lunes, 17 de marzo de 2025

UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA – Decreto 189/2025. Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA, con sede principal en la calle Don Bosco 3725/3729 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2° del presente, las carreras de LICENCIATURA EN CIENCIA DE DATOS, LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA y LICENCIATURA EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN conducentes, respectivamente, a los siguientes títulos: de grado de LICENCIADO/A EN CIENCIA DE DATOS e intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN CIENCIA DE DATOS, de grado de LICENCIADO/A EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA e intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN COMUNICACIÓN DIGITAL E INTERACTIVA y de grado de LICENCIADO/A EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN e intermedio de TÉCNICO/A UNIVERSITARIO/A EN GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1° del presente decreto, la UNIVERSIDAD DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en el caso de que ello corresponda; así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 194/2025. Transfieren las plataformas “CINE.AR”, “CINE.AR PLAY” y “CINE.AR ESTRENOS”, actualmente en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Transfiérense las plataformas “CINE.AR”, “CINE.AR PLAY” y “CINE.AR ESTRENOS”, actualmente en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, incluyendo la titularidad de derechos, bienes, presupuesto y personal afectado a dichas plataformas. Los organismos precitados deberán, a esos efectos y fines, celebrar los convenios de ejecución respectivos.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como representante de las participaciones accionarias del ESTADO NACIONAL en CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL llevará adelante las acciones que permitan efectivizar la transferencia establecida en el artículo 1° y llamará a asamblea extraordinaria con el fin de reformar el estatuto social de CONTENIDOS ARTÍSTICOS E INFORMATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL e incorporar, a su objeto social, la administración y disposición de las plataformas mencionadas en el artículo 1°.

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REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ASOCIADOS A LOS SERVICIOS FINANCIEROS DIGITALES. Texto ordenado al 02/06/2023.

1.1. Sujetos obligados.
1.1.1. Entidades financieras.
1.1.2 PSPs.
1.2. Aspectos generales.
Se denomina servicio financiero digital a toda aquella prestación de servicios financieros a
clientes por medios digitales para efectuar al menos, transferencias, pagos, extracciones, consultas u otras operaciones en línea, permitidas por las regulaciones vigentes.
El Directorio o autoridad equivalente del sujeto alcanzado es el responsable primario del establecimiento de estructuras organizacionales, modelos de control y gestión de riesgos relacionados con la provisión de servicios financieros por medios digitales, y de la supervisión de la aplicación de estos, siendo la Alta Gerencia la responsable de su implementación.
En concordancia con lo establecido en las normas sobre “Requisitos mínimos para la gestión y
control de los riesgos de la tecnología y seguridad de la información”, los sujetos alcanzados
deberán implementar, sumado al conjunto de procesos que dan soporte a las soluciones de
servicios financieros provistos a los clientes por medios digitales, una adecuada gestión de:
• La tecnología de la información,
• la seguridad de la información,
• la infraestructura tecnológica y procesamiento,
• del desarrollo, adquisición y mantenimiento de “software”, y
• de la relación con terceras partes.
Para ello, deberán gestionar los riesgos y aplicar medidas de protección y detección sobre las
soluciones implementadas, las transacciones realizadas, los dispositivos o medios utilizados y
los factores de autenticación durante todo su ciclo de vida para asegurar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.

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viernes, 14 de marzo de 2025

Com. A 8215 BCRA / Circular LISOL 1-1095, REMON 1-1127: Efectivo Mínimo. Clasificación de Deudores. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1095,
REMON 1-1127:
Efectivo Mínimo. Clasificación de Deudores. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Disponer, con vigencia hasta el 30/09/25, que las entidades financieras podrán computar para
el Cupo Mipyme Mínimo –previsto en la Sección 6. y en el punto 1.5.1. del texto ordenado sobre
Efectivo Mínimo– las asistencias acordadas a personas humanas y jurídicas radicadas en zonas afectadas por el temporal y las inundaciones desatadas el 07/03/25 en la ciudad de Bahía
Blanca en la medida que se trate de nuevas financiaciones o refinanciaciones por los saldos de
capital que se adeuden en esa u otra entidad financiera –en este último caso, con pago directo
a la entidad acreedora–, otorgadas a partir del 14/03/25.
La entidad financiera interviniente deberá archivar en el legajo de crédito de cada deudor una
copia de la certificación que emita la jurisdicción que corresponda de la cual surja que la persona fue afectada por la catástrofe.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8215

