martes, 28 de enero de 2025

Com. A 8185 BCRA / Circular RUNOR 1-1880: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1880:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8184 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las presentes modificaciones serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 29/01/2025, con vigencia para las operaciones del 27/01/2025 en adelante. Al
respecto, las rectificativas que se presenten en virtud de la vigencia señalada, deberán cursarse
bajo la modalidad de lote completo (rectificativa total).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8185

Com. A 8184 BCRA / Circular CONAU 1-1661: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1661:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Apartado
A del Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante el artículo
2° del Decreto 38/2025.
En ese sentido, se dieron de alta los códigos de concepto que se detallan a continuación con vigencia a partir del 27.01.2025:
• B28 “Cobros de exportaciones de bienes por operaciones comprendidas en el artículo 2°
del Dto. 38/2025”
• B29 “Cobros anticipados de exportaciones de bienes por operaciones comprendidas en el
artículo 2° del Dto. 38/2025”
• B30 “Financiaciones del exterior por exportaciones de bienes por operaciones comprendidas en el artículo 2° del Dto. 38/2025”
• B31 “Financiación de bancos locales por exportaciones de bienes con fondeo en líneas
de crédito del exterior por operaciones comprendidas en el artículo 2° del Dto. 38/2025”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8184

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR – Decreto 38/2025. Exportación. Decreto N° 38/25. Derecho de Exportación. Modificación de alícuota.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO I (IF-2025-08161099-APN-SAGYP#MEC), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.), que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO II (IF-2025-08504923-APN-SAGYP#MEC), que forma parte integrante del presente decreto.

Los sujetos que exporten las mercaderías que se encuentren comprendidas en las previsiones de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones podrán acceder a la alícuota establecida en los términos del párrafo precedente en la medida que, adhiriendo a dicho beneficio a través de los mecanismos que a tal efecto establezca la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), liquiden al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las divisas respecto de esas mercaderías en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta QUINCE (15) días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.

Vencido el plazo al que se refiere el primer párrafo de este artículo o de no cumplimentarse lo previsto en el párrafo anterior, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia de la presente medida.

Descargar Completo Decreto 38/2025

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5643/2025. Exportación. Decreto N° 38/25. Derecho de Exportación. Modificación de alícuota.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que a los fines de percibir el beneficio establecido por el artículo 2° del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático Malvina (SIM), el declarante deberá validar afirmativamente el siguiente texto:

-“Declaro que al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración serán liquidadas dentro de 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25.”.

La liquidación de divisas respecto de esas mercaderías deberá efectuarse en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia del Decreto N° 38/25 y hasta QUINCE (15) días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.

ARTÍCULO 2°.- Esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero efectuará los controles vinculados al cumplimiento de la obligación de liquidar divisas en los términos del Decreto N° 38/25, en base a la información que transmitirá el Banco Central de la República Argentina a través de los mecanismos sistémicos que se establezcan al efecto.

Ante el incumplimiento de la obligación de liquidar las divisas conforme con las condiciones establecidas por el segundo párrafo del artículo 2° del citado decreto, se excluirá al exportador del tratamiento para percibir la reducción de la alícuota de los derechos de exportación. Esta situación será regularizada una vez que el exportador integre en su totalidad los derechos de exportación que correspondan según la posición arancelaria que se trate, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Descargar Completo Resolución General 5643/2025

viernes, 24 de enero de 2025

Com. A 8183 BCRA / Circular RUNOR 1-1879: Protección de los Usuarios de Servicios Financie- ros. Adecuaciones. Créditos Hipotecarios.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1879:
Protección de los Usuarios de Servicios Financieros. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer que las entidades financieras que ofrezcan préstamos hipotecarios en pesos para la
compra de vivienda y permitan aplicar esos fondos al pago de los inmuebles en moneda extranjera a través de una operación de compraventa de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (dólar MEP), deberán informar a los usuarios solicitantes, y en toda publicidad que realicen sobre tales créditos, el costo total de la operación de títulos.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8183

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5642/2025. Procedimiento. Ley N° 27.782. Emergencia ambiental, económica y habitacional en zonas afectadas por los incendios en la Provincia de Córdoba. Beneficios fiscales. Su implementación.

