viernes, 7 de febrero de 2025

ARCA Resolución General 5648/2025

En fecha 07/02/2025 se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General 5648/2025 que establece modificaciones respecto de los plazos de presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Ganancias.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5648/2025

RESOG-2025-5648-E-AFIP-ARCA – Impuesto a las Ganancias. Presentación de la declaración jurada anual. Ingreso del gravamen. Vencimientos. Resolución General N° 975. Norma modificatoria

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ARCA Res Gral 5648/2025

jueves, 6 de febrero de 2025

ANSeS – Resolución 98/2025

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a los fines previstos en los incisos r) y s) del artículo 5° del Anexo N° IF-2024-109847351-ANSES-DGDNYP#ANSES de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, las Pólizas de Seguro de Caución que las entidades emitan a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberán contener, en su texto de Condiciones Generales, Particulares o como cláusula adicional y/o especial, un texto que reproduzca los lineamientos establecidos en Anexo N° IF-2025-05631812-ANSES- DGDPYN#ANSES, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

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ANSeS – Resolución 98/2025

ANSeS – Resolución 98/2025 – Anexo 1

lunes, 3 de febrero de 2025

Dec. 55/2025 PEN – Disoluciones

PODER EJECUTIVO
Decreto 55/2025
DECTO-2025-55-APN-PTE – Disoluciones.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-04105896-APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, 26.589 y sus modificatorias, 26.993 y sus modificaciones y 27.742, el Decreto N° 202 del 11 de febrero de 2015 y la Resolución N° 274 de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA del 26 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo N° 26.993 y sus modificaciones se creó el “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)”, con la finalidad de intervenir en los reclamos de derechos  individuales de consumidores o usuarios que versaren sobre conflictos en las relaciones de consumo regidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, cuyo monto no excediera de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Que la citada ley dispuso que el “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)” actúe a nivel nacional mediante su sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las dependencias, delegaciones u oficinas fijas o móviles que se establezcan en el resto del país….
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viernes, 31 de enero de 2025

Com. A 8190 BCRA / Circular REMON 1-1126: Operaciones de Pases Activos. Liquidación en forma compensada.

Ref.: Circular
REMON 1-1126:
Operaciones de Pases Activos. Liquidación en
forma compensada.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que las operaciones de concertación y vencimiento de pases activos para el Banco Central de la República Argentina (BCRA) serán liquidadas
en forma compensada a partir del 03/02/25.
Al respecto, les señalamos que se compensarán los montos en efectivo y los colaterales
involucrados en cada operación, generándose un movimiento neto en pesos y en cada una de las
especies, los que se verán reflejados de esa forma en los sistemas de MEP y CRYL.
Si los saldos en CRYL o en MEP resultaren insuficientes para cumplir las obligaciones derivadas de la compensación, las operaciones se liquidarán individualmente de acuerdo con lo establecido por las Comunicaciones A 4143, B 12871 y complementarias. Los incumplimientos de pases
activos generarán un cargo equivalente al interés diario que hubiese devengado la operación, incrementado en un 50%.
Asimismo, en caso de que la entidad no contara con pesos suficientes en su cuenta corriente para afrontar los vencimientos de pases activos, las concertaciones efectuadas, desde el día
del incumplimiento inclusive, no se ejecutarán y serán anuladas hasta que se regularice la situación.
Se destaca que se efectuará una única compensación por día, con posterioridad al horario de cierre de la Rueda REPO del SIOPEL.
Los títulos valores a ser utilizados como colaterales son los computados de acuerdo con
el punto 6.3.1 del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero.
El BCRA efectuará los movimientos necesarios en la cuenta CRYL y en la cuenta corriente en pesos de la entidad para proceder a la liquidación en forma compensada de las operaciones.
Por último, les indicamos que las consultas respecto de la operatoria deberán remitirse
con asunto “Consulta Compensación Pases Activos” a la casilla soctitulos@bcra.gob.ar.
Las entidades podrán consultar sus operaciones en la “API de Pases”.

