miércoles, 3 de julio de 2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Decreto 559/2024. Reestructuración del organismo de recaudación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I al artículo 1° del Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005 por el que como ANEXO I (IF-2024-01541549-AFIP-AFIP) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al ANEXO II al artículo 1° del Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO II (IF-2024-01743788-AFIP-SDGCTI), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse del Anexo II al artículo 1° del Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO III (IF-2024-01743786-AFIP-SDGCTI), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Suprímense del ANEXO II al artículo 1° del Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL y de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, todas ellas dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subdirección General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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martes, 2 de julio de 2024

Com. A 8057 BCRA / Circular OPRAC 1-1247, REMON 1-1117: 01/07/2024 Manuales de originación y administración de préstamos. Efectivo mínimo. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Política de crédito. Actualización.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1247,
REMON 1-1117:
Manuales de originación y administración de
préstamos. Efectivo mínimo. Tasas de interés en
las operaciones de crédito. Política de crédito. Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Manuales de originación y administración de préstamos” y “Efectivo Mínimo” en función de las disposiciones divulgadas por las
Comunicaciones “A” 8024 y 8026, respectivamente.
Asimismo, les hacemos llegar las hojas de reemplazo que corresponde incorporar en
las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” y “Política de crédito” en función
del vencimiento de diversas disposiciones transitorias vigentes hasta el 30/06/24.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita)

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5521/2024. Impuesto a las Ganancias. Ley N° 27.737. Deducción de Alquileres. Régimen de retención. Declaraciones Juradas Patrimoniales Informativas. Prórroga. R.G. Nros. 2.442 y 4.003. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

TÍTULO I

DEDUCCIÓN DE ALQUILERES – LEY N° 27.737

A – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.003, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, según se establece a continuación:

a) Sustituir el primer párrafo del artículo 22, por el siguiente:

“Las liquidaciones a que se refiere el artículo precedente se confeccionarán de acuerdo con la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuyo modelo se publicará en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/).”.

b) Sustituir en el último párrafo del artículo 22, la expresión “modelo previsto en el Anexo III.”, por “modelo publicado en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/).”.

c) Sustituir en el segundo párrafo del inciso h) del Apartado D – DEDUCCIONES del Anexo II, la expresión “en la forma que establezca esta Administración Federal.” por la expresión “en la forma establecida por esta Administración Federal en las normas vigentes.”.

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lunes, 1 de julio de 2024

Com. A 8056 BCRA / Circular CONAU 1-1636: Régimen Informativo para Supervisión. Padrón de entidades financieras obligadas a reportar información para la cooperación tributaria internacional – Período 2023. Prórroga.

Ref.: Circular
CONAU 1-1636:
Régimen Informativo para Supervisión. Padrón de
entidades financieras obligadas a reportar información para la cooperación tributaria internacional – Período 2023. Prórroga.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto prorrogar hasta el 31/07/24 el
vencimiento del régimen “Padrón de entidades financieras obligadas a reportar información para la
cooperación tributaria internacional” (punto 12. del Régimen Informativo para Supervisión), respecto
de las informaciones anuales correspondientes al período 2023 (vencimiento original: 30/06/24).

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5520/2024. Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Certificados de exclusión. Resolución General N° 5.339 y sus modificatorias. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 5.339 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el artículo 1°, la expresión “Suspender hasta el 30 de junio de 2024,…” por la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2024,…”.

2. Sustituir en el artículo 3°, la expresión “Suspender hasta el 30 de junio de 2024,…” por la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2024,…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1 de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 44/2024. Sustituyen el texto de la Disposición Transitoria establecida en el Artículo 22 del Anexo de la Resolución

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto de la Disposición Transitoria establecida en el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, por el siguiente:

¨DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A partir del 1° de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024:

(a) Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), f), g) y j) del presente Artículo 22.

(b) En el marco de las inversiones permitidas para realizar con los fondos del Fondo de Riesgo y sus rendimientos, las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de venta de valores negociables, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos bajo ley local y/o ley extranjera, con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera.

(c) El plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) del presente artículo, queda reducido a TRES (3) días para operaciones de depósito en moneda extranjera, debiendo ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente norma.

En este sentido, se aclara que los fondos en moneda extranjera depositados en cuentas comitentes de agentes registrados ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) que deberán ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente, sólo podrán corresponderse con operaciones vinculadas con el mercado de capitales, recepción de acreencias y/o liquidación de títulos valores para cobertura de avales.

Desde el 6 de octubre de 2020 y hasta el fin de la vigencia de la presente Disposición Transitoria, los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos del presente Artículo 22, se consideran incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %)”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia desde el 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Decisión Administrativa 607/2024. Designación en el ámbito PyME.

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Juan María DURAND (D.N.I. N° 33.403.247) en el cargo de Director de Desarrollo y Promoción del Financiamiento Emprendedor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO AL DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decisión Administrativa 607/2024

TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO – Decreto 548/2024. Transformación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transformación de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, bajo la denominación de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.

Instrúyese a los representantes del ESTADO NACIONAL para que en la Asamblea General Extraordinaria de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a realizarse el día 28 de junio de 2024, den cumplimiento a lo establecido precedentemente y arbitren las medidas que correspondan para la transformación de la empresa y aprobación del estatuto de la nueva sociedad.

ARTÍCULO 2º.- La AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) tendrá por objeto operar como Agencia de Publicidad y Propaganda, entendiendo en la elaboración, producción, comercialización y distribución de material publicitario nacional y/o internacional, tanto dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA como en el exterior, en su carácter de Agencia de Publicidad.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el modelo de Estatuto Social de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.), que como ANEXO I (IF-2024-65945365-APN-SSALS#JGM) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá, a través del Vicejefe de Gabinete Ejecutivo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los derechos societarios que le correspondan al Estado Nacional por su participación en el capital accionario de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.).

Descargar Completo Decreto 548/2024

SEGURIDAD SOCIAL – Decreto 552/2024. Bono extraordinario previsional.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° del presente, que se abonará en el mes de julio de 2024.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos del artículo 1° del presente.

Descargar Completo Decreto 552/2024

PODER EJECUTIVO – Decreto 553/2024. ampliación del plazo del art. 51 del Decreto PEN 70/2023. Sociedades del Estado.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días el plazo previsto en el artículo 51 del Decreto N° 70/23.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 553/2024