RESUELVE:

A – PLAZO ESPECIAL PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES

ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y, en su caso, anticipos, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para educación y promoción cooperativa, así como para el pago de la obligación mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos que desarrollen su actividad principal en las localidades, los departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio denominado “Emergencia – Incendios Forestales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que hayan sido afectados por los incendios forestales acaecidos en la Provincia de Córdoba, todo ello en el marco de la declaración de la emergencia ambiental, económica y habitacional dispuesta por la Ley N° 27.782.

Quedan excluidas del beneficio establecido en este artículo, las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes, así como el ingreso unificado correspondiente al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) creado por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

ARTÍCULO 2°.- El pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, cuyos vencimientos generales hayan sido fijados entre los días 1 de agosto de 2024 y 1 de mayo de 2025, ambos inclusive, se considerará cumplido en término siempre que se efectivice hasta las fechas que, según corresponda, se indican a continuación:

TERMINACIÓN DE LA CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 y 1 19 de mayo de 2025
2 y 3 20 de mayo de 2025
4 y 5 21 de mayo de 2025
6 y 7 22 de mayo de 2025
8 y 9 23 de mayo de 2025

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Descargar Completo Resolución General 5642/2025

jueves, 23 de enero de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 24/2025. Sustituyen el punto 30.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). Capitales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 30.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“30.1.1.1. Capital a Acreditar por Ramas

Para operar en seguros debe acreditarse un capital único equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA MIL (750.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 30.1.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“30.1.2.1. Un capital mínimo no inferior a TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (3.750.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).”.

ARTÍCULO 3º.- Elimínese el inciso IV) del punto 7.1. y los puntos 23.1.2. y 30.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).

Descargar Completo Resolución 24/2025

Descargar Completo Anexo

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA – Resolución 1/2025

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 1° de la Resolución N° 195 de fecha 12 de mayo de 2022 del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse como integrantes permanentes de la Comisión Evaluadora de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, correspondiente a la Unidad Operativa de Contrataciones 142 del SAF 336, en los términos del Artículo 62 del Anexo al Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, a Mariana Paula Fernández (D.N.I. N° 31.683.666), Antonella Yamila Di Flavio (D.N.I. N° 32.616.381) y Robert Alex Mitterreiter (DNI Nº 34.797.903) como miembros titulares, y Sebastián Antonio Alvarez (D.N.I. N° 31.750.562), Denis Ivan Delzart (D.N.I. N° 34.704.405) y Gabriel Emilio Arturi (D.N.I. N° 24.226.467) como miembros suplentes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 1/2025

miércoles, 22 de enero de 2025

Com. A 8182 BCRA / Circular RUNOR 1-1878: Gastos de Reprocesamiento de la Información. Adecuación

Ref.: Circular
RUNOR 1-1878:
Gastos de Reprocesamiento de la Información.
Adecuación
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Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles que se ha resuelto, para las informaciones
exigibles a partir del 24/02/2025 (regímenes diarios y mensuales de enero/25, trimestrales de diciembre/24, y períodos anteriores pendientes de validación al 24/02/2025), establecer el importe de
los gastos de reprocesamiento en la suma de $1.000.000 (pesos un millón).
Se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 1 de las normas sobre “Presentación de informaciones al Banco Central.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8182

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5640/2025. Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria. Resolución N° 2.728 (ANA) del 1 de julio de 1997. Su sustitución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer las disposiciones generales, los procedimientos para la utilización del régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria y las pautas para su tramitación a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), los cuales se consignan en los Anexos I (IF-2024-04482096-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), II (IF-2024-04482306-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), III (IF-2024-04482386-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), IV (IF-2024-04482503-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), V (IF-2024-04482611-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), VI (IF-2024-04482697-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y VII (IF-2024-04482761-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La Subdirección General de Recaudación actualizará la información contenida en los Anexos IV a VII -con las exigencias técnicas determinadas por la Dirección General de Aduanas- y dictará las instrucciones operativas complementarias que se requieran para la implementación de esta resolución general.

Lo indicado precedentemente será publicado por la referida Subdirección General a través del micrositio “Exportaciones Temporarias” del sitio “web” de este Organismo y comunicado a los operadores mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Descargar Completo Resolución General 5640/2025

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