viernes, 5 de julio de 2024

Com. A 8058 BCRA / Circular LISOL 1-1061, OPRAC 1-1248: Financiamiento al sector público no financiero. Adecuaciones a la norma regulatoria.

Ref.: Circular
LISOL 1-1061,
OPRAC 1-1248:
Financiamiento al sector público no financiero.
Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer que la exclusión establecida en el punto 9.3. de las normas sobre “Financiamiento al
sector público no financiero” comprende también la adquisición en el mercado secundario de las
“Letras del Tesoro Nacional Capitalizables en pesos” (LECAP) con el límite allí previsto.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8058

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1008/2024. Sustituyen el artículo 30 de la Sección X del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Negociación secundaria de cheques de pago diferido. Otras disposiciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 30 de la Sección X del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 30.- Para su negociación secundaria, los cheques de pago diferido deberán ser depositados mediante endoso a favor de un Agente Depositario Central de Valores Negociables a solicitud del depositante y por cuenta y orden del cliente, indicándose en el endoso la cláusula “Para su negociación en Mercados bajo competencia de CNV”.

En ningún caso el Agente Depositario Central de Valores Negociables estará obligado a su pago, no será responsable por sus defectos formales, ni por la legitimación de los firmantes o la autenticidad de las firmas asentadas en los cheques de pago diferido. Conforme lo normado en la Ley de Cheques N° 24.452 respecto del referido régimen especial de transmisión y/o negociación y custodia, los cheques de pago diferido deberán ser custodiados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.

Las transferencias emisoras y/o receptoras entre subcuentas comitentes quedarán sujetas a lo previsto a continuación:

1) Los cheques de pago diferido acreditados en la subcuenta comitente del respectivo adquirente podrán ser objeto de transferencias emisoras hacia otra subcuenta comitente con distinta titularidad y/o cotitularidad, en la medida que el titular y/o cotitular de la subcuenta comitente receptora revista el carácter de:

(i) intermediario y/o entidad similar radicado en el exterior y que actué como custodio del mencionado adquirente, en el marco de acuerdos de custodia globales de valores negociables, a través de un depositante habilitado en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.

Tales intermediarios y/o entidades deberán encontrarse: 1) regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control que pertenezcan a jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones No Cooperantes a los fines de la transparencia fiscal – en los términos del artículo 24 del Anexo Integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias- y no sean considerados de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); y 2) sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de los referidos organismos de control específicos, debiendo éstos últimos contar con Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con esta Comisión; o

(ii) fiduciario financiero que intervenga en dicha calidad en el marco de un fideicomiso financiero, con autorización de oferta pública, para la titulización de dichos cheques de pago diferido.

2) En los casos en que el respectivo librador de cheques de pago diferido, oportunamente negociados en Mercados, hubiera acordado su canje voluntario en el marco de una refinanciación o reestructuración y, consecuente, reemplazo por otro/s cheque/s de pago diferido y/u otro/s pagaré/s, dichos instrumentos podrán ser objeto de transferencias emisoras hacia otra subcuenta comitente con distinta titularidad y/o cotitularidad, en la medida que fueran: (a) librado/s a favor de aquél que revista el carácter de participante en el aludido canje en su calidad de último tenedor de/los cheque/s de pago diferido objeto del mismo; (b) debidamente endosado/s a favor de un Agente Depositario Central de Valores Negociables conteniendo la cláusula “Para su negociación en Mercados bajo competencia de CNV”; y (c) depositado/s en la subcuenta comitente receptora de titularidad y/o cotitularidad del tenedor indicado en el punto (a) precedente, debiendo los Mercados -conjuntamente con la respectiva entidad calificada en los términos del artículo 32 de la Ley N° 26.831- adecuar sus reglamentos y las reglamentaciones referidas a su negociación secundaria conforme las disposiciones generales establecidas en las presentes Normas, respecto de los análisis del riesgo crediticio a ser realizados a los libradores de dichos instrumentos junto con los restantes requisitos dispuestos en las mismas.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 585/2024. Modificación a la Ley de Ministerios.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y OCHO (8) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

· De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

· De Defensa

· De Economía

· De Justicia

· De Seguridad

· De Salud

· De Capital Humano

– De Desregulación y Transformación del Estado”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el H. Congreso de la Nación, las establecidas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL. En consecuencia, le corresponde:

1. Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la legislación vigente.

2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.

3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de este.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1007/2024. Elaboración Participativa de Normas. Proyecto de modificación del artículo 14 de la Sección III del Capítulo II del Título III de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “ANÁLISIS S/ PROCEDENCIA MODIFICACIÓN NORMATIVA APLICABLE A OPA”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-69324247-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a las Dras. María Laura Porto y María Alejandra Padrón para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2023-98844136- -APN-GE#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2024-69325507-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

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Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

jueves, 4 de julio de 2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Decisión Administrativa 623/2024. Designan Director Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo.

