jueves, 30 de enero de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5645/2025. Seguridad Social. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir los incisos a) y b) del artículo 2°, por los siguientes:

“a) Por cada trabajador activo:

1. Mayor de 18 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA DE RIESGOS DEL TRABAJO
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 6.816,05 $ 1.356,36 $ 474,86 $ 4.984,83
Desde 12 a menos de 16 $ 10.735,77 $ 2.513,38 $ 949,50 $ 7.272,89
16 o más $ 28.688,55 $ 16.716,32 $ 1.384,95 $ 10.587,28

2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA DE RIESGOS DEL TRABAJO
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 6.341,19 $ 1.356,36 $ 4.984,83
Desde 12 a menos de 16 $ 9.786,27 $ 2.513,38 $ 7.272,89
16 o más $ 27.303,60 $ 16.716,32 $ 10.587,28

El QUINCE POR CIENTO (15%) del aporte de PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($16.716,32) previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5644/2025. Registro y trámite para el traslado de contenedores con mercadería documentada al amparo de una destinación de importación con canal rojo o naranja de selectividad.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento informático de registro y trámite que, a solicitud del declarante, deberá llevarse a cabo para el traslado del o de los contenedor/es de mercadería documentada al amparo de una destinación de importación con canal rojo o naranja de selectividad asignado, salvo para aquellas operaciones que por aplicación de la matriz de riesgo, no correspondiere su traslado.

ARTÍCULO 2°.- El traslado podrá efectuarse desde la zona primaria de arribo hasta un depósito fiscal dentro de la misma jurisdicción aduanera, conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias.

A los fines de preservar la integridad de la carga, garantizando la circulación segura de la mercadería hasta el depósito fiscal de destino, se dispondrá la colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo (PEMA), conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La presentación de la destinación de importación ante el servicio aduanero y la asignación del verificador que intervendrá en el control físico y documental de la mercadería, se efectuaran en el depósito fiscal de destino.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 22/2025. Déjase sin efecto la Resolución N° 817 de fecha 5 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 817 de fecha 5 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la cual se creó el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE), en virtud de los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 67/2025. Ingresos del grupo familiar.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON SETENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,70%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución RESOL-2024-1239-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de febrero de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2025-05971231-ANSES-DGDPYN#ANSES), II (IF-2025-05971421-ANSES-DGDPYN#ANSES), III (IF-2025- 05971755-ANSES-DGDPYN#ANSES), IV (IF-2025-05972272-ANSES-DGDPYN#ANSES), V (IF-2025-05972469-ANSES-DGDPYN#ANSES), VI (IF-2025-05972645-ANSES-DGDPYN#ANSES) y VII (IF-2025-05972836-ANSES-DGDPYN#ANSES) que integran la presente.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 66/2025. Haber mínimo garantizado.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de febrero de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 273.086,50).

ARTÍCULO 2°. – Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de febrero de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.837.613,63).

ARTÍCULO 3°. – Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 91.975,48) y PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA ($2.989.160,00), respectivamente, a partir del período devengado febrero de 2025.

ARTÍCULO 4°. – Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241, aplicable a partir del mes de febrero de 2025, en la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 124.924,61).

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PODER EJECUTIVO – Decreto 43/2025. Crean el cargo de embajadores comerciales

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase la figura protocolar de Embajador Comercial para Inversiones y Desarrollo Estratégico con el objetivo de promover inversiones estratégicas, fomentar las exportaciones, impulsar los negocios internacionales del país y fortalecer la presencia de la REPÚBLICA ARGENTINA en mercados globales.

ARTÍCULO 2°.- Asígnanse a las personas que sean reconocidas como Embajadores Comerciales para Inversiones y Desarrollo Estratégico la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, en los términos y con el alcance del artículo 6° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, mientras dure el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 3°.- El rol protocolar de los Embajadores Comerciales para Inversiones y Desarrollo Estratégico comprenderá:

1. Promover inversiones estratégicas hacia la REPÚBLICA ARGENTINA en sectores clave para el desarrollo económico, con especial atención a aquellos que generen innovación, empleo y transferencia tecnológica.

2. Facilitar la apertura y expansión de mercados internacionales para productos, servicios y tecnología argentinos, contribuyendo a diversificar las exportaciones.

3. Promocionar los ideales económicos de la REPÚBLICA ARGENTINA en foros internacionales, mesas de negociación, eventos empresariales y misiones comerciales estratégicas, fomentando la integración del país en cadenas globales de valor.

Descargar Completo Decreto 43/2025

PODER EJECUTIVO – Decreto 46/2025. Autorizan auto despacho optativo de combustibles.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase en todo el territorio nacional el autodespacho de combustible como modalidad optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán implementarla en forma total o instalar en su establecimiento solo algunos surtidores de autoservicio.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 11.3 del Anexo del Decreto N° 2407 del 15 de septiembre de 1983 por el siguiente:

“11.3. Una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo. Recién entonces se estará en condiciones de poner en marcha el motor”.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá los requerimientos a cumplimentar por quienes deseen implementar la modalidad de autodespacho de combustible, en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Hasta tanto se dicten dichas normas, los interesados en implementar la modalidad de autodespacho de combustible en sus estaciones de servicio deberán solicitar autorización a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Descargar Completo Decreto 46/2025

martes, 28 de enero de 2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 40/2025. Designaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asignar, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 01 de enero de 2025, a los funcionarios de planta permanente del INSTITUTO que se detallan en el ANEXO I (IF-2025-07682032-APN-GG#INCAA), el que a todos los efectos forma parte integrante e inseparable de la presente medida, en los cargos que allí se indican, en las condiciones que se detallan de conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA, homologado por Decreto N° 1032/2009.

ARTÍCULO 2°.- Designar, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 01 de enero de 2025, a los funcionarios que se detallan en el ANEXO II (IF-2025-07682197-APN-GG#INCAA), el que a todos los efectos forma parte integrante e inseparable de la presente medida, en los cargos que allí se indican, en las condiciones que se detallan, de conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA, homologado por Decreto N° 1032/2009.

ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto toda designación en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que no se corresponda con las aprobadas por la presente Resolución.

Descargar Completo Resolución 40/2025

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Com. A 8187 BCRA / Circular CONAU 1-1662: R.I. Base de datos sobre Eventos de Riesgo Operacional. Adecuaciones umbral mínimo

Ref.: Circular
CONAU 1-1662:
R.I. Base de datos sobre Eventos de Riesgo Operacional. Adecuaciones umbral mínimo
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia.
Al respecto, se actualizó el umbral mínimo para la recolección de los eventos de riesgo
aplicable para el período 2025, el cual asciende a $270.000 (pesos doscientos setenta mil) o su
equivalente en moneda extranjera.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8187

Com. A 8186 BCRA / Circular RUNOR 1-1881: Régimen Informativo Contable Mensual. Financiamiento con Tarjetas de Crédito – Modificaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1881:
Régimen Informativo Contable Mensual. Financiamiento con Tarjetas de Crédito – Modificaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para para hacerles llegar la hoja que corresponde reemplazar en
la Sección 18. de Presentación de Informaciones al Banco Central.
Al respecto, se destacan las modificaciones en el diseño de registro 3209:
– Ampliación de la longitud del campo 5 “Importe”.
– Reducción de la longitud del campo 7 “Sin uso”.
Estas modificaciones serán de aplicación para las presentaciones correspondientes al
periodo diciembre 2024 y siguientes, que se realicen a partir de la emisión de la presente comunicación.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8186