFORMADO”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8209

Com. A 8208 BCRA / Circular RUNOR 1-1888: Régimen Informativo Proveedores de Servicios de Pagos que Ofrecen Cuentas de Pagos (R.I. – P.S.P). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1888:
Régimen Informativo Proveedores de Servicios de
Pagos que Ofrecen Cuentas de Pagos (R.I. –
P.S.P). Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en la
Sección 69. de “Presentación al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8207, con vigencia para las informaciones de Abril /25 cuyo vencimiento
opera el 22/05/2025.
En tal sentido, se destacan las siguientes modificaciones:
Información para Supervisión:
• Adecuación de los puntos 69.1.1.2, 69.1.2.1, 69.1.2.2. y 69.1.4 (diseño de registro).
• Incorporación del punto 69.1.2.4 y del punto 69.1.5. vinculado con el mensaje
de alerta.
Les informamos que los PSPCP tendrán a su cargo la obligación de ingresar
al sitio seguro www3 y verificar si existen reportes de alertas publicados en la
consulta denominada “Alertas a verificar”.
• Adecuación de los controles de validación 1, 4, 8 y 13 e incorporación de los
controles 14 a 17.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8208

Com. A 8207 BCRA / Circular CONAU 1-1667: R.I. – Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago. Modificaciones al Régimen de información.

Ref.: Circular
CONAU 1-1667:
R.I. – Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago. Modificaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones e incorporaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia, de aplicación a partir de las informaciones correspondientes al mes de abril de 2025.
En ese sentido se realizaron las siguientes incorporaciones:
– Partida “Saldos a liquidar” dentro de la Sección II- Apartado A
– Apertura de información correspondiente a la Sección III-Apartado B por tipo de titular
(personas humanas/jurídicas)
– Aclaraciones a las Instrucciones particulares dentro de la Sección III – Apartado B
– Cantidad total de cuentas de pago desagregadas por uso comercial o personal/ no
comercial dentro de la Sección III-Apartado B- punto c.
– Cuadro de “Préstamos” dentro de la Sección III-Apartado B- punto d.
– Control de razonabilidad entre la información de los Apartados A y B (Sección IIIApartado B-punto e.)
– Clasificación de las transacciones en función de si corresponden a créditos y/o débitos realizados, dentro de la Sección III-Apartado B
– Nuevos conceptos dentro de la Sección III-Apartado B- punto III.3. Tabla 1 “Medios
de Pago”
– Punto III.4. “Descripción de conceptos solicitados” dentro de la Sección III-Apartado B

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8207

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 133/2025. Derecho de Rúbrica. Sustituyen el texto del artículo 2º de la Resolución RESOL-2019-319-APN-SSN#MHA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 2º de la Resolución RESOL-2019-319-APN-SSN#MHA, de fecha 9 de abril, por el siguiente:

“Fíjese el derecho de rúbrica a abonar en:

a) PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100,00) por cada uno de los Registros de Operaciones de Seguros bajo la modalidad papel.

b) PESOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700,00) para acceder a la registración de hasta CINCO MIL CIEN (5.100) operaciones de seguros a través del Sistema de Rubrica Digital.”.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución RESOL-2024-342-APN-SSN#MEC de fecha 26 de julio.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Descargar Completo Resolución Sintetizada 133/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 114/2025. Nueva conformación de la Comisión de Evaluación de Ofertas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Aprobar la nueva conformación de la Comisión de Evaluación de Ofertas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES integrada por los agentes Titulares – NOGUERA, Nahuel (DNI 28.857.099), ORELLANO, Ángel Daniel (DNI 33.779.330), OLIVERA ORTIZ, Sofía (DNI 33.210.771), y Suplentes – CARACCIOLO, Luis Humberto (DNI 21.795.423) y RIZZO, Maximiliano Ariel (DNI 38.998.892) y MUÑOZ, Diego (DNI 29.040.646).

ARTÍCULO 2°. – Dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución INCAA N° RESOL-2018-568-APN-INCAA#MECCYT y el artículo 5° de la Resolución INCAA N° RESOL-2019-1240-APN-INCAA#MECCYT.

ARTÍCULO 3. – Establecer que la presente medida tendrá vigencia a partir de la firma de la misma.

Descargar Completo Resolución 114/2025

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 152/2025. Incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON VEINTIÚN CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,21%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2025-67-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de marzo de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2025-19176676-ANSES-DGDPYN#ANSES), II (IF-2025-19177049-ANSES-DGDPYN#ANSES), III (IF-2025-19177230-ANSES-DGDPYN#ANSES), IV (IF-2025-19177390-ANSES-DGDPYN#ANSES), V (IF-2025-19177604-ANSES-DGDPYN#ANSES), VI (IF-2025-19177796-ANSES-DGDPYN#ANSES) y VII (IF-2025-19177943-ANSES-DGDPYN#ANSES) que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

Descargar Completo Resolución 152/2025

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SEGURIDAD SOCIAL – Decreto 145/2025. BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto N° 160/05.

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias.

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Descargar Completo Decreto 145/2025

PODER EJECUTIVO – Decreto 150/2025. Derechos de Autor. SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC). Reglamentación y modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto N° 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) estará facultada para ejercer la gestión colectiva de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas cualesquiera sean el medio y las modalidades, cuyos titulares le hayan otorgado mandato.

Las personas humanas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan de percibir esos derechos económicos para sí o para sus mandantes, podrán actuar a través de la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC).

La citada sociedad no podrá intervenir sin autorización del autor y/o compositor en la celebración de acuerdos particulares entre los autores y/o compositores argentinos y extranjeros y las personas humanas o jurídicas que quieran explotar su producción, y podrá cobrar únicamente por los usos que hayan sido objeto de acuerdos en los que haya participado”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 5146 del 12 de septiembre de 1969 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) queda facultada para coordinar procedimientos de recaudación y administración con otras sociedades de autores del mismo o de distinto género, entidades de actividad conexa y con el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

Descargar Completo Decreto 150/2025