Com. A 8214 BCRA / Circular CONAU 1-1669: Distribución de resultados. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1669:
Distribución de resultados. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que hasta el 31/12/25 las entidades financieras que cuenten con la autorización previa
del Banco Central de la República Argentina –de conformidad con lo previsto en la Sección 6.
del texto ordenado sobre Distribución de Resultados–, podrán distribuir resultados en 10 (diez)
cuotas iguales, mensuales y consecutivas (a partir del 30/06/25 y no antes del penúltimo día hábil de los meses siguientes) por hasta el 60% (sesenta por ciento) del importe que hubiera correspondido conforme ese texto ordenado.
Tal distribución de resultados deberá ser consistente con los objetivos de estabilidad monetaria y
con lo que se informe en el Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de
Autoevaluación del Capital.
El cómputo de los conceptos previstos en las Secciones 2. a 5. de ese texto ordenado, así como
del importe de las cuotas señaladas, deberá realizarse en moneda homogénea de la fecha de la
asamblea o del pago de cada una de las cuotas, según el caso.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8214

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1058/2025. PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 1° al 6° del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“REGISTRO.

ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas residentes en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en la República Argentina que realicen una o más de las actividades u operaciones comprendidas en la definición de “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” (“PSAV”) incluida en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 modificada por la Ley N° 27.739 (la “Definición de PSAV”), deberán inscribirse en el “Registro de PSAV” (el “Registro”), habilitado por la Comisión a tal fin, con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones.

Las personas jurídicas constituidas fuera de la República Argentina que realicen de forma directa una o más de las actividades u operaciones comprendidas en la definición de PSAV, deberán inscribirse en el Registro con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones, siempre que las realicen bajo cualquiera de las modalidades mencionadas en el artículo 3° del presente Capítulo, constituyendo una sociedad en el país en los términos del artículo 123 de la Ley N° 19.550, o inscripta en los términos del artículo 118 de la Ley N°19.550, bajo cualquiera de las formas previstas -sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente -.

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jueves, 13 de marzo de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1057/2025. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2025-25538623-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Cdra. Yesica RÍOS para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2025-25003163- -APN-GFCI#CNV, a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

Descargar Completo Resolución General 1057/2025

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1056/2025. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/REGÍMENES DE OFERTA PÚBLICA DE FF TRÁMITE ABREVIADO Y AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA DE FF TRÁMITE ABREVIADO Y AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2025-25305732-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dras. Bárbara FLANIGAN y Sofia MATORRAS para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2025-24497595- -APN-GFF#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2025-25309017-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

Descargar Completo Resolución General 1056/2025

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

miércoles, 12 de marzo de 2025

Com. A 8212 BCRA / Circular CONAU 1-1668: Régimen Informativo Contable Mensual. Prorroga.

Ref.: Circular
CONAU 1-1668:
Régimen Informativo Contable Mensual. Prorroga.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha resuelto extender, de manera excepcional, los vencimientos para las presentaciones de los regímenes informativos mensuales –
oportunamente enumerados en la Comunicación “A” 7590- correspondientes a los períodos febrero
y marzo 2025, los cuales operarán los días 26.03.25 y 24.04.25, respectivamente.
Dicho plazo regirá también para los requerimientos cuyo vencimiento opere con el
Régimen Informativo “Deudores del Sistema Financiero” y para los requerimientos informativos trimestrales que estén sujetos al vencimiento del régimen informativo mensual.
Asimismo, se destaca que mantendrán su fecha de vencimiento original los R.I.
“Transparencia Capítulo II – Módulo Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros”, el Apartado C – “Composición de la Posición General de Cambios” correspondiente al R.I. Operaciones de Cambio, y el requerimiento “Identificación de cajeros automáticos destinados a los
usuarios de servicios financieros con dificultades visuales”.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5663/2025. Procedimiento. Registro Fiscal de Actividades Mineras. Regímenes de retención. Régimen de información de Titulares de Derechos de Exploración o Cateo. Resolución General Nº 5.333. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.333, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Con el fin de incorporar al solicitante al “Registro”, este Organismo controlará el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 4°, a través de procedimientos desarrollados con la información existente en su base de datos.

Si como consecuencia de los controles efectuados la solicitud resultara rechazada, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstancia. Una vez subsanadas las inconsistencias detectadas, el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta.

Contra el rechazo, el responsable podrá presentar una disconformidad dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificado, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Registro Fiscal de Actividades Mineras – Disconformidad” y acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.

La citada disconformidad será resuelta por el Organismo y notificada dentro de los SESENTA (60) días corridos de presentada por el interesado.

Descargar Completo Resolución General 5663/2025