RESUELVE:
A – PLAZO ESPECIAL PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES
ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y, en su caso, anticipos, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para educación y promoción cooperativa, así como para el pago de la obligación mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos que desarrollen su actividad principal en las localidades, los departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio denominado “Emergencia – Incendios Forestales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que hayan sido afectados por los incendios forestales acaecidos en la Provincia de Córdoba, todo ello en el marco de la declaración de la emergencia ambiental, económica y habitacional dispuesta por la Ley N° 27.782.
Quedan excluidas del beneficio establecido en este artículo, las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes, así como el ingreso unificado correspondiente al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) creado por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
ARTÍCULO 2°.- El pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, cuyos vencimientos generales hayan sido fijados entre los días 1 de agosto de 2024 y 1 de mayo de 2025, ambos inclusive, se considerará cumplido en término siempre que se efectivice hasta las fechas que, según corresponda, se indican a continuación:
| TERMINACIÓN DE LA CUIT |
FECHA DE VENCIMIENTO |
| 0 y 1 |
19 de mayo de 2025 |
| 2 y 3 |
20 de mayo de 2025 |
| 4 y 5 |
21 de mayo de 2025 |
| 6 y 7 |
22 de mayo de 2025 |
| 8 y 9 |
23 de mayo de 2025 |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Descargar Completo Resolución General 5642/2025