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Víctor Hugo VALLARINO (D.N.I. Nº 31.685.215) en el cargo de Director Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Descargar completo Decisión Administrativa 623/2024

PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN – Decreto 579/2024

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de lograr que los estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan leer, comprender y producir textos en forma acorde a su nivel educativo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir de la implementación del Programa que se crea por el artículo 1° del presente acto, se desarrollará una política de alfabetización prioritaria y transversal, a partir de la cual se acompañará y asistirá a las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país en el diseño y desarrollo de sus políticas de alfabetización, a través de propuestas educativas y acciones acordadas conjuntamente.

ARTÍCULO 3º.- Las acciones que se desarrollen en el marco del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” se estructurarán en los siguientes ejes:

a. El compromiso de alcance comunitario.

b. La alfabetización en los primeros años de la escolaridad.

c. La transversalidad de la alfabetización.

d. La formación docente inicial y continua.

e. El acceso a recursos educativos de calidad.

f. El monitoreo y evaluación.

g. La consolidación de una estructura que vincule las inversiones en alfabetización con las condiciones efectivas para el aprendizaje.

Descargar completo Decreto 579/2024

miércoles, 3 de julio de 2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 6/2017

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar las normas de la Inspección General de Justicia relativas a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que, como Anexo “A” y sus propios Anexos A1, A2 Y A3 forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Con la finalidad atender a eventuales situaciones no previstas derivadas de la Ley N° 27.349 y los nuevos procesos tecnológicos incorporados, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá aplicar en los actos sujetos a su competencia, cualquiera sea el carácter de éstos, la doctrina, criterios y jurisprudencia emergente de sus resoluciones generales y particulares y dictámenes anteriores a las normas que se regulan, en todo cuanto ello no sea incompatible con la Ley N° 27.349, el instrumento constitutivo y la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en las Direcciones y/o Jefaturas de Departamento en los términos del artículo 21, inciso d), de la Ley N° 22.315, la emisión de las instrucciones de servicio necesarias para la aplicación de la presente Resolución y para cubrir aquellos aspectos procedimentales no previstos en ella ni en la normativa legal y reglamentaria de aplicación supletoria, con el objeto de dar mayor agilidad y flexibilidad en el cumplimiento de los trámites, y siempre y cuando se tenga en cuenta la letra y el espíritu de la Ley N° 27.349 y el principio esencial de autonomía de la voluntad reflejada por los socios de la SAS en el instrumento constitutivo.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1ro. de septiembre de 2017.

Descargar completo Resolución General 6/2017

APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR Ley 27349

Ley:

Título I

Apoyo al capital emprendedor

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1°- Objeto. Autoridad de aplicación. El presente título tiene por objeto apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina.

En particular, se promoverá el desarrollo de capital emprendedor considerando la presencia geográfica de la actividad emprendedora en todas las provincias del país, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas.

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción será la autoridad de aplicación de este título.

Artículo 2°- Emprendimiento. Emprendedores. A los efectos de esta ley, se entenderá por:

1. “Emprendimiento”: a cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República Argentina por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los siete (7) años.

Dentro de la categoría “Emprendimiento”, se considera “Emprendimiento Dinámico” a una actividad productiva con fines de lucro, cuyos emprendedores originales conserven el control político de la persona jurídica, entendido éste como los votos necesarios para formar la voluntad social, elegir a la mayoría de los miembros del órgano de administración y adoptar decisiones en cuanto a su gestión. La calidad de “Emprendimiento” se perderá en caso que se deje de cumplir alguno de los requisitos mencionados.

2. “Emprendedores”: a aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la República Argentina, o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento en los términos de esta ley.

En el caso de las personas humanas no registradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y que no realicen aportes a la seguridad social, se instruye al Poder Ejecutivo nacional a adoptar un plan de regularización tendiente a favorecer la inclusión de estas personas y la posibilidad de gozar de los beneficios de esta ley y el acceso al financiamiento en igualdad de condiciones.

Descargar completo Ley 27349

 

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 199/2024. Valores de los trámite de registracion de propiedad intelectual.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I al artículo 1° de la Resolución ex M.J. y D.H. N° 579 del 28 de abril de 2014, por el Anexo (IF-2024-47198441-APN-DNDA#MJ) que integra el presente artículo.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a los DIEZ (10) días corridos contados a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 199/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 320/2024. Haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de JULIO de 2024.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de JULIO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 215.580,82).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de JULIO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($1.450.654,81 ).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- quedan establecidas en la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 72.607,58) y PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 2.359.712,22), respectivamente, a partir del período devengado JULIO de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de JULIO de 2024, en la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($98.618,39).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de JULIO de 2024, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($172.464,66).

Descargar Completo Resolución 320/2024