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Com. A 8189 BCRA / Circular REMON 1-1125: Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1125:
Efectivo mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer la siguiente exigencia e integración de efectivo mínimo para las inversiones a plazo en
pesos con opción de cancelación anticipada que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de mercado de dinero (FCI money market) que se capten a partir del 31/01/25:
– hasta el día anterior a la fecha en que el inversor pueda ejercer la opción de cancelación anticipada: se las tratará como depósitos a plazo (puntos 1.3.5.1. y 1.3.17.2. del texto ordenado
sobre Efectivo Mínimo).
– luego: se las tratará como depósitos a la vista de FCI money market (punto 1.3.12. del citado
texto ordenado).”

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MINISTERIO DE SALUD UNIDAD GABINETE DE ASESORES – Resolución 1/2025. Derivación de aportes y contribuciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia, del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, y las cotizaciones de los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, a la entidad contratada oportunamente por el beneficiario a través del procedimiento de derivación de aportes.

Solo podrán recibir estas derivaciones aquellas entidades que se encuentren debidamente inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.), con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660, así como las que hayan participado oportunamente de este procedimiento y estuvieran inscriptas en dicho registro.

ARTÍCULO 2º.- Los beneficiarios, cuyos aportes y contribuciones o cotizaciones sean derivados a las entidades oportunamente contratadas, mantendrán sus derechos con aquellas sin que se genere modificación alguna que pudiera perjudicar la relación contractual que los une o el acceso a las prestaciones médicas.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a desarrollar las herramientas necesarias para garantizar la derivación directa de los aportes y contribuciones o cotizaciones hacia las entidades contratadas por los beneficiarios. Asimismo, deberán coordinarse las acciones pertinentes para comunicar de forma segura y eficiente dichas derivaciones a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR – Decreto 49/2025. Motores híbridos y eléctricos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias que se consignan en el ANEXO I (IF-2025-07971408-APN-SSPI#MEC), que forma parte integrante del presente decreto, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000).

ARTÍCULO 2º.- Los vehículos automotores alcanzados por esta norma son aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna (vehículos híbridos); un motor eléctrico exclusivamente (vehículos eléctricos) o un motor a celda de combustible (vehículos a hidrógeno).

La homologación de los vehículos importados al amparo de la presente medida se encuentra supeditada al cumplimiento de las previsiones dispuestas al efecto por la Ley Nº 24.449 y sus normas modificatorias, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecer las normas técnicas aplicables y un procedimiento específico vinculado al modelo objeto de la operatoria de importación.

ARTÍCULO 3º.- Establécese en CINCUENTA MIL (50.000) el límite máximo anual de unidades que efectivamente podrán importarse al amparo de la presente medida.

La Autoridad de Aplicación establecerá los criterios en virtud de los cuales se realizará la asignación de unidades, hasta alcanzar el límite máximo consignado precedentemente.

Descargar Completo Decreto 49/2025

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IMPUESTOS INTERNOS – Decreto 50/2025. Mercado Automotor.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjase transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, que resulte por la aplicación de la tasa del VEINTE POR CIENTO (20 %) establecida en el artículo 39 de esa ley para las operaciones que involucren los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) de su artículo 38.

ARTÍCULO 2°.- Redúcese a DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) establecida en el artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, aplicable a las operaciones que involucren los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de dicha norma.

ARTÍCULO 3°.- Redúcese a QUINCE POR CIENTO (15 %) la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30 %) establecida en el artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, aplicable a las operaciones que involucren los bienes comprendidos en el inciso c) del artículo 38 de dicha norma.

Descargar Completo Decreto 50/2025

jueves, 30 de enero de 2025

Com A 8188 BCRA / Circular RUNOR 1-1882: Régimen Informativo de Transparencia – Capítulo I.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1882:
Régimen Informativo de Transparencia – Capítulo
I.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en el Capítulo I de la Sección 36 de Presentación de
Informaciones al Banco Central, en virtud de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación
A 6683.
Al respecto, se detallan los cambios incorporados:
• Ampliación del campo importe en monto máximo/mínimo otorgable y/o a invertir, ingreso mínimo mensual solicitado, tasa efectiva anual y costo financiero efectivo total
de los diferentes productos.
• Seleccionar “No opera” en el caso de no comercializar alguno de los productos